BOLETÍN OFICIAL Nº 136 ANEXO – 29/11/19

MUNICIPALIDAD ANDINA DE LA QUIACA.-

DECRETO Nº 1437/2018.-

La Quiaca,  20 de septiembre de 2018.

VISTO:

La Ordenanza N°102/2018, particularmente el artículo 6, las disposiciones de la Ley 20.705, ley 19550, ley 26522 y 27078; y

CONSIDERANDO:

Que por ordenanza N° 102/2018 se ha creado la sociedad del estado “ANDINA TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD DEL ESTADO” que tiene como objeto marco “…llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, la administración, operación y desarrollo de los medios y servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 27.078 y Ley 26522…”;

Que dicha sociedad del estado se enmarca en los objetivos fundamentales que tienen nuestra Municipio que es llevar a todos los habitantes de la región el servicio público de internet y demás derivados;

Que, para ello, se ha optado por la figura jurídica de Sociedad del Estado regulada por la Ley 20.705, cuyo artículo 1° establece que “Son sociedades del Estado aquellas que, con exclusión de toda participación de capitales privados, constituyan el Estado Nacional, los Estados provinciales, los municipios, los organismos estatales legalmente autorizados al efecto o las sociedades que se constituyan en orden a lo establecido por la presente ley, para desarrollar actividades de carácter industrial y comercial o explotar servicios públicos.”;

Que el servicio de telecomunicaciones y manejo de tecnología es información es una herramienta esencial en los tiempos que corre y la Municipalidad Andina de La Quiaca no puede estar ajena a esta tendencia;

Que la ordenanza N° 102/2018 faculta al departamento Ejecutivo a reglamentar su contenido, en especial a sancionar el estatuto que regulará su funcionamiento;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 189º siguientes y concordantes de la Constitución de la Provincia, la Ley Orgánica de Municipios N° 4466 y la Ordenanza N° 102/2018

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD ANDINA DE LA QUIACA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Estatuto Orgánico de la razón social “ANDINA TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD DEL ESTADO”, que como Anexo I se agrega y forma parte integrante del presente Decreto.-

ARTÍCULO  2º.-  Notificar al Concejo Deliberante, publicar y archivar.

 

ANEXO I

ESTATUTO DE ANDINA TELECOMUNICAICONES SOCIEDAD DEL ESTADO

ARTICULO 1º.-  “ANDINA TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD DEL ESTADO”, sociedad creada por ordenanza N° 102/2018 se regirá por la Ley 20.705, Ley 19550 y el presente estatuto.

ARTÍCULO 2°: De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza N°102/2018 la Sociedad Creada tendrá  por objeto llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, la administración, operación y desarrollo de los medios y servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 27.078 y Ley 26522. Para tal fin, estará especialmente facultada para: a) Operar y explotar los servicios de Telecomunicaciones y de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones (Servicios TIC), sean fijos, móviles, alámbricos, inalámbricos, nacionales e internacionales, con o sin infraestructura propia. Asimismo, la Sociedad podrá comercializar, bajo cualquier título equipamiento, infraestructura, consultoría informática, bienes y servicios de todo tipo, relacionados o complementarios de los servicios TIC. b) Operar como Agencia Informativa, Periodística, de Publicidad y Propaganda, entendiendo en la elaboración, producción y distribución de material periodístico local, provincial, nacional y/o internacional, tanto dentro del territorio de la República Argentina como en el exterior; c) Efectuar la planificación y contratación de espacios publicitarios y producir la publicidad oficial que le fuere requerida por las diferentes áreas del Gobierno Municipal, Provincial, Nacional, canalizando la misma por los medios de difusión públicos o privados más convenientes, actuando al efecto como agencia de publicidad. d) Organizar y producir contenidos, eventos, programas, obras, espectáculos unitarios o en ciclos, de naturaleza cultural, educativa, o de interés general, y su distribución y comercialización, sea por medios gráficos, discográficos, cinematográficos, televisivos, radiofónicos, por Internet o por cualquier otro medio; existente o a crearse en el futuro, tanto para uso familiar como profesional. A tal fin la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y ejercer todos aquellos actos que no le resulten prohibidos por las leyes que reglamentan su ejercicio, y por el presente Estatuto.

ARTICULO 3º.-  “ANDINA TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD DEL ESTADO” tendrá su domicilio en calle Rivadavia esquina Pellegrini de la Ciudad de La Quiaca, Departamento Yavi, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier punto del territorio  nacional  y  el  extranjero.

ARTICULO 4º.- Su duración se establece por el término de noventa y nueve años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.-

ARTICULO 5º.-  La Municipalidad Andina de La Quiaca, la provincia de Jujuy, el Estado Nacional y los demás entes públicos que se mencionan en el artículo 1º de la Ley Nacional Nº 20.705 podrán suscribir e integrar el capital de esta Sociedad, excluyéndose la participación del capital privado.-

ARTÍCULO 6º.- El capital social se fija en la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 02/100 ($2.143.556,02) que se componen de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 02/100 ($1.812.356,02) de un Sistema de Sonido, y PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($331.200,00) por el aporte de un vehículo automotor Marca: RENAULT; Dominio: AC454ZX; Modelo: KANGOO PH3 AUTH. 1.6  1P, Tipo: SEDAN 4 PUERTAS; Marca Motor: RENAULT, N° DE MOTOR: K4MJ730Q211295,  Marca Chasis: RENAULT;  N° de Chasis: 8A1KC1305JL118414, MODELO AÑO: 2018, según inventario inicial de aportes en especie de fecha 18/08/2018, el que estará representado por certificados nominativos de PESOS UN MIL $1.000, valor nominal cada uno. Cada certificado representativo del capital dará derecho a su titular a un voto y solo pueden ser negociables entre los entes que se mencionan en el Artículo 1º de la Ley Nacional Nº 20.705.

ARTÍCULO 7º.- La sociedad en cualquier momento y cuando ello resulte necesario o conveniente para el mejor cumplimiento del objeto, podrá incrementar el capital social por encima del quíntuplo del monto fijado en el artículo anterior, lo cual será dispuesto por resolución de Asamblea, la que determinará además las características de los certificados a emitirse por razón del aumento  pudiendo delegar en el Directorio la facultad de realizar la emisión en la oportunidad que estime conveniente como, asimismo, la determinación de la forma y condiciones de pago de los certificados. Toda resolución de emisión de certificados por aumento de capital, el aumento del mismo y las emisiones correspondientes serán elevadas a escritura pública, comunicadas al organismo provincial de contralor e inscripta en el Registro Público de Comercio. No podrán emitirse nuevas series de certificados hasta tanto la emisión anterior no esté totalmente integrada por lo menos, en un cincuenta por ciento.-

ARTÍCULO 8º.- Los certificados que se emitan contendrán las menciones prescriptas por los artículos 211 y 212 de la Ley 19.550 debiendo ser firmadas por el presidente del Directorio. No se podrán emitir títulos representativos de más de un certificado.-

ARTÍCULO 9º.- En caso de mora en la integración del capital, el Directorio tendrá opción para elegir cualquiera de los procedimientos establecidos por el artículo 193º de la Ley Nº 19.550.-

ARTÍCULO 10º.- La Sociedad podrá contraer empréstitos en forma pública o privada mediante la emisión de debentures u obligaciones negociables con garantía flotante, común o especial de acuerdo al régimen de la legislación vigente.-

ARTÍCULO 11º.- La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por tres (3) miembros.- Los Directores durarán tres (3) ejercicios en sus funciones pudiendo ser reelectos. También se designará miembros suplentes en igual número que los titulares y por el mismo plazo.- Los miembros del Directorio de ANDINA TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD DEL ESTADO deberán ser argentinos, tener por lo menos 25 años de edad, diez años de ciudadanía en ejercicio los naturalizados y cinco de residencia inmediata en la Provincia si no fueren nativos de ellas. No podrán ser Directores los fallidos o quienes hubieran peticionado su concurso preventivo. Serán designados con acuerdo del Concejo Deliberante  de la Ciudad de La Quiaca, Departamento Yavi, Provincia de Jujuy.-

ARTÍCULO 12º.- La Asamblea Ordinaria determinará la remuneración de los directores fijándola a la iniciación de cada ejercicio; pudiendo adoptarse fórmulas de actualización, sin perjuicio del reajuste que al final de cada año económico pudiera disponer la Asamblea, de acuerdo a las normas vigentes.

ARTÍCULO 13º.- El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus titulares y las decisiones que adopte se resolverán por simple mayoría de directores presentes. Únicamente, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto.-

ARTÍCULO 14º.- El Directorio elegirá de su seno un Presidente y un Vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia, impedimento o excusación, sean estos temporarios o definitivos; actuando los demás miembros como vocales del cuerpo. El Directorio se reunirá una vez al mes como mínimo y sus resoluciones se asentarán en el Libro de Actas que se llevará al efecto y que suscribirán los directores presentes.

ARTÍCULO 15º.- Los Directores deberán depositar como garantía, la suma de $30.000  (TREINTA MIL PESOS) en dinero en efectivo, documento cambiario o contratar un seguro de caución por la suma mencionada o por el monto o la garantía que determine la Asamblea, lo que se acreditará mediante depósito bancario y subsistirá hasta la aprobación de su gestión o por renuncia expresa o transacción resuelta de conformidad a lo dispuesto en el art. 275 de la Ley de Sociedades Comerciales. El Directorio tiene los más amplios poderes de dirección, organización y administración de los bienes sociales, no pudiendo afectar ni utilizar la garantía otorgada por los mismos al cumplimiento del objeto social. Sin perjuicio de ello, a los fines de evitar los efectos de la depreciación monetaria, podrá colocar los fondos correspondientes a la garantía de los directores en depósito a plazo fijo o mediante la adquisición de moneda extranjera, lo cual será depositado en caja fuerte de la sociedad.-

ARTÍCULO 16º.- El Directorio tendrá todas las facultades necesarias para administrar y disponer de los bienes sociales, pudiendo celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social y especialmente operar con bancos oficiales y mixtos de la Nación, de las Provincias, Municipalidades y privados y sus sucursales y agencias; podrán otorgar a una o más personas poderes para asuntos judiciales, inclusive para querellar criminalmente y extrajudiciales, con el objeto, alcance y extensión que juzgue conveniente; queda facultado para establecer sucursales, agencias y cualquier otra especie de representación; asimismo, queda facultado para nombrar personal, fijar su remuneración, removerlo, fijar sanciones disciplinarias, autorizar licencias y todo lo demás relacionado al área laboral; podrá asignar a cualquiera de sus miembros funciones temporarias o permanentes en la administración de la sociedad, los que se ejercerán sin perjuicio de los deberes y atribuciones que le correspondan a aquellos como integrantes del Directorio, el que queda facultado para fijar la retribución de dicho servicio, con imputación a gastos generales; igualmente podrá designar de entre los miembros o no uno o más gerentes generales, con todas las facultades que se creyere conveniente o necesario establecer a los fines del cumplimiento del mandato; dictar sus reglamentos internos, especialmente de contrataciones debiendo éste último para los contratos principales prever la contratación por licitación pública o concurso público que garantice la oportunidad de concurrencia; realizar todas las gestiones que fueren necesarias para obtener  los  beneficios  de  las  leyes  nacionales de  promoción. La  enajenación  o constitución de gravámenes de o sobre inmuebles o muebles registrables requerirá la aprobación de la Asamblea, sea por acto previo o por posterior ratificación.-

ARTÍCULO 17º.- La representación legal de la Sociedad corresponderá al Presidente y en su caso al Vicepresidente del Directorio.-

ARTÍCULO 18º.- Las asambleas ordinarias tienen competencia exclusiva para el tratamiento de los asuntos que legal y estatutariamente le corresponden. Las mismas se llevarán a cabo una vez por año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio social, siendo su competencia las materias indicadas en el artículo 234 de la Ley Nº 19.550.-

ARTÍCULO 19º.- Las asambleas extraordinarias entenderán en todos los asuntos que no sean de competencia de las asambleas ordinarias y en especial en los casos previstos en el artículo 235 de la Ley Nº 19.550.-

ARTÍCULO 20º.- Las asambleas, a los fines previstos en el presente Estatuto, se regirán en cuanto a su convocatoria, publicidad, quórum, mayorías y efectos por lo dispuesto en las normas de la Sección V – Capítulo 5º – artículo 233 y concordantes de la Ley Nº 19.550. Siendo la Municipalidad Andina de La Quiaca la única titular del capital accionario, los Decretos del Poder Ejecutivo referidos a las materias cuyo tratamiento corresponde a las asambleas ordinarias y/o extraordinarias, tendrán valor de asamblea unánime y será transcriptos en el Libro de Actas de Asamblea e inscriptos en el Registro Público de Comercio.-

ARTÍCULO 21º.- La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de un Síndico titular y un suplente, ambos con mandato por 3 (TRES) ejercicios, pudiendo ser reelegibles. El Síndico suplente reemplazará al titular en caso de ausencia o impedimento.-

ARTÍCULO 22º.- El ejercicio social cerrará el 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones legales en vigencia y normas técnicas en la materia.-

ARTÍCULO 23º.- Las ganancias líquidas y realizadas se destinarán: a) cinco por ciento (5%) como mínimo, hasta alcanzar el 20% del capital suscripto, para integrar el fondo de reserva legal; b) a retribución del Directorio; c) a dividendo de las acciones, a fondo de reserva facultativa o de previsión; a cuenta nueva o al destino que determine la asamblea. Los dividendos deberán ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su distribución.-

ARTÍCULO 24º.- La Sociedad no podrá ser declarada en quiebra. Su disolución se producirá por cualquiera de las causales que prevé la legislación vigente. El Poder Ejecutivo de la Municipalidad Andina de La Quiaca  sólo podrá disponer la liquidación de la Sociedad con previa autorización del Concejo Deliberante de La Quiaca.-

ARTÍCULO 25º.- La liquidación de la Sociedad, cuando corresponda, se realizará por la autoridad administrativa que designe el Poder Ejecutivo de la Municipalidad Andina de La Quiaca y/o el Concejo Deliberante mediante ordenanza.- Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los titulares del capital.-

 

Dr. Miguel Ángel Tito

Intendente

Municipalidad de La Quiaca