BOLETÍN OFICIAL Nº 140 ANEXO – 09/12/19
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EXPTE. N° 068-X-2019.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 7357/2019.-
ARTICULO 1º.- Impleméntese el Boletín Oficial Digital de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.-
ARTICULO 2°.- El Boletín Oficial Digital de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy es el medio oficial, obligatorio y fidedigno de publicidad de los Actos de Gobierno de carácter municipal, en el cual deberán publicarse las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones de alcance general, llamados a Licitaciones Públicas y toda otra información considerada de interés público.-
ARTICULO 3°.- Utilícese la Plataforma Digital Oficial de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy o la que se cree a los fines de publicar los actos de gobierno mencionados en el Artículo 2° de la presente. La publicación del Boletín Oficial Digital de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy en el sitio web, reviste carácter oficial, auténtica y obligatoria y produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa, pudiendo reemplazar a ésta.- La publicación en el Boletín Oficial Digital de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy será válida desde su incorporación a la plataforma digital utilizada, y deberá contar con firma digital en los términos de la Ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital.- Establécese con carácter transitorio y hasta tanto el Municipio acceda a los correspondientes Certificados Digitales el Ente Licenciante otorgue la correspondiente Licencia a las Autoridades Certificantes en los términos previstos en la Ley Nº 25.506 y en su Decreto Reglamentario Nº 2628/2002, el uso obligatorio de la firma electrónica en el proceso de publicación en el Boletín Oficial Digital de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.-
ARTICULO 4°.– El Departamento Ejecutivo Municipal deberá garantizar el acceso universal, permanente y gratuito al Boletín Oficial Digital de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.-
ARTICULO 5°.- La Municipalidad de San Salvador de Jujuy garantizará el carácter fidedigno de las publicaciones digitales que efectúe. Los originales serán transcriptos en la misma forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano emitente, sin que por ninguna causa puedan variarse o modificarse sus textos, salvo que el órgano emitente lo autorice de forma fehaciente. Los textos serán tenidos por auténticos a tenor de la transcripción oficial antedicha.-
ARTICULO 6°.- El Boletín Oficial Digital de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy se publicará con una periodicidad mínima de una vez por quincena, la publicación
de los originales será realizada por Orden Cronológico de presentación. Solo podrá alterarse el orden establecido cuando por considerarlo urgente, el máximo titular del Órgano remitente así lo solicitara.-
ARTICULO 7°.- En caso de resultar imposible la publicación en el Boletín Oficial Digital de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, se podrán publicar los actos de gobierno mencionados en el Artículo 2° de la presente, en el Boletín Oficial de la Provincia y en los diarios locales, de conformidad a las leyes vigentes en la materia.-
ARTICULO 8º.– El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la organización y funcionamiento del Boletín Oficial Digital Municipal.-
ARTICULO 9º.- Asígnese la Partida Presupuestaria correspondiente para el cumplimiento de la presente.-
ARTICULO 10°.- Derógase la Ordenanza 2292/1996 y toda aquella que se oponga a la presente.-
ARTICULO 11º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, cumplido, archívese.
Sala de Sesiones, Jueves 21 de Noviembre de 2019.-
Dr. Jorge Lisandro Aguiar
Presidente