BOLETÍN OFICIAL Nº 137 – 02/12/19

RESOLUCIÓN Nº 462-SCA/2019.-

REF. EXPTE. Nº 1101-25-Q-2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 NOV. 2019.-

VISTO:

El Expediente N° 1101-25-Q-2019 caratulado: “S/EIA Loteo San Agustín Padrón B-11762, El Carmen, Prov. de Jujuy”, iniciado por Quintar Agustín.-

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, modificado por Decreto Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones” y la Resolución Nº 212/2007- S.M.AyR.N, la Ley Nº 6114 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 8020-A/2018 y;

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 25 de enero del corriente año el Sr. Agustín Quintar DNI. 26.030.008 presentó ante la Secretaría de Calidad Ambiental el Estudio de Impacto Ambiental Simplificado referido al Loteo San Agustín a desarrollarse en Matrícula B-5176, Padrón B-11762, Parcela 5 A, sito en la localidad de El Carmen, departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, propiedad del Sr. Quintar Santa Cruz, Agustín Eduardo.

Que, se remitieron las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que emita un dictamen de competencia, el cual indica que la documentación legal de la administrada es oportuna y satisfactoria.

Que, en fecha 28 de febrero del año 2019 se emite la Resolución Nº 075/2019-SCA, por la cual la Secretaría de Calidad Ambiental otorga pre-factibilidad ambiental al proyecto denominado “Loteo San Agustín Padrón B-11762.”

Que, el administrado realizó las publicaciones solicitadas por la mencionada Resolución en fecha 01, 03 y 05 de julio del 2019 en boletín oficial y 22, 23 y 24 de julio en 2019 en un diario local y que, habiéndose cumplido el plazo estipulado, no se registraron en esta Secretaría observaciones por parte de los interesados.

Que, en virtud de La Ley Impositiva N° 6114, se establecen los parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental en los términos del decreto reglamentario N° 5980/06.

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Otorgar Factibilidad Ambiental al proyecto denominado “Loteo San Agustín”, a desarrollarse en Matrícula B-5176, Padrón B-11762, Parcela 5 A, sito en la localidad de El Carmen, departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, presentado por el Sr. Agustín Quintar, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO 2º: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra.

ARTICULO 3º: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 150 (ciento cincuenta) litros de nafta especial sin plomo de conformidad a lo dispuesto Ley Impositiva N° 6114 de la Prov. de Jujuy. Dicha suma será abonada en Tesorería de este Ministerio e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3-200-0941007656-8, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro, de la ciudad de San Salvador de Jujuy.

ARTICULO 4º: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Sr. Agustín Quintar, por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTICULO 5º: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a la implementación de los procedimientos y sanciones prevista por la normativa vigente.

ARTICULO 6º: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).

ARTICULO 7º: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese al Sr. Agustín Quintar, al Área Técnica, a la Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente, a sus efectos. Cumplido, archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental

02 DIC. LIQ. Nº 19664 $205,00.-