BOLETÍN OFICIAL Nº 140 ANEXO – 09/12/19

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

EXPTE. Nº 758-X-2018.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 7347/2019.-

ARTICULO 1°.- La presente Ordenanza tiene por finalidad, preservar, promover y difundir las expresiones de los usos  y  costumbres que hacen a la identidad y pertenencia del Gaucho Jujeño.-

ARTICULO 2°.- A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por costumbres y tradiciones al conjunto de expresiones y bienes culturales que se transmiten de generación en generación en una determinada comunidad. Son  aquellas  manifestaciones que se deben mantener y promover como parte indivisible de la riqueza de nuestro medio.-

ARTICULO 3°.- Las disposiciones de la presente Ordenanza rigen en el ámbito de la Ciudad de San Salvador de Jujuy. –

ARTÍCULO 4°.– La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, será la Secretaria de Turismo y Cultura de la Municipalidad  de  San  Salvador de Jujuy o la que la suplante.- La autoridad de aplicación tiene facultades para: a) Planificar y ejecutar las actividades con la Federación Gaucha Jujeña, Entidad de Segundo Grado, Asociación Gaucha Jujeña, Entidad de Primer Grado y/o Instituciones, Centros, Fortines y Agrupaciones Tradicionalistas Independientes con Personería Jurídica.- b) Promover políticas de promoción y difusión de las fiestas que se encuentran enmarcadas en el calendario de actividades de la Secretaria de Turismo y Cultura.- c) Elaborar indicadores que permitan medir el grado de participación de turistas locales e internacionales.- d) Colaborar con recursos para la realización de dichos eventos; en el marco presupuestario.-

ARTICULO 5°.- Invítese a la Federación Gaucha Jujeña, la Asociación Gaucha Jujeña y/o Instituciones, Centros, Fortines y Agrupaciones Tradicionalistas Independientes con  Personería  Jurídica a realizar  un registro de   actividades de cada institución,  a fin de  realizar de este modo la identidad propia del Gaucho Jujeño.-

ARTICULO 6°.- Establecer que solo podrá resultar beneficiario del presente régimen, las Instituciones  que  cumplan con  lo  dispuesto  en la presente Ordenanza y las condiciones reglamentarias que dicte la Autoridad de Aplicación.-

ARTICULO 7°. – Las actividades   que realicen las Instituciones, deberán desarrollarse con lealtad y buena fe observando las normas que rige el Municipio en cuanto a la preservación de las áreas y espacios públicos.-

ARTICULO 8°.- La autoridad de Aplicación podrá otorgar los siguientes beneficios de promoción y fomento de actividades, y con  los alcances que  establezca en su reglamentación.- Asimismo, podrá: 8.1  Tramitar los permisos correspondientes para su normal desarrollo.- 8.2  Celebrar convenios de cooperación.- 8.3 Difundir las producciones realizadas en los medios de comunicación y/o plataformas digitales que considere apropiado. –

ARTICULO 9°.- La Autoridad de Aplicación y las Instituciones que organicen eventos culturales podrán solicitar la Declaración de Interés Municipal y Cultural a las actividades que se desarrollen en el marco de la presente Ordenanza, la misma permitirá la eximición por parte de Departamento Ejecutivo del  cincuenta  por ciento (50%) al cien por ciento (100%) de las Tasas que gravan la actividad.-

ARTÍCULO 10°.- En caso de incumplimiento a la presente Ordenanza se aplicarán las siguientes sanciones, sin perjuicio de aquellas que establezca la reglamentación: a) Apercibimiento.- b) Multa.- c) Suspensión del registro de actividades.- d) Baja del registro de actividades.

ARTICULO 11°.- Las disposiciones de la presente Ordenanza y su reglamentación, no interferirán en la vida interna  de  la Federación Gaucha Jujeña, la Asociación Gaucha Jujeña y/o Instituciones, Centros, Fortines y Agrupaciones Tradicionalistas Independientes.-

ARTICULO 12°.- Aféctese las partidas presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 13°.- El Departamento Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, deberá reglamentar la presente Ordenanza dentro de los ciento ochenta días (180) de su publicación. –

ARTICULO 14°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-

Sala de Sesiones, Viernes 01 de Noviembre de 2019.-

 

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidente