BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 06/12/19

BANCO DE DESARROLLO DE JUJUY S.E. (en adelante el “Banco”)

San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, 21 de noviembre de 2019

RESOLUCIÓN Nº 330-D/2019.-

VISTO el Acta de Directorio Nº 023 de fecha 13/08/2019 y la Ley Provincial Nº 5994;

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley Provincial Nº 5994 se crea el Banco y se conviene la Carta Orgánica del mismo;

Que mediante la citada Ley, la Provincia de Jujuy (la “Provincia”) le confiere la facultad al Banco de regular, organizar, dirigir, administrar, controlar y explotar los juegos de azar de apuestas y actividades conexas, en sus distintas modalidades, que se desarrollen en la jurisdicción de la Provincia, incluyendo las actividades de juego realizadas a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, interactivos o vía Internet (modalidad de juego online);

Que a tal fin, la Ley Provincial Nº 5994 le confiere facultades al Banco para (I) celebrar toda clase de convenios y contratos con personas físicas y jurídicas; y (II) realizar toda clase de actos jurídicos que hagan al objeto del Banco o estén relacionados con éste.

Que el Reglamento de Contrataciones del Banco incluye a las licitaciones públicas como modalidad de contratación;

Que el Acta de Directorio Nº 023 de fecha 13/08/2019  autorizó (i) la publicación de la presente Resolución con el objeto de hacer público el llamado a convocatoria que por medio de este acto se efectúa, y (ii) el Pliego de Bases y Condiciones y sus respectivos Anexos que regularán el proceso licitatorio público en cuestión;

Que de conformidad con lo expuesto, el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 17 de la Carta Orgánica del Banco;

Que por consiguiente, y luego de la intervención pertinente del Área de Resguardo de Activos del Banco en la Reunión de Directorio mencionada, conforme lo previsto en el Artículo 4 del Reglamento de Contrataciones del Banco, resulta conveniente publicar la presente resolución con el objeto de hacer público el llamado a convocatoria a licitación publica para el otorgamiento de licencias de juego online en el ámbito de la Provincia;

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL BANCO DE DESARROLLO DE JUJUY S.E.

RESUELVE

Artículo 1º.- Llamar a convocatoria de licitación pública para el otorgamiento de hasta tres (3) licencias para el desarrollo de la actividad de juego online en sus distintas modalidades electrónicos, informáticos, telemáticos, interactivos o vía Internet en el ámbito de la Provincia de Jujuy por el plazo de quince (15) años, prorrogables por hasta [cinco (5) años.

Artículo 2º.- Aprobar las Bases y Condiciones Particulares del llamado a Convocatoria, que como Apéndice I forma parte integrante del presente Acto. Asimismo, se informa que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares del llamado a Convocatoria se encuentra disponible para el público en general en la página web del Banco (www.bdjujuy.gob.ar).

Artículo 3º.- Establecer como fecha, hora y lugar para la recepción de la  ocumentación exigida en el Pliego, el día 07/01/2020 a las 11:00 hs en Casa Central del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E., sito en calle San Martín Nº 1.112, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, momento en el cual también se llevará a cabo la apertura de las propuestas.

Artículo 4º.- Fijar el Derecho de Participación al presente llamado a Convocatoria en la suma de pesos un millón doscientos cincuenta mil ($ 1.250.000).

Artículo 5º.- Establecer que la Comisión de Adjudicación del Banco que llevará a cabo la evaluación y análisis de las ofertas estará compuesta por la CPN Silvana Mas, como Presidente de la comisión, y como integrantes la Dra. Débora Miranda, Ing. Lucas Macedo Moresi, Sr. Fernando Saavedra y al Lic. Gustavo Vizzoni.

Artículo 6º.- Proceder mediante el área Resguardo de Activos del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. a publicar el presente acto en la página oficial del Banco, en el Boletín Oficial de la Provincia por el término de 9 (nueve) días,  en los Diarios Pregón y el Tribuno de Jujuy por el término de 7 (siete) días, y en el Diario Clarín por el término de 5 (cinco) días.

Artículo 7º.- Registrar, notificar, publicar y cumplido, archivar.-

 

Cr. Marcelo Horacio Fernandez

Presidente

22/25/27/29 NOV. 02/04/06/09/11 DIC. LIQ. Nº 19614 $2025,00.-