BOLETÍN OFICIAL Nº 140 ANEXO – 09/12/19

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6152 MODIFICADA LEY N° 6277

ARTÍCULO 1º.- Declárese de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de terreno de aproximadamente cinco (5) hectáreas, individualizada catastralmente como: Parcela sin, Padrón I-865, inscripto al folio 312, asiento 566 del Libro III de Tilcara, reinscripto al folio 104, asiento 78 del Libro I de Tilcara, ubicado en La Banda, Departamento Tilcara, Provincia de Jujuy, de su titular registral, Administración Nacional de Vialidad, o de quién o quienes resulten legítimos propietarios, a los fines de ejecutar obras de infraestructura en la zona.-

ARTÍCULO 2º.- Declárese de utilidad pública y sujeta a expropiación, una fracción de terreno de aproximadamente trescientos dos con treinta y ocho metros cuadrados (302,38 m2) que se desprende del inmueble individualizado catastral mente como: Parcela 901, Padrón I-1081, Circunscripción 1, Sección 4, Matrícula I-4056, inscripto al Libro 5, Folio 84, ubicado en La Banda, Departamento de Tilcara, Provincia de Jujuy, de su titular registral Señora Presentación Tolaba, L.C. N° 3.322.722, o de quién o quienes resulten legítimos propietarios, a los fines de ejecutar obras de infraestructura necesarias en la zona.-

Artículo 2º.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, una fracción de terreno de tres mil quinientos treinta y nueve con sesenta y cuatro metros cuadrados (3.539,64 m2) de superficie, que se desprende del inmueble individualizado catastralmente como Parcela 901, Padrón I-1081, Circunscripción 1, Sección 4, Matrícula I-4056, inscripta al Libro 5, Folio 84, ubicada en la Banda, Departamento Tilcara, Provincia de Jujuy, de su titular registral o de quienes resulten legítimos propietarios, a los fines de ejecutar obras de infraestructura necesarias en la zona.” VIGENTE LEY N° 6277

 

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para concretar todos los actos y trámites tendientes a la adquisición registral de los predios, como para delimitar y precisar la efectiva afectación de los mismos.-

ARTÍCULO 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderán con los fondos existentes en el presupuesto vigente.-

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de Diciembre de 2019.-

 

Dr. Nicolás Martín Snopek

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-496/19.-

CORRESP. A LEY Nº 6152.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 DIC. 2019.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Hacienda y Finanzas; y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR