BOLETÍN OFICIAL Nº 142 ANEXO – 13/12/19

CONCEJO COMUNAL DE YALA.-

ORDENANZA Nº 160 CONCEJO COMUNAL YALA-2019.-

ORDENANZA ACLARATORIA PROCESAL

CONSIDERANDO:

Con la finalidad de aclarar situaciones que puedan producirse, a los fines de evitar cualquier duda interpretativa sobre la normativa aplicable en caso de formularse aclaratorias;

Que la aclaratoria es un medio procedente valido para suplir errores formales, que se sigue la redacción prevista en el Código Procesal Penal de la Provincia para las aclaratorias que puedan suscitarse, a los fines de permitir suplir errores materiales y garantizar la celeridad del procedimiento administrativo;

EL CONCEJO COMUNAL DE  YALA SANCIONA COMO ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º: Incorpórese el Art. 48 BIS a la Ordenanza N° 102/17, el cual quedara redactado: “ARTÍCULO 48 BIS.- Aclaratoria. Dentro del término de cinco días de notificadas las resoluciones, el órgano o funcionario que las emitió podrá rectificar, de oficio o a instancia parte cualquier error u omisión material de aquéllas, siempre que esto no importe una modificación esencial. La instancia de aclaración suspenderá el término para interponer los recursos que procedan, notificada la resolución que resuelve la aclaratoria se reanudara el plazo para interponer recursos. La aclaratoria en ningún caso interrumpe el plazo para interponer recursos.”

ARTÍCULO 2º: Incorpórese como Art. 43 BIS a la Ordenanza Nº 113/18, el siguiente: “ARTÍCULO 43 BIS.- Aclaratoria. Dentro del término de cinco días de notificadas las resoluciones, el órgano o funcionario que las emitió podrá rectificar, de oficio o a instancia parte cualquier error u omisión material de aquéllas, siempre que esto no importe una modificación esencial. La instancia de aclaración suspenderá el término para interponer los recursos que procedan, notificada la resolución que resuelve la aclaratoria se reanudara el plazo para interponer recursos. La aclaratoria en ningún caso interrumpe el plazo para interponer recursos.”

ARTÍCULO 3º: Modifíquese el Art. 64 de la Ordenanza N° 136/18, el cual quedara redactado: “ARTÍCULO 64.- Aclaratoria. Dentro del término de cinco días de notificadas las resoluciones, el órgano o funcionario que las emitió podrá rectificar, de oficio o a instancia parte cualquier error u omisión material de aquéllas, siempre que esto no importe una modificación esencial. La instancia de aclaración suspenderá el término para interponer los recursos que procedan, notificada la resolución que resuelve la aclaratoria se reanudara el plazo para interponer recursos. La aclaratoria en ningún caso interrumpe el plazo para interponer recursos.”

ARTÍCULO 4º: Publíquese en el Boletín Oficial.-

San Pablo, sala de Sesiones, a los 02 de diciembre de 2019.-

 

Dr. Santiago Tizón

Presidente