BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 13/12/19

RESOLUCION Nº 508-ISJ-D/2019.-

EXPTE. Nº .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 DIC. 2019.-

VISTO:

El Expediente N° S-43282/2019 en el cual tramita propuesta de depuración y destrucción de archivos del Instituto de Seguros de Jujuy hasta el año 2005 inclusive; y

CONSIDERANDO:

Que, lo gestionado cuenta con la aprobación de los responsables de los sectores de la Institución;

Que, el objetivo buscado es reducir el costo que provoca la carencia de un lugar adecuado para la guarda de documentación, que asegure la custodia y su conservación, derivando en un acopio indiscriminado;

Que, además, el gran cúmulo de documentación no solo acarrea un problema de falta de espacio y la consecuente tercerización del archivo, sino que incrementa el riesgo de incendio y la proliferación de plagas;

Que, por Asesoría Legal se dictamina que si bien la Ley Orgánica del ISJ N° 4282 no presenta disposiciones respecto de la cuestión tratada en autos, un tratamiento en forma armónica con el resto del ordenamiento jurídico, asume aplicar por analogía el CC y C y la Ley Provincial N° 3815 respecto al periodo mínimo de conservación de la documentación por 10 años;

Que, es necesario adoptar una solución integral y definitiva del problema reseñado;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 4282/87;

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- AUTORIZAR la implementación de un sistema de clasificación de documentación sin valor histórico, que permita su separación hasta el año 2005 inclusive y su posterior destrucción.‑

ARTICULO 2°.- Los archivos a destruirse serán incinerados, aguillotinados o donados con fines de reciclaje, con el labrado de las actas respectivas ante escribano público.‑

ARTICULO 3°- A los efectos del cómputo de la antigüedad, se tomara como referencia el año de ingreso de la documentación al ISJ.‑

ARTICULO 4°.- No podrán destruirse los libros de Acta, Resoluciones y demás registros de igual naturaleza.‑

ARTÍCULO 5°- DISPONER la publicación de la presente en el Boletín Oficial por tres días. Los interesados en la conservación deberán solicitarlo con fundadas razones ante la Mesa de Entradas del ISJ dentro de los 15 días contados a partir de la última publicación.‑

ARTICULO 6°.- La documentación relacionada al personal (designaciones, licencias, permisos, sanciones, situación de revista, etc) debe ser resguardada en forma permanente. Se mantendrá organizada el Legajos individuales bajo el archivo y custodia de la Div. Personal en Casa Central del ISJ.-

ARTÍCULO 7°.- DISPONER que por Gerencia Administrativa, y con la colaboración del Dpto. Sistemas y, la Secretaría General, se instrumente el medio conveniente para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente.-

ARTICULO 8°.- REGÍSTRESE. Tome conocimiento Sindicatura. Publíquese, notifíquese, dese cumplimiento y hecho, archívese.-

 

Lic. Pablo Andrés Giachino

Presidente

11/13/16 DIC. S/C.-