BOLETÍN OFICIAL Nº 136 – 29/11/19
RESOLUCION Nº 936-ISPTyV/2018.-
EXPTE. Nº 0516-1434/2003.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 OCT. 2018.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIO PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad el Lote N° 31, Manzana N° 989, Padrón A-105.323, Matricula A-82.233 ubicado en el Barrio Alto Comedero – El Mirador de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. Sara Córdoba, DNI N° 16.000.435, por los motivos expresados en el exordio.‑
ARTÍCULO 2°.-Determinar el precio del lote fiscal identificado precedentemente, asciende a la suma de PESOS CIENTO VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SESENTA CENTAVOS ($121.287,60), el que se vende a plazo a la interesada, en CUARENTA Y OCHO (48) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SESENTA CENTAVOS ($3.781,60), y las restantes de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500), en un todo de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 8, 11 y 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV-2017.‑
ARTÍCULO 3°.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto Nº 5801-ISPTyV./2017.‑
ARTÍCULO 4°.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a la deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por los adjudicatarios, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5° de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑
ARTÍCULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez satisfecha la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.‑
ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑
ARTÍCULO 7°.- Prohibir a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑
C.P.N. Jorge Raul Rizzotti
Ministro de Infraestructura
Serv. Públicos, Tierra y Vivienda