BOLETÍN OFICIAL Nº 138 – 04/12/19

RESOLUCION Nº205-SUSEPU/2019.-

Cde. Expte Nº 0630-539/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 NOV. 2019.-

Visto:

Expediente de referencia caratulado “CDE. NOTA APJ S.E N° 462/2019 S/ MODIFICACION TARIFARIA POR VARIACIONES DE COSTOS Y REVISION ORDINARIA – VIGENCIA 4° TRIMESTRE 2019.”; y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 1/3 y en fecha 04 de Octubre de 2019, mediante Nota N° 462, Agua Potable de Jujuy S.E. pone a consideración de este Organismo el cálculo de la Modificación Tarifaria por Variaciones de Costos, según establece el Anexo IV del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº 1166-ISPTyV-2016, solicitando la Revisión Técnica según determina el Artículo 16 del mismo. Adjunta Variaciones Mensuales Junio a Agosto 2019, Informes Técnicos INDEC ICC Junio a Agosto 2019, Cuadro Tarifario de aplicación e Informe de Obras culminadas.

Que, a fs. 36/42, la Gerencia Técnica de Agua expresa que verificó los índices de cada uno de los componentes de la Estructura de Costos y sus pesos relativos dentro de la Fórmula Polinómica para la redeterminación por Variaciones de Costos según el Presupuesto Ejecutado 2018 de la Empresa Agua Potable de Jujuy S.E. indicando que los mismos son correctos.

Resume los pesos de cada componente de la ecuación polinómica y sus respectivas variaciones de costos acumuladas en el lapso Junio-Septiembre 2019, conforme se detalla a continuación:

Componente                              Peso Relativo                                           Variación Acumulada

Combustible                                                   2,23%                                                             4,05%

Productos Químicos                                      4,75%                                                             18,51%

Energía Eléctrica                                          6,08%                                                             8,05%

Personal                                                         75,43%                                                           11,00%

Materiales Plásticos                                      5,54%                                                             15,44%

Bienes de Capital                                          5,83%                                                             20,48%

Hierro                                                                                   0,04%                                                             23,79%

Cemento                                          0,10%                                                    11,88%

Continua expresando la Gerencia Técnica de Agua que, aplicada la Ecuación Polinómica resulta correcto el valor VCO = 13,335523 %; y KVCO = 1,13335523.

En Resolución N° 10-SUSEPU-2019, se incorporo en la tarifa una componente adicional de 9,5187 %, quedando la tarifa integrada por los costos operativos (92,42 %) y el plan de mejoras y optimización (7,57 %).

El KVCO antes mencionado se procede a aplicar a la componente de costos operativos, manteniendo constante la componente referida a las obras, obteniéndose un Coeficiente de actualización integral igual a 1,12322530.

La Empresa Agua Potable de Jujuy plantea la necesidad de actualizar la tarifa integral en un porcentaje igual a 1,013 % para cubrir las demandas de las comunidades de capital y localidades del interior a través de sus representantes o del Poder Ejecutivo.

Agrega que, aplicado luego, el nuevo coeficiente al cuadro tarifario vigente, se obtiene el Cuadro Tarifario que adjunta como Anexo I, cuya aplicación será a partir del dictado de la correspondiente Resolución que apruebe el mencionado cuadro por parte de la Susepu o en su defecto la Resolución que dicte el MISPTyV para su puesta en vigencia.

Finalmente la Gerencia Técnica de Agua, considerando cumplida la revisión técnica solicitada por la Empresa y que la misma se encuentra conforme a lo establecido por el Decreto Nº1166 – ISPTyV/2016 Art.16, pone a consideración de los Sres. Miembros del Directorio el presente informe a fin del dictado de la correspondiente resolución, remitiendo la misma al MISPTyV  para aprobación y puesta en vigencia del mencionado Cuadro Tarifario.

Que, remitida las actuaciones a la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario, a fs. 43/44 analiza el pedido de redeterminación por variaciones de costos contemplada en el anexo IV del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº 1166-ISPTyV/2016, para el cuarto trimestre 2019, realizado por la empresa Agua Potable de Jujuy S.E.

Esgrime que, la Prestataria requiere a esta Superintendencia la revisión técnica prevista en el  artículo 16º del Decreto  Nº  1166-ISPTyV/2016  de  los  coeficientes  que  hacen  a  la polinómica que conforman la estructura tarifaria señalada en el decreto indicado, debiendo luego en la etapa administrativa correspondiente determinarse su vigencia tal cual lo reza el artículo 16º del mencionado Decreto.

Agrega que, a tales efectos la Prestataria indica el coeficiente obtenido de la variación de los índices de cada uno de los componentes que hacen a la estructura de costos y sus pesos relativos dentro de la polinómica en el período analizad, incidencia y parámetros que fueron revisados, verificados y controlados por parte de la Gerencia Técnica de Agua de esta Superintendencia, quien los considera correctos, según surge del informe agregado a fs. 34/42 al cual se remite.

Destaca la Gerencia Técnica del Usuario que, la última variación de dichos valores fue contemplada por la actualización tarifaria aprobada por la Resolución N° 96-SUSEPU-2019, y puesta en vigencia por la Resolución Ministerial 95-ISPTyV/2019, por lo que las modificaciones que se someten a consideración corresponden a periodos posteriores a los atendidos en aquella oportunidad lo que permite su análisis y procedencia.

Por otro lado manifiesta que, la revisión de la tarifa obliga a su contemplación integral por lo que se debe tener presente que la revisión ordinaria aprobada en Enero del 2019 incluyó en la tarifa actual un componente  porcentual para atender obras de mejora y optimización del servicio.

Concluye la Gerencia Técnica del Usuario que,  puede avanzarse con la actualización en los términos indicados, solicitando además que de manera expresa se aclare que se mantiene vigente la prohibición de mayorizar los coeficientes que se aplican a los usuarios que se les factura bajo el sistema de renta fija.Por los argumentos antes vertidos y en uso de las facultades que otorga la Ley N° 4937;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario de Agua Potable de Jujuy S. E. correspondiente al Cuarto Trimestre 2019, y que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.-

ARTICULO 2°.- Reiterar a Agua Potable de Jujuy S.E. que se mantiene vigente lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 169-SUSEPU-2017.-

ARTÍCULO 3º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a Agua Potable de Jujuy S.E. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Agua, del Usuario y del Departamento Legal. Cumplido archivar.-

 

Ing. Esp. Hector Rafael Simone

Presidente SU.SE.PU.

 

ANEXO I

 

Coeficiente 1,13335523

 

CUADRO TARIFARIO

AGUA POTABLE DE JUJUY

4º TRIMESTRE 2019

 

1- TASA POR SERVICIOS – SISTEMA MEDIDO
A) Categoría Uso Familiar:
1) Cargo Fijo
Cargo Fijo Familiar (CF fliar) = 106.48 $/mes.

 

CF fliar =             $ 106.48  
Diámetro en mm Coef. De Bloque Coef. De Servicio 13 19 25 32 40 50 60
Coef. Disponibilidad 1 1,462 1,923 2,462 3,077 3,846 4,615
Unidad $/mes $/mes $/mes $/mes $/mes $/mes $/mes
Agua hasta 12 m3/mes 1 1 106,48 155,67 204,76 262,15 327,64 409,52 491,40
Agua más de 12 m3/mes 1,25 1 133,10 194,59 255,95 327,69 409,54 511,90 614,25
Agua y Cloaca hasta 12 m3/mes 1 1,75 186,34 272,43 358,33 458,76 573,36 716,66 859,95
Agua y Cloaca más de 12 m3/mes 1,25 1,75 232,92 340,53 447,91 573,45 716,70 895,82 1074,94
Cloaca hasta 12 m3/mes 1 0,75 79,86 116,75 153,57 196,61 245,73 307,14 368,55
Cloaca más de 12 m3/mes 1,25 0,75 99,82 145,94 191,96 245,77 307,16 383,92 460,69

 

2) Cargo Variable
“p” (Uso Familiar) precio unitario del agua = 5.35 $/m3

 

p ($/m3) = 5.35                
Consumo (m3/mes) Coef. De Servicio Hasta

12

Hasta

20

Hasta

30

Hasta

45

Hasta

60

Hasta

90

Hasta

150

más de 150
Coef. De Bloque 1,0 1,2 1,4 1,7 2,0 2,5 3,5 5,0
Unidad $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 $/m3
Agua 1 5,35 6,42 7,49 9,09 10,70 13,37 18,72 26,75
Agua y Cloaca 1,75 9,36 11,23 13,11 15,91 18,72 23,40 32,77 46,81
Cloaca 0,75 4,01 4,81 5,62 6,82 8,02 10,03 14,04 20,06

 

 

B) Categoría Uso No Familiar: Corresponde al uso de Servicios Especiales, Comercial, Industrial, Riego,

Construcción, Grifos Comunitarios y a Edificios Públicos que corresponden al estado Nacional, Provincial y Municipal

