BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 23/03/07

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACIÓN

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)

 

En cumplimiento al Artículo 6º de la Ley Nº 4937, que expresa: “La Superintendencia deberá publicar en el Boletín Oficial de la Provincia los proyectos de normas reglamentarias de significativa importancia que se proponga emitir.

A partir de tal publicación, todos los interesados podrán hacer llegar a la Superintendencia, durante los treinta (30) días corridos contados desde la publicación, las opiniones, comentarios y sugerencias que les mereciese el proyecto.

Dentro del mismo plazo, los interesados podrán …”; se procede a publicar el PROYECTO DE RESOLUCIÓN sobre “Procedimiento para la Subdivisión de Cuenta de Agua Potable y Desagües Cloacales”.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

VISTO:

La presentación realizada por Agua de los Andes S.A. que solicita la creación de Subcuentas para aquellos inmuebles en los que, además de la vivienda familiar, exista actividad comercial; y

CONSIDERANDO:

Que, cuando en un terreno existan dos o más inmuebles, con independencia funcional, construidos en un sólo bloque o bloques diferentes, cualquiera sea el destino que se les otorgue, así como también en los inmuebles que se encuentren bajo el Régimen de Propiedad Horizontal o estén en condiciones de someterse al mismo, es necesario que se produzca la división de la cuenta por consumo de Agua Potable y/o Desagües Cloacales, por cuanto el régimen tarifario prevé un USO distinto para cada incumbencia.

Que, la Tarifa que se aplica para los Usos de sistema Familiar, es diferente de la Tarifa para los Usos de Sistema Comercial.

Que, Agua de los Andes S.A. ha implementado en la facturación la división de la cuenta en algunos edificios, de acuerdo a la cantidad de beneficiarios con conexión de agua potable y/o desagües cloacales, abonando éstos lo realmente consumido por cada uno.

Que, todo ello ha sido de conformidad a la Resolución Nº DAP y SJ/1990.

Que, previo a realizar las divisiones de Cuenta en edificios de propiedad horizontal, que no cuenten con medidor de caudal, debe instalar el aparato de manera que el prorrateo para el pago de las facturas este en función de los m3 consumidos.

Que, para la facturación, Agua de los andes S.A. habilitará la subdivisión de cuenta de acuerdo al prorrateo dispuesto por el propietario en el formulario correspondiente.

Que, en cuanto a la solicitud de instalación de un nuevo medidor de energía eléctrica en una propiedad que ya cuenta con un medidor de caudal, es preciso, realizar la división de la cuenta a los efectos de su independización.

Que, Agua de los andes S.A. deberá poner en conocimiento de la SUSEPU, con una periodicidad mensual, la independización de las cuentas brindando todos los datos pertinentes.

Que, en Dictamen Nº 185/05 Asesoría Legal aconseja autorizar la implementación del sistema solicitado por Agua de los Andes S.A.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Anexo I, denominado “Procedimiento para la Subdivisión de Cuenta de Agua Potable y Desagües Cloacales”, que forma parte integrante de la presente Resolución.-

ARTICULO 2°.- De forma.-

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA SUBDIVISIÓN DE CUENTA DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES.-

1) Ámbito de aplicación: Agua de los Andes S.A. podrá subdividir las cuentas para la facturación del servicio de Agua Potable y Desagües Cloacales, cuando en un terreno existan dos o más inmuebles, con independencia funcional, construidos en un sólo bloque o bloques diferentes, cualquiera sea el destino que se les otorgue, así como también todos aquellos inmuebles que se encuentren bajo el Régimen de Propiedad Horizontal o estén en condiciones de someterse al mismo.

2) Procedimiento: Cuando voluntariamente el propietario del inmueble que se encontrare en las condiciones establecidas en el punto precedente solicitare la subdivisión de cuentas, deberá llenar el formulario correspondiente y acompañar al mismo:

– Libre deuda de Agua de los Andes S.A.

– Planos aprobados y/o croquis de la subdivisión (marcando la ubicación de las conexiones).

– Fotocopia de escritura / boleto de compra venta.

– Nota solicitando la instalación de medidor independiente, de ser factible, o el prorrateo del consumo del medidor existente o TBMZ.

Cuando de oficio Agua de los Andes S.A. detectara la necesidad de subdividir la cuenta, conforme los requisitos establecidos del punto precedente, podrá intimar al propietario del inmueble en cuestión, a realizar la subdivisión de cuenta siguiendo los pasos establecidos en el párrafo anterior.

El propietario deberá colocar el medidor de caudal, salvo imposibilidad suficientemente justificada, en cuyo caso podrá prorratear el consumo del medidor existente o del consumo presunto (sistema de renta fija).

Agua de los Andes S.A. deberá presentar a la SUSEPU, una vez al mes, copia de todas las solicitudes completas y firmadas por los usuarios.

3) Tarifa a aplicar: La tarifa a aplicar por Agua de los Andes S.A. será la vigente que corresponda al destino que se le brinde a cada unidad funcional o subdivisión.

 

ING. HECTOR RODRIGUEZ FRANCILE

PTE. SU.SE.PU.

 

19/21/23 Marzo LIQ. 58116 $ 17,70