BOLETÍN OFICIAL Nº 131 – 15/11/19

RESOLUCION Nº 201-SDS/2019.-

EXPTE. Nº

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 NOV. 2019.-

VISTO:

El Expte. N° 1102-304-S-2019. Iniciado por: SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE. Asunto: “LLAMADO A AUDIENCIA PUBLICA en Expediente N° 1102-124-L-2019 Asunto: Plan de Cambio de Uso de Suelo en tinca “El Galpón”, ubicada, Dpto. Santa Bárbara. Y Expediente N° 1102-124-L-2019 Asunto: Plan de Cambio de Uso de Suelo en finca “El Galpón”, ubicada, Dpto. Santa Bárbara.

Las disposiciones de la Ley N° 5063 “General del Medio Ambiente”, publicada en el Boletín Oficial del 4 de Septiembre de 1998 y el Decreto N° 5980/06 “Reglamentación de la ley general de medio ambiente –  Estudio de Impacto Ambientar publicado en Septiembre de 2006.‑

La Ley Provincial N° 5317/2002 de Audiencias Públicas, y modificatoria Ley Provincial N° 6060/2018 y el Decreto Provincial Nº 6639-PMA/2006.‑

CONSIDERANDO:

Que la Evaluación del Impacto Ambiental es un instrumento de política ambiental de fundamental importancia, caracterizado como un procedimiento administrativo destinado a identificar, interpretar y prevenir los efectos que proyectos de obras y/o actividades publicas o privadas puedan tener sobre el ambiente, así lo entendió el dictamen técnico y el dictamen legal que obra en los autos que dieron origen al presente y corre agregado por cuerda;

Que la letra y el espíritu de la Ley Nº 5063 es el de promover un desarrollo ambientalmente sustentable, buscando armonizar la necesidad de proteger el ambiente con la necesidad de promover el desarrollo económico ya que ambos factores hacen al progresivo mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la provincia de Jujuy;

Que resulta aconsejable diferenciar los proyectos de obras o actividades de mayor o menor impacto ambiental para someterlos, según ello, a procedimientos de mayor o menor rigurosidad: Resultando necesario incluir en estos procedimientos de evaluación de impacto ambiental, la Participación de la Comunidad Involucrada, mediante la debida publicidad y el moderno mecanismo de las Audiencias Públicas;

Que en el capítulo denominado “Participación Ciudadana” del Decreto Reglamentario 5980/06 dispone que la Autoridad de Aplicación deberá convocar a Audiencia Pública, previa a la emisión del “Dictamen de Factibilidad Ambiental” con el fin de consultar a la comunidad interesada sobre el provecto de obra sometido a evaluación de impacto ambiental.-

Que expresa el artículo 22 del mencionado Decreto que la Audiencia estará presidida por un representante de la autoridad de aplicación y podrán participar funcionarios, asociaciones intermedias, organismos ambientales no gubernamentales, representantes de los proponentes del proyecto y cualquier habitante de la provincia con interés justificado. –

Que, de igual manera el o los municipios directamente involucrados, si los hubiere serán notificados especialmente para que participen en la mencionada Audiencia Pública.‑

Que, corresponde también al Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de Desarrollo Sustentable designar al “Instructor Coordinador” quien será el encargado de presidir y dirigir personalmente la Audiencia Pública.

Que, asimismo, deberá el Instructor Coordinador en la Convocatoria, habilitar un “Registro de Participantes” en la que se asentarán los Inscritos numerados por orden cronológico. El mencionado Registro deberá permanecer habilitado hasta 24 horas antes de la Celebración de la Audiencia;

Que, el articulo 9º de la Ley 5317 expresa que el I. C. deberá difundir la convocatoria a la A. P. con una antelación no inferior a los quince (15) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización en: El Boletín Oficial de la Provincia, por lo menos tres (3) veces en los diez (10) días anteriores a la fecha de la audiencia fijada. A través de medios digitales de difusión que utilice en forma habitual el organismo convocante  en donde se mantendrá publicada durante los quince (15) días previos al día de la celebración de la audiencia fijada. Cualquier otro medio que contribuya a una mayor difusión. (Texto modificado por Ley N° 6060)

Que, finalmente en dicha publicación se deberá indicar que el Estudio Previo de, Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en los lugares que fije la Autoridad de Aplicación, para que puedan dirigirse los interesados.-

Por ello:

EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESUELVE:

ARTICULO 1º.-  CONVOCAR a AUDIENCIA PUBLICA la que tendrá por objeto consultar a la Comunidad interesada sobre EL PEDIDO DE AUTORIZACIÓN DE DESMONTE-  Plan de Cambio de Uso de Suelo -, formulado por la empresa La Arbolada S.R.L., y el Sr. José Carlos Ficoseco, en carácter de copropietarios de la Finca denominada “El Galpón”, proyecto sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental por la autoridad de aplicación provincial.‑

ARTICULO 2°.- La Audiencia Pública convocada se llevará a cabo el día 29 de noviembre de 2019, a horas 10:00, en la Localidad de Santa Clara, Dpto. San Pedro, Provincia de Jujuy en calle Salta S/N (Salón detrás de la Municipalidad). Se hace saber que su procedimiento se regirá por las disposiciones de la Ley N° 5317, y su modificatoria Ley Provincial N° 6060/2018; el Decreto Reglamentario N° 5980/06 de la Ley 5063° y las normas de funcionamiento que como Anexo I forman parte de la presente. –

ARTÍCULO 3º.- Conforme lo autoriza el artículo 2° de la ley N° 5317, DESIGNESE como “INSTRUCTOR COORDINADOR” al Sr. Secretario de Desarrollo Sustentable de la Provincia de Jujuy, Don Antonio Alejo; quien será el encargado de presidir y dirigir personalmente la Audiencia. Pública, debiendo para ello dar fiel cumplimiento a las expresas disposiciones de la Ley 5317 de Audiencias Públicas y del Decreto Reglamentario 5980/06.‑

ARTICULO 4º.- Designar como Instructores Administrativos y Consultores a los siguientes profesionales: Jorge Alfredo Cruz: Ing. Agrónomo, Aldo Rodrigo Coca Abogado. –

ARTÍCULO 5º.- En cumplimiento de lo establecido por el Art. 9 de la norma citada y por los fundamentos esgrimidos en los considerandos difundir la Convocatoria a Audiencia Pública con una antelación no inferior a los quince (15) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización en: El Boletín Oficial de la Provincia, por tres (3) veces en diez (10) días anteriores a la fecha de la audiencia lijada. A través de medios digitales de difusión del Ministerio de Ambiente se mantendrá publicada durante los quince (15) días previos al día de la celebración de la audiencia lijada. En diarios de circulación de la Provincia, así también la emisión en radios locales. –

ARTICULO 6º.- Quienes deseen incorporarse como participantes de la Audiencia Publica deberán realizar sus presentaciones de conformidad a los art. 10 y 11 de la Ley Nº 5317, hasta el día 28 de noviembre de 2019 en la oficina Administrativa Habilitada en Sede del Ministerio de Ambiente, sita en calle Republica de Siria N° 147 del Barrio Gorriti de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, de Lunes a Viernes en el