BOLETÍN OFICIAL Nº 140 ANEXO – 09/12/19

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

EXPTE. N° 74-X-2019 c/Agdos. N° 389-X-2017; 900-X-2016; 1026-X-2018 y 557-X-2019.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 7336/2019.-

ARTICULO 1º.- Institúyase en el ámbito de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy la “LICENCIA ESPECIAL    PARA VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO”.-

ARTICULO 2°.- Las Agentes Municipales -cualquiera sea su situación de revista- que se encuentren  en   alguna  de  las  situaciones  previstas por el Artículo 4° de la Ley Nacional 26485, tendrán derecho a gozar de la “Licencia Especial para Víctimas de Violencia de Género”.-

ARTICULO 3º.- Las Agentes Municipales comprendidas en el Artículo 2° de la presente Ordenanza tendrán derecho a gozar de una Licencia con goce de haberes de hasta quince   (15) días, continuos o discontinuos, renovables excepcionalmente por igual período  de acuerdo a los informes que en tal sentido elabore el Centro de Asistencia competente al cual asista la Agente Municipal.-

ARTICULO 4°.– La Licencia entrará en vigor provisoriamente con la mera solicitud ante la autoridad que corresponda, a partir de la comunicación que se realice por cualquier medio al superior jerárquico, informándole que existe una situación de violencia de género, salvo que fuere éste quien lo hubiere cometido, en cuyo caso debe informarlo al funcionario superior al denunciado.-

ARTÍCULO 5º.- A los fines de otorgar la Licencia de manera definitiva, la persona que transita la situación de violencia deberá presentar por sí o a través de terceros ante el superior jerárquico, dentro de los cinco (5) días hábiles de solicitada la Licencia, la siguiente documentación: 1. Constancia que acredite la radicación de la denuncia ante autoridad competente de los hechos acaecidos, o 2. Certificación emitida por profesionales de servicios de atención pública o de asistencia a las víctimas de Violencia de Género, en el que deberá hacerse referencia que la persona denunciante es presunta víctima.- La falta de presentación de la mencionada documentación en el plazo fijado traerá aparejada la revocación de pleno derecho de la Licencia Provisoria, teniéndose por injustificadas las inasistencias.- En el supuesto de que el denunciado sea el Superior Jerárquico de la Agente que solicita la Licencia, sólo se admitirá la constancia de radicación de la denuncia ante autoridad competente.-

ARTICULO 6°.- Ante la solicitud de la “Licencia Especial para Víctimas de Violencia de Género”, el titular  de la dependencia deberá preservar el derecho a la intimidad de la Agente Municipal en situación de violencia, debiendo garantizar que, durante todas las instancias del procedimiento, rijan los principios de confidencialidad y reserva.-

ARTICULO 7º.- Al otorgarse la “Licencia Especial para Víctimas de Violencia de Género”, la Municipalidad pondrá a disposición de la trabajadora medidas para el acompañamiento,  seguimiento y abordaje integral de la situación de crisis por la cual la misma transita. Dichas medidas serán llevadas a cabo por la Dirección de Desarrollo Familiar y la Dirección de Paridad de Género de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, o la U.D.O. que en el futuro las reemplacen.-

ARTICULO 8°.- El uso de la Licencia Especial establecida por la presente Ordenanza no afectará la  remuneración que corresponda abonar a la Agente de la Municipalidad de San Salvador  de Jujuy  en uso de la Licencia, ni eliminará ni compensará aquellas otras licencias a que la misma  tenga  derecho  según  la legislación vigente. La remuneración se liquidará conforme a lo que perciba  la  Víctima  al  momento de la interrupción de los servicios en razón de la Licencia Especial, con  más  los aumentos que durante el período de interrupción fueren dispuestos a la misma categoría.- Para  el  goce  de  esta  Licencia  no  se requerirá registrar un mínimo de antigüedad en el cargo y sus plazos serán computables a los efectos jubilatorios y del cómputo por antigüedad en el empleo.- Ninguna  Agente Municipal podrá ser exonerada, cesanteada, sancionada ni podrán alterarse sus condiciones laborales por haber padecido violencia de género y/o haber usufructuado la “Licencia Especial para Víctimas de Violencia de Género”.- Las condiciones laborales de una trabajadora que haya solicitado “Licencia Especial para Víctimas de Violencia de Género”, no podrán ser modificadas, salvo que sea instancias y solicitud de la misma. En el caso de que el denunciado sea el superior jerárquico inmediato de la agente, y sin perjuicio de la instrucción del sumario administrativo correspondiente, se podrá disponer el traslado del denunciado.-

ARTICULO 9º.- La utilización de la presente Licencia no afectará el desarrollo de la carrera administrativa ni los ascensos que  le correspondan  a la beneficiaria. En caso de que  el estado  de revista de la Agente Municipal  sea contrato u otro similar, la estabilidad laboral prevista en el presente Artículo se extenderá hasta el vencimiento del plazo de vigencia del citado contrato.-

ARTICULO 10°.- Es autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Dirección General de Recursos  Humanos  de  la Municipalidad de San Salvador de Jujuy o la U.D.O. que con posterioridad la reemplace.-

ARTICULO 11º.- La presente Ordenanza será reglamentada en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de su entrada en vigencia.-

ARTICULO 12°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-

Sala de Sesiones, Miércoles 09 de Octubre de 2019.-

 

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidente