BOLETÍN OFICIAL Nº 140 ANEXO – 09/12/19

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

EXPTE. Nº 36-X-2019 c/Agdo. N° 5467/2019.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 7343/2019.-

ARTICULO 1°.- Objeto: La presente Ordenanza  regirá  todo  lo  relativo a la instalación, funcionamiento y mantenimiento de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas, sean máquinas nuevas o existentes, en el ámbito de la municipalidad de San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO 2°.- Definiciones: 1. Ascensor: Aparato mecánico que transporta verticalmente, en sentido ascendente y descendente, personas o personas y cosas, utilizando una cabina.- 2. Montacargas: Aparato mecánico que transporta verticalmente solo cosas.- 3. Escaleras Mecánicas: Aparato mecánico que transporta personas o personas y cosas utilizando escalones o cintas desplazadoras.- 4. Instalaciones de Transporte Vertical o Instalaciones: Cualquier aparato mecánico de transporte vertical de personas o cosas como Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas y montaautos.- 5. Empresa de Mantenimiento: Empresa con habilitación municipal para el mantenimiento y conservación de Instalaciones de Transporte Vertical.- 6. Encargado del Servicio Ordinario: La persona o personas designadas por el Consorcio o Propietario y encargadas de controlar el funcionamiento de las instalaciones y de dar aviso a la Empresa de Mantenimiento respecto de las anormalidades observadas. Este servicio puede delegarse en encargados de edificios, administradores o conserjes.-

CAPÍTULO I: INSTALACIÓN DE ASCENSORES

ARTICULO 3°.- Modifíquese la Sección VII Punto 4.15  del  Código  de  Edificación,  el quedará redactado de la siguiente manera: 4.15. Ascensores- 4.15.1. Requerimientos generales de ascensores. Todo edificio de más de planta baja y tres pisos y/o 12 metros de altura, deberá llevar obligatoriamente uno o más ascensores, como medio de evacuación complementario a las escaleras.- 4.15.2. Excepción de colocación de ascensores. Quedan exceptuadas de cumplir lo prescripto respecto a colocación de ascensores en las edificaciones a construir, de planta baja y tres pisos altos que contengan hasta 16 unidades de vivienda consideradas de interés social.- 4.15.3. Relación con Medios de Egreso. Con relación a la posición relativa de los ascensores respecto a otros medios de circulación considerados como medios exigidos de egreso, se considerarán los siguientes requerimientos: 1. Cuando estos elementos de circulación vertical, abran directamente sobre una circulación horizontal, el ancho de ésta se incrementará en la zona frente a aquellos no pudiendo reducirse el ancho útil del paso.- 2. Si las puertas de los ascensores fueran de hojas de abrir hacia afuera a corredores o palieres, al giro de éstas deberá dejar libre el ancho calculado de circulaciones.- 3. Las salidas de los pasadizos de los ascensores hacia los corredores o palieres, en todos los niveles de sus paradas en los pisos altos y subsuelos, deberán tener comunicación directa con las escaleras exigidas de salida de uso público y en planta baja con el medio exigido de salida a la vía pública.- 4.15.4. Dimensiones Mínimas de la Cabina. Para el dimensionado de las cabinas de ascensores, se utilizará la tabla siguiente:

 

Tipo de Cabina Personas Lado a (m) mínimo Lado b (m) mínimo Superficia (m2) Peso máximo adm. (Kg.)
0 4 0,80 1,22 1,00 300
0 5 0,80 1,22 1,20 375
1 6 1,10 1,30 1,40 450
1 7 1,10 1,30 1,60 525
1 8 1,10 1,30 1,80 600
2 a) 9 1,50 1,50 2,00 675
2 b) 9 1,30 1,73 2,00 675
2 a) 10 1,50 1,50 2,20 750
2 b) 10 1,30 1,73 2,20 750
3 11 1,30 2,05 2,40 825
3 12 1,30 2,05 2,60 900
3 13 1,30 2,05 2,80 975
3 14 1,50 2,05 3,00 1050
3 15 1,50 2,05 3,20 1125

 

 

La altura libre mínima de la cabina del ascensor, en todos los casos será de 2.10 m medidos sobre el piso de la misma.- 4.15.5. Cálculo de la cantidad mínima obligatoria de ascensores. La determinación de la cantidad de ascensores y superficies de cabina, que se requiere instalar en un edificio para prestar un buen transporte vertical, de acuerdo a su población y uso, se regirá por lo siguiente: 1. Cantidad de personas a transportar. La cantidad de personas a transportar por ascensor es una parte de la población teórica de los pisos altos y subsuelos que debe servir el mismo y se establecerá, en base al siguiente porcentual, de acuerdo al uso del edificio: a. Viviendas: 10% de la población teórica.- b. Escritorios u oficinas: 12% de la población teórica.- c. Asistencia médica, comercio, hotel, restaurante: 10% de la población teórica.- d. Edificios de uso mixto: la cantidad de personas a transportar será acumulativa, tomándose para cada uso la población y porcentaje respectivos.- 2. Capacidad de transporte. La capacidad de transporte es la cantidad de personas a transportar o llevar en 5 minutos por ascensor. Se determinará mediante la fórmula: N = 300 n/ Tt, donde: n= número de personas que reglamentariamente caben en la cabina, incluido el ascensorista, si lo hubiere.- Tt = tiempo en segundos, de duración total del viaje, computando el recorrido de subida y bajada.- Se calcula con la fórmula: Tt = Tr +(Tp+Ta) Pn + Ts siendo: Tr: tiempo total en segundos empleados en el recorrido (subida y bajada).- sin paradas: Tr=2R/Vn, donde: R: distancia de recorrido total.- Vn: velocidad ascensor (metros por segundo).- Tp: tiempo en segundos para abrir y cerrar las puertas. Se toma por parada. 6 segundos para puerta manual. 4 segundos para puerta automática.- Ta. tiempo en segundos de arranque y parada del coche. Se establece multiplicando la velocidad del coche (M/Seg.) por el coeficiente 1,5.- Pn: número probable de paradas del coche: es el 50% de pisos que sirve el ascensor incluidos pisos bajos y subsuelos (número entero por exceso).- Ts: tiempo en segundos de entrada y salida de pasajeros, se calcula a razón de cuatro segundos por cada uno que transporta la cabina.- 3. Cantidad de ascensores. La cantidad de ascensores a instalar se obtiene por el coeficiente entre la cantidad de personas a transportar y la capacidad de transporte “N”. La fracción que no alcance a 0.5 no se tomará en cuenta. La que sea igual o supere a 0.5 se tornará como el entero siguiente.- 4.15.6. Tipos de Cabinas. Las cabinas de ascensores que transportan personas se dividen en los siguientes tipos: Tipo 0: dimensiones interiores mínimas de 0,80 m x 1,22 m, con puerta en su lado menor, o dos puertas opuestas en los lados menores. Puede alojar a una persona en silla de ruedas. Esta cabina se admite sólo en edificios que cuenten con un mínimo de dos ascensores del tipo 1 o 2.- Tipo 1: dimensiones interiores mínimas de 1,10 m por 1,30 m, con una sola puerta o dos puertas opuestas en los lados menores. Puede alojar una persona en silla de ruedas con su acompañante. Tipo 2: dimensiones interiores mínimas que permitan alojar y girar 360º a una persona en silla de ruedas, con las siguientes alternativas dimensionales: Cabina tipo 2a: 1,50 m por 1,50 m, o que permita inscribir un círculo de 1,50 m. de diámetro, girar 360º en una sola maniobra; con una sola puerta o dos puertas en lados contiguos u opuestos.- Cabina tipo 2b: 1,30 m x 1,73 m, que permiten girar 360º en tres maniobras. Tiene puerta sobre lado mayor, próxima a una de las esquinas de la cabina.- Tipo 3: dimensiones interiores mínimas de 1,30 m por 2,05 m con una sola puerta, o dos puertas en lados opuestos o contiguos. Permiten alojar una persona en camilla y un acompañante.- 4.15.7. Piso de la cabina. En todos los pisos de las cabinas el revestimiento será antideslizante y cuando se coloquen alfombras serán pegadas y de 0,02 m de espesor máximo. Quedan prohibidas las alfombras sueltas.- 4.15.8. Botonera en cabina. En todos los tipos de cabina, el panel de comando o botonera, cuando sea accionada por el público, se ubicará en una zona comprendida entre 0,80 m a 1,30 m de altura, medida desde el nivel de piso de la cabina y a 0,50 m de las esquinas. A la izquierda de los pulsadores se colocará una señalización suplementaria, para ciegos y disminuidos visuales, de los números de piso y demás comandos en color contrastante y en relieve, con caracteres de una altura mínima de 0,01 m y máxima de 0,015 m. Los comandos de emergencia se colocarán en la parte inferior de la botonera.- 4.15.9. Accesibilidad a Discapacitados. Cualquiera sea el número de ascensores de un edificio, deberán proporcionar accesibilidad a discapacitados, siendo sus cabinas de tipo 0, 1, 2a, 2b, o 3. En edificios con un solo ascensor, éste será del tipo 1 ó 2 y deberá brindar accesibilidad a todas las unidades. En edificios con más de un ascensor, al menos dos de ellos deberán ser del tipo 1 ó 2. Art. 224: 4.15.10. Iluminación de Cabinas. La iluminación de la cabina será a electricidad mediante circuitos de luz: 1. Un circuito conectado al de la luz de los pasillos corredores generales o públicos, con interruptor en el panel de la botonera y en el cuarto de máquinas.- 2. Otro circuito sin interruptor a disposición del usuario del ascensor, conectado a la entrada de la fuerza motriz en el cuarto de máquinas con su correspondiente interruptor y fusibles. Los circuitos mencionados en los ítems (1) y (2) se colocarán, cada uno, en cañería independiente, como asimismo independiente de los circuitos de la maniobra.- 4.15.11. Señalización, Información y Dispositivos de Emergencia. Los ascensores deberán cumplir los siguientes requerimientos respecto a señalización e información: 1. Todas las placas, rótulos e instrucciones de maniobra deben ser claramente legibles y de fácil comprensión (mediante la ayuda de signos y símbolos), éstos deben estar construidos con materiales duraderos y de fácil visualización redactados en castellano o en varias lenguas cuando resulte necesario.- 2. En la cabina debe ser exhibida la indicación de la carga nominal del ascensor, expresada en kg., así como el número máximo de personas.- 3. Debe indicarse el nombre del fabricante y/o del instalador del ascensor. Los dispositivos de mando deben ser claramente identificados en función de su aplicación.- 4. Deben ser indicadas las instrucciones de maniobra y de seguridad en todos los casos que se juzgue de utilidad.- 5. Debe indicarse el modo de empleo de teléfono o intercomunicador.- 6. En ascensores existentes de accionamiento manual, se indicará la obligatoriedad de cerrar las puertas luego de utilizar el ascensor.- 7. El órgano de mando del interruptor de parada, si existe, debe ser de color rojo e identificado por la palabra PARAR.- 8. El botón del dispositivo de alarma, debe ser de color amarillo e identificado por el símbolo, el cual deberá colocarse en la base de la botonera. Se prohíbe usar los colores rojo y amarillo para otros botones que no sean los mencionados anteriormente.- 9. En la proximidad de las puertas de inspección del hueco debe ponerse un cartel de advertencia de peligro.- 10. Identificación de los niveles de parada: La señalización será suficientemente visible y audible, permitiendo a las personas que se encuentran en la cabina conocer en qué nivel de parada se encuentra la cabina detenida.- 11. Llave de desenclavamiento de las puertas de piso: Deberán identificarse con una placa que llame la atención sobre el peligro que puede resultar de la utilización de esta llave y la necesidad de asegurarse del enclavamiento de la puerta después de su cierre.- 12. Dispositivo de petición de socorro: En el caso de un sistema de varios ascensores, debe poder ser identificado el ascensor del cual proviene la llamada de alarma.- 13. Timbre de alarma: Deberá colocarse un timbre de alarma en la mitad del recorrido, si éste tiene hasta 30 m de altura. Dos timbres de alarma colocados a la distancia de un tercio del recorrido, si éste tiene una altura mayor. El circuito de los timbres de alarma, que se conectare en el cuarto de máquinas, será distinto al de fuerza motriz.- 4.15.12. Pasamanos en cabinas de ascensores. Para cualquier tipo de cabina se colocarán pasamanos en tres lados. La altura de colocación será de 0,80 m a 0,85 m medidos desde el nivel del piso de la cabina hasta el plano superior del pasamano y separados de las paredes 0,04 m como mínimo. La sección transversal puede ser circular o rectangular y su dimensión entre 0,04 m y 0,05 m.- 4.15.13. Señalización en la cabina. En el interior de la cabina se indicará en forma luminosa el sentido de movimiento de la misma.- 4.15.14. Dimensiones de los rellanos. El rellano frente a un ascensor o grupo de ascensores se dimensionará de acuerdo a la capacidad de la o las cabinas. El lado mínimo del rellano será de 1,10 m y se aumentará a razón de 20 cm por cada persona que exceda de diez (10). Los rellanos no serán ocupados por ningún elemento o estructura fija, desplazable o móvil. Los rellanos o descansos y los pasajes comunicarán en forma directa con un medio exigido de egreso. Las dimensiones del “Palier” o rellano cerrado se determinarán de acuerdo a lo siguiente: 1. Si el rellano sirve a una cabina tipo 0, 1 ó 2, y siendo las hojas de la puerta del rellano corredizas, éste debe disponer como mínimo, frente al ingreso al ascensor, de una superficie en la que se inscriba un círculo de 1,50 m de diámetro. 2. Si el rellano sirve a una cabina tipo 3 debe disponer como mínimo, frente a la puerta del ascensor, de una superficie en la que se inscriba un círculo de 2,30 m de diámetro; en el caso en que la puerta del ascensor se encuentre en el lado mayor, el rellano debe disponer como mínimo, frente al ingreso del ascensor, de una superficie en la que se inscriba un círculo de 1,50 m de diámetro.- 4.15.15. Pulsador de llamada en rellano. El pulsador o los pulsadores se colocarán a una altura de 1.00 m del nivel del solado. El espacio libre frente a pulsadores exteriores de llamada será mayor o igual a 0.50 m. El o los pulsadores de llamada tendrán una señal luminosa, indicando, independientemente del avisador de llegada, que la llamada se ha registrado.- 4.15.16. Iluminación artificial y seguridad. Las Instalaciones deberán contar con iluminación fija en las puertas de cada uno de los rellanos sin llave, interruptor o pulsador a disposición del usuario. La iluminación debe alcanzar, al menos, 50 lux a nivel de piso.- El circuito de  esta  instalación  será distinto al del ascensor. Este u otro sistema de iluminación estará disponible en caso del corte de suministro eléctrico de red.- 4.15.17. Señalización en solado de ascensor o ascensores. Frente a los ascensores se colocará en el solado una zona de prevención de textura en relieve y color contrastante, diferentes del revestimiento o material proyectado o existente. Se extenderá en una superficie de 0.50 m + 0.10 m (según el módulo del revestimiento) por el ancho útil de la puerta del ascensor o de la batería de ascensores, más 0.50 m + 0.10 m a cada lado como mínimo.-

CAPÍTULO II: INSTALACIÓN DE ESCALERAS MECÁNICAS

ARTICULO 4°.– Incorpórese el Punto 4.15Bis a la Sección VII del Código de Edificación, el que quedará redactado de la siguiente manera: 4.15Bis. Escaleras Mecánicas.- 4.15 Bis.1. Ángulos y dimensiones de los dispositivos. Se observarán los siguientes requerimientos para los dispositivos de las Escaleras Mecánicas: 1. El ángulo o pendiente del plano de alineación de la nariz de los escalones no excederá los 36° respecto de la horizontal. 2. La pendiente longitudinal máxima del camino rodante horizontal con respecto a la horizontal es del 2 %. 3. La altura mínima de paso entre la línea de la nariz de los escalones de la escalera mecánica y el plano de la cinta desplazadora horizontal, hasta cualquier obstáculo superior es de 2,00 m. 4. El ancho de la escalera mecánica en el plano de pedada del escalón y en el plano de la cinta desplazadora horizontal será como mínimo de 0,80 m y de 1,00 m como máximo. 4.15Bis. 2. Laterales de Escaleras Mecánicas. Los costados de la escalera mecánica y la cinta desplazadora horizontal pueden ser verticales o inclinados hacia afuera. El borde superior del costado  de  la  escalera  mecánica  o la cinta desplazadora horizontal, cuando éste es inclinado no estará mas distante que el 20% de la medida vertical sobre la pedada del escalón y el plano de la cinta desplazadora, en el encuentro con el zócalo. Los costados serán firmes y pueden ser de metal o de vidrio a condición de que este último sea templado y de 8 mm de espesor mínimo.- 4.15Bis.3. Pasamanos de Escaleras Mecánicas. A cada lado de la escalera mecánica y de la cinta desplazadora horizontal habrá un pasamano deslizante que acompañe el movimiento de los escalones y de la cinta desplazadora a velocidad sensiblemente igual a la de éstos. Los pasamanos deben extenderse, a su altura normal, no menos que 0,30 m del plano vertical de los “peines” o del camino rodante. El borde interno del pasamano no estará más alejado que 50 mm de la arista del respectivo costado, como asimismo la parte aprehensible y móvil se destacará de la fija de modo que entre ellas no se aprieten los dedos, con contraste de colores. En todos los casos habrá guardadedos o guardamanos en los puntos donde el pasamano entra y sale de los costados.- 4.15Bis.4. Escalones. Los escalones, como sus respectivos bastidores, serán de material incombustible y capaces de soportar cada uno, en la parte expuesta de la pedada, una carga estática mínima de 200 kg. La pedada no será mayor que 0,40 m., y la alzada no mayor que 0,24 m. La superficie de la pedada debe ser ranurada o estriada paralelamente a la dirección del movimiento. Las ranuras o estrías tendrán un ancho máximo de 7 mm. y no menos de 9 mm. de profundidad. La distancia entre eje de ranuras o estrías no excederá 10 mm. Las alzadas y las pedadas tendrán distinto color y suficiente contraste entre sí. Antes de comenzar a elevarse el primer escalón, se mantendrán horizontales tres huellas, acompañadas por los pasamanos. 4.15Bis.5. Huelgo entre escalones o entre escalones y costados. El huelgo máximo en el encuentro de las pedadas de dos escalones sucesivos medidos en el tramo horizontal, será de 4 mm. El huelgo máximo entre escalones y zócalos de los costados será de 5 mm y la suma de los huelgos de ambos lados no excederá de 8 mm. 4.15Bis.6. Peines. En la entrada y salida de los escalones, al nivel de los solados inferior y superior, habrá sendas placas porta “peines” ajustables verticalmente. Los dientes de los “peines” encajarán o engranarán con las ranuras estrías de las pedadas de manera que las puntas queden por debajo del plano superior de la pedada. La chapa de “peines” será postiza, fácilmente removible con herramientas, para caso de sustituirla por rotura o desgaste de las puntas.- 4.15Bis.7. Velocidad de marcha. La marcha de los escalones será controlada mediante un dispositivo que mantenga la velocidad (Ve), sensiblemente constante. La velocidad nunca será superior a 37 m por minuto.- 4.15Bis.8. Armazón o estructura. El armazón o la estructura que soporta la escalera debe ser construida en acero, capaz de sostener el conjunto de escalones, máquina motriz, engranajes, cargas a transportar y diseñado para facilitar la revisión y la conservación de los mecanismos.- Todo el espacio abarcado por ese conjunto será cerrado con materiales de adecuada resistencia al fuego o incombustibles. Para el proyecto y la ejecución de la estructura se tomará como carga estática mínima de cálculo 440 Kg./ m² aplicada en la superficie de las pedadas expuestas.- 4.15Bis.9. Aristas en superficies expuestas. En las superficies expuestas de la escalera, susceptibles de estar en contacto con las personas, puede haber resaltos o hendiduras a condición que no presenten aristas o bordes vivos o cortantes.- 4.15Bis.10. Iluminación de la escalera mecánica. La escalera debe estar iluminada con intensidad uniforme a lo largo de todo su recorrido. El flujo luminoso sobre los escalones no debe contrastar con las zonas circundantes en especial en coincidencia con las planchas porta “peines”.- 4.15Bis.11. Emplazamiento de la máquina propulsora. El lugar donde se emplaza la máquina propulsora será razonablemente programado para atender la conservación. Debe contar con iluminación eléctrica con su interruptor ubicado de modo que pueda ser accionado sin pasar por encima de cualquier parte de la maquinaria. Esta iluminación debe ser siempre posible, aun abierto el circuito de la fuerza motriz. La tapa o puerta de acceso, debe ser realizada de modo que se abra fácilmente y removible con herramienta. Cuando la tapa o puerta constituya solado, será capaz de soportar una carga estática de 300 Kg./m².- 4.15Bis.12. Grupo motriz y freno. El grupo motriz, con motor propio para cada escalera, debe transmitir el movimiento al eje principal del mecanismo de arrastre de la cadena de escalones, mediante un tren de engranajes. Habrá un freno accionado eléctricamente y de aplicación mecánica, capaz de sostener la escalera, en subida o en bajada, con los escalones expuestos cada uno con la carga de trabajos. El freno puede estar emplazado en la máquina motriz o en el eje propulsor principal y debe actuar comandado por el dispositivo que se indica en “dispositivos de seguridad”. El sistema de frenado detendrá la escalera llevándola suavemente a la posición de reposo.- 4.15Bis.13. Instalación Eléctrica. Los conductores se colocarán dentro de la tubería o canaleta metálicas aseguradas a la estructura portante. Puede emplearse tubería metálica flexible, en tramos cortos, para unir los dispositivos de seguridad y el contacto a cerradura de puesta en marcha que se instalan fuera del lugar de la máquina propulsora. Dentro del lugar donde se halla la máquina propulsora se puede usar cable flexible múltiple (varios cables aislados incluidos en una vaina) para conectar  el  control de  maniobra, el motor y dispositivos de seguridad. Todos los implementos eléctricos que constituyen el control de la maniobra se agruparán en un tablero que se colocará en una caja o gabinete a prueba de polvo.- La puesta en marcha de la escalera puede efectuarse desde el tablero mencionado antes o desde una llave o comando a distancia; desde esos sitios, siempre deben verse los escalones. La llave interruptora de la fuerza motriz puede ser de: 1. Tipo cuchilla, blindada, con los correspondientes fusibles, o 2. Tipo electromagnética.- 4.15Bis.14. Dispositivos de Seguridad.- 1. Botones e interruptores para parada de emergencia: En lugar visible y accesible, próximo a los arranques inferior y superior de la escalera, protegido de accionamiento casual, habrá un botón interruptor operable manualmente, para abrir el circuito de la fuerza motriz en caso de emergencia. Para cerrar el circuito y poner en marcha la escalera se accionará el contacto a cerradura. Este contacto puede hallarse incluido en el mismo artefacto que contiene uno de los botones o interruptores de corte de la fuerza motriz.- 2. Dispositivo de corte de la fuerza motriz por fallas en la cadena de escalones: Para el caso de rotura de la cadena de escalones se colocará un dispositivo que abra el circuito de la fuerza motriz. También se colocará un dispositivo que abra el circuito de la fuerza motriz si las cadenas de escalones no tienen tensor automático y se produzcan sacudidas excesivas en cualquiera de estas cadenas.- 3. Protecciones y puesta a tierra: Los interruptores de seguridad y los controles de funcionamiento deben estar protegidos de contactos casuales. Todas las partes metálicas, aun las normalmente aisladas, deben tener conexión de puesta a tierra.- 4.15Bis.15. Señalización en solado de la escalera mecánica y cinta desplazadora horizontal. En los sectores de piso de ascenso y descenso de la escalera mecánica y la cinta desplazadora horizontal, se colocará  un  solado  de  prevención  diferente  al del  revestimiento  o material proyectado o existente. La textura será en forma de botones en relieve de 0,005 m ± 0,001 m de altura, con diámetro de base de 0,025 m ± 0,005 m colocados en tresbolillo con una distancia al centro de los relieves de 0,06 m ± 0,005 m y color contrastante con respecto al revestimiento o material proyectado o existente. Se extenderá frente a la disposición de elevación en una zona 0,50 m ± 0,10 m de largo por el ancho de la escalera y cinta desplazadora horizontal, incluidos los pasamanos y parapetos laterales.-

ARTICULO 5°.- Si  la  sala de  máquinas  de  los  ascensores o  escaleras  mecánicas  estuviere situada en forma contigua a una vivienda o a oficinas, o cercanas a propiedad vecina, debe asegurarse en la misma una correcta aislación acústica que no supere lo establecido por las normativas ambientales municipales vigentes al respecto.-

ARTICULO 6°.– Toda  modificación,  cambio  o  sustitución  en  una instalación de  transporte vertical que suponga variación de la misma con relación a las características que figuren en el proyecto aprobado o habilitación autorizada y de acuerdo con el cual se encuentra construido e instalado deberá ser objeto de autorización o permiso de obra, según lo que establezca la Autoridad de Aplicación.-

CAPÍTULO III: MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE TRANSPORTE VERTICAL

ARTICULO 7°.- Los Consorcios o Propietarios son responsables directos de las  Instalaciones de Transporte Vertical, por lo tanto deberán velar para que se cumplan todas las condiciones de seguridad aquí reglamentadas y se mantengan en perfecto estado de funcionamiento; también son responsables de impedir su uso cuando no ofrezcan las debidas garantías para las personas y/o cosas.-

ARTICULO 8°.– Es obligación de los Consorcios o Propietarios contratar el Servicio de Mantenimiento y Asistencia Técnica de todas las Instalaciones de Transporte Vertical, y llevar un registro escrito y firmado por el Representante Técnico de la Empresa de Mantenimiento.-

ARTICULO 9°.- La Autoridad de Aplicación reglamentará el funcionamiento de un Registro de Instalaciones de Transporte Vertical y de Empresas de Mantenimiento, en el que deberá anotar la ocurrencia de accidentes en las Instalaciones y las sanciones impuestas a las Empresas de Mantenimiento.-

ARTICULO 10°.– A estos efectos el Propietario o Consorcio de una Instalación o quien lo sustituya legalmente, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Contratar una Empresa de Mantenimiento habilitada de acuerdo con los requisitos adicionales que se establecen en el Artículo 14º.- 2. Habilitar ante la Autoridad de Aplicación un “Libro de Inspecciones y Mantenimiento” tamaño carta, en original y dos copias, foliados numéricamente; el original deberá estar permanentemente en el edificio donde se encuentra la instalación, siempre a disposición de todas las partes responsables; la primera copia en poder del Propietario o Consorcio y la segunda copia en poder de la Empresa de Mantenimiento. Los tres ejemplares deberán contener idénticos asientos en todo momento. En dicho Libro se deberá dejar constancias escritas y firmadas de: 2.1. Las revisiones técnicas periódicas y de los inconvenientes observados en el funcionamiento de la Instalación, y en especial de los mecanismos de seguridad, que efectúe el Representante Técnico de la Empresa de Mantenimiento.- 2.2. Las observaciones sobre deficiencias relacionadas con la seguridad de la Instalación que realicen los Propietarios y/o el Encargado del Servicio Ordinario de la Instalación.- 2.3. Los permisos de obra solicitados, cuando corresponda por modificaciones en la Instalación, y la aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación para reanudar el servicio concluida la misma.- 2.4. Las inspecciones realizadas por la Autoridad de Aplicación, originadas en denuncias sobre deficiencias graves en las Instalaciones, o por accidentes producidos por la utilización de éstas, las verificaciones de control efectuadas y las intimaciones de trabajos que ésta realice en consecuencia. 2.5. Los controles administrativos efectuados por la Autoridad de Aplicación sobre lo asentado en el Libro de Inspecciones y Mantenimiento.- 2.6. Cambio de titularidad del inmueble, cambio de Representante Legal del inmueble, cambio de Empresa de Mantenimiento, cambio del Encargado del Servicio Ordinario de la Instalación.- 3. Tener debidamente atendido el servicio de las Instalaciones, a cuyo efecto dispondrá como mínimo de un Encargado del servicio Ordinario de las Instalaciones.- 4. Disponer el cambio de la Empresa de Mantenimiento, dejando constancia en el Libro de Inspecciones  y notificando  inmediatamente a la Autoridad de Aplicación, a efecto de asentarse el nuevo prestador habilitado en el registro correspondiente. Para el caso, el reemplazante asume todas las obligaciones de su antecesor, debiendo ejecutar todos los arreglos o trabajos necesarios para asegurar óptimas condiciones de funcionamiento y seguridad de las Instalaciones.- 5. Arbitrar los medios necesarios para que el personal de la Empresa de Mantenimiento y/o la Autoridad de Aplicación, tengan acceso a la totalidad de las Instalaciones y al Libro de Inspecciones y Mantenimiento; en caso de accidente o emergencia durante las veinticuatro horas y en horario normales del edificio para efectuar las verificaciones correspondientes.- 6. Sacar de servicio la Instalación cuando por indicación de la Empresa de Mantenimiento o de la Autoridad de Aplicación, tenga conocimiento de que la instalación no reúne las condiciones debidas de seguridad, o bien que hubiere ocurrido algún accidente que haya podido ocasionar lesiones a personas o daños a cosas. En caso de accidentes estará obligado a comunicar antes de las 24 horas hábiles de ocurrido el mismo a la Autoridad de Aplicación y mantener interrumpido el funcionamiento de las instalaciones hasta que, previo reconocimiento y pruebas pertinentes la misma lo autorice.- 7. Poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación de los incumplimientos por parte de la Empresa de Mantenimiento de las obligaciones adquiridas en virtud de su contrato que representen un peligro real o potencial para las condiciones de seguridad de los usuarios y/o Instalaciones.- 8. Impedir el acceso, la ejecución de reparaciones y/o ensayos de terceros en las Instalaciones sin la presencia y/o la aceptación por parte de la Empresa de Mantenimiento responsable del servicio y Representante Técnico de la misma.- 9. Contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra accidentes y daños a terceros.- 10. Exhibir en lugar visible en la cabina o receptáculo o la proximidad de la Escalera Mecánica, una  placa  de  identificación donde conste como mínimo la información  de contacto  de  la Empresa de Mantenimiento, el Representante Técnico, teléfono afectado al servicio de guardia técnica de emergencia durante las 24 hs, la fecha del último mantenimiento, la que se diseñará por vía reglamentaria.-

ARTICULO 11°.- El Encargado del Servicio Ordinario deberá conocer con exactitud las disposiciones vigentes que afecten el servicio que le es encomendado, a cuyo efecto recibirá la oportuna instrucción por escrito por parte de la Empresa de Mantenimiento. En particular el Encargado del Servicio Ordinario estará obligado a: 1. Verificar al menos una (1) vez a la semana el funcionamiento de las cerraduras electromecánicas de las puertas de rellano.- 2. Clausurar el uso de las instalaciones cuando los implementos mencionados en el ítem anterior funcionen deficientemente, llevando la cabina al piso correspondiente, cortando el interruptor de alimentación y colocando carteles indicativos anunciando en todas las puertas de rellano que el mismo está fuera de servicio.- 3. Verificar mensualmente el funcionamiento de la iluminación de emergencia en cabina de ascensor y sala de máquinas.- 4. Verificar mensualmente el funcionamiento de la llave de parada de emergencia y la alarma de emergencia aún en ausencia del suministro eléctrico.- 5. Notificar a la Empresa de Mantenimiento y al Propietario o quien lo sustituye legalmente, sobre las deficiencias de la instalación o abandono de su conservación, a efectos de subsanar los inconvenientes que pueden producirse.- 6. Conservar en buen estado el Libro de Inspecciones y Mantenimiento y a disposición de las partes interesadas.- 7. Mantener la sala de máquina y acceso a esta libre de cualquier objeto ajeno a la instalación y a su mantenimiento y correctamente iluminado con luz artificial.- 8. No permitirá el acceso a la sala de máquinas y al hueco a personas ajenas al servicio de mantenimiento.-

ARTICULO 12°.-                 Las Empresas de Mantenimiento de las instalaciones en virtud del contrato formalizado con el Propietario o quien lo sustituya legalmente, adquirirán las siguientes obligaciones: 1. Estar habilitadas por la Autoridad de Aplicación para ejercer la actividad, el cual deberá actualizarse anualmente.- 2. Contar con un Representante Técnico con matrícula habilitante para actuar como tal en ésta actividad. El profesional deberá estar inscrito en el registro habilitado a tal efecto por la Municipalidad, no debiendo poseer sanción ni inhabilitación en su matrícula habilitante o su registro municipal para poder ejercer la actividad.- 3. En caso de enfermedad o licencia prolongada (más de treinta días) del Representante Técnico, la Empresa de Mantenimiento deberá designar, ante la Autoridad de Aplicación, un Representante Técnico alterno.- 4. A los fines del correcto desarrollo de la actividad, se deberá acreditar y demostrar que el plantel que desarrolle las actividades técnicas de la Empresa de Mantenimiento previstas en esta Ordenanza guarda relación con las máquinas a atender, de acuerdo con la escala que establezca la Autoridad de Aplicación.- 5. La Empresa de Mantenimiento consignará en el Libro de Inspecciones y Mantenimiento, la fecha en la cual se hace cargo del servicio de esa instalación, indicando además su nombre o razón social, número de inscripción Municipal, dirección y teléfono afectado al servicio de guardia técnica de emergencia durante las 24 horas y emitirá un informe técnico al propietario o quien lo sustituya legalmente.- 6. La Empresa de Mantenimiento cuando tome a su cargo una Instalación deberá revisar el estado de la misma y subsanar los desperfectos o deficiencias que encuentre, para lo cual procederá a efectuar las pruebas de los elementos de seguridad y notificar al propietario, a través del correspondiente registro en el Libro de Inspecciones y Mantenimiento de los trabajos que deberán realizarse para normalizar su funcionamiento. Si la Empresa de Mantenimiento, procediendo de acuerdo con lo estipulado precedentemente, indica en el Libro de Inspecciones y Mantenimiento observaciones que afecten la seguridad de las personas, que en tiempo y forma no son atendidas por el Propietario deberá proceder a interrumpir el servicio de las Instalaciones, hasta que se efectúen las reparaciones correspondientes. La Empresa de Mantenimiento a cargo de la instalación deberá conservar una copia del informe que motivó sacar de servicio la Instalación, con la firma de la persona responsable a la que le fue notificada tal situación.- 7. Emitir un certificado de revisión general semestral que deberá exhibir en un lugar visible en la cabina, receptáculo o inmediatez de la Instalación, una vez se haya realizado.-

ARTICULO 13°.- Las Empresas de Mantenimiento deberán efectuar los Servicios de  acuerdo con la periodicidad que se establece en el Anexo I de la presente Ordenanza.-

CAPÍTULO IV: DE LA HABILITACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO

ARTICULO 14°.– Las personas jurídicas que pretendan prestar Servicios de  Mantenimiento de Instalaciones de Transporte Vertical, dentro del Ejido Municipal deberán estar habilitadas por el Municipio mediante la correspondiente licencia de Habilitación, la cual deberá ser solicitada ante la Autoridad de Aplicación, y cumplir con los siguientes requisitos mínimos: 1. Apellido y nombre del Propietario o razón social de la Empresa de Mantenimiento.- 2. Domicilio legal de la Empresa de Mantenimiento en el ámbito de la ciudad.- 3. Número de registro en la Inspección General de Personas Jurídicas en el caso de estar constituido como sociedad.- 4. Fotocopia legalizada del Contrato Social, en caso de estar constituido en sociedad.- 5. Apellido y nombre del o los Propietarios, sus domicilios y documentos de identidad.- 6. Apellido y nombre del o los Apoderados si los hubiere, sus domicilios y documento de identidad.- 7. Fotocopia legalizada del poder otorgado al o los apoderados mediante Escribano Público.- 8. Apellido y nombre del o los Representantes Técnicos, número de matrícula profesional otorgado por el respectivo Colegio Profesional que lo habilite para tal fin, número de matrícula Municipal, su respectivo Contrato Profesional con la Empresa de Mantenimiento. La vigencia del Contrato Profesional será de un año como mínimo.- 9. Número de inscripción en la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).- 10. Fotocopia certificada por Notario Público de una Póliza de RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL POR ERRORES U OMISIONES Y RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL EMERGENTES DE LA ACTIVIDAD por potenciales daños a personas y/o cosas. Las pólizas no podrán ser anuladas y/o modificadas sin el previo conocimiento de la Municipalidad, debiendo mantener su vigencia por un plazo mínimo de treinta (30) días hábiles a partir de la comunicación que la empresa curse en tal sentido. Tal condición deberá constar en la propia póliza y en la certificación que expida la aseguradora. Dentro de este último plazo la empresa deberá contratar un nuevo seguro en las mismas condiciones establecidas en el presente artículo.- 11. Listado de clientes abonados indicando dirección y cantidad de equipos de transporte vertical.- 12. Listado de empleados afectados a tareas de campo en relación al listado de clientes.-

ARTICULO 15°.- Una vez cumplimentados todos los aspectos técnicos y legales a satisfacción de la Autoridad de Aplicación, ésta otorgará la Habilitación para prestar servicios de mantenimiento. Dicha Habilitación deberá ser renovada anualmente.-

ARTICULO 16°.- Las Empresas de Mantenimiento que hayan obtenido el Certificado de Habilitación Comercial o hayan iniciado su trámite de conformidad con la Ordenanza Nº 6983/2016, deberán acreditar ante la Autoridad de Aplicación aquellos requisitos y documentación establecidos en el Artículo anterior que no haya presentado originalmente con la Solicitud de Trámite de Habilitación, dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. La Autoridad de Aplicación podrá verificar el cumplimiento de los requisitos y resolverá si emitir o confirmar el Certificado de Habilitación, o podrá negarlo o revocarlo en el caso en que el solicitante no complete la solicitud en debida forma.-

ARTICULO 17°.– La Autoridad de Aplicación efectuará las inspecciones técnicas de las Instalaciones de Transporte Vertical ante la presentación de denuncias o a su solo juicio cuando se vea comprometida la seguridad de las personas. En caso de comprobarse infracciones se aplicarán las sanciones correspondientes y hará la anotación correspondiente en el Registro de Empresas de Mantenimiento.-

CAPÍTULO V: INCUMPLIMIENTOS Y MULTAS

ARTICULO 18°.- Las infracciones de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las que correspondan en virtud de la violación de disposiciones contenidas en Leyes Nacionales y Provinciales, serán sancionadas con multas, cuya imposición corresponderá aplicar de acuerdo con la Ordenanza 6666/2014 (Código de Faltas).- 1. El incumplimiento de las obligaciones legales contenidas en los Artículos 10° y 11° serán sancionadas con multas que van desde 200 UF a 499 UF y paralización de la obra.- 2. El incumplimiento de las obligaciones legales contenidas en los Artículos 12°.2 al 12°.7, y 13° serán sancionadas con multas que van desde 500 UF hasta 999 UF.- 3. Las Empresas de Mantenimiento que realicen actividades sin haber obtenido la habilitación municipal correspondiente, serán sancionadas con multas que van desde 500 UF hasta 999 UF y clausura.-

ARTICULO 19°.– La reincidencia en el incumplimiento  de  las  obligaciones  contenidas  en los Artículos 12° y 13° de la presente Ordenanza, podrá dar lugar a la suspensión o cancelación de la licencia de habilitación de las Empresas de Mantenimiento, según la gravedad de las faltas cometidas.-

CAPÍTULO VI: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 20°.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 5472/2008 y cualquier otra Ordenanza o reglamentación que se oponga a la presente.-

ARTICULO 21°.– Los Propietarios, Consorcios y Empresas de Mantenimiento  existentes  al momento de la promulgación de esta Ordenanza, contarán con un plazo de seis (6) meses para adecuarse a la presente Ordenanza, contados desde la fecha de su promulgación.-

ARTICULO 22°.- El Departamento  Ejecutivo  reglamentará  la presente  Ordenanza  en lo  que corresponda siendo la Autoridad de Aplicación la Secretaría de Obras Públicas.-

ARTICULO 23°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-

Sala de Sesiones, Viernes 01 de Noviembre de 2019.-

 

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidente

 

ANEXO I

A.  ASCENSORES Y MONTACARGAS

  1. vez por mes como mínimo: I. Efectuar limpieza del solado del cuarto de máquinas, selector o registrador de la parada en los pisos, regulador o limitador de velocidad, generador y otros elementos instalados, tableros, controles, techos de cabina, fondo de hueco, guiadores, poleas inferiores tensoras, poleas de desvío y/o reenvío y puertas.- II. Efectuar lubricación de todos los mecanismos expuestos a rotación, deslizamiento y/o articulación componentes del equipo.- III. Verificar el correcto funcionamiento de los contactos eléctricos en general y muy especialmente de cerraduras de puertas, interruptores de seguridad, sistemas de alarma, parada de emergencia, freno, regulador o limitador de velocidad, poleas y guiadores de cabina y contrapeso.- IV. Constatar el estado de los cables de tracción o accionamiento así como de sus marres, control de maniobras y de sus elementos componentes, paragolpes hidráulicos y operadores de puertas.- V. Constatar la existencia de conexión de la puesta a tierra de protección en las partes metálicas de la Instalación, no sometidas a tensión eléctrica.- VI. Controlar que las cerraduras de las puertas exteriores, operando en el primer gancho de seguridad, no permitan la apertura de la misma no hallándose la cabina en el piso y que no cierren el circuito eléctrico; que el segundo gancho de seguridad no permita la apertura de la puerta no hallándose la cabina en el piso y que no se abra el circuito eléctrico.- VII. Controlar los niveles de aceite de los elementos de transmisión en general, sin agregar abrasivos ni azufre al aceite y procediendo a su reemplazo en caso de ruidos de transmisión. Eliminar pérdidas.-
  2. Una vez por semestre como mínimo: I. Constatar el estado de desgaste de los cables de tracción y accionamiento del cable regulador o limitador de velocidad, del cable o cinta del selector o registrador e las paradas en los pisos y del cable de maniobra, particularmente su aislación y amarre.- II. Limpieza de guías.- III. Controlar el accionamiento de las llaves de límites finales que interrumpen el circuito de maniobra y el circuito de fuerza motriz y que el mismo se produzca a la distancia correspondiente en cada caso, cuando la cabina rebasa los niveles de los pisos extremos.- IV. Efectuar las pruebas correspondientes en el aparato de seguridad de la cabina y del contrapeso, cuando este lo posee.-

B. PARA ESCALERAS MECÁNICAS

  1. Una vez por mes como mínimo: I. Efectuar limpieza del lugar de emplazamiento de la máquina propulsora, de la máquina, del recinto que ocupa la escalera y del dispositivo del control de maniobra.- II. Ejecutar la lubricación de las partes que como a título de ejemplo se citan: cojinetes, rodamientos, engranajes, cadenas, carriles y articulaciones.- III. Constatar el correcto funcionamiento del control de maniobra y de los interruptores de parada apara emergencia y del freno.- IV. Comprobar el estado de la chapa de peines. Su reemplazo es indispensable cuando se halle una rota o defectuosa.- V. Constatar la existencia de la conexión de puesta a tierra de protección de las partes metálicas no expuestas a tensión eléctrica.- VI. Controlar y reponer cuando se necesario, tornillos y buhonería faltante.- VII. Verificar y ajustar (1) holgura máxima entre peldaños, (2) holgura entre peldaño y zócalos, (3) holgura máxima entre escalones y peines, (4) tensión y holgura de las cadenas.- VIII. Verificar nivel correcto de aceite de la máquina de tracción, agregando o sustituyendo cuando sea necesario, controlar posible juego del eje reductor. Eliminar pérdidas.-
  2. Una vez al semestre como mínimo: I. Ajustar la altura de los pisos y porta-fusibles.- II. Verificar que todos los elementos y dispositivos de seguridad funcionen y accionen correctamente.

 

C. EQUIPOS DE FUNCIONAMIENTO HIDRÁULICO

  1. Una vez por mes: I. Controlar y ajustar el correcto equipamiento hidráulico general.- II. Controlar y ajustar el correcto nivel de aceite en el tanque de la central hidráulica.- III. Controlar y eliminar fugas o posibles fugas de aceite en uniones de tuberías, mangueras y guarniciones de las electro válvulas.- IV. Controlar la hermeticidad de la guarnición del cilindro y examinar que no presente ralladuras el vástago.-
  2. Una vez por trimestre: I. Controlar, ajustar y regular el funcionamiento del conjunto de electro válvulas, asegurando la hermeticidad de las guarniciones.- II. Controlar las características del aceite.- III. Controlar y limpiar los filtros.- IV. Eliminar el aire en el sistema hidráulico.- V. Controlar el funcionamiento normal de la electro bomba así como los parámetros nominales de velocidad, aceleración y desaceleración de cabina.- VI. Controlar los dispositivos de renivelación.- VII. Controlar las precisiones mínimas y máximas de trabajo.- VIII. Controlar el funcionamiento de la protección térmica del motor.- IX. Controlar la válvula paracaídas así como el pulsador y válvula de descenso manual.- X. Controlar la hermeticidad de sellos y tapones.

 

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidente