BOLETÍN OFICIAL Nº 140 ANEXO – 09/12/19
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EXPTE. Nº 506-X-2019 c/Adj. N° 699/2019.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE
oRDENANZA Nº 7344/2019.-
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Artículo 1° de la Ordenanza N° 3657/2003, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1°.- Desaféctese del Dominio Público Municipal, para ser incorporado al Dominio Privado Municipal, el inmueble ubicado en el Barrio 20 de Junio del Departamento Doctor Manuel Belgrano, individualizado como Parcela 1- Uso de Espacio Verde -, que consta de 2906,59 m2, Manzana 234, Sección 12, Circunscripción 1; ubicado entre las calles Talcahuano, prolongación Parque Juan Manuel de Rosas, Echague y Manuel de Rosas.”. –
ARTICULO 2°.- Modifíquese el Artículo 2° de la Ordenanza N° 3657/2003, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- Transfiérase del Dominio Privado Municipal -a Título Oneroso- la Fracción ubicada en el Barrio 20 de Junio del Departamento Doctor Manuel Belgrano, individualizado como Parcela 1 -Uso de Espacio Verde -, que consta de 2906,59 m2, Manzana 234, Sección 12, Circunscripción 1; a favor de los Beneficiarios que figuran en el Censo Socio-Ambiental detallado en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Norma Legal y cuyos límites son los siguientes: a) Norte: Calle Echague.- b) Sur: Prolongación del Parque Juan Manuel de Rosas.- c) Oeste: Manzanas 59 y 60.- d) Este: Calle Juan Manuel de Rosas.- La valuación deberá ser realizada por el Tribunal de Tasación de la Provincia o en su defecto por el Colegio de Martilleros de la Provincia, debiendo ser Aprobado por Ordenanza el valor final que tendrán los terrenos de referencia.”.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.- Cumplido, archívese.-
Sala de Sesiones, Viernes 01 de Noviembre de 2019.-
Dr. Jorge Lisandro Aguiar
Presidente