BOLETÍN OFICIAL Nº 136 ANEXO – 29/11/19

DECRETO Nº 10088-MS/2019.-

EXPTE Nº 1400-48/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 AGO. 2019.-

VISTO:

La presentación efectuada por el Colegio de Abogados de Jujuy a través de su presidente Dr. Fernando R. M. Zurueta mediante la cual solicitan el dictado de un acto administrativo que derogue el artículo 398º del Decreto Nº 3391-G/78 Régimen Disciplinario para el Personal del Servicio Penitenciario;  y

CONSIDERANDO:

Que, el Colegio de Abogados de Jujuy ante denuncia realizada por el Dr. Venancio Llanes en contra del Servicio Penitenciario plantea la inquietud y preocupación al encontrarse en vigencia el artículo 398º del Decreto Nº 3391-G/78 – Régimen Disciplinario para el Personal del Servicio Penitenciario, el cual impide la actuación de abogados en representación del personal del Servicio Penitenciario de Jujuy, cercenando el derecho de defensa de los ciudadanos que en nada condice con la  actualidad de nuestro derecho y evolución que ha tenido la protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos;

Que, mediante Resolución Nº 055/2016 el Consejo Directivo del Colegio de Abogados de la Provincia de de Jujuy dispone hacer lugar a la denuncia presentada por el Dr. Venancio Llanes y promover acción de inconstitucionalidad en contra de la vigencia de la normativa antes mencionada;

Que, la Comisión de Labor Forense considera que si bien la resolución del Consejo antes citada dispone la promoción de una acción de inconstitucionalidad que sin duda procedería, sin embargo tratándose de un Reglamento dictado mediante un Decreto del Poder Ejecutivo, por ende un acto administrativo que la propia Administración puede derogar, convendría solicitar a la misma la derogación del artículo referido y en su caso de cualquier otro que fuere su consecuencia o resultare concordante, evitándose el desgaste jurisdiccional que implica un proceso judicial;

Que, la Dirección General de Auditoría Legal del Ministerio de Seguridad refiere que le asiste razón al Dr. Zurueta al decir que resulta necesario formalizar la derogación solicitada a través del dictado de un acto administrativo que así lo disponga, evitando el desgaste jurisdiccional que implicaría un proceso judicial para declarar la inconstitucionalidad de esa norma, correspondiendo derogar el artículo 398º del Decreto Nº 3391-G/78 – Régimen Disciplinario para el Personal del Servicio Penitenciario por resultar inconstitucional su aplicación;

Que, Fiscalía de Estado considera que la aplicación del artículo 398º del Capítulo de Cargos del Decreto Nº 3391-G/78: Reglamento del Régimen Disciplinario para el Personal del Servicio Penitenciario de Jujuy, vulnera en primer lugar el Derecho de Defensa consagrado  por el artículo 18º  de la Constitución Nacional del personal dependiente del Servicio Penitenciario de Jujuy, como así también del articulo 51º inc. 1º: Trabajo y artículo 52º primera parte de la Constitución Provincial, como así también impide la actuación profesional conforme Ley Nº 3.329/76 “Estatuto de la Abogacía y de la Procuración”, lo que no se condice con un Estado Democrático, ni de Derecho vigente en nuestro país, correspondiendo la derogación requerida a la normativa antes referida;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Derogase el artículo 398º y concordantes del Decreto Nº 3391-G/78 del Régimen Disciplinario para el Personal del Servicio Penitenciario, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese, publíquese en forma íntegra en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión y pase sucesivamente a la Secretaría de Seguridad Pública y Servicio Penitenciario de la Provincia. Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR