BOLETÍN OFICIAL Nº 142 ANEXO – 13/12/19

CONCEJO COMUNAL YALA.-

ORDENANZA Nº 166 CONCEJO COMUNAL YALA –2019

ORDENANZA CUADRO TARIFARIO y CAMBIO DE RECORRIDO TRANSITORIO DE VEHICULOS HABILITADOS PARA EL SERVICIO ALTERNATIVO DE PASAJEROS

VISTO:

Las solicitudes efectuadas por las cooperativas que ofrecen el Servicio Alternativo de Pasajeros en la jurisdicción, y el aumento del precio del combustible que encarece notablemente los costos de la prestación.

A partir del día 2 de Diciembre del 2019 se fija la nueva modalidad tarifaria a la que deberán ajustarse tanto los usuarios como los prestadores del servicio de Transporte Alternativo en la Jurisdicción de Yala.

CONSIDERANDO:

Los reiterados pedidos realizados por los vecinos de la localidad de San Pablo para que los vehículos habilitados al Servicio Alternativo de pasajeros ingresen por colectora debido al peligro que implica cruzar la autopista, sobre todo si se considera que servicio es utilizado por un gran número de estudiantes de niveles primarios y secundarios, personas de edad avanzada y/o condicionadas (embarazadas y minusválidos) a los cuales se les convierte en una tarea imposible el cruzar la autopista.

EL CONCEJO COMUNAL DE YALA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: Fíjese la nueva modalidad tarifaria en la jurisdicción de Yala para el servicio alternativo de transporte de pasajeros que tendrá vigencia a partir del 2 de Diciembre del 2019, el que quedara establecido de la siguiente manera, para horarios diurnos.

 

  S.S. de Jujuy San Pablo Yala Nogales Lozano León
S. S. de Jujuy $40,00 $40,00 $50,00 $45,00 $55,00
San Pablo $40,00 $35,00 $35,00 $40,00 $40,00 $45,00
Yala $40,00 $35,00 $35,00 $35,00 $35,00 $40,00
Nogales $50,00 $40,00 $35,00 $35,00 $40,00 $50,00
Lozano $45,00 $40,00 $35,00 $40,00 $35,00 $35,00
León $55,00 $45,00 $40,00 $55,00 $35,00 $35,00

 

En la localidad de Lozano, fíjese una Tarifa diferencial para el servicio prestado los siguientes puntos:

  Lozano
  NUM Calle San Antonio (Quebrada de Lozano)
  Campamento Evangélico Frente Finca Calcina
S. S. de Jujuy 55,00 80,00 90,00

 

ARTÍCULO 2°: Quedara establecido que a partir del día 1 de Enero del 2020, se realizara el aumento de $5,00 en cada uno de los montos estipulados en el Artículo 1°, quedando el cuadro de la siguiente manera:

  S. S. de Jujuy San Pablo Yala Nogales Lozano León
S. S. de Jujuy $45,00 $45,00 $55,00 $50,00 $55,00
San Pablo $45,00 $40,00 $40,00 $45,00 $45,00 $50,00
Yala $45,00 $40,00 $40,00 $40,00 $40,00 $45,00
Nogales $55,00 $45,00 $40,00 $40,00 $45,00 $55,00
Lozano $50,00 $45,00 $40,00 $45,00 $40,00 $40,00
León $60,00 $50,00 $45,00 $60,00 $40,00 $40,00

 

  Lozano
  NUM Calle San Antonio (Quebrada de Lozano)
  Campamento Evangélico Frente Finca Calcina
S. S. de Jujuy 60,00 85,00 95,00

 

ARTÍCULO 2°:Fíjese una tarifa diferencial para el servicio que se presta en horario nocturno (posterior a Hs. 21:00) autorizándose a cobrar un adicional de quince pesos ($15.-) en cada uno de los montos estipulados en el cuadro tarifario del Art. 1º.-

ARTÍCULO 3°: Así mismo durante los días domingos y feriados, se autoriza a realizar el cobro adicional de diez pesos ($10,00.-) durante los horarios diurnos y quince pesos ($15,00.-) en los horarios nocturnos (posterior a Hs. 21:00), siendo no acumulables los montos antes mencionados, los cuales se aplicaran en cada uno de los montos estipulados en el cuadro tarifario del Art. 1°.-

ARTÍCULO 4°: Se autoriza el cobro adicional de quince pesos ($15,00.-) durante los días domingos y feriados en horarios diurnos y nocturnos, siendo montos no acumulables, a partir del día 1 de enero del 2020.-

ARTÍCULO 5°: En lo que respecta a las tarifas Inter Jurisdiccionales, previo a su entrada en vigencia y con carácter obligatorio, las mismas deberán ser notificadas a la autoridad Municipal en donde conste la comunicación de la Dirección de Transporte de la provincia de Jujuy.-

ARTÍCULO 6°: Si se realizare un servicio adicional de “Viaje a Domicilio” se podrá cobrar un adicional de hasta un máximo de treinta pesos ($30.-) cuando tuvieran que salir del recorrido establecido por la Dirección de Transito de la Comisión Municipal de Yala.-

ARTÍCULO 7°: Los vehículos habilitados al Servicio Alternativo de Transporte de pasajeros que se dirigen en dirección Norte deberán circular de forma obligatoria por colectora a la altura de la localidad de San Pablo, quedando expresamente prohibido descender pasajeros sobre la Autopista o realizar el cobro adicional por realizar este recorrido.-

ARTÍCULO 8°: Deróguese la Ordenanza Nº 157/19.

ARTÍCULO 9°: Publíquese en el Boletín Oficial.

San Pablo, Sala de sesiones, a los 02 días del mes de Diciembre de 2019.-

 

Dr. Santiago Tizón

Presidente