BOLETÍN OFICIAL ANEXO Nº 118 – 18/10/2000
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 955-DPR/2000 – SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 OCT. 2000 – ESTABLECER QUE A PARTIR DE LA FECHA DE LA PRESENTE, QUIENES DESARROLLEN ACTIVIDADES ALCANZADAS POR EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS EN PUESTOS DE MERCADOS Y FERIAS, DEBERÁN ABONAR LA SUMA DE PESOS CINCO ($5) EN CADA OPORTUNIDAD |