1) Cargo Fijo
Cargo Fijo No Familiar (CF no fliar agua) = 332.96 $/mes

 

CF No Fliar = $ 332.96                  
Diámetro en mm Coef.de Servicio 13 19 25 32 40 50 60 75 100
Coef. Disponib. 1,0 1,462 1,923 2,462 3,077 3,846 4,615 5,769 7,692
Unidad $/mes $/mes $/mes $/mes $/mes $/mes $/mes $/mes $/mes
Agua 1 332,96 486,78 640,28 819,74 1024,51 1280,55 1536,60 1920,83 2561,11
Agua y Cloaca 1,75 582,67 851,87 1120,48 1434,55 1792,89 2240,97 2689,04 3361,45 4481,94
Cloaca 0,75 249,72 365,09 480,21 614,81 768,38 960,41 1152,45 1440,62 1920,83

 

 

2) Cargo Variable

“p” (Uso No Familiar)

precio unitario del agua en el primer bloque de consumo = 5.35  $/m3

 

“p” ($/m3) 5.35                  
  Coef. de Servicio Bloque de Consumo (m3/mes) Coef.

de Bloque

Edificios Públicos Entidades sin Fines de Lucro Comercial Indust Agua p/Riego Agua p/ Constr  Grifo común
Coef.de Uso 1,00 1,00 2,00 2,50 3,00 3,00 1,00
Unidad $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 $/m3
Agua 1 Hasta 30 1,00 5,35 5,35 10,70 13,37 16,05 16,05 5,35
1 Hasta 90 1,32 7,06 7,06 14,12 17,65 21,18 21,18 7,06
1 > 90 1,80 9,63 9,63 19,26 24,07 28,89 28,89 9,63
Agua y Cloaca 1,75 Hasta 30 1,00 9,36 9,36 18,72 23,40 28,08 28,08 9,36
1,75 Hasta 90 1,32 12,36 12,36 24,71 30,89 37,07 37,07 12,36
1,75 > 90 1,80 16,85 16,85 33,70 42,13 50,55 50,55 16,85
Cloaca 0,75 Hasta 30 1,00 4,01 4,01 8,02 10,03 12,04 12,04 4,01
0,75 Hasta 90 1,32 5,30 5,30 10,59 13,24 15,89 15,89 5,30
0,75 > 90 1,80 7,22 7,22 14,44 18,05 21,67 21,67 7,22

 

 

C) Inmuebles No Edificados No Conectados: Comprende a terrenos baldíos.

 

1) Cargo Fijo: El Cargo Fijo (Cfijo Fliar) será mensual, cuyo valor para el Cuadro Tarifario Inicial será de  332.96  $/mes

 

2) Tasa Básica Mensual Zonificada: Se establece una Tasa Básica Mensual Zonificada (TBMZ)  tanto para agua como para agua más cloaca.

 

Cfijo No Fliar ($/mes) $ 332.96   Coeficiente de Servicio         1,75
Rango TBMZ (Agua) RANGO tbmz (Agua y Cloaca) Coeficiente de Bloque TBMZ Coeficiente de Servicio
Agua Agua y Cloaca Cloaca
1 2 (2-1)
($/mes) ($/mes) ($/mes)
de 0,00 a 1,95 de 0,00 a 2,93 0,40 133,18 233,07 99,89
de 1,96 a 3,90 de 2,94 a 5,85 0,50 166,48 291,34 124,86
de 3,91 a 5,85 de 5,86 a 8,78 0,60 199,77 349,60 149,83
de 5,86 a 7,81 de 8,79 a 11,72 0,80 266,37 466,14 199,77
de 7,82 a 11,71 de 11,73 a 17,57 1,00 332,96 582,67 249,72
de 11,72 a 15,61 de 17,58 a 23,42 1,20 399,55 699,21 299,66
de 15.62 a 19,51 de 23,43 a 29,27 1,50 499,44 874,01 374,58
de 19,52 a 23,41 de 29,28 a 35,12 2,00 665,91 1165,35 499,44
de 23,42 a 31,21 de 35,13 a 46,82 2,50 832,39 1456,69 624,29
> 31,21 > 46,82 4,50 1498,31 2622,04 1123,73

 

  1. D) Tarifa Social:

Cargo Total Agua = 94.00  $/mes para consumos < =12 m3

Cargo Total Agua y Cloaca  = 164.50  $/mes para consumos < =12 m3

(Decreto Nº 5027-PI-2002 y modificatorias).

 

Ing. Esp. Hector Rafael Simone

Presidente SU.SE.PU.

04/06/ DIC. LIQ. Nº 19755 $205,00.-