BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 15/03/17

RESOLUCIÓN N° 33-SOTyV/2017.-

EXPTE. Nº 516-1150/15.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 MAR. 2017.-

EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.-Apruebase el Plano de Mensura, Unificación y Loteo del inmueble ubicado en Alto Comedero, Departamento Dr. Manuel Belgrano, identificado como Padrones A-79368 y A-79369, Circunscripción 1, Sección 20, Parcelas 1119 y 1120, Matrículas A-54489 y A-54490, de propiedad del Estado Provincial.‑

ARTICULO 2°.- La aprobación del presente fraccionamiento es al solo efecto de su registración en la Dirección Provincial de Inmuebles, bajo la completa responsabilidad técnica del profesional actuante.‑

ARTICULO 3°.-Deberá el loteador dar cumplimiento a lo manifestado por la Dirección de Recursos Hídricos, a saber “se encuentra canalizado y entubado entre las calles prolongación San Vicente y La Almona, y a partir de esta última hacia aguas abajo se encuentra en su estado natural por lo que se fija una zona de seguridad de 5 metros a partir del extremo de la canalización hacia ambos lados y de 25 metros hacia ambos lados a partir del borde superior en el tramo sin revestir …Además es conveniente que la traza del arroyo y las obras ejecutadas figuren en el plano del loteo, ya que la misma afecta no solo a calles sino también a los espacios proyectados como espacios verdes y edificios públicos (fs. 33).-

ARTICULO 4°.-Por el Departamento Registro Inmobiliario, la Dirección Provincial de Inmuebles tomara razón de los espacios destinados para uso público que surgen del Plano que por este acto se aprueba, según exigencias de la Ley 2903/72, y atento a lo establecido en el ARTÍCULO 1553 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN (Ley 26.994).‑

 

Ing. Carlos Humberto García

Secretario de Ordenamiento Territorial y Vivienda