BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 22/11/19

  ANEXO 

  RESOLUCIÓN Nº 009545-S/2019.-                             

EXPTE Nº 710-242/19.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 NOV. 2019.-

VISTO:

La Ley Nº 18284, el Decreto N° 2126/1971, la Resolución SPReI Nº 241/2011, la Disposición ANMAT N° 5671/18, la Ley Provincial N° 4933/96, el Decreto N° 1564/99 y Decreto Acuerdo N° 6263-S-2018, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Auditoria y Control de Gestión -Departamento SUNIBROM- del Ministerio de Salud de la Provincia solicita la Implementación del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA); fundamentando la procedencia de lo requerido;

Que, de conformidad con las previsiones constitucionales y la normativa vigente en la materia, el control de los alimentos en la República Argentina se funda en la articulación entre los organismos sanitarios del nivel nacional, provincial y, por su intermedio, municipal;

Que, el Programa Federal de Control de los Alimentos (P.F.C.A.), institucionalizado mediante la Resolución Nº 241/2011 de la entonces Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, en el marco del Plan Estratégico de Fortalecimiento de las Capacidades de Regulación, Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacional y Provincial, tiene por objetivos priorizar la prevención, reforzar las acciones regulatorias y las actividades de vigilancia y auditoría y mejorar la respuesta ante incidentes alimentarios;

Que, el Estado Nacional viene impulsando en todas las esferas de la actividad pública el uso de tecnologías que brinden seguridad, eficiencia y eficacia en las diferentes gestiones que en cada área se realizan;

Que, en el marco del P.F.C.A. se determinó la necesidad de contar con la información sanitaria disponible y actualizada para la más rápida y efectiva toma de decisiones en caso de hallarse en riesgo la salud de los consumidores;

Que, en este sentido, alineados con los objetivos estratégicos del Estado Nacional, se consolidaron los acuerdos para el desarrollo, implementación, seguimiento y revisión de un Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA);

Que, por la Disposición ANMAT N° 3714/2013, el referido SIFeGA se adoptó como componente del PFCA en el marco del “Plan Estratégico de Fortalecimiento de las Capacidades de Regulación, Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacional y Provincial”;

Que, el SIFeGA tiene como objetivos generales, entre otros, brindar un mejor servicio a la población simplificando y facilitando la vinculación con las autoridades sanitarias y el acceso a la información a través de Internet y del empleo de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC´s) para agilizar los procedimientos internos de las autoridades sanitarias y la interacción con el ciudadano, con el fin de optimizar los tiempos y/o costos involucrados, facilitando el acceso a la información sanitaria y disminuyendo los obstáculos derivados de las barreras geográficas;

Que, la Disposición ANMAT N° 5671/2018 pone a disposición de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los módulos para la inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE), inscripción en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA), gestión de auditorías, vigilancia basada en laboratorio e información y de comunicación a través SIFeGA, en cumplimento de los objetivos del PFCA de contar con información sanitaria disponible y actualizada para el seguimiento del sistema de control de alimentos y para una rápida y efectiva toma de decisión en caso de riesgos para la salud;

Que, en ese marco se ha invitado a las provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a formalizar e incorporar el SIFeGA como sistema de gestión sanitaria e información;

Que, la Carta Compromiso firmada el 13 de junio de 2018 por la responsable del Departamento SUNIBROM del Ministerio de Salud de la Provincia y el Instituto Nacional de Alimentos de la ANMAT, manifiesta el compromiso de implementar el SIFeGA;

Que, es oportuno y conveniente fundándose en el marco normativo expuesto establecer que los trámites de inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE), inscripción en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA), gestión de auditorías, vigilancia basada en laboratorio e información y de comunicación que se inicien ante el Departamento SUNIBROM de este Ministerio de Salud se realicen mediante el sistema de tramitación digital SIFeGA;

