BOLETÍN OFICIAL Nº 139 ANEXO – 06/12/19

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0766/19

Ciudad de Palpalá,  01 de Octubre de 2.019.-

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de ELSA MACHACA, D.N.I.26.793.746, ubicado en calle Sin Nombre N° 552, Barrio Papa Francisco, identificado como Parcela 29, Padrón P-71385, Manzana 121, Sección 9, Circunscripción 1, Ciudad de Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expte.406-M-16. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Considérese cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE, CON 40/100 ($ 13.637,40) según consta en Recibos N°36658 (08FEB19), N°46913 (18MAR19), N°50972 (04ABR19), N°56485 (14MAY19), N°60895 (13JUN19) y N°66395 (18JUL19).

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo su propietario responsable de las mismas.

Artículo 5°: Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0767/19

Ciudad de Palpalá,  01 de Octubre de 2.019.-

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°. Aprobar, con las reservas enunciadas en el Artículo 3º de esta Resolución, los Planos de Construcción e Informe de Obra Existente, en la propiedad de PEREZ, JUAN, D.N.I 13.367.496 y PAREDES, ARMINDA DEL VALLE D.N.I. 14.550.857, ubicado en Calle Mina Bélgica N° 799 Esq. Calle Mina Pan de Azúcar, Barrio Santa Bárbara “B”, identificado como Parcela 16, Padrón P-67623, Manzana 482, Sección 02, Circunscripción 1, Ciudad Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expediente 197-P-16. La presente Aprobación no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°. Dar por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS TRECE MIL CIENTO DIEZ CON 04/100 ($ 13.110,04) según consta en Boleta de Liquidación N° 00258202, 00268998, 00273127 y Recibo N° 70880, de fecha 31/01/2017, 24/05/2017, 05/07/2017 y 13/08/2019, respectivamente.

Artículo 3°. En virtud de lo indicado en el Art. II-23 de la Ordenanza N° 744/02, Código de Edificación, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por fallas técnicas y/o constructivas que surgieren, correspondiendo éstas al Profesional que intervenga como Conductor Técnico de la obra, mientras que de la superficie existente lo será el propietario.

Artículo 4°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 5°: Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el edificio, su propietario deberá contar con el Permiso municipal correspondiente y, previo a la ocupación del edificio, solicitar el Certificado Final de Obra y Habilitación, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas legisladas para este caso. La Aprobación de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0768/19

Ciudad de Palpalá,  01 de Octubre de 2.019.-

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de ISABEL CRUZ, L.E. 7.280.292 y, JUANA CASTRO, L.C. 4.654.496, ubicado en calle Gobernador Bernardo J. González N° 879, Barrio Constitución, identificado como Parcela 03, Padrón P-68349, Manzana 37, Sección 3, Circunscripción 1, Ciudad de Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expte. 769-C-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Considérese cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE, CON 03/100 ($ 6.257,03), según consta en Recibo N°62667 (26JUN19).

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo su propietario responsable de las mismas.

Artículo 5°: Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas especificas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0769/19

Ciudad de Palpalá,  01 de Octubre de 2.019.-

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad del MAMANI I.V.U.J, Adjudicatarios: IGNACIO, WALTER GERMAN D.N.I. 24.556.114 y PANTOJA, IRMA VIVIANA, D.N.I. 25.064.649, ubicado en Calle Mina Río Turbio N° 818, Barrio Paso de Jama de la ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 07, Padrón P-68749, Manzana 531, Sección 02, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 154-P-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 98/100 ($ 12.897,98) según consta en Recibo N° 71173, de fecha 14 de Agosto del 2019.

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2, II-12 y III-8 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

Artículo 5°: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u obras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0770/19

Ciudad de Palpalá,  01 de Octubre de 2.019.-

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de TOLABA, CIRO ALBERTO, D.N.I. 12.930.567, ubicado en Calle Paul Carrillo N° 833, Barrio Constitución de esta ciudad, identificado como Parcela 08, Padrón P-68381, Manzana 38, Sección 03, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 170-T-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Dese por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON 43/100 ($ 3 633,43), según consta en Boleta de Liquidación N° 00278208 y Recibo N° 61937, de fecha 11 de Septiembre del 2017 y 21 de Junio del 2019, respectivamente.

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

Artículo 5°: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0771/19

Ciudad de Palpalá,  01 de Octubre de 2.019.-

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de, AMPUERO, NICOLAS D.N.I. 8.551.486 y AMPUERO TOLABA, SILVERIO, Cédula de Identidad expedida por la Policía de Jujuy N° 87.626, ubicado en Avda. Evaristo Carriego N° 79, Barrio 23 de Agosto de la ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 526, Padrón P-14467, Manzana 21, Sección 05, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 1097-A-18. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Dese por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 30/100 ($ 21.457,30) según consta en Recibo N° 74171, de fecha 03 de Septiembre del 2019.

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2, II-12 y III-8 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

Artículo 5°: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0772/19

Ciudad de Palpalá,  01 de Octubre de 2.019.-

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de NESTOR VASQUEZ, D.N.I. M7.636.968 y FELISA LUZCO, D.N.I. 12.778.955, ubicado en calle El Rastreador N° 151 y 159, Barrio Domingo Faustino Sarmiento, identificado como Parcela 04, Padrón P-40254, Manzana 35, Sección 5, Circunscripción 1, Ciudad de Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expte.531-V-12. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Considérese cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES, CON 49/100 ($ 6.293,49) según consta en Recibo N°67382 (24JUL19).

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo su propietario responsable de las mismas.

Artículo 5°: Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0773/19

Ciudad de Palpalá,  01 de Octubre de 2.019.-

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de SOSA, SERGIO HERMOGENES, D.N.I. 8.192.392 y GONZALEZ BERNAVIDES, ERMINIA, D.N.I. F6.235.599, ubicado en Calle Río Chubut N° 429, Barrio Santa Bárbara de esta ciudad, identificado como Parcela 05, Padrón P-64675, Manzana 44, Sección 02, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 193-G-13. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Articulo 2°: Dese por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 21/100 ($ 3.365,21), según consta en Boleta de Liquidación N° 00243774 y 00248690 y Recibo N° 69033, de fecha 30/09/2016, 03/11/2016 y 31/07/2019, respectivamente.

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

Artículo 5°: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0774/19

Ciudad de Palpalá,  01 de Octubre de 2.019.-

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de CAROLINA DE LOS ANGELES VELIZ ABALOS, D.N.I. 39.989.891, ubicado en calle Puerto Argentino N° 1558, Barrio Antártida Argentina, identificado como Parcela 31, Padrón P-67750, Sección 6, Circunscripción 1, Ciudad de Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expte. 446-V-19. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Considérese cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO, CON 22/100 ($4.538,22), según consta en Recibo N°71421 (15AGO19).

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo su propietario responsable de las mismas.

Artículo 5°: Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0775/19

Ciudad de Palpalá,  01 de Octubre de 2.019.-

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de ALICIA NORA RODRIGUEZ, D.N.I. 14.312.522, ubicado en calle Bolivia N° 200 esquina calle Colombia N° 2000, Barrio General Güemes, identificado como Parcela 37, Padrón P-68231, Manzana 95, Sección 1, Circunscripción 1, Ciudad de Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expte.523-R-19. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Considérese cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO, CON 71/100 ($ 14.798,71) según consta en Recibo N° 67355 (24JUL19).

Artículo 3º: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2, II-12 y III-8 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo su propietario responsable de las mismas.

Artículo 5°. Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0776/19

Ciudad de Palpalá,  02 de Octubre de 2.019.-

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

ARTICULO 1°: APLICAR la medida disciplinaria de LLAMADO DE ATENCION al Agente Municipal MAMANI ROLANDO RAUL, LEGAJO N° 904, por la SEGUNDA INASISTENCIA INJUSTIFICADA, cometida el día 02 de Setiembre de 2.019, en contravención a las disposiciones Legales vigentes.

ARTICULO 2º: PREVENIR al causante, que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, le serán aplicadas medidas más severas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0777/19

Ciudad de Palpalá,  02 de Octubre de 2.019.-

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

ARTICULO 1°: APLICAR la medida disciplinaria de LLAMADO DE ATENCION al Agente Municipal BALDERRAMA RAFAEL ENRIQUE, LEGAJO N° 2136, por la SEGUNDA INASISTENCIA INJUSTIFICADA, cometida el día 02 de Setiembre de 2.019, en contravención a las disposiciones Legales vigentes.

ARTICULO 2°: PREVENIR al causante, que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, le serán aplicadas medidas más severas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0778/19

Ciudad de Palpalá,  03 de Octubre de 2.019.-

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1º.- AUTORIZAR el DESGLOSE de los folios 01 al 03 – Expte N° 1359-S-19- terminación del Mural del Puente Marcelo Beato Spinola, El desglose a producirse se realizara según las normativas indicadas en el Decreto Provincial N° 1716-G-94 que, al respecto hace referencia al artículo 81° de la “Ley Procesal Administrativa N° 1886/48 donde expresa que, siempre que se desglose una o más fojas del expediente deberá colocarse en su lugar una nueva foja de papel simple con la indicación de la Resolución que ordeno el desglose.

ARTICULO 2º.- Por dispersión de los folios de cada uno del expediente, con las anotaciones correspondientes el desglose deberá ser asentado dentro del sistema de ingreso por Mesa de Entradas.

ARTICULO 3°.- AUTORIZA la entrega de los folios desglosados a la Secretaria de Gobierno para ordenamiento y registro pertinente. ANULAR en su totalidad el Expte. N° 1359-S-19-, iniciado el 16 de Julio del 2.019, que forman parte de las actuaciones dejadas sin efecto.

ARTICULO 4°.- La anulación efectuada tiene por fundamento la imposibilidad de concreción de la operación establecida.

ARTICULO 5°.- La emisión del presente instrumento corresponde a la necesidad de regularizar los procedimientos administrativos y contables pendientes de realización.

 

Dr. PABLO F. PALOMARES

Intendente Municipal

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0779/19

Ciudad de Palpalá,  04 de Octubre de 2.019.-

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

ARTICULO 1°.- APLICAR la medida disciplinaria de LLAMADO DE ATENCION, al Agente Municipal CRUZ CLAUDIO ALEJANDRO Legajo N° 2112, en razón del Acta de Comprobación de fecha 06 de Setiembre de 2.019, mediante la cual se constata su ausencia en el lugar de trabajo, siendo hs. 07:00, y por las consideraciones expuestas en el exordio.

ARTICULO 2°.- PREVENIR al empleado que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, se aplicarán medidas más severas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0780/19

Ciudad de Palpalá,  08 de Octubre de 2.019.-

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

ARTICULO 1°: APLICAR la medida disciplinaria de APERCIBIMIENTO al Agente Municipal MAMANI ROLANDO RAUL, LEGAJO N° 904, por la TERCERA INASISTENCIA INJUSTIFICADA, cometida el día 11 de Setiembre de 2.019, en contravención a las disposiciones Legales vigentes.

ARTICULO 2°: PREVENIR al causante, que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, le serán aplicadas medidas más severas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0781/19

Ciudad de Palpalá,  08 de Octubre de 2.019.-

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

ARTICULO 1°: APLICAR la medida disciplinaria de LLAMADO DE ATENCION al Agente Municipal PUCA GASTON ULISES, LEGAJO N° 2137, por la SEGUNDA INASISTENCIA INJUSTIFICADA, cometida el día 16 de Setiembre de 2.019, en contravención a las disposiciones Legales vigentes.

ARTICULO 2°: PREVENIR al causante, que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, le serán aplicadas medidas más severas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0782/19

Ciudad de Palpalá,  08 de Octubre de 2.019.-

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS URBANOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: APLICAR la medida disciplinaria de 2 (DOS) DIAS DE SUSPENSION al Agente Municipal FARFAN LISANDRO DANIEL, LEGAJO N° 6208, por la DECIMA SEGUNDA INASISTENCIA INJUSTIFICADA, cometida el día 24 de Setiembre de 2.019, en contravención a las disposiciones Legales vigentes.

ARTICULO 2°: La sanción que da cuenta el Artículo 1º, se efectivizará el día siguiente de la notificación de la presente Resolución.

ARTICULO 3°: PREVENIR al causante, que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, le serán aplicadas medidas más severas.

 

CARLOS BERARDINELLI

Sec.  Seguridad y Servicios Urbanos

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0783/19

Ciudad de Palpalá,  08 de Octubre de 2.019.-

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS URBANOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: APLICAR la medida disciplinaria de LLAMADO DE ATENCION al Agente Municipal TEJERINA LUIS LEONARDO, LEGAJO N° 6231, por la SEGUNDA INASISTENCIA INJUSTIFICADA, cometida el día 23 de Setiembre de 2.019, en contravención a las disposiciones Legales vigentes.

ARTICULO 2°: PREVENIR al causante, que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, le serán aplicadas medidas más severas.

 

CARLOS BERARDINELLI

Sec.  Seguridad y Servicios Urbanos

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0784/19

Ciudad de Palpalá,  08 de Octubre de 2.019.-

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS URBANOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: APLICAR la medida disciplinaria de LLAMADO DE ATENCION a la Agente Municipal CANCHI BRUNO DANIEL, LEGAJO N° 4076, por la SEGUNDA INASISTENCIA INJUSTIFICADA, cometida el día 23 de Setiembre de 2.019, en contravención a las disposiciones Legales vigentes.

ARTICULO 2°: PREVENIR al causante, que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, le serán aplicadas medidas más severas.

 

CARLOS BERARDINELLI

Sec.  Seguridad y Servicios Urbanos

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0785/19

Ciudad de Palpalá,  08 de Octubre de 2.019.-

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS URBANOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- APLICAR la medida disciplinaria de LLAMADO DE ATENCION a la Agente Municipal CARMONA SUSANA MAGDALENA, Legajo N° 1305, en razón al Acta de Comprobación por la cual se constató el abandono de su lugar de trabajo, el día 03 de Setiembre de 2.019, siendo horas 19:15, y por las consideraciones expuestas en el exordio.

ARTICULO 2°.- PREVENIR a la empleada que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, se aplicarán medidas más severas.

 

CARLOS BERARDINELLI

Sec.  Seguridad y Servicios Urbanos

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0786/19

Ciudad de Palpalá,  08 de Octubre de 2.019.-

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS URBANOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- APLICAR la medida disciplinaria de LLAMADO DE ATENCION, al Agente Municipal MARTINEZ ROBERTO GUSTAVO, Legajo N° 2005, por no dar cumplimiento a lo solicitado en Nota N° 1585 DP, en razón al Acta de Comprobación de fecha 04 de Setiembre de 2.019, y por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO 2°.- PREVENIR al empleado que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, se aplicarán medidas más severas.

 

CARLOS BERARDINELLI

Sec.  Seguridad y Servicios Urbanos

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0787/19

Ciudad de Palpalá,  08 de Octubre de 2.019.-

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

ARTICULO 1°.- APLICAR la medida disciplinaria de LLAMADO DE ATENCION, al Agente Municipal FIGUEREDO ENRIQUE ALBERTO, Legajo N° 3483, por no dar cumplimiento a lo solicitado en Nota N° 1622 DP, en razón al informe del Jefe del Dpto. Seguridad y Prevención Ciudadana, y por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO 2°.- PREVENIR al empleado que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, se aplicarán medidas más severas.

 

CARLOS BERARDINELLI

Sec.  Seguridad y Servicios Urbanos

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0788/19

Ciudad de Palpalá,  08 de Octubre de 2.019.-

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS URBANOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- APLICAR la medida disciplinaria de APERCIBIMIENTO, al Agente Municipal MARTINEZ ROBERTO GUSTAVO, Legajo N° 2005, por no dar cumplimiento a lo solicitado en Nota N° 1585 DP, en razón al Acta de Comprobación de fecha 05 de Setiembre de 2.019, y por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO 2°.- PREVENIR al empleado que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, se aplicarán medidas más severas.

 

CARLOS BERARDINELLI

Sec.  Seguridad y Servicios Urbanos

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0789/19

Ciudad de Palpalá,  09 de Octubre de 2.019.-

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de NOELIA MARISEL ZUTARA, D.N.I. 28.175.439, ubicado en Avda. Del Congreso N° 178, Barrio Gral. Savio de la ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 11, Padrón P-27108, Manzana 133, Sección 08, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 37-Z-13. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS CON 45/100 ($ 23.922.45) según consta en Recibos N° 25507, 37002, 45383, 51761, 60322, 56159, 60578 y 64791, de fecha 10/01/19, 11/02/19, 11/03/19, 10/04/19, 10/06/19, 10/05/19, 11 /06/19 y 10/07/19, respectivamente.

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2, II-12 y III-8 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

Artículo 5°: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0790/19

Ciudad de Palpalá, 09 de Octubre de 2.019.-

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de MARTA MARINA CASTRO, D.N.I. 13.420.928, ubicado en calle Gobernador Bernardo González N° 847, Barrio Martín Raúl Galán, identificado como Parcela 07, Padrón P-68353, Manzana 37, Sección 3, Circunscripción 1, Ciudad de Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expte. 359-C-18. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Considérese cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS, CON 92/100 ($ 7.682,92), según consta en Recibo N°75466 (12SEP19).

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2, II-12 y III-8 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo su propietario responsable de las mismas.

Artículo 5°: Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0791/19

Ciudad de Palpalá, 09 de Octubre de 2.019.-

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de FLORES, GERONIMO, D.N.I. M7.244.354, ubicado en Calle Los Claveles N° 328, Barrio Alto Palpalá de la ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 10, Padrón P-22467, Manzana 11, Sección 08, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 212-F-18. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Dese por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 12/100 ($ 50.764,12) según consta en Recibo N° 76435, de fecha 20 de Septiembre del 2019.

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2, II-12 y III-8 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4º: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

Artículo 5°: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0792/19

Ciudad de Palpalá, 09 de Octubre de 2.019.-

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de MARIANO FLORES, D.N.I. M7.268.768, ubicado en calle San Cayetano N° 786, Barrio 23 de Agosto, identificado como Parcela 20, Padrón P-19847, Manzana 52, Sección 5, Circunscripción 1, Ciudad de Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expte. 293-F-18. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Considérese cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS CATORCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS, CON 74/100 ($ 14.366,74), según consta en Recibo N°76108 (17SET19).

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2, II-12 y III-8 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo su propietario responsable de las mismas.

Artículo 5°: Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0793/19

Ciudad de Palpalá, 09 de Octubre de 2.019.-

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de HILARIA ANSALDO, D.N.I.93.310.163 ubicado en calle Dalmasio Vélez Sarsfield N° 551, Barrio 25 de Mayo, identificado como Parcela 14, Padrón P-18961, Manzana 16, Sección 1, Circunscripción 1, Ciudad de Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expte. 758-A-19. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Considérese cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS DIECISIETE, CON 53/100 ($ 21.917,53), según consta en Recibo N°75778 (13SET19).

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2, II-12 y III-8 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo su propietario responsable de las mismas.

Artículo 5º. Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0794/19

Ciudad de Palpalá, 09 de Octubre de 2.019.-

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de RIOS, ANALÍA NOELIA, D.N.I. 22.037.797, ubicado en Calle Los Paraísos N° 403 y 411 Esq. Calle Los Nardos N° 700, Barrio Alto Palpalá de la ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 07, Padrón P-22814, Manzana 29, Sección 08, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 365-R-19. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Dese por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS VENTIOCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON 50/100 ($ 28.417,50) según consta en Recibo N° 71068, de fecha 14 de Agosto del 2019.

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2, II-12 y III-8 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

Artículo 5°: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0795/19

Ciudad de Palpalá, 09 de Octubre de 2.019.-

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de HERMENEGILDO TOCONAS, D.N.I. M8.202.278 y FLORENTINA GUANCA, D.N.I. F5.173.129, ubicado en calle Alonso de Vera N° 1367, Barrio Ciudadela, identificado como Parcela 16, Padrón P-27903, Manzana 120, Sección 2, Circunscripción 1, Ciudad de Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expte. 244-T-19. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Considérese cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA, CON 02/100 ($ 25.640,02), según consta en Recibo N°70775 (12AGO19).

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo su propietario responsable de las mismas.

Artículo 5°: Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0796/19

Ciudad de Palpalá, 09 de Octubre de 2.019.-

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°. Aprobar, con las reservas enunciadas en el Artículo 3º de esta Resolución, los Planos de Construcción e Informe de Obras Existentes en inmueble propiedad de ELSA YOLANDA VASQUEZ, D.N.I.14.312.730, ubicado en calle Andrés Fidalgo S/N°, Barrio Martín Raúl Galán, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 11, Padrón P-68843, 68844 y 68845, Manzana A-P10, Sección 3, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expediente 273-V-19. La presente Aprobación no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Dar por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS, CON 39/100 ($ 7.436,39) según consta en Recibos N°66132 (17JUL19) y N°71555 (16AGO19).

Artículo 3°. En virtud de lo indicado en el Art. II-23 de la Ordenanza N° 744/02, Código de Edificación, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por fallas técnicas y/o constructivas que surgieren, correspondiendo éstas al Profesional que intervenga como Conductor Técnico de la obra.

Artículo 4°: Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el edificio, su propietario deberá contar con el Permiso municipal correspondiente y, previo a la ocupación del edificio, solicitar el Certificado Final de Obra y Habilitación, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas legisladas para este caso. La Aprobación de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0797/19

Ciudad de Palpalá, 09 de Octubre de 2.019.-

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de NESTOR OSVALDO TEJERINA, D.N.I. 16.783.430 y EDITH MABEL NINA, D.N.I. 23.755.660, ubicado en calle Córdoba N° 130, Barrio Islas Malvinas, Río Blanco, identificado como Parcela 04, Padrón P-69359, Manzana 95, Sección 9, Circunscripción 1, Departamento Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expte. 347-T-19. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Considérese cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES, CON 17/100 ($ 17.623,17), según consta en Recibo N°76338 (19SET19).

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo su propietario responsable de las mismas.

Artículo 5°: Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0798/19

Ciudad de Palpalá, 09 de Octubre de 2.019.-

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°: Aprobar, con las reservas enunciadas en el Artículo 3º de esta Resolución, los Planos de Construcción en la propiedad de VELASQUEZ, MARIELA SOLEDAD D.N.I. 30.116.942, ubicado en Calle Andrés Fidalgo N° 340 Barrio Martín Raúl Galán, identificado como Parcela 10, Padrón P-68844, Manzana 40, Sección 03, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expediente 277-V-19. La presente Aprobación no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Dar por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS NUEVE MIL CUARENTA Y DOS CON 51/100 ($ 9.042,51) según consta en Recibo N° 67155 de fecha 23 de Julio del 2019.

Artículo 3°: En virtud de lo indicado en el Art. II-23 de la Ordenanza N° 744/02, Código de Edificación, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por fallas técnicas y/o constructivas que surgieren, correspondiendo éstas al Profesional que intervenga como Conductor Técnico de la obra, mientras que de la superficie existente lo será el propietario.

Artículo 4°: Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el edificio, su propietario deberá contar con el Permiso municipal correspondiente y, previo a la ocupación del edificio, solicitar el Certificado Final de Obra y Habilitación, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas legisladas para este caso. La Aprobación de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0799/19

Ciudad de Palpalá, 09 de Octubre de 2.019.-

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

ARTICULO 1º.- AUTORIZAR al DESGLOSE de los folios 01 al 14 – Expte. Nro. 573-D-19, de fecha 12 de Mayo de 2019, presentada por la Dirección de Personal – Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios de esta Municipalidad de Palpalá-, el desglose a producirse se realizará según las normativas indicadas en el Decreto Provincial Nro. 1716-G-94 que, al respecto hace referencia al Artículo 81° de la “Ley Procesal Administrativa Nro. 1886/48”, donde se expresa que, siempre que se desglose una o más fojas del Expediente deberá colocarse en su lugar una nueva foja de papel simple con la indicación de la Resolución que ordenó el desglose.

ARTICULO 2º.- Por disposición de los folios de cada uno del expediente, con las anotaciones correspondientes, el desglose deberá ser asentado dentro del sistema de ingreso con Mesa de Entradas.

ARTICULO 3º.- AUTORIZA la entrega de los folios desglosados a la Dirección de Personal – Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios Municipal- para ordenamiento y registro pertinente. ANULAR en su totalidad el Expediente Nro. 573-D-19, iniciado el 12 de Mayo de 2019, que forma parte de las actuaciones dejadas sin efectos.

ARTICULO 4º.- La anulación efectuada tiene por fundamento la imposibilidad de concreción de la operación establecida.

ARTICULO 5º.- La emisión del presente instrumento corresponde a la necesidad de regularizar los procedimientos administrativos pendientes de realización.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0800/19

Ciudad de Palpalá, 11 de Octubre de 2.019.-

EL INTENDENTE DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1º.- AUTORIZAR, del Expediente Nro. 657-S-2019 correspondiente a actuaciones relacionadas a la aprobación del “Contrato para la Prestación de Espacios Publicitarios y de Difusión de Actos del Gobierno Municipal” (Decreto Nro. 431/19) suscripto por esta Municipalidad con la Empresa “Río Grande Producciones” de Luis Dardo Rodríguez -CUIT 20117081924- (de rescisión a partir del 01 JUN 2019 (Decreto Nro. 967/19)) y por no corresponder a tratamiento de pago, el DESGLOSE del folio 41 correspondiente a la Factura Nro. C-0003-00000014 que la empresa prestadora de los servicios de difusión pública emitiera para Pago por el mes de JUNIO 2019.

ARTICULO 2º.- El desglose autorizado, responde a decisiones establecidas a través del instrumento de rescisión.

ARTICULO 3º.- El desglose a producir se realizará siguiendo normativas indicadas en el Decreto Provincial Nro. 1716-G-94 que, al respecto hace referencia al artículo 81 de la “Ley Procesal Administrativa Nro. 1886/48” que expresa que, siempre que se desglose una o más fojas del expediente deberá colocarse en su lugar una nueva foja de papel simple (fotocopia) con la indicación de la Resolución que ordenó el desglose.

 

Dr. PABLO F. PALOMARES

Intendente Municipal

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0801/19

Ciudad de Palpalá, 11 de Octubre de 2.019.-

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de ARAMAYO, HECTOR EDUARDO, D.N.I. 17.345.139 y GUTIERREZ, SECUNDINA TIMOTEA, D.N.I. 20.681.166, ubicado en Calle Guayaquil N° 635, Barrio Florida de esta ciudad, identificado como Parcela 29, Padrón P-9487, Manzana 34, Sección 04, Circunscripción 01, conforme las actuaciones que obran en Expte. 235-A-14. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Dese por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 46/100 ($ 2.864,46), según consta en Recibo N° 67704, de 25 de Julio del 2019.

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

Artículo 5°: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas especificas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0802/19

Ciudad de Palpalá, 11 de Octubre de 2.019.-

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de RICARDO HERRERA, D.N.I. 12.236.849, ubicado en calle Gral. Gregorio de Lamadrid N° 321, Barrio General Savio, identificado como Parcela 07, Padrón P-23631, Manzana 65, Sección 8, Circunscripción 1, Ciudad de Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expte. 07-H-13. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Considérese cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS C ATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES, CON 84/100 ($ 14.983,84), según conste en Recibos N°66313 (18JUL19) y N°76347 (19SEP19).

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-2 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existen o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo su propietario responsable de las mismas. Asimismo, se le otorga un plazo de seis (6) meses para que proceda a demoler las superficies indicadas en planos como tal.

Artículo 5°: Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0803/19

Ciudad de Palpalá, 11 de Octubre de 2.019.-

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Articulo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de RAFAEL BASILIO DELGADILLO, D.N.I. 28.804.275, ubicado en calle Isla Soledad N° 1461, Barrio Antártida Argentina, identificado como Parcela 15, Padrón P-71944, Manzana 99, Sección 6, Circunscripción 1, Ciudad de Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expte. 67-D-19. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Considérese cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS CATORCE MIL SEISCIENTOS DOCE, CON 86/100 ($ 14.612,86), según consta en Recibos N° 53041 (17ABR19), N°57246 (17MAY19), N°61398 (18JUN19), N°66061 (17JUL19), N°71513 (16AGO19) y N°73084 (28AG019).

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a tos Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo su propietario responsable de las mismas. Asimismo, se le otorga un plazo de seis (6) meses para que proceda a demoler las superficies indicadas en planos como tal.

Artículo 5°: Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas especificas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0804/19

Ciudad de Palpalá, 11 de Octubre de 2.019.-

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS URBANOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- APLICAR la medida disciplinaria de LLAMADO DE ATENCION al Agente Municipal GARNICA ESTEBAN JORGE, Legajo N° 1467, por no haber dado respuesta a la Nota N° 1656 DP, en razón al Acta de Comprobación realizada por abandono de su lugar de trabajo, el día 13 de Setiembre de 2.019, y por las consideraciones expuestas en el exordio.

ARTICULO 2°.- PREVENIR al empleado que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, se aplicarán medidas más severas.

 

CARLOS BERARDINELLI

Sec.  Seguridad y Servicios Urbanos

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0805/19

Ciudad de Palpalá, 15 de Octubre de 2.019.-

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de TORRES, ALFREDO SEBASTIAN, D.N.I. 23.430.577, ubicado en Calle Río Uruguay N° 600, Barrio San Ignacio de Loyola de esta ciudad, identificado como Parcela 28, Padrón P-0000, Manzana 01, Sección 02, Circunscripción 01, conforme las actuaciones que obran en Expte. 321-T-12. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Dese por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS CUATRO MIL VENTIOCHO CON 81/100 ($ 4.028,81), según consta en Recibo N° 72406, de fecha 22 de Agosto del 2019.

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

Artículo 5°: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0806/19

Ciudad de Palpalá, 15 de Octubre de 2.019.-

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de CESPEDES, LUCRECIA ESTELA, D.N.I. 12.649.314, ubicado en Calle San José N° 864, Barrio La Merced de la ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 26, Padrón P-38683, Manzana 96D5, Sección 08, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 1200-C-14. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Dese por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHO CON 37/100 ($ 8.408,37) según consta en Recibo N° 72513, de fecha 26 de Agosto del 2019.

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2, II-12 y III-8 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°: En virtud de lo estableado en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

Artículo 5°: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0807/19

Ciudad de Palpalá, 15 de Octubre de 2.019.-

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de CUSI, DAVID, D.N.I. 18.430.004, ubicado en Avda. Hipólito Irigoyen N° 300 Esq. Calle 12 de Octubre N° 01, Barrio Carolina de esta ciudad, identificado como Parcela 217-a, Padrón P-5377, Manzana 10, Sección 05, Circunscripción 01, conforme las actuaciones que obran en Expte. 1655-C-16. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Dese por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 16/100 ($ 10.942,16), según consta en Recibos N° 17295, 24453, 33408, 43007, 47329, 54568 y 72107, de fecha 23/11/18, 07/01/19, 31/01/19, 26/02/19, 19/03/19, 30/04/19 y 21/08/19, respectivamente.

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

Artículo 5°: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0808/19

Ciudad de Palpalá, 15 de Octubre de 2.019.-

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de GREGORIO CALISAYA, D.N.I. M8.194.874, ubicado en calle Perú N° 1137, Barrio General Güemes, identificado como Parcela 30, Padrón P-38272, Manzana 43, Sección 1, Circunscripción 1, Departamento Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expte. 1754-C-19. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Considérese cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS VEINTE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES, CON 32/100 ($ 20.233,32), según consta en Recibo N°77289 (26SET19).

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo su propietario responsable de las mismas.

Artículo 5º: Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0809/19

Ciudad de Palpalá, 15 de Octubre de 2.019.-

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de LEONARDO PEDRO TERCEROS, D.N.I. 11.906.720, ubicado en Avenida Hipólito Yrigoyen N° 581, Barrio Carolina, identificado como Parcela 139, Padrón P-5451, Manzana 06, Sección 5, Circunscripción 1, Departamento Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expte. 56-T-19. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Considérese cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS, CON 23/100 ($ 36.300,23), según consta en Recibos N°38463 (13FEB19), N°46885 (18MAR19), N°53504 (23ABR19), N°57336 (20MAY19) y N°76270 (18SEP19).

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo su propietario responsable de las mismas.

Artículo 5°: Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas especificas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0810/19

Ciudad de Palpalá, 15 de Octubre de 2.019.-

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Acepta la transferencia de Sector a partir del 01 de Octubre de 2019 al Agente Municipal – Legajo Nro. 5803 – SOLIS JORGE DANIEL, como a continuación se detalla:

DESDE: SECRETARIA DE SEGURIDAD Y SERVICIOS URBANOS -DEPARTAMENTO SERVICIOS PÚBLICOS.

A: SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS – DIRECCIÓN DE RENTAS -DEPARTAMENTO BROMATOLOGIA, DESINFECCION Y ZOONOSIS.

en un todo de acuerdo a disposiciones del Decreto Nº 833/00 relativo a transferencias Internas del Personal de la Municipalidad de Palpalá, cuya solicitud de Transferencia, forma parte del presente instrumento junto a Nota Informativa Nº 1735D.P./2019 de Dirección de Personal.

ARTICULO 2º.- La transferencia de sector que se promueve por aplicación del artículo precedente, se produce a solo efecto de contemplar cuestiones de operatividad planteados entre los sectores intervinientes, no implicando con ello modificaciones en relación laboral o encuadre jerárquico al que une al nombrado con esta Municipalidad de Palpalá.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0811/19

Ciudad de Palpalá, 15 de Octubre de 2.019.-

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS URBANOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Acepta la transferencia del Sector a partir del 01 de Octubre del 2019, de la Agente Municipal – Aucapiña Sandra Mónica – Legajo Nº 5994, según lo que se indica a continuación:

DESDE: SECRETARIA DE SEGURIDAD Y SERVICIOS URBANOS – SUB SECRETARIA DE SEGURIDAD Y SERVICIOS URBANOS

A: SECRETARIA DE SEGURIDAD Y SERVICIOS URBANOS – DIRECCION DE TRANSPORTE.

En un todo de acuerdo a disposiciones del Decreto Nº 833/00 relativo a transferencias Internas de Personal de la Municipalidad de Palpalá, cuyo Formulario en particular forma parte anexa del presente instrumento junto a Nota Informativa Nº 1716-D.P./19 de la Dirección de Personal Municipal.

ARTICULO 2º.- La transferencia de sector que se promueve por aplicación del artículo precedente, se produce a solo efecto de contemplar cuestiones de operatividad planteados entre sectores intervinientes, no implicando con ello modificatorias en el carácter de relación laboral o encuadre jerárquico al que une a la nombrada con esta Municipalidad de Palpalá.

 

CARLOS BERARDINELLI

Sec.  Seguridad y Servicios Urbanos

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0812/19

Ciudad de Palpalá, 15 de Octubre de 2.019.-

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS URBANOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Acepta la transferencia de Sector a partir del 08 de Octubre de 2019 al Agente Municipal – Legajo Nro. 1706 – CARO JORGE RAFAEL, como a continuación se detalla:

DESDE: SECRETARIA DE SEGURIDAD Y SERVICIOS URBANOS -DIRECCIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS -DEPARTAMENTO ESPACIOS VERDES.

A: SECRETARIA DE SEGURIDAD Y SERVICIOS URBANOS -SUB SECRETARIA DE SEGURIDAD Y SERVICIOS URBANOS – DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE.

en un todo de acuerdo a disposiciones del Decreto Nº 833/00 relativo a transferencias Internas del Personal de la Municipalidad de Palpalá, cuya solicitud de Transferencia, forma parte del presente instrumento junto a Nota Informativa Nº 1746D.P./2019 de Dirección de Personal.

ARTICULO 2º.- La transferencia de sector que se promueve por aplicación del artículo precedente, se produce a solo efecto de contemplar cuestiones de operatividad planteados entre los sectores intervinientes, no implicando con ello modificaciones en relación laboral o encuadre jerárquico al que une al nombrado con esta Municipalidad de Palpalá.

 

CARLOS BERARDINELLI

Sec.  Seguridad y Servicios Urbanos

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0813/19

Ciudad de Palpalá, 15 de Octubre de 2.019.-

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS URBANOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Acepta la transferencia de Sector a partir del 08 de Octubre de 2019 a la Agente Municipal – Legajo Nro. 3776 – CASTILLO JUANA MARIELA, como a continuación se detalla:

DESDE: SECRETARIA DE SEGURIDAD Y SERVICIOS URBANOS -SUB SECRETARIA DE SEGURIDAD Y SERVICIOS URBANOS – DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE.

A: SECRETARIA DE SEGURIDAD Y SERVICIOS URBANOS – DIRECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA – DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD.

en un todo de acuerdo a disposiciones del Decreto Nº 833/00 relativo a transferencias Internas del Personal de la Municipalidad de Palpalá, cuya solicitud de Transferencia, forma parte del presente instrumento junto a Nota Informativa Nº 1735 D.P./19 de Dirección de Personal.

ARTICULO 2º.- La transferencia de sector que se promueve por aplicación del artículo precedente, se produce a solo efecto de contemplar cuestiones de operatividad planteados entre los sectores intervinientes, no implicando con ello modificaciones en relación laboral o encuadre jerárquico a la que une la nombrado con esta Municipalidad de Palpalá.

 

CARLOS BERARDINELLI

Sec.  Seguridad y Servicios Urbanos

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0814/19

Ciudad de Palpalá, 15 de Octubre de 2.019.-

LA SECRETARIA DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de RAMOS, AUDELINA, D.N.I. 17.356.492, ubicado en Calle Juan Bautista Alberdi N° 888, Barrio 23 de Agosto de esta ciudad, identificado como Parcela 19, Padrón P-20042, Manzana 57, Sección 05, Circunscripción 01, conforme las actuaciones que obran en Expte. 91-R-19. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Dese por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación, vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS DIEZ MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 70/100 ($ 10.694,70), según consta en Recibo N° 76226 y 76811, de fecha 18 de Septiembre del 2019 y 24 de Septiembre del 2019, respectivamente.

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

Artículo 5°: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas especificas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0815/19

Ciudad de Palpalá, 17 de Octubre de 2.019.-

LA SECRETARIA DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en la Sepultura N° 58, correspondiente al Cuadro N° 01 de la Sección 1ra. “J” del Cementerio “Virgen de Paypaya” de la Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de HOYOS RAMONA (Adulta), fallecida el dia 07 de Agosto de 2.019.-

ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación y Locación de la Sepultura ocupado al Sr. LAMAS JUAN CARLOS -D.N.I. Nro. 23.985.382, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00070894 por la suma de Pesos Doscientos Cincuenta con 00/100 ($ 250.-), con fecha 08 de Agosto de 2.019, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 290-L-19.-

ARTICULO 3°.- El vencimiento de la locación concedida operará el día 07 de Agosto de 2.020, debiendo el titular de la locación o nuevo Responsable, tramitar la continuidad de posesión que se ajustará a las disposiciones vigentes al momento.-

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0816/19

Ciudad de Palpalá, 17 de Octubre de 2.019.-

LA SECRETARIA DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en la Sepultura N° 14, correspondiente al Cuadro N° 05 de la Sección 1ra. del Cementerio “Virgen de Paypaya” de la Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de N. MAIZARES (Párvulo), fallecido el día 25 de Agosto de 2.019.-

ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación y Locación de la Sepultura ocupado al Sr. MAIZARES ALEX ROBINSON -D.N.I. Nro. 37.105.670, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00071239 por la suma de Pesos Ciento Cuarenta con 00/100 ($ 140.-), con fecha 26 de Agosto de 2.019, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 921-M-19.-

ARTICULO 3°.- El vencimiento de la locación concedida operará el día 25 de Agosto de 2.020, debiendo el titular de la locación o nuevo Responsable, tramitar la continuidad de posesión que se ajustará a las disposiciones vigentes al momento.-

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0817/19

Ciudad de Palpalá, 17 de Octubre de 2.019.-

LA SECRETARIA DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en la Sepultura N° 37, correspondiente al Cuadro N° 07 de la Sección 1ra. “C” del Cementerio “Virgen de Paypaya” de la Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de QUISPE SINFORIANO ROBERTO (Adulto), fallecido el día 06 de Septiembre de 2.019.-

ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación y Locación de la Sepultura ocupado a la Sra. QUISPE MARIA EUGENIA -D.N.I. Nro. 22.037.728, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00071437 por la suma de Pesos Doscientos Cincuenta con 00/100 ($ 250.-), con fecha 07 de Septiembre de 2.019, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 208-Q-19.-

ARTICULO 3°.- El vencimiento de la locación concedida operará el día 06 de Septiembre de 2.020, debiendo el titular de la locación o nuevo Responsable, tramitar la continuidad de posesión que se ajustará a las disposiciones vigentes al momento.-

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0818/19

Ciudad de Palpalá, 17 de Octubre de 2.019.-

LA SECRETARIA DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en la Sepultura N° 14, correspondiente al Cuadro N° 02 de la Sección 1ra. “J” del Cementerio “Virgen de Paypaya” de la Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de ARCE DALMIRA ISIDORA (Adulta), fallecida el dia 06 de Septiembre de 2.019.-

ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación y Locación de la Sepultura ocupado a la Sra. RUIZ SANDRA PATRICIA -D.N.I. Nro. 25.579.766, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00071440 por la suma de Pesos Cuatrocientos Veinte con 00/100 ($ 420.-), con fecha 07 de Septiembre de 2.019, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 774-R-19.-

ARTICULO 3°.- El vencimiento de la locación concedida operará el día 06 de Septiembre de 2.020, debiendo el titular de la locación o nuevo Responsable, tramitar la continuidad de posesión que se ajustará a las disposiciones vigentes al momento.-

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0819/19

Ciudad de Palpalá, 17 de Octubre de 2.019.-

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en la Sepultura N° 48, correspondiente al Cuadro N° 04 de la Sección 1ra. “D” del Cementerio “Virgen de Paypaya” de la Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de MAMANI OLGA MARGARITA (Adulta), fallecida el dia 29 de Julio de 2.019.-

ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación y Locación de la Sepultura ocupado al Sr. SILISQUE MODESTO BAUTISTA -D.N.I. Nro. 27.531.064, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00070722 por la suma de Pesos Doscientos Cincuenta con 00/100 ($ 250.-), con fecha 30 de Julio de 2.019, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 1679-S-19.-

ARTICULO 3°.- El vencimiento de la locación concedida operará el día 29 de Julio de 2.020, debiendo el titular de la locación o nuevo Responsable, tramitar la continuidad de posesión que se ajustará a las disposiciones vigentes al momento.-

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0820/19

Ciudad de Palpalá, 17 de Octubre de 2.019.-

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en la Sepultura N° 49, correspondiente al Cuadro N° 05 de la Sección 1ra. “C” del Cementerio “Virgen de Paypaya” de la Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de VARGAS SIMON SANTOS (Adulto), fallecido el día 07 de Septiembre de 2.019.-

ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación y Locación de la Sepultura ocupado al Sr. VARGAS HECTOR MARINO -D.N.I. Nro. 12.930.211, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00071442 por la suma de Pesos Doscientos Cincuenta con 00/100 ($ 250.-), con fecha 08 de Septiembre de 2.019, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 727-V-19.-

ARTICULO 3°.- El vencimiento de la locación concedida operará el día 07 de Septiembre de 2.020, debiendo el titular de la locación o nuevo Responsable, tramitar la continuidad de posesión que se ajustará a las disposiciones vigentes al momento.-

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0821/19

Ciudad de Palpalá, 17 de Octubre de 2.019.-

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de SEGOVIA GUTIERREZ, LORENZO VICENTE D.N.I. 92.836.186 y TEJERINA MURILLO, OLGA D.N.I. 92.853.957, ubicado en Calle Los Paraísos N° 237, Barrio Alto Palpalá de esta ciudad, identificado como Parcela 06, Padrón P-22859, Manzana 31, Sección 08, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 527-S-14. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Dese por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON 51/100 ($ 28.718,51) según consta en Recibos N° 31382, 40062, 48279, 54084, 57974, 62496, 67396, 72470 y 76600, de fecha 25/01/19, 18/02/19, 25/03/19, 25/04/19, 22/05/19, 25/06/19, 24/07/19, 26/08/19 y 20/09/19, respectivamente.

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados ll-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia, además, otorgándosele un plazo de 6 meses para DEMOLER la superficie indicada en el plano como tal.

Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

Artículo 5°: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0822/19

Ciudad de Palpalá, 17 de Octubre de 2.019.-

LA SECRETARIA DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad MAIZARES, ESTEBAN, D.N.I. 7.809.419 y FLORES, OFELIA RAQUEL, D.N.I. 13.367.174, ubicado en Calle Roque Alvarado N° 47 Esq. Calle Pablo Carrillo N° 801, Barrio Constitución de esta ciudad, identificado como Parcela 11, Padrón P-68384, Manzana 38, Sección 03, Circunscripción 01, conforme las actuaciones que obran en Expte. 425-M-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Dese por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON 64/100 ($ 18.926,64), según consta en Recibos N° 20468, 24447, 35361, 45472, 52184, 56658, 59321 y 77021, de fecha 13/12/18, 07/01/19, 06/02/19, 11/03/19, 12/04/19, 14/05/19, 03/06/19 y 24/09/19, respectivamente.

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

Artículo 5°: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

. C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0823/19

Ciudad de Palpalá, 17 de Octubre de 2.019.-

SECRETARIO DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de TOCONAS, AMELIA BARTOLINA, D.N.I. 24.044.989, ubicado en Calle Laprida N° 849, Barrio 25 de Mayo de esta ciudad, identificado como Parcela 23, Padrón P-29835, Manzana 33, Sección 01, Circunscripción 01, conforme las actuaciones que obran en Expte. 03-T-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Dese por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON 97/100 ($ 7.541,97), según consta en Boleta de Liquidación N° 00253767 y Recibo N° 76237, de fecha 29 de Diciembre del 2016 y 18 de Septiembre del 2019, respectivamente.

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

Artículo 5°: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0824/19

Ciudad de Palpalá, 18 de Octubre de 2.019.-

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en la Sepultura N° 12, correspondiente al Cuadro N° 21 de la Sección 4ta. del Cementerio “Virgen de Paypaya” de la Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de CASTILLO JOSE ALBERTO (Adulto), fallecido el dia 20 de Agosto de 2.019.-

ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación y Locación de la Sepultura ocupado al Sr. CASTILLO VICTOR SERGIO -D.N.I. Nro. 20.177.754, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00071182 por la suma de Pesos Cuatrocientos Veinte con 00/100 ($ 420.-), con fecha 22 de Agosto de 2.019, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 1850-C-19.-

ARTICULO 3°.- El vencimiento de la locación concedida operará el día 20 de Agosto de 2.020, debiendo el titular de la locación o nuevo Responsable, tramitar la continuidad de posesión que se ajustará a las disposiciones vigentes al momento.-

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0825/19

Ciudad de Palpalá, 18 de Octubre de 2.019.-

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en la Sepultura N° 06, correspondiente al Cuadro N° 02 de la Sección 1 ra. “J” del Cementerio “Virgen de Paypaya” de la Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de SEGUNDO SILVIA SOLEDAD (Adulta), fallecida el día 10 de Agosto de 2.019.-

ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación y Locación de la Sepultura ocupado al Sr. CARI MAIZARES JESUS MARCELINO -D.N.I. Nro. 93.039.955, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00070954 por la suma de Pesos Doscientos Cincuenta con 00/100 ($ 250.-), con fecha 10 de Agosto de 2.019, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 1812-C-19.-

ARTICULO 3°.- El vencimiento de la locación concedida operará el día 10 de Agosto de 2.020, debiendo el titular de la locación o nuevo Responsable, tramitar la continuidad de posesión que se ajustará a las disposiciones vigentes al momento.-

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0826/19

Ciudad de Palpalá, 18 de Octubre de 2.019.-

LA SECRETARIA DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en la Sepultura N° 75, correspondiente al Cuadro N° 07 de la Sección 1ra. “A” del Cementerio “Virgen de Paypaya” de la Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de CALAPIÑA GABRIEL (Adulto), fallecido el dia 11 de Agosto de 2.019.-

ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación y Locación de la Sepultura ocupado al Sr. CALAPIÑA CARLOS ALBERTO -D.N.I. Nro. 16.031.972, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00070956 por la suma de Pesos Doscientos Cincuenta con 00/100 ($ 250.-), con fecha 11 de Agosto de 2.019, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 1811-C-19.-

ARTICULO 3°.- El vencimiento de la locación concedida operará el día 11 de Agosto de 2.020, debiendo el titular de la locación o nuevo Responsable, tramitar la continuidad de posesión que se ajustará a las disposiciones vigentes al momento.-

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0827/19

Ciudad de Palpalá, 18 de Octubre de 2.019.-

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en la Sepultura N° 09, correspondiente al Cuadro N° 08 de la Sección 1ra. “C” del Cementerio “Virgen de Paypaya” de la Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de DAZA ALFREDO SIMON (Adulto), fallecido el día 17 de Septiembre de 2.019.-

ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación y Locación de la Sepultura ocupado al Sr. DAZA FERNANDO -D.N.I. Nro. 16.788.828, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00071661 por la suma de Pesos Cuatrocientos Veinte con 00/100 ($ 420.-), con fecha 18 de Septiembre de 2.019, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 594-D-19.-

ARTICULO 3°.- El vencimiento de la locación concedida operará el día 17 de Septiembre de 2.020, debiendo el titular de la locación o nuevo Responsable, tramitar la continuidad de posesión que se ajustará a las disposiciones vigentes al momento.-

 

.C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0828/19

Ciudad de Palpalá, 22 de Octubre de 2.019.-

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS URBANOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°: APLICAR la medida disciplinaria de APERCIBIMIENTO al Agente Municipal TEJERINA LUIS LEONARDO, LEGAJO N° 6231, por la TERCERA INASISTENCIA INJUSTIFICADA, cometida el día 24 de Setiembre de 2.019, en contravención a las disposiciones Legales vigentes.

ARTICULO 2°: PREVENIR al causante, que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, le serán aplicadas medidas más severas.

 

Tec. Sup. CARLOS BERARDINELLI

Secretario de Seg. y Servicios Urbanos

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0829/19

Ciudad de Palpalá, 22 de Octubre de 2.019.-

 SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- APLICAR la medida disciplinaria de LLAMADO DE ATENCION al Agente Municipal HENEYNI JUAN SALOMON, Legajo N° 1204, en razón al Acta de Comprobación por la cual se constató el abandono de las oficinas del Dpto. Recursos Humanos, el día 25 de Setiembre de 2.019, siendo horas 09:40, y por las consideraciones expuestas en el exordio.

ARTICULO 2°.- PREVENIR al emplead que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, se aplicarán medidas más severas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0830/19

Ciudad de Palpalá, 22 de Octubre de 2.019.-

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS URBANOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°: APLICAR la medida disciplinaria de 1 (UNO) DIA DE SUSPENSION al Agente Municipal GODOY RICARDO DAVID, Legajo N° 5472, en razón al Acta de Comprobación donde se dejó constancia que no se encontraba en su lugar de trabajo, a pesar de haber registrado su horario laboral en forma normal (06:41 a 19:33), el día 26 de Setiembre de 2.019, siendo horas 08:00, y por las consideraciones expuestas en el exordio.

ARTICULO 2°: La sanción que da cuenta el Artículo 1°, se efectivizará el día siguiente de Notificada la presente Resolución.

ARTICULO 3°: PREVENIR al empleado que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, se aplicarán medidas más severas.

 

Tec. Sup. CARLOS BERARDINELLI

Secretario de Seg. y Servicios Urbanos

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0831/19

Ciudad de Palpalá, 22 de Octubre de 2.019.-

SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- APLICAR la medida disciplinaria de APERCIBIMIENTO al Agente Municipal HENEYNI JUAN SALOMON, Legajo N° 1204, en razón al Acta de Comprobación por la cual se constató el abandono de las oficinas del Dpto. Recursos Humanos, el día 26 de Setiembre de 2.019, siendo horas 10:20, y por las consideraciones expuestas en el exordio.

ARTICULO 2°.- PREVENIR al emplead que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, se aplicarán medidas más severas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0832/19

Ciudad de Palpalá, 22 de Octubre de 2.019.-

EL INTENDENTE DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1º.- SUSPENDER la aplicación del Uso de la Licencia Anual Ordinaria 2018 (parcial/total) y 2019 (total) que, a partir del 07 OCT al 27 OCT 2019 según antecedentes que se acompañan, solicita usufructuar la Dra. PATRICIA PÁRRAGA -Procuradora General de la Municipalidad de Palpalá-, habida cuenta de existir cuestiones que requieren de su especial participación dentro de las acciones del Departamento Ejecutivo al no existir un reemplazante idóneo para el manejo de las cuestiones atinentes al sector.

ARTICULO 2º.- COMUNICAR a Dirección de Personal la situación adoptada en lo anterior, disponiéndose consecuentemente el registro y disponibilidad futura de los días de franquicia por descanso anual postergado por aplicación del artículo precedente.

 

Dr. PABLO F. PALOMARES

Intendente Municipal

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0833/19

Ciudad de Palpalá, 22 de Octubre de 2.019.-

EL INTENDENTE DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1º.- SUSPENDER la aplicación del Uso de la Licencia Anual Ordinaria 2018 (parcial/total) y 2019 (total) que, a partir del 28 OCT al 18 NOV 2019 según antecedentes que se acompañan, solicita usufructuar la MPN SANDRA PASTRANA – Directora de Habitat, Tierra y Vivienda de la Municipalidad de Palpalá -, habida cuenta de existir cuestiones que requieren de su especial participación dentro de las acciones del Departamento Ejecutivo al no existir un reemplazante idóneo para el manejo de las cuestiones atinentes al sector.

ARTICULO 2º.- COMUNICAR a Dirección de Personal la situación adoptada en lo anterior, disponiéndose consecuentemente el registro y disponibilidad futura de los días de franquicia por descanso anual postergado por aplicación del artículo precedente.

 

Dr. PABLO F. PALOMARES

Intendente Municipal

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0834/19

Ciudad de Palpalá, 23 de Octubre de 2.019.-

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS  DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por la Sr. VALLEJOS MONICA BEATRIZ Leg. Nº3016 en contra de la Resolución Nro. 346/18 por la que se aplica una medida disciplinaria de llamado de atención, por estar claramente fundada con lo que dispone el art. 176, último párrafo de la ley Nº 3161/74.-

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0835/19

Ciudad de Palpalá, 25 de Octubre de 2.019.-

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de IGNACIO FEDERICO ARI, D.N.I.26.130.970, VERONICA ELEONOR ARI, D.N.I. 27.165.954 y SOFIA NELLY ARI, D.N.I.28.498.681, ubicado en calle Portugal N° 142, Barrio Gral. San Martín, identificado como Parcela 05, Padrón P-53735, Manzana 140, Sección 2, Circunscripción 1, Ciudad de Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expte. 1140-A-18. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Considérese cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS, CON 45/100 ($ 29.736,45), según consta en Recibos N°45070 (08MAR19), N°52475 (15ABR19), N°54734 (02MAY19), N° 59765 (05JUN19), N°63264 (01JUL19), N°69451 (05AGO19), N°73877 (02SEP19) y N°78442 (02OCT19).

Artículo 3º: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2, II-12 y III-8 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existen o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo su propietario responsable de las mismas.

Artículo 5º: Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0836/19

Ciudad de Palpalá, 25 de Octubre de 2.019.-

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

Artículo 1°. Aprobar, con las reservas enunciadas en el Articulo 3º de esta Resolución, los Planos de Construcción e Informe de Obras Existentes en inmueble propiedad de HUGO JULIAN ARAYA, D.N.I. M8.012.681 y TEOFILA CELESTINA VILLA, D.N.I. F6.538.962, ubicado en calle Mina Oratorio N°328, Barrio Santa Bárbara, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 02, Padrón P-69035, U.F.00-02 00-10, Manzana 164, Sección 2, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expediente 591-A-18. La presente Aprobación no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°. Dar por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCO, CON 45/100 ($ 5.405,45) según consta en Recibos N°59147 (31MAY19), N°63504 (02JUL19) y N°69619 (06AGO19).

Artículo 3°. En virtud de lo indicado en el Art. II-23 de la Ordenanza N° 744/02, Código de Edificación, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por fallas técnicas y/o constructivas que surgieren, correspondiendo éstas al Profesional que intervenga como Conductor Técnico de la obra, mientras que la parte existente lo será del propietario.

Artículo 4°. Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el edificio, su propietario deberá contar con el Permiso municipal correspondiente y, previo a la ocupación del edificio, solicitar el Certificado Final de Obra y Habilitación, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas legisladas para este caso. La Aprobación de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0837/19

Ciudad de Palpalá, 25 de Octubre de 2.019.-

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS 

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de MARTINEZ, JUAN JOSE, D.N.I. 8.202.423, ubicado en Avda. Río de la Plata N° 283 y 299 Esq. Calle Río Athuel N° 201 y 223, Barrio San Ignacio de Loyola de esta ciudad, identificado como Parcela 01, Padrón P-51499, Manzana 03, Sección 02, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 508-M-16. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Dese por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 30/100 ($ 5.998,30), según consta en Recibo N° 74114, de fecha 03 de Septiembre del 2019.

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

Artículo 5°: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0838/19

Ciudad de Palpalá, 25 de Octubre de 2.019.-

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad TREJO, DOMITILA, D.N.I. F4.144.118, ubicado en Calle Felipe Heredia N° 15 Barrio 18 de Noviembre de esta ciudad, identificado como Parcela 21, Padrón P—-, Manzana “H”, Sección 01, Circunscripción 01, conforme las actuaciones que obran en Expte. 28-T-18. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Dese por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 78/100 ($ 4.634,78), según consta en Recibo N° 78147, de fecha 01 de Octubre del 2019.

Artículo 3º: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

Artículo 5°: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0839/19

Ciudad de Palpalá, 28 de Octubre de 2.019.-

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de LUCIANA CELESTE ACOSTA, D.N.I.46.891.207, FACUNDO GABRIEL ACOSTA, D.N.I.42.804.482 y PATRICIA GABRIELA ACOSTA, D.N.I.36.508.858, ubicado en calle Los Pinos N° 182 y calle Los Sauces N°127, Barrio Alto Palpalá, identificado como Parcela 06, Padrón P-69499, Manzana 506, Sección 8, Circunscripción 1, Ciudad de Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expte. 645-A-13. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Considérese cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCO, CON 00/100 ($ 7.805,00), según consta en Boleta de Liquidación N°308302 (29MAY18).

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°:En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo su propietario responsable de las mismas.

Artículo 5°: Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0840/19

Ciudad de Palpalá, 28 de Octubre de 2.019.-

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de ARMELLA, MARIA ANGELICA, D.N.I. 16.788.710, ubicado en Calle Nicolás Avellaneda N° 189 Barrio Gral. Savio de esta ciudad, identificado como Parcela 11, Padrón P-23555, Manzana 61, Sección 08, Circunscripción 01, conforme las actuaciones que obran en Expte. 130-A-16. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Dese por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON 57/100 ($ 17.827,57), según consta en Recibo N° 78565, de fecha 03 de Octubre del 2019.

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

Artículo 5°: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0841/19

Ciudad de Palpalá, 28 de Octubre de 2.019.-

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°. Aprobar, con las reservas enunciadas en el Artículo 3º de esta Resolución, los Planos de Construcción en inmueble propiedad de CESAR ALEJANDRO CASTILLO, D.N.I.28.786.609 y MARIA LAURA VILCA, D.N.I. 32.211,041, ubicado en calle Purmamarca N°647, Barrio San José, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 21, Padrón P-64002, Manzana 162, Sección 7, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expediente 2371-C-17. La presente Aprobación no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°. Dar por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE, CON 12/100 ($ 7.320,12) según consta en Recibos N°40015 (18FEB19), N°46727 (15MAR19), N°57712 (14ABR19), N°56324 (13MAY19), N°62025 (21JUN19 y N°64155 (04JUL19).

Artículo 3°. En virtud de lo indicado en el Art. II-23 de la Ordenanza N° 744/02, Código de Edificación, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por fallas técnicas y/o constructivas que surgieren, correspondiendo éstas al Profesional que intervenga como Conductor Técnico de la obra, mientras que la parte existente lo será del propietario.

Artículo 4°. Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el edificio, su propietario deberá contar con el Permiso municipal correspondiente y, previo a la ocupación del edificio, solicitar el Certificado Final de Obra y Habilitación, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas legisladas para este caso. La Aprobación de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0842/19

Ciudad de Palpalá, 28 de Octubre de 2.019.-

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1º: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de ROJAS, MARIA EUGENIA, D.N.I. 18.872.139, ubicado en Calle Chalicán N° 02 Barrio 2 de Abril de está ciudad, identificado como Parcela 09, Padrón P—-, Manzana AP3, Sección 07, Circunscripción 01, conforme las actuaciones que obran en Expte. 496-R-18. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS CATORCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 23/100 ($ 14.677,23), según consta en Recibo N° 78444, de fecha 02 de Octubre del 2019.

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

Artículo 5º: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0843/19

Ciudad de Palpalá, 28 de Octubre de 2.019.-

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de CARLOS JESUS PERALTA, D.N.I.29.964.293, ubicado en calle Leopoldo Lugones N° 273, Barrio Escuela Patria, identificado como Parcela 04, Padrón P-71045, Manzana 110, Sección 9, Circunscripción 1, Ciudad de Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expte. 705-P-19. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Considérese cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS DIEZ, CON 31/100 ($ 7.510,31), según consta en Recibo N°79699 (10OCT19).

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo su propietario responsable de las mismas.

Artículo 5°: Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Ciudad de Palpalá, 29 de Octubre de 2.019.-

Resolución Nro. 0844/19

LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1º.- AUTORIZAR al DESGLOSE de los folios 01al 53 – Expediente Nro. 242-J-19- de fecha 16 de Abril de 2019, iniciado por la Sra. Juárez Melina Micaela -Encargada de la Sección Deporte y Recreación, de relación a Rendición de Cuentas, por fondos destinados a la realización de la actividad “Colonia de Vacaciones – 2019”-, el desglose a producirse se realizara según las normativas indicadas en el Decreto Provincial Nº 1716-G-94 que, al respecto hace referencia al Artículo 81º de la “Ley Procesal Administrativa Nº 1886/48”, dónde expresa que, siempre que se desglose una o mas fojas del expediente deberá colocarse en su lugar una nueva foja de papel simple con la indicación de la Resolución que ordenó el desglose.

ARTICULO 2º.- Por dispersión de los folios de cada uno del expediente, con las anotaciones correspondiente, el desglose deberá ser asentado dentro del sistema de ingreso con Mesa de Entradas.

ARTICULO 3º.- AUTORIZAR la entrega del Expediente desglosado a la Secretaría de Gobierno de esta Municipalidad de Palpalá- para ordenamiento y registro pertinente. ANULAR en su totalidad el Expte. Nº 242-J-19-, iniciado el 16 de Abril de 2019, que forman parte de las actuaciones dejadas sin efectos.

ARTICULO 4º.- La anulación efectuada tiene por fundamento la imposibilidad de concreción de la operación establecida.

ARTICULO 5º.- La emisión del presente instrumento corresponde a la necesidad de regularizar los procedimientos administrativos pendientes de realización.

 

MALENA AMERISE

Secretaria de Gobierno

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0845/19

Ciudad de Palpalá, 30 de Octubre de 2.019.-

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS URBANOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°: APLICAR la medida disciplinaria de LLAMADO DE ATENCION a al Agente Municipal MIRANDA GLADYS HAYDEE, Legajo N° 2073, en razón al Acta de Comprobación de fecha 30 de Setiembre de 2.019, siendo hs. 09:30, donde se dejó constancia que no se encontraba en su lugar de trabajo, y por las consideraciones expuestas en el exordio.

ARTICULO 2°: PREVENIR a la empleada que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, se aplicarán medidas más severas.

 

CARLOS BERARDINELLI

Sec.  Seguridad y Servicios Urbanos

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0846/19

Ciudad de Palpalá, 31 de Octubre de 2.019.-

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1º: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de SANCHEZ, AMERICO ADOLFO, D.N.I. 14.312.599 y SILVA, JUANA DALINDA, D.N.I. 13.828.459, ubicado en Calle Los Ceibos N° 117, Barrio Alto Palpalá de esta ciudad, identificado como Parcela 10, Padrón P-68693, Manzana 502, Sección 08, Circunscripción 01, conforme las actuaciones que obran en Expte. 269-S-18. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Dese por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON 61/100 ($ 8.921,61), según consta en Boleta de Liquidación N° 00304603, 00307426, 00310326, 00313052 y Recibos N° 5832, 29517, 57545, 70120 y 77110, de fecha 20/04/18, 24/05/18, 22/06/18, 17/07/18, 12/09/18, 22/01/19, 20/05/19, 08/08/19 y 25/09/19, respectivamente.

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

Artículo 5°: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0847/19

Ciudad de Palpalá, 31 de Octubre de 2.019.-

LA SECRETARIA DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de ENVIFLEX S.R.L., C.U.I.T 30-70807685-2, ubicado en calle Sin Nombre N° 112 y calle Golfo de San Matías N° 113, Parque Industrial Ingeniero Snopek, identificado como Parcela 28, Padrón P-70508, Sección 6, Circunscripción 1, Ciudad de Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expte. 355-E-18. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Considérese cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS UNO, CON 31/100 ($ 56.201,31), según consta en Recibo Nº13833 (31OCT18).

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo su propietario responsable de las mismas.

Artículo 5°: Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. Y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0848/19

Ciudad de Palpalá, 31 de Octubre de 2.019.-

LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Acepta la transferencia de Sector a partir del 15 de Octubre de 2019 a la Agente Municipal – Legajo Nro. 4683 – VILCA JULIETA ANALIA, como a continuación se detalla:

DESDE: INTENDENCIA – OFICINA ANTICORUPCION.

A: SECRETARIA DE GOBIERNO – COORDINACIÓN DEL CIC.

en un todo de acuerdo a disposiciones del Decreto Nº 833/00 relativo a transferencias Internas del Personal de la Municipalidad de Palpalá, cuya solicitud de Transferencia, forma parte del presente instrumento junto a Nota Informativa Nº 1841D.P./19 de Dirección de Personal.

ARTICULO 2º.- La transferencia de sector que se promueve por aplicación del artículo precedente, se produce a solo efecto de contemplar cuestiones de operatividad planteados entre los sectores intervinientes, no implicando con ello modificaciones en relación laboral o encuadre jerárquico a la que une la nombrado con esta Municipalidad de Palpalá.

 

MALENA AMERISE

Secretaria de Gobierno

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Ciudad de Palpalá, 02 de Octubre de 2.019.-

Concejo Deliberante de la Municipalidad de Palpala sanciona la siguiente Ordenanza Nro. 1281/19

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la Municipalidad de Palpalá a la Ley Provincial N2 6.082/16 de “Tolerancia Cero de Alcohol y Estupefacientes para Conductores”.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Publíquese en el • Boletín Municipal. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese.

 

SALA DE SESIONES “Oscar Maestro Lopez”

 

CESAR O. BALDERRAMA – Secretario Parlamentario

GENARO M. VACA – Presidente

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Ciudad de Palpalá, 02 de Octubre de 2.019.-

Concejo Deliberante de la Municipalidad de Palpala sanciona la siguiente Ordenanza Nro. 1282/19

ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Palpalá a la Ley Provincial N° 6.140 “DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN GÉNERO PARA TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LOS PODERES DEL ESTADO” denominada “LEY MICAELA”.

ARTICULO 2º: Establézcase como Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza a la Secretaría de Gobierno Municipal, quien a través de las áreas que correspondan, deberán adoptar las medidas tendientes a aplicar en forma concreta las Capacitaciones en materia de Género para los empleados y funcionarios de la Municipalidad de Palpalá.

ARTÍCULO 3º: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, Archívese. –

 

SALA DE SESIONES “Oscar Maestro Lopez”

 

CESAR O. BALDERRAMA – Secretario Parlamentario

GENARO M. VACA – Presidente

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Concejo Deliberante de la Municipalidad de Palpala.-

Resolución (CD) Nro. 0040/19

Ciudad de Palpalá, 09 de Octubre de 2.019.-

VISTO:

La problemática que atraviesa el Barrio Las Tipas de nuestra ciudad en donde es habitual el derrame de líquidos cloacales sobre las arterias del sector; la necesidad de una pronta conexión a la red troncal de cloacas para los inmuebles del lugar; y

CONSIDERANDO:

Que, existe una gran preocupación en el Barrio Las Tipas de nuestra ciudad debido a que ya es habitual el derrame de líquidos cloacales sobre las arterias del sector, principalmente en la Avenida Pilar Bermúdez.

Que, la situación se agrava con la presencia de los primeros calores lo que genera un insoportable olor en el lugar, y las circunstancias se tornan aún más gravosas si se tiene en cuenta que los desechos cloacales pasan a metros del Salón de Usos Múltiples del barrio y allí funciona un jardín de infantes.

Que, los referentes del Centro Vecinal del Barrio Las Tipas ya expusieron esta situación a la que calificaron como sumamente preocupante ante la falta de cloacas para decenas de vecinos, los pozos rebalsan y los desechos recorren sin contención por la Avenida Pilar Bermúdez.

Que, en medios de prensa locales los referentes del Centro Vecinal del Barrio Las Tipas expusieron que ya llevaron un proyecto al Ministerio de Infraestructura en el cual planteaban soluciones concretas y más accesibles económicamente para los vecinos que no tienen cloacas, pero les dijeron que “esperen seis meses”, tiempo que pasó y el problema aún persiste.

Que, así también hicieron notar que el camión atmosférico a veces no pasa por el barrio e indicó que su presencia tampoco es una solución dado que para acceder al servicio deben pagar más de $2 mil por mes (mil pesos cada vez] si no quieren que el pozo rebalse.

Que, desde el gobierno provincial se expresaron sobre este tema. El año pasado el presidente de Agua Potable Víctor Galarza había dado a conocer que sólo el 75% de los iujeños tenía acceso a cloacas pero no dio detalles sobre el 25% que no las tiene. Es así que uno de los barrios afectados por esta problemática es Las Tipas, en Palpalá donde los vecinos subsisten con pozos ciegos en sus casas o con conexiones clandestinas. En cada oportunidad que se registra una tormenta los pozos colapsan, generando un clima de total insalubridad.

Que, en definitiva, la situación es apremiante puesto que, en cada temporal el barrio se ve afectado por anegaciones, empozamientos y gran cantidad de barro. Las obras son indispensables porque los vecinos han comenzado a conectarse en forma clandestina.

Que, es por ello que se estima procedente articular los medios institucionales que establecen nuestra Carta Orgánica y nuestro Reglamento Interno para la comunicación en general del Concejo Deliberante con los distintos organismos provinciales.

Que, el Reglamento Interno establece en su art. 1249 que “Se presentará en forma de Proyecto de Resolución toda proposición que tenga por objeto (…) la remisión de las actuaciones a otro Poder o jurisdicción…”.

Por ello y en uso de sus facultades, el

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Solicitar al Ministerio de Infraestructura de la Provincia y a la Empresa “Agua Potable Sociedad del Estado” que arbitren los medios necesarios para realizar en Carácter de URGENTE las Obras cloacales de conexión a la red troncal en el Barrio Las Tipas de la Ciudad de Palpalá. –

ARTICULO 2º: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Gírese copia al Ministerio de Infraestructura de la Provincia y a la empresa “Agua Potable Sociedad del Estado”. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese. –

 

SALA DE SESIONES “Oscar Maestro Lopez”

 

CESAR O. BALDERRAMA – Secretario Parlamentario

GENARO M. VACA – Presidente

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Concejo Deliberante de la Municipalidad de Palpala.-

Resolución (CD) Nro. 0041/19

Ciudad de Palpalá, 09 de Octubre de 2.019.-

VISTO:

Las diversas Notas remitidas al Sr. Ministro de Seguridad de la Provincia Dr. Ekel Meyer solicitando una audiencia con representantes de este Concejo Deliberante y de los Centros Vecinales de nuestra ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que, durante los últimos meses se han venido produciendo diversos hechos de inseguridad en nuestra Ciudad de Palpalá, viéndose afectados casi la totalidad de los barrios del Departamento.

Que, en virtud de ello, tanto desde este Concejo Deliberante como desde los distintos Centros Vecinales de la Ciudad se giraron diversas Notas al Ministerio de Seguridad de la Provincia solicitando la realización de una audiencia con el Sr. Ministro a los fines de tratar temas referidos a la seguridad en general de la Ciudad.

Que, no obstante, ello hasta el día de hoy no se ha recibido respuesta alguna respecto del pedido de audiencia al ministro, ni a los Sres. Concejales ni a los Centros Vecinales.

Que, es por ello que se estima procedente articular los medios institucionales que establece nuestra Carta Orgánica y nuestro Reglamento Interno para la comunicación en general del Concejo Deliberante con los distintos organismos provinciales.

Que, el Reglamento Interno establece en su art. 124g que “Se presentará en forma de Proyecto de Resolución toda proposición que tenga por objeto (…) la remisión de las actuaciones a otro Poder o jurisdicción…”.

Por ello y en uso de sus facultades, el

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Solicitar al Ministerio de Seguridad de la Provincia la realización de una Audiencia entre el Sr. Ministro de Seguridad Dr. Ekel Meyer, los Sres. Concejales y representantes de los Centros Vecinales de Palpalá, a los fines de tratar temas inherentes a la seguridad pública en nuestro Departamento. –

ARTICULO 2º: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Gírese copia al Ministerio de Seguridad de la Provincia. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese. –

 

SALA DE SESIONES “Oscar Maestro Lopez”

 

CESAR O. BALDERRAMA – Secretario Parlamentario

GENARO M. VACA – Presidente

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Concejo Deliberante de la Municipalidad de Palpala.-

Resolución (CD) Nro. 0042/19

Ciudad de Palpalá, 09 de Octubre de 2.019.-

VISTO:

La situación actual por la que atraviesa la empresa Aceros Zapla, quien fuera considerada un emblema de Palpalá, ex Altos Hornos Zapla, quien supo emplear alrededor de 5000 trabajadores, siendo el motor de la economía no sólo de Palpalá, sino de la toda la Provincia y gran parte del Norte Argentino, y

CONSIDERANDO:

Que, en el año 1992 se redujo a solo 792 trabajadores en la empresa, desencadenando una gravísima situación de desocupación afectando a toda la población de Palpalá.

Que, desde esa fecha hasta la actualidad, ninguno de los dueños de Aceros Zapla reactivó la planta como prometieron, por el contrario, con el trascurrir de los años se fueron cerrando sectores y se fue desguazando el establecimiento, se vendieron aproximadamente 12.000 hectáreas de tierras en donde estaba instalada toda la zona forestal, los eucaliptos para la producción de carbón para el Alto Horno, que luego también fue cerrado. Seguidamente ocurriera lo mismo con la Planta de Gas, la Planta de Cal, la Usina, afectando el Sector de Transporte, la Planta de Forja, una de las más grandes del país y finalmente a la Fundición, el Sector de Tren Laminador Blooming y el Sector de Tren Mediano.

Que, cada uno de estos cierres implicó la reducción de trabajadores en la fábrica y el aumento de la desocupación en la ciudad, que actualmente la planta de trabajadores ronda alrededor de 200 trabajadores, quienes además de ser recargados, las condiciones laborales son cada día más desfavorables y que no cumplen con las condiciones de seguridad y el suministro de elementos mínimos para preservar la integridad física.

Que la empresa, no respetaría, n¡ estaría dando cumplimiento a los derechos laborales de los trabajadores, quitándoles el plus por presentismo, plus por producción, plus por turnos rotativos, plus por horas nocturnas y que estaría liquidando desde hace más de seis meses un 70 % del sueldo en negro, algo que ya había llevado adelante en años anteriores, procediendo de manera arbitraria e inconstitucional, al no pagarles los días en que los trabajadores se enferman.

Que en los últimos días se conoció la intención de la empresa en avanzar sobre el cierre del Sector Acería, quien dejaría a sesenta trabajadores sin trabajo.

Que, la política de vaciamiento de la fábrica no puede ser avalada por ningún gobierno, más aún a sabiendas de que la empresa representa una parte importante del sustento de la economía de muchos hogares palpaleños.

Que, el Reglamento Interno establece en su art. 124Q que “Se presentará en forma de Proyecto de Resolución toda proposición que tenga por objeto (…) la remisión de las actuaciones a otro Poder o jurisdicción…”.

Por ello y en uso de sus facultades, el

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Solicitar al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Jujuy, informe por escrito a este Concejo Deliberante, toda actuación referida a la situación laboral entre la Empresa Aceros Zapla S.A y sus trabajadores.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Gírese copia al Ministerio de Trabajo de la Provincia. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese. –

 

SALA DE SESIONES “Oscar Maestro Lopez”

 

CESAR O. BALDERRAMA – Secretario Parlamentario

GENARO M. VACA – Presidente

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Concejo Deliberante de la Municipalidad de Palpala.-

Resolución (CD) Nro. 0043/19

Ciudad de Palpalá, 09 de Octubre de 2.019.-

VISTO:

El Expte. N° 218-D-19 Iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal Nota Nº 843/19. Ref.: Intendente Municipal ausencia desde el 09-10-19 en hs. de la tarde con destino a Bs. As. y regreso Viernes 11-10-19 en hs. de la mañana, y

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Intendente el día Miércoles 09 de octubre del cte. año se ausentará de la provincia de Jujuy con destino a la Provincia de Buenos Aires, donde mantendrá reuniones con el Equipo Técnico del Programa Mejoramiento de las Condiciones Habitacionales, previendo su regreso el día Viernes de octubre del cte. en horas de la mañana. –

Que en ausencia del Sr. Intendente Municipal es el Sr. Presidente del Concejo Deliberante su reemplazante natural de acuerdo a lo establecido en el Artículo 61º Inciso 2) de Carta Orgánica Municipal.

Que corresponde en este caso delegar las funciones de Presidente del Concejo Deliberante, en la persona del Vice-Presidente 1º al Concejal Umacata, Leonardo Néstor por el tiempo que dure la ausencia de su titular.

Por ello y en uso de las facultades que le son propias, el

PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacerse cargo de la Intendencia Municipal a partir del día 09-10-19 en horas de la tarde y mientras dure la ausencia de su titular el Sr. Intendente Municipal de acuerdo a lo expresado en el exordio.

ARTICULO 22.- Invitar al Vice-Presidente 1º Concejal Leonardo Néstor Umacata, a hacerse cargo de la Presidencia, en virtud de lo expresado en el artículo precedente.

ARTICULO 3º.- Comunicar al Departamento Ejecutivo que el día fijado el Sr. Presidente concurrirá a la Intendencia para hacerse cargo de la misma.

ARTICULO 4º.- Regístrese. Comuníquese. Tome conocimiento quien corresponda.

 

SALA DE SESIONES “Oscar Maestro Lopez”

 

CESAR O. BALDERRAMA – Secretario Parlamentario

GENARO M. VACA – Presidente

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Ciudad de Palpalá, 02 de Octubre de 2.019.-

Concejo Deliberante de la Municipalidad de Palpala sanciona el siguiente

Acuerdo Nro. 00021/19

ARTICULO 1º: PRESTASE ACUERDO, al Mensaje Nº 21/19 del Departamento Ejecutivo Municipal respecto a la EXENCION DE PAGOS DE LA TASA DE BARRIDO, LIMPIEZA Y EXTRACCIÓN DE RESIDUOS por los Periodos Fiscales 2.014, 2.015, 2.016, 2.017, 2.018 y 2.019 del inmueble identificado como Lote Nº 105-E2, del Barrio Santa Bárbara de esta ciudad, solicitado por el Centro Vecinal y Fomento “9 de Julio”.

ARTICULO 2º: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, Archívese. –

 

SALA DE SESIONES “Oscar Maestro Lopez”

 

CESAR O. BALDERRAMA – Secretario Parlamentario

GENARO M. VACA – Presidente

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Concejo Deliberante de la Municipalidad de Palpala

Ciudad de Palpalá, 02 de Octubre de 2.019.-

Declaración Nro. 0005/19

VISTO:

La culminación de la 68° Fiesta Nacional de Los Estudiantes, y

CONSIDERANDO:

Que los Establecimientos Estudiantiles de Nivel Secundario del Departamento Palpalá tuvieron como siempre, una destacada actuación a través de la participación en las diversas actividades, sobre todo en los esperados desfiles de carrozas, evento que se convirtió en el principal atractivo turístico provincial en esta época.

Que esta destacada actuación estuvo representada por las verdaderas obras de arte que configuran las hermosas carrozas elaboradas pos los alumnos carroceros y sus carroceros y sus respectivos asesores.-

Que esta actividad no es reconocida oficialmente desde los ámbitos naturales de la Fiesta, hecho a que los organos respresentativos de la comunidad en este caso el Concejo Deliberante, otorguen a estos Estudiantes y Docentes Asesores una merecida distinción oficial por ser considerados los verdaderos protagonistas y artífices de la Fiesta representativa de los jujeños y por ende, de todo el pueblo Palpala.-

Por ello y en uso de sus atribuciones, el

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

SANCIONA LA SIGUIENTE DECLARACION

ARTICULO 1º.- Declárase “Embajadores Estudiantiles y Culturales del Departamento Palpalá” a los Alumnos Carroceros y sus respectivos Docentes Asesores de los Establecimientos Escolares: Escuela Provincial de Comercio N° 2 “Dr. Manuel Belgrano”; Colegio Modelo Palpalá; Colegio “San Alberto Magno”; Escuela de Educación Técnica N 1 Gral. Savio; Escuela Agrotécnica N° 1 “El Brete”; por haber representado al Departamento de Palpalá en la 68° Fiesta Nacional de los Estudiantes con sus destacadas carrozas, verdaderas obras de arte.

ARTICULO 2º.- Otórguese una distinción oficial a los alumnos carroceros y Docentes Asesores de los Colegios antes mencionados, en una Sesión Especial.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese en el Boletín Municipal. Gírese copia de la presente a los establecimientos: Escuela Provincial de Comercio N° 2 “Dr. Manuel Belgrano”; Colegio Modelo Palpalá; Colegio “San Alberto Magno”; Escuela de Educación Técnica N° 1 “Gral. Savio”; Escuela Agrotécnica N° 1 “El Brete” del Departamento de Palpalá. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese.

 

SALA DE SESIONES “Oscar Maestro Lopez”

 

CESAR O. BALDERRAMA – Secretario Parlamentario

GENARO M. VACA – Presidente

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Concejo Deliberante de la Municipalidad de Palpala

Declaración Nro. 0006/19

Ciudad de Palpalá, 02 de Octubre de 2.019.-

VISTO:

Lo solicitado por el Gobierno Provincial respecto de la necesidad de promocionar el PROGRAMA INTEGRAL PARA LA MATERNIDAD (PIM), que funciona en el Hospital Materno Infantil “Héctor Quintana”, y

CONSIDERANDO:

Que, desde el Gobierno Provincial se expuso recientemente la necesidad de promocionar el PROGRAMA INTEGRAL PARA LA MATERNIDAD (PIM), que funciona en el Hospital Materno Infantil “Héctor Quintana” de la capital provincial, solicitando especialmente a los municipios del interior la difusión del servicio de salud en sus respectivos departamentos.

Que, este Programa Integral para la Maternidad (P.I.M), funciona en el nosocomio antes mencionado, brindando apoyo a las adolescentes en el transcurso de su embarazo y en el momento del parto, a través de un equipo interdisciplinario compuesto por especialistas en obstetricia, pediatría, nutrición, psicología, kinesiología, odontología, educación para la salud y trabajo social.

Que, es sabido que durante el embarazo las adolescentes son propensas a tener presión arterial alta, anemia, parto prematuro, bebes con bajo peso al nacer y depresión postparto, por lo cual desde el Ministerio de Salud se puso en funcionamiento este programa para que las pacientes puedan recibir todo el apoyo necesario para enfrentar el embarazo y los desafíos posteriores. Es así, que podrán acudir a una buena atención médica prenatal, acceder a realizarse análisis de infecciones de transmisión sexual, seguir una dieta saludable, mantenerse físicamente activas, aumentar de peso de manera inteligente, evitar sustancias riesgosas y tomar clases de parto.

Que el programa P.I.M para adolescentes se realiza los miércoles en el segundo piso del Hospital Materno Infantil de 09.30 a 11.30 horas, en donde cada uno de los profesionales involucrados en la atención integral brinda una charla y luego se realiza la parte física, donde las futuras mamás aprenden las posturas y respiración que pueden adoptar en el momento del preparto y parto. Además, este taller se amplía para las embarazadas en general, los sábados en el mismo horario en el Servicio de Fisioterapia ubicado en planta baja.

Que, al momento de promocionar el servicio desde el Ministerio de Salud se explicó que. el embarazo adolescente es considerado de “alto riesgo” justamente por la edad de la mamá, por lo cual es importante poder apoyarla y guiarla desde todas las disciplinas que integran el equipo para que esta futura madre salga adelante y haya una buena recepción del bebé.

Que, es facultad de este Concejo presentar en forma de Declaración toda proposición que tenga por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado (art 125Q del Reglamento Interno del Concejo).

Que por todo lo expresado, siendo un deber y una potestad de este Concejo Deliberante, proveer lo referente a medicina social, preventiva, asistencial y en general a la defensa de la salud de los habitantes del municipio [Art 50s- apartado f) -DE SALUD PUBLICA Y ACCION SOCIAL, Inc. 1, de la Carta Orgánica Municipal), se propone Declarar de Interés Municipal el PROGRAMA INTEGRAL PARA LA MATERNIDAD (P.I.M). Por ello y en uso de sus atribuciones, el

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

SANCIONA LA SIGUIENTE DECLARACION Nº 006/19.-

ARTÍCULO 1º: El Concejo Deliberante de Palpalá, DECLARA DE INTERES MUNICIPAL al PROGRAMA INTEGRAL PARA LA MATERNIDAD (P.I.M), que funciona en el Hospital Materno Infantil “Héctor Quintana” de la capital provincial, teniendo como finalidad brindar apoyo a las adolescentes en el transcurso de su embarazo y en el momento del parto.

ARTICULO 2º: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Gírese copia al Hospital “Wenceslao Gallardo” de nuestra ciudad, Publíquese en el Boletín Municipal, Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese.

SALA DE SESIONES “Oscar Maestro Lopez”

 

CESAR O. BALDERRAMA – Secretario Parlamentario

GENARO M. VACA – Presidente

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Concejo Deliberante de la Municipalidad de Palpala

Declaración Nro. 0007/19

Ciudad de Palpalá, 09 de Octubre de 2.019.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que los días 12 y 13 de octubre del cte. año se llevará a cabo EL PRIMER CONGRESO DE POLICIAS RETIRADOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY, organizado por Policías retirados y Gabinete de Investigaciones Sociales “Hermes Trismegisto” de Jujuy.

Que, la convocatoria está dirigida a Organizaciones Sociales, Profesionales Liberales y Público en General, habiendo sido extendida a este Concejo Deliberante una invitación para formar parte del mismo, con el objeto de abordar temáticas referidas a la protección de los derechos humanos, la defensa de la democracia y sus instituciones, la reivindicación de la función policial y dignidad de la mujer y del hombre policía.

Que, resulta enriquecedor ser parte de un evento de tal magnitud, atento a que el papel de la policía es de suma importancia para salvaguardar los derechos de los ciudadanos y es un deber cívico de estos últimos, el respeto a la institución.

Por ello y en sus de sus facultades que le son propias, el

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

SANCIONA LA SIGUIENTE DECLARACION Nº 007/19.-

ARTICULO 1º: Declárese de Interés Municipal el Primer Congreso de Policías Retirados de la Provincia de Jujuy, a llevarse a cabo los días 12 y 13 de octubre de 2019, en la Mutual del Circulo de Oficiales de la Policía de la Provincia de Jujuy.

ARTICULO 2º: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese. –

 

SALA DE SESIONES “Oscar Maestro Lopez”

 

CESAR O. BALDERRAMA – Secretario Parlamentario

GENARO M. VACA – Presidente

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Concejo Deliberante de la Municipalidad de Palpala

Declaración Nro. 0008/19

Ciudad de Palpalá, 09 de Octubre de 2.019.-

VISTO:

El “Curso de Reanimación Cardiopulmonar” a dictarse por la Sociedad Argentina de Pediatría el día 12 de octubre del presente año en el Colegio San Alberto Magno de nuestra Ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que, el día sábado 12 del corriente mes y año se llevará a cabo en nuestro Departamento, un “Curso de Reanimación Cardiopulmonar”, el mismo está organizado por la Sociedad Argentina de Pediatría y destinado a la comunidad en general.

Que, el mencionado Curso incluye capacitaciones en RCP básico, reconocimiento de situaciones críticas vitales, maniobras para salvar vidas, etc. Asimismo, se encuentra destinado a Policías, Bomberos, Maestros y a la comunidad en general.

Que, dicha capacitación tendrá lugar en las instalaciones del Colegio San Alberto Magno, el día sábado 12 de octubre del cte. año, desde las 08 a 17 horas, y se emitirán certificados con validez nacional e internacional.

Que, es facultad de este Concejo presentar en forma de Declaración “toda proposición que tenga por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado” (artículo 125° del Reglamento Interno del Concejo],

Por todo ello, siendo un deber y una potestad de este Concejo Deliberante “proveer lo referente a medicina social, preventiva, asistencial y, en general, a la defensa de la salud de los habitantes del Municipio” (artículo 50 APARTADO f- DE SALUD PUBLICA Y ACCION SOCIAL, inciso 1, de la Carta Orgánica Municipal], proponemos Declarar de Interés Municipal el “CURSO DE REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR”. –

Por ello y en uso de sus facultades, el

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

SANCIONA LA SIGUIENTE DECLARACION Nº 008/19.-

ARTICULO 1º.- El Concejo Deliberante de Municipalidad de Palpalá DECLARA DE INTERÉS MUNICIPAL el “CURSO DE REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR” organizado por la Sociedad Argentina de Pediatría el día 12 de octubre del presente año, en las instalaciones del Colegio San Alberto Magno en la localidad de Rio Blanco.

ARTICULO 2º.-Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Gírese copia al Hospital “Wenceslao Gallardo”. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese. –

 

SALA DE SESIONES “Oscar Maestro Lopez”

 

CESAR O. BALDERRAMA – Secretario Parlamentario

GENARO M. VACA – Presidente

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Concejo Deliberante de la Municipalidad de Palpala

Declaración Nro. 0009/19

Ciudad de Palpalá, 30 de Octubre de 2.019.-

VISTO:

La historia de vida de Abigail Mamani, la niña palpaleña cuyo caso ha sido conocido en todo el País, dado que a los veinte días de su nacimiento comenzó a convulsionar, siendo diagnosticada de meningitis y pasando en terapia sus primeros años de vida, y

CONSIDERANDO:

Que fue en el año 2013 que le diagnosticaron Epilepsia Refractaria, siendo derivada al Hospital Garraham en Capital Federal, donde estuvo tres (3) años en tratamiento sin lograr mejoras en su salud.

Que pasado este tiempo de tratamiento y al no poder contar con los resultados esperados, fue cuando comenzaron a probar con un tratamiento en base a Aceite de Cannabis, logrando que Abigail pase de 3’00 convulsiones diaria a 10. A partir de ese momento continuaron con el tratamiento de Cannabis medicinal en el Hospital Ricardo Gutiérrez, donde el diagnóstico acertado de la patología de la niña fue” Epilepsia Refractaria Síndrome Lennox Gastaud”.

Que los testimonios sobre la salud de la niña, nos dicen que los cambios desde que Abigail inicio su tratamiento con Aceite de Cannabis son de gran notoriedad y de un optimo resultado, puede en la actualidad sentarse, pararse, caminar, dormir tranquila y hasta usar computadora.

Que el próximo 01 de noviembre del cte. año, se llevara a cabo la “Primer Jornada de cannabis medicinal en Jujuy”, a desarrollarse durante la mañana en la Ciudad de San Pedro de Jujuy y por la tarde en San Salvador de Jujuy.

Que la misma contara, con la disertación de familiares de niños con patologías para las cuales se utiliza el cannabis con fines terapéuticos, contando historias de vida de pacientes, como el de Ismael Mamani padre de Abigail, Mariana Ríos madre de Alejo y con el testimonio del saco de Mauricio Abate.

Que la misma se oficiará con la modalidad de Entrada Libre y Gratuita, para poder de esa manera, permitirle el acceso a todo aquel que se encuentre interesado en participar de la jornada, requiriéndose solo la colaboración de un alimento no perecedero, que serán donados a comedores.

Por ello y en sus de sus facultades que le son propias, el

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

SANCIONA LA SIGUIENTE DECLARACION Nº 009/19.-

ARTICULO 1º: Declárese de Interés Municipal la “Primer Jornada de Cannabis Medicinal en Jujuy”, a llevarse a cabo el día 01 Noviembre de 2019, en horas de la mañana en la Ciudad de San Pedro de Jujuy, en San Salvador de Jujuy en horas de la tarde.

ARTICULO 2º: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese. –

 

SALA DE SESIONES “Oscar Maestro Lopez”

 

CESAR O. BALDERRAMA – Secretario Parlamentario

GENARO M. VACA – Presidente

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Concejo Deliberante de la Municipalidad de Palpala

Solicitud de Informe Nro. 0006/19

Ciudad de Palpalá, 09 de Octubre de 2.019.-

VISTO:

La situación que se presenta en la realización de los exámenes pre-ocupacionales a empleados municipales en el C.A.P.S. (Centro de Atención Primaria de la Salud), y

CONSIDERANDO:

Que, según lo manifestado por empleados municipales y particulares afectados, se viene presentando una situación irregular en la realización de los exámenes pre-ocupacionales a empleados municipales en el C.A.P.S. (Centro de Atención Primaria de la Salud) del Barrio Gral. Savio.

Que, de acuerdo a lo relatado, el Médico Laboralista del Departamento Ejecutivo Municipal, Dr. Saavedra Durán, al momento de la realización de los mencionados exámenes pre-ocupacionales les exige “una orden de consulta del I.S.J.” a los pacientes y empleados derivados para el examen.

Que, esta situación constituye una falta grave, puesto que el servicio que presta el médico laboralista de las Municipalidad para la atención de los propios empleados municipales debe realizarse sin cargo.

Que, en virtud de esto es necesario solicitar un informe detallado al ejecutivo municipal para la aclaración de la situación denunciada.

Que, es facultad de este Concejo Deliberante “proveer lo referente a medicina social, preventiva, asistencial y en general a la defensa de la salud de los habitantes del municipio” (artículo 50 APARTADO f) SALUD PUBLICA Y ACCION SOCIAL, inciso 1, de la Carta Orgánica Municipal).

Que, asimismo, es facultad del Concejo Deliberante presentar “en forma de Proyecto de Proyecto de Solicitud de Informe toda proposición que tenga por objeto requerir al Departamento Ejecutivo los informes que el Concejo estime convenientes…” (art. 127° del Reglamento Interno).

Por lo expuesto y en uso de sus facultades, el

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

SANCIONA LA SIGUIENTE SOLICITUD DE INFORME Nº 006/19.-

ARTICULO 1º: El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Palpalá solicita que el Departamento Ejecutivo Municipal a través del área que corresponda, en un plazo no mayor a cinco (5) días, informe la modalidad de realización de los exámenes pre-ocupacionales a empleados municipales en el C.A.P.S. (Centro de Atención Primaria de la Salud) del Barrio Gral. Savio y si para tal examen se requiere la presentación de una Orden de Consulta del I.S.J. para el Médico Laboralista del Departamento Ejecutivo Municipal, Dr. Saavedra Durán

ARTICULO 2º: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Oficial. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, Archívese. –

 

SALA DE SESIONES “Oscar Maestro Lopez”

 

CESAR O. BALDERRAMA – Secretario Parlamentario

GENARO M. VACA – Presidente

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Concejo Deliberante de la Municipalidad de Palpala

Solicitud de Informe Nro. 0007/19

Ciudad de Palpalá, 30 de Octubre de 2.019.-

VISTO:

El Servicio de Recolección de Residuos que brinda la Municipalidad de Palpalá y los reclamos de la falta de recolección en algunos sectores de nuestra ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que, tanto la Recolección de Residuos como la provisión de Alumbrado Público, son los servicios públicos por excelencia que brinda nuestra Municipalidad.

Que, en los últimos días se ha podido conocer a través de denuncias de vecinos, que algunos sectores de la ciudad llevan varios días sin la prestación del servicio de recolección, con las consiguientes molestias que esto genera.

Que, esta falta de provisión del servicio ha ocasionado la acumulación de basura en algunos sectores, generando los micro basurales. Todo ello sumado al creciente calor y aumento de la temperatura prevista genera múltiples perjuicios a la población afectada, sin mencionar los riesgos para la salud que esto implica.

Que, es necesario brindar una respuesta satisfactoria a los reclamos realizados, ya que el Servicio de Recolección de Residuos constituye una necesidad básica para los habitantes de la ciudad y, como tal, debe ser protegida.

Que, por todo lo expuesto se estima pertinente emitir una Solicitud de Informe a efectos de que el Ejecutivo Municipal eleve a este Concejo, un informe detallado acerca de la modalidad de prestación del Servicio de Recolección de Residuos en los distintos barrios de nuestra ciudad, como así también los motivos de la falta de prestación del servicio en algunos sectores del ejido municipal.

Que, es una facultad de este Concejo Deliberante, en su rol de contralor del Departamento Ejecutivo, requerir los informes pertinentes al Órgano Ejecutivo a fin de conocer en forma detallada la modalidad de prestación de los servicios que presta la Municipalidad, ello a los efectos de evaluar la regularidad y el buen desarrollo de los mismos y de brindar las respuestas adecuadas a los planteos realizados por vecinos y público en general.

Por ello y en uso de las facultades que le son propias, el

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

SANCIONA LA SIGUIENTE SOLICITUD DE INFORME Nº07/19.-

ARTICULO 1°: El Ejecutivo Municipal deberá informar a este Concejo Deliberante, en un plazo no mayor de cinco (5) días, a través del área que corresponda, lo siguiente:

  1. a) Un informe detallado acerca de la modalidad de prestación del Servicio de Recolección de Residuos en los distintos barrios de nuestra ciudad.
  2. b) Los motivos de la falta de prestación del Servicio de Recolección en algunos sectores de la ciudad.
  3. c) El estado de conservación en el que se encuentran los camiones utilizados para prestación del Servicio mencionado. –

ARTICULO 2º: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Oficial. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, Archívese. –

 

SALA DE SESIONES “Oscar Maestro Lopez”

 

CESAR O. BALDERRAMA – Secretario Parlamentario

GENARO M. VACA – Presidente

 

Gobierno Municipal de Palpalá.-

Concejo Deliberante de la Municipalidad de Palpala

Solicitud de Informe Nro. 0008/19

Ciudad de Palpalá, 30 de Octubre de 2.019.-

VISTO:

El Equipo Proyector Audiovisual utilizado en las distintas tareas de la Casa de la Historia y la Cultura del Bicentenario de nuestra Ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que, la Casa de la Historia y la Cultura del Bicentenario de nuestra Ciudad, representa el ámbito artístico por excelencia con el que cuenta la Municipalidad de Palpalá.

Que, en la mencionada Casa se realizan diariamente tareas y disciplinas artísticas de todo tipo, incluyendo las que tienen que ver con las artes audiovisuales, destinadas a toda la ciudadanía.

Que, según lo manifestado por empleados municipales que se desempeñan en la Casa de la Cultura, y por padres de alumnos que concurren a las distintas disciplinas que se brindan en la misma, desde hace un tiempo que no se cuenta con el Equipo Proyector Audiovisual utilizado para las actividades habituales de proyección de imágenes, y así también se desconoce el paradero de dicho elemento.

Que, asimismo manifiestan que a pesar de haberse realizado las averiguaciones y requerimientos pertinentes al Ejecutivo Municipal, no se ha recibido respuesta alguna al día de la fecha.

Que, tanto el inmueble en el que se ubica la Casa de la Cultura, como las cosas muebles que se encuentran en el mismo, constituyen bienes de domino municipal y, por lo tanto, se hallan sujetas al control y fiscalización del Órgano Legislativo de nuestro Departamento.

Que, es necesario brindad una respuesta satisfactoria a los reclamos realizados, ya que las tareas artísticas que se desarrollan en la Casa de la Cultura, requieren indefectiblemente de la utilización de los elementos de Proyección Audiovisual mencionados.

Que, por todo lo expuesto se estima pertinente emitir una Solicitud de Informe a efectos de que el Ejecutivo Municipal, eleve a este Concejo un informe detallado de los elementos de Proyección Audiovisual con los que cuenta la Casa de la Historia y la Cultura del Bicentenario de nuestra Ciudad, como así también el estado y la ubicación actual de los mismos.

Que, es una facultad de este Concejo Deliberante, en su rol de contralor del Departamento Ejecutivo, requerir los informes pertinentes al Órgano Ejecutivo a fin de conocer en forma detallada los elementos y bienes muebles con los que cuentan las dependencias municipales, ello a los efectos de evaluar la regularidad y el buen ejercicio de los poderes locales y de brindar las respuestas adecuadas a los planteos realizados por vecinos y público en general.

Por ello y en uso de las facultades que le son propias, el

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

SANCIONA LA SIGUIENTE SOLICITUD DE INFORME Nº 08/19.-

ARTICULQ 1º: El Ejecutivo Municipal deberá informar a este Concejo Deliberante, en un plazo no mayor de cinco (5) días, a través del área que corresponda, lo siguiente:

  1. a) Un informe detallado acerca de los elementos de Proyección Audiovisual con los que cuenta la Casa de la Historia y la Cultura del Bicentenario de nuestra Ciudad.
  2. b) Copia del último Inventario de elementos de Proyección Audiovisual existentes en la Casa de la Cultura que se hubiere realizado por el área municipal correspondiente.
  3. c) El estado de conservación en el que se encuentran los elementos mencionados y la dependencia municipal en la que se hallan actualmente. –

ARTICULO 2º: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese. –

 

SALA DE SESIONES “Oscar Maestro Lopez”

 

CESAR O. BALDERRAMA – Secretario Parlamentario

GENARO M. VACA – Presidente

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Minuta de Comunicación Nro. 0012/19

Ciudad de Palpalá, 30 de Octubre de 2.019.-

VISTO:

La situación de insalubridad existente en la Casa de la Historia y la Cultura del Bicentenario de nuestra ciudad, en donde se observa en forma habitual la presencia de roedores y otras alimañas; y

CONSIDERANDO:

Que, el edificio de la Casa de la Historia y la Cultura del Bicentenario de nuestra ciudad atraviesa una situación de insalubridad constante, verificándose la presencia habitual de roedores y otras alimañas en todas las instalaciones del mismo.

Que, así lo manifiestan los empleados municipales que se desempeñan en la Casa de la Cultura y los padres de alumnos de las distintas disciplinas que se brindan en dicha dependencia, quienes pusieron en alerta de la situación a los ediles de este Cuerpo.

Que, pese a haberse realizado algunas desinfecciones, los roedores siguen apareciendo en la parte trasera del edificio de la Casa de la Cultura, con los consiguientes riesgos para la salubridad en general del personal que cumple funciones en el inmueble y de los alumnos de las disciplinas que se brindan en el mismo.

Que, es deber de este Concejo Deliberante velar por el bienestar integral de la comunidad toda, y brindar una solución a los ciudadanos que plantean sus problemáticas ante este Cuerpo, máxime teniendo en cuenta que la situación relatada configura un serio riesgo para la salud de las personas afectadas, ya que es sabido que los roedores son un foco de infecciones y enfermedades de todo tipo.

Que, por lo expuesto se estima procedente emitir una Minuta de Comunicación al respecto solicitando al Ejecutivo Municipal que realice una urgente desratización y desinfección general en el edificio de la Casa de la Cultura, a fin de resguardar así la salud del personal que cumple funciones en el inmueble y de los alumnos de las disciplinas que se brindan en el mismo.

Que es facultad de este Concejo Deliberante presentar en forma de Proyecto de Minuta de Comunicación, toda proposición que tenga por objeto recomendar, requerir o exponer algo al Departamento Ejecutivo Municipal (artículo 127° del Reglamento Interno del Concejo).

Por ello y en uso de sus facultades, el

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA SANCIONA

LA SIGUIENTE MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 12/19.-

ARTICULO 1º: El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Palpalá, vería con agrado que, por el área que corresponda, el Departamento Ejecutivo Municipal realice una urgente desratización y desinfección general en el edificio de la Casa de la Historia y la Cultura del Bicentenario de nuestra ciudad, a fin de resguardar la salud del personal que cumple funciones en el inmueble y de los alumnos de las distintas disciplinas que se brindan en el mismo.

ARTICULO 2º: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, Archívese. –

 

SALA DE SESIONES “Oscar Maestro Lopez”

 

CESAR O. BALDERRAMA – Secretario Parlamentario

GENARO M. VACA – Presidente