BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 13/12/19

RESOLUCION Nº 1194-ISPTyV/2018.-

EXPTE Nº 348-G-1987.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 DIC. 2018.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Adjudicase en propiedad a título oneroso a favor del Sr. Guari, Mario Ernesto, DNI N° 8.202.893 y de la Sra. Cari, Catalina, DNI N° 6.495.057, el terreno fiscal identificado como Lote Nº 18, Manzana Nº 105, Padrón K-2926, ubicado en el Barrio 12 de Octubre de la Localidad de Abra Pampa, Departamento Cochinoca, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.‑

ARTÍCULO 2°.- Determínese en la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ($92.400), el precio del lote fiscal objeto de estos obrados, el que se vende al contado, con una bonificación del 30%, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 10 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017, por lo que el monto total a abonar asciende a PESOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($-64.680

ARTÍCULO 3°.- El precio de la presente adjudicación, se abonara de contado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, quedando a cargo de los adjudicatarios los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTÍCULO 4°.- La falta de pago del importe derivado de la compra del inmueble luego de transcurridos 60 días de la fecha de notificación a los adjudicatarios, o a la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación, producirá la mora de manera automática, pudiendo el Estado Provincial reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTÍCULO 5°.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios.‑

ARTÍCULO 6°.- Dejase establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑

ARTÍCULO 7°.- Prohíbase a los adjudicatarios, transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74.-

 

C.P.N. Jorge Raúl Rizzotti

Ministro de Infraestructura Serv.

Públicos, Tierra y Vivienda