Que, de acuerdo con lo establecido por el Código Alimentario Argentino (CAA), las fábricas y comercios de alimentos deben contar con la autorización de la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional que corresponda, debiendo asimismo comunicar todo acto que implique el traslado de la fábrica o comercio, cuando se realicen ampliaciones o reformas en las instalaciones o cuando se cambie de propietario, la firma comercial o se modifique el contrato social o la naturaleza de sus actividades;

Que, es necesario mantener actualizada la información correspondiente a los registros de establecimientos comprendidos en el CAA, Ley N° 18.284 y sus normas reglamentarias, para lo cual la parte interesada deberá cumplimentar la totalidad de los requisitos documentales, formales y sanitarios determinados a través del SIFeGA.

Que, la gestión de la autorización sanitaria de establecimientos mediante el SIFeGA permitiría avanzar en la modernización y digitalización de los procedimientos administrativos, favoreciendo a los interesados;

Que, la implementación de estos módulos permitirá a la SUNIBROM agilizar la integración, coordinación y articulación de sus actividades a nivel federal, fortalecer la gestión sanitaria y brindar mejor servicio a la población permitiendo una administración pública eficiente y transparente;

Que, el módulo comunicación brindará un canal de comunicación ágil y permanente con las empresas sobre las novedades y notificaciones respecto a los procedimientos con la SUNIBROM;

Que, a los fines de dar certeza jurídica al trámite electrónico, resulta necesario establecer la validez de las notificaciones electrónicas realizadas en la plataforma a través del módulo “Comunicado”, así como la constitución del domicilio legal electrónico en la cuenta de usuario de dicha plataforma;

Que, la Secretaria de Coordinación General del Ministerio de Salud ha tomado la intervención de su competencia;

Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos emite dictamen legal del que se desprende que lo solicitado resulta acorde a los preceptos establecidos en los artículos 69 y 70 de la Constitución Provincial, el artículo 26 de la Ley Nº 5875 (Ley de Ministerios) y el Decreto Nº 6203-S-18 “Plan Estratégico de Salud” el cual tiene como propósito “proteger y superar los riesgos de la salud, manteniendo a la población sana, como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario, mediante la prestación de servicios de Salud Pública…”,

Que, el cuerpo legal interviniente finaliza sosteniendo que, lo requerido permitirá al SUNIBROM realizar de manera ágil, segura y uniforme con otras jurisdicciones, el control y supervisión de los establecimientos incluidos en el Código Alimentario Argentino y de los Productos Alimentarios sujetos a su competencia, por lo que concluye que no existiría óbice legal para la emisión del presente acto resolutivo;

Por ello y en uso de sus facultades,

EL SR. MINISTRO DE SALUD

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Adoptase el “Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA)” puesto a disposición de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como sistema de gestión sanitaria e información para dar cumplimento a los objetivos del Programa Federal de Control de la Inocuidad de los Alimentos (PFCA) de contar con información sanitaria disponible y actualizada y el seguimiento del sistema de control de alimentos tendiente a la rápida y efectiva toma de decisiones en caso de riesgos para la salud.-

ARTICULO 2°.- Impleméntese en la provincia de Provincia de JUJUY la inscripción de los establecimientos comprendidos en el Código Alimentario Argentino en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) y Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) a través del SIFeGA adoptado por la presente Resolución.-

ARTICULO 3°.- Establézcase que el proceso de inscripción en el RNE y en el RNPA a través del SIFeGA estará a cargo del Departamento SUNIBROM del Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, conforme procedimiento establecido en el ANEXO I, el que se acompaña y forma parte de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, regístrese en el Libro de Resoluciones. Remítanse las presentes actuaciones a la Dirección General de Auditoria y Control de Gestión -Departamento SUNIBROM a sus efectos, con copia de la presente Resolución a la Secretaria de Coordinación General. Cumplido, archívese.-

 

Dr. Gustavo Alfredo Bouhid

Ministro Salud