BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 15/03/17

GOBIERNO DE JUJUY

MINISTERIO DE AMBIENTE

RESOLUCION N° 244/2016-MA.-

REF. EXPTE. N° 1103-385-2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DIC. 2016.-

VISTO:

El Expediente Nº 1103-385-2016 Iniciado por la Secretaría de Biodiversidad s/ Creación de Registro de Comunidades Aborígenes Andinas y Productores Locales Manejadores de Vicuñas, la Ley N° 23.582/88, la Ley N° 22.421 y su Decreto Reglamentario N° 666/97, la Ley N° 5634/09, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 77-A-2015; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo primero, de la Ley N° 23.582/88, el Estado Argentino aprueba el Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña (Vicugna vicugna), a través del cual los Gobiernos signatarios convienen en que la conservación de la especie referida constituye una alternativa de producción económica en beneficio del poblador andino y se comprometen a su aprovechamiento gradual bajo estricto control del Estado.

Que, en idéntico sentido, la vicuña es una especie contemplada en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, CITES, por lo que el comercio de sus productos y subproductos, debe estar controlado.

Que, en la Provincia de Jujuy, desde el año 2003 se realizan esquilas de vicuñas en silvestría, y en la actualidad son numerosas las Comunidades Manejadoras que llevan a cabo esta actividad y Productores Locales que transitan idéntico camino, por lo que reconociendo el beneficio económico que trae aparejado para el poblador andino, es que mediante la Ley 5634/09 se fomenta y se adopta la esquila de la Vicuña en Silvestría, en animales vivos, como la única práctica sustentable, proveyendo al desarrollo a través del aprovechamiento y comercialización de la fibra.

Que, en este contexto resulta necesario que el Estado Provincial a través del Ministerio de Ambiente, como autoridad competente según Ley N° 5875/2015 Orgánica del Poder Ejecutivo, proceda a la creación de un Registro Provincial de Comunidades Aborígenes Andinas y Productores Locales Manejadores de Vicuñas, el que constituirá un nuevo instrumento que le permite contribuir a la conservación del valioso patrimonio natural provincial.

Que, resguardando el equilibrio entre los diversos beneficios que la fauna silvestre aporta al hombre y dando en todos los casos la debida prioridad a la conservación de la misma como criterio rector de los actos que se otorguen, el Registro, permitirá una óptima y organizada fiscalización de la actividad de esquila del tránsito provincial, nacional e internacional del producto (fibra), y subproductos (artesanías) de la especie Vicugna vicugna, facilitando un mayor y efectivo control de la actividad, lo que aporta a la conservación de la especie para su perpetuidad.

Que, de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y al Decreto N° 77-A-2015, corresponde al Ministerio de Ambiente emitir el presente acto administrativo;

Por ello,

LA MINISTRA DE AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Créase el Registro Provincial de Comunidades Aborígenes Andinas y de Productores Locales Manejadores de Vicuñas  (Vicugna vicugna), contemplados en la Ley N° 5634/09 y su Decreto Reglamentario N° 5175/14 el que tendrá jurisdicción en todo el territorio de la Provincia de Jujuy y funcionará en ámbitos de la Secretaría de Biodiversidad dependiente del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Jujuy.

ARTICULO 2°: A los fines del Registro, quedan alcanzadas por este acto las Comunidades Aborígenes Andinas y Productores Locales Manejadores de Vicuñas, con residencia efectiva en la región de la puna de nuestra provincia, que se dedican a la conservación y esquila de ejemplares vivos en Silvestría de la especie y cumplan con todos los requisitos establecidos por la Ley N° 5634/09 y su Decreto Reglamentario N° 5175/14, y/o la que en el futuro la reemplace, específicamente con la presentación del Plan de Conservación y Manejo Sustentable de la Vicuña en Silvestría y correspondiente aprobación por parte de la Secretaría de Biodiversidad.

ARTICULO 3°: La Secretaría de Biodiversidad, verificados los extremos precedentes,   emitirá la correspondiente constancia de inscripción en el Registro a favor de la Comunidad Andina y/o Productores Locales, en la modalidad establecida en el ANEXO III de este acto administrativo.

ARTICULO 4°: Solamente las Comunidades Aborígenes Andinas y Productores Locales inscriptos en el Registro que cumplan con los requisitos de los ANEXOS I y II que forman parte de la presente Resolución, estarán habilitadas para realizar la conservación, esquila y comercialización de la fibra de vicuña como vellón o como producto o subproducto que obtengan de la misma, con tránsito provincial, interprovincial, nacional e importación y exportación, sin perjuicio de contar con la correspondiente GUIA DE TRÁNSITO, CERTIFGICADO DE ORÍGEN y LEGÍTIMA TENENCIA.

ARTICULO 5: La Secretaría de Biodiversidad expedirá al finalizar la esquila, el Certificado de Origen y Legítima Tenencia por la fibra obtenida, como así también por todo otro producto o subproducto que obtengan de la misma, detallando las características del mismo sobre origen, gramaje de la fibra empleada y tipo de producto o subproducto de que se trate, en la modalidad establecida en el ANEXO IV de este acto administrativo.

