BOLETÍN OFICIAL Nº 140 ANEXO – 09/12/19

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

EXPTE. N° 068-X-2019.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE

SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA  Nº 7357/2019.-

ARTICULO 1º.- Impleméntese el Boletín Oficial Digital de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO 2°.- El Boletín Oficial Digital de la Municipalidad de  San Salvador de Jujuy es el medio oficial, obligatorio y fidedigno de publicidad de  los Actos  de  Gobierno de carácter municipal, en el cual deberán publicarse las Ordenanzas, Decretos y  Resoluciones de alcance general, llamados a Licitaciones  Públicas y toda otra información  considerada  de  interés público.-

ARTICULO 3°.- Utilícese la Plataforma Digital  Oficial  de  la  Municipalidad  de  San Salvador de Jujuy o la que se cree a los fines de publicar los actos de gobierno mencionados en el Artículo 2° de la presente. La publicación del Boletín Oficial  Digital de la Municipalidad  de  San   Salvador  de  Jujuy  en   el  sitio  web,  reviste  carácter  oficial, auténtica y obligatoria  y produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa, pudiendo reemplazar a ésta.- La  publicación  en   el   Boletín Oficial  Digital  de  la  Municipalidad de  San Salvador de Jujuy será válida desde su incorporación a la plataforma digital utilizada, y deberá contar con   firma digital en los términos de la Ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital.- Establécese con carácter transitorio y hasta tanto el Municipio acceda a los correspondientes Certificados Digitales el Ente Licenciante otorgue la   correspondiente  Licencia a las Autoridades Certificantes en los términos previstos en la  Ley  Nº 25.506 y en su Decreto Reglamentario Nº 2628/2002, el uso   obligatorio de la firma electrónica en el proceso de publicación en el Boletín Oficial Digital de la  Municipalidad  de  San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO 4°.– El Departamento Ejecutivo Municipal deberá garantizar el acceso universal, permanente y gratuito al Boletín Oficial Digital de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO 5°.- La Municipalidad de San Salvador de Jujuy garantizará el carácter fidedigno de las publicaciones  digitales que efectúe. Los originales serán transcriptos en la misma forma en que se hallen redactados  y  autorizados por el órgano emitente, sin que por ninguna causa  puedan  variarse  o   modificarse  sus textos, salvo que el órgano emitente lo autorice de forma fehaciente. Los textos serán tenidos por auténticos a tenor de la transcripción oficial antedicha.-

ARTICULO 6°.- El  Boletín   Oficial  Digital  de  la  Municipalidad  de San Salvador de Jujuy se publicará con una periodicidad mínima de una vez por quincena, la publicación

de los originales será realizada por Orden Cronológico de presentación. Solo podrá alterarse el orden establecido cuando por considerarlo urgente, el máximo titular  del  Órgano remitente así lo solicitara.-

ARTICULO 7°.- En caso de resultar imposible la publicación en el Boletín Oficial  Digital de la Municipalidad de San Salvador de  Jujuy, se podrán publicar los actos de  gobierno mencionados en el Artículo 2° de la presente, en el Boletín  Oficial de la Provincia y  en  los  diarios locales, de conformidad a las leyes vigentes en la materia.-

ARTICULO 8º.– El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la organización y     funcionamiento del Boletín Oficial Digital Municipal.-

ARTICULO 9º.- Asígnese la Partida Presupuestaria correspondiente  para el cumplimiento de la presente.-

ARTICULO 10°.- Derógase la Ordenanza 2292/1996 y toda aquella que se oponga a la presente.-

ARTICULO 11º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, cumplido, archívese.

Sala de Sesiones, Jueves 21 de Noviembre de 2019.-

 

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidente