BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 15/03/17

RESOLUCIÓN N° 45-SOTyV/2016.-

EXPTE. Nº 516-917/11.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 ABR. 2016.-

EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.-Adjudíquese en propiedad el Lote N° 7, Manzana N° 212, Padrón K­ 5212, ubicado en el Barrio 23 de agosto, de la localidad de Abra Pampa, Departamento Cochinoca, Provincia de Jujuy a favor de los Sres. Suares, Sergio Hernán D.N.I. N° 28.763.076 y Soto, Ana Isabel D.N.I. N° 29.463.174, en virtud de haber dado los mismos, efectivo cumplimiento a los requisitos legales exigidos a los efectos.-

ARTICULO 2º.- Tengase por concluido el tramite administrativo en las presentes actuaciones, respecto de los adjudicatarios del inmueble mencionado en el Articulo 1º precedente.-

ARTICULO 3°.-Fíjese en la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON 00/100 CENTAVOS ($ 1.890,00) el precio de venta del lote de referencia que conforme al compromiso de pago suscripto deberá abonarse en UNA (01) única cuota de PESOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON 00/100 CENTAVOS ($ 1.890,00).-

ARTICULO 4°.-El pago de las cuotas determinadas en el artículo precedente deberá efectuarse del 1 al 10 día del mes siguiente al de la notificación de la presente Resolución al interesado. Todos los pagos se efectuarán mediante depósito en la Dirección Provincial de Rentas.-

ARTICULO 5°.- Por Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos se procederá al otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de los adjudicatarios.-

ARTICULO 6°.-La culminación de los trámites a que alude el Art. 2º excluye a los adjudicatarios y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 7°.-Exceptúese de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTICULO 8°.-Prohíbase a los adjudicatarios transferir o disponer del bien inmueble objeto de la presente Resolución por el plazo de 10 años conforme lo establecido en el Art. 75 inc. 3 de la Ley N° 3169/74.-

 

Ing. Carlos Humberto García

Secretario de Ordenamiento Territorial y Vivienda