ARTICULO 6°: La inscripción en el Registro tendrá vigencia mientras las Comunidades Aborígenes Andinas y Productores Locales cuenten con el correspondiente Plan de Conservación y Manejo Sustentable de la Vicuña en Silvestría aprobado por la Secretaría de Biodiversidad.

ARTICULO 7°: La Inscripción quedará sin efecto cuando así lo requiriesen las Comunidades Aborígenes Andinas y/o los Productores Locales; cuando no cuente con Plan de Conservación y Manejo Sustentable de la Vicuña en Silvestría aprobado por la Secretaría de Biodiversidad, y cuando la Autoridad de Aplicación en ejercicio de su poder de policía verifique una o más infracciones a la normativa vigente en la materia, ajustándose a las disposiciones del Decreto Reglamentario N° 5606/02 de la Ley N° 5063/98.

ARTÍCULO 8°: Los inscriptos en el Registro deberán informar a la Secretaría de Biodiversidad sobre toda actividad a realizar que involucren a la especie, la que en tal caso deberá estar en armonía con el Plan de Manejo y Conservación Local presentado oportunamente.

ARTICULO 9°: Por Despacho del Ministerio de Ambiente regístrese. Notifíquese a la Secretaría de Biodiversidad y sus dependencias. Publíquese en el Boletín Oficial, una (1) vez en un diario de mayor circulación de la Provincia de Jujuy y en Página Oficial del Ministerio de Ambiente. Cumplido archívese.

 

ANEXO I: Requisitos de inscripción

Las Comunidades Aborígenes Andinas y los Productores Locales dedicados al manejo de Vicuñas en Silvestría, serán incorporados al Registro por acto administrativo emitido por la Secretaría de Biodiversidad cuando tengan aprobado sus respectivos Planes de Conservación y/o Manejo de Vicuña en Silvestría, quedando inscriptas de oficio las que hayan realizado al menos un chaccu de vicuñas en su territorio.

 

ANEXO II: Requisitos para la comercialización

Para el comercio de la fibra, productos o subproductos, las comunidades aborígenes andinas y los productores locales dedicadas al manejo de vicuña deberán cumplimentar los siguientes requisitos: Aspectos administrativos

1- Encontrarse inscriptas ante la Secretaría de Biodiversidad, contar con el Certificado de Origen y Legítima Tenencia por la fibra obtenida, como así también por todo otro producto o subproducto que obtengan de la misma, detallando las características del mismo sobre origen, gramaje de la fibra empleada y tipo de producto o subproducto de que se trate. En tanto que como requisito previo a la exportación, deberán inscribirse ante la Dirección de Fauna Silvestre de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Nación.

2- En el caso de tratarse de productos y subproductos destinados a exposiciones temporarias con fines comerciales fuera de la Provincia de Jujuy, los interesados deberán acreditar la existencia de dicha mercadería ante la Dirección de Recursos Genéticos y Protección de la Biodiversidad dependiente de la Secretaría de Biodiversidad, a efectos de adquirir la Guía de Tránsito, una vez verificado, origen y cantidad. Idéntico trámite deberá ser cumplido en el punto de destino para el reingreso a territorio provincial de los productos y subproductos y verificado este extremo por los organismos provinciales competentes y rendidos ante la Dirección antes mencionada.

3- Cumplimentar lo establecido en el Plan Provincial de Conservación y/o Manejo de la Vicuña en Silvestría aprobado por la Secretaría de Biodiversidad.

 

ANEXO III

REGISTRÓ PROVINCIAL DE COMUNIDADES ANDINAS Y PRODUCTORES LOCALES MANEJADORES DE VICUÑAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY – REPUBLICA ARGENTINA

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N°

Se le otorga el presente Certificado de Inscripción a:

RESPONSABLE:

D.N.I. N°

DOMICILIO LEGAL:

RESOLUCIÓN N°……/AÑO-SB

FECHA DE EMISIÓN:

Firma de la Autoridad de Aplicación

 

ANEXO IV

CERTIFICA DE ORIGEN Y LEGÍTIMA TENENCIA N°

DE PRODUCTOS Y/O SUBPRODUCTOS DE FIBRA DE VICUÑA (VICUGNA VICUGNA)

PROVINCIA DE JUJUY

La autoridad que suscribe, CERTIFICA que:

(COMUNIDAD- PRODUCTORES)

RESPONSABLE:

D.N.I. N°:

DOMICILIO:

Inscripto ante la Secretaría de Biodiversidad bajo Número

Es tenedor legal de los productos y/o subproductos de vicuña (Vicugna vicugna) que se detallan a continuación

Cantidad   Producto/Subproducto   Descripción /Características/Gramaje

ORIGEN: Localidad de…. Departamento… Esquila 201…

VALIDA POR UN AÑO A PARTIR DE LA FECHA DE EMISIÓN Y PARA EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

A los…días del mes de…del año…, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.

Firma y sello de Funcionario autorizado

 

  1. Soc. María Inés Zigaran

Ministra de Ambiente

 

15 MAR. S/C.-