BOLETÍN OFICIAL Nº 141 – 11/12/19
RESOLUCION GENERAL N° 1548-DPR/2019.-
San Salvador de Jujuy, 10 de diciembre de 2019.-
VISTO:
Las disposiciones del Código Fiscal Ley N° 5791 y modificatorias, la Resolución General N° 1455/2016, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Código Fiscal en su Artículo 272 establece que los contribuyentes liquidarán y abonarán el impuesto sobre los ingresos brutos por mes calendario mediante presentación de declaraciones juradas en las condiciones y plazos que establezca la Dirección o por un régimen simplificado. En la declaración jurada por el sistema de anticipos mensuales y ajuste final, adicionalmente, presentarán una declaración jurada anual, que resumirá la totalidad de operaciones realizadas durante dicho período.
Que, asimismo dicho Código establece en su artículo 286 que la Dirección podrá requerir la presentación de una certificación de las bases imponibles del periodo fiscal computadas en las declaraciones juradas mensuales, dictaminada por Contador Público e intervenida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Que, mediante Resolución General N° 1455/2016 se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos deberán presentar con carácter obligatorio una Declaración Jurada Anual, la cual se hará efectiva con la presentación de los Formularios IB 203 y en caso de corresponder de acuerdo a la categoría del contribuyente el Formulario IB 206 Certificación de bases imponibles.
Que, es objetivo de éste organismo facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y/o responsables, en virtud de lo cual se prevé la incorporación de nuevos servicios web para la presentación de la declaración jurada anual por parte de los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que, a tales efectos y en el marco del proceso de modernización de esta administración tributaria se desarrolló un procedimiento que se encuentra integrado al entorno de servicios web de la página de la Dirección al cual se puede acceder con clave fiscal, que le permite a los contribuyentes generar tal presentación.
Que, por ello, y en uso de las facultades acordadas por el Artículo 10 del Código Fiscal vigente.
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- HABILITAR a partir de la entrada en vigencia de la presente, la aplicación denominada “Declaración Jurada Anual”, para lo cual deberán acceder con clave fiscal a la página web de la Dirección Provincial de Rentas www.rentasjujuy.gob.ar. –
ARTÍCULO 2°.- APROBAR el Formulario IB203W “DECLARACION JURADA ANUAL” y el Formulario IB206W “DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS Y/O CERTIFICACIÓN DE BASE IMPONIBLE”, que en Anexo se incorporan a la presente.-
ARTÍCULO 3°.- DISPONER la obligatoriedad para los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, del uso de los formularios IB203W e IB206W cuando corresponda, para la presentación de las declaraciones juradas anuales por el periodo fiscal 2019, cuyo vencimiento opere durante el año 2020 conforme al Calendario Impositivo que se apruebe a tal efecto.-
ARTÍCULO 4°.- DISPOSICION TRANSITORIA: Los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, podrán utilizar de manera optativa los formularios IB203W e IB206W o IB203 e IB206 cuando corresponda, para la presentación de las declaraciones juradas anuales correspondientes al periodo fiscal 2018.-
ARTÍCULO 5°.- VIGENCIA: la presente disposición entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.-
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaria de Ingresos Públicos, y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-
Cr. Martín Esteban Rodríguez
Director
ANEXO