BOLETÍN OFICIAL Nº 131 – 15/11/19
RESOLUCIÓN Nº 407-SCA/2019.-
Expediente N° 1101-350-“E”/2019.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 OCT. 2019.-
VISTO:
El Expediente N° 1101-350-“E”/2019, caratulado: Solicitud de Factibilidad Ambiental Proyecto “Repotenciación Central Fotovoltaica San Francisco Santa Catalina”, iniciado por EJESA.-
La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, modificado por Decreto Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones” y la Resolución Nº 212/2007- S.M.AyR.N, la Ley Nº 6114 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 8020-A/2018 y;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 24 de septiembre de 2019, el Gerente Comercial Ing. Rodrigo Ces Gómez de la empresa EJESA, remitió a esta Secretaría una solicitud de factibilidad ambiental para el Proyecto Repotenciación Central Fotovoltaica San Francisco- Santa Catalina, Jujuy, mediante Nota N° 1136, sugiriendo la eximición al proyecto del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, por considerar que el mismo generará impactos poco significativos.-
Que, dicho proyecto permitirá brindar una mejora en la calidad de vida de las personas beneficiarias, asociado esto al servicio de energía eléctrica, mediante una repotenciación de la central existente, tratándose el mismo de una mejora del sistema actual.-
Que, por las características del proyecto no habría impactos significativos ya que el predio que será utilizado para el proyecto es el mismo asignado para la actual central con una leve extensión en la superficie cubierta por paneles. Además, las tareas de acondicionamiento son pocas y temporales.-
Que, actualmente el servicio de energía eléctrica totaliza una potencia instalada de 4.32 kWp, la que posee una antigüedad de 20 años, lo que deriva a una pérdida de potencia efectiva disponible a 3.76 kWp. La central se encuentra delimitada por un cerco perimetral de 23.6 m x 8.5 m de 1.5 m de alto y una sala de control de 3.2 x 5.3 m. En cuanto a la gestión de baterías, se reemplazará un banco de baterías de plomo-ácido por uno de litio-hierro (LiFePO4) libre de mantenimiento mientras dure su vida útil (12-14 años).-
Que, la ubicación del predio de la planta fotovoltaica se encuentra en las coordenadas geográficas X: 3482042,05726; Y: 7568032,94215 (GK Faja 3-POSGAR 98).-
Que, de acuerdo a lo normado por el art. 5° del DR 5980/06, modificado por el art. 2° del DR 9067/07, el área técnica de esta Secretaría evaluó la documentación presentada, concluyendo que no es necesaria la realización de un estudio de impacto ambiental para la obra a ejecutar debido lo mencionado ut supra, y aconsejando exceptuar al proyecto del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, sin perjuicio de respetar un Plan de Gestión Ambiental en la etapa constructiva y las medidas que garanticen el cuidado del ambiente, para garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental.-
Que, la Ley 6114 Impositiva de la Provincia de Jujuy, establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental en los términos del D.R. N° 5980/06 y 9067/07.-
Por ello;
EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Declarar la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo al Proyecto “Repotenciación Central Fotovoltaica San Francisco- Santa Catalina”, departamento Santa Catalina, Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio exceptuando al proponente de cumplir con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los Decretos 5980/06 y su modificatorio 9067/07.-
ARTICULO 2°: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 2º DR 9067/07).-
ARTICULO 3°: El Gerente Comercial Ing. Rodrigo Ces Gómez de la empresa EJESA deberá cumplimentar los siguientes puntos, para el normal desarrollo de la obra: 1- Indicar cuál será la gestión a realizar con las baterías de plomo-ácido que resultarán del reemplazo de las mismas.- 2- Cumplir con un Plan de Gestión Ambiental, el cual deberá ser elaborado por la empresa contratista y fiscalizado por el responsable del proyecto. Luego, deberá remitir a esta Secretaría el informe correspondiente para verificar que la contratista respete las normas establecidas.- 3- La empresa encargada de la ejecución de la obra deberá estar inscripta como generador de residuos peligrosos en esta Secretaría de Calidad Ambiental.-
ARTICULO 4°: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra y una vez finalizada la misma.-
ARTICULO 5°: Fíjese como tasa retributiva de servicios ambientales, el monto equivalente a 75 (Setenta y Cinco) Litros de Nafta Especial sin Plomo, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 6114 en su Art. 11 C.1 a.2. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3200-09410076568, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, del Banco Macro S.A., San Salvador de Jujuy.-
ARTICULO 6°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.
ARTICULO 7°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.-
ARTICULO 8°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a la empresa EJESA, a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización de la S.C.A. y a la Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente. Cumplido, archívese.-
Ing. Pablo Bergese
Secretario de Calidad Ambiental
15 NOV. LIQ. Nº 19514 $205,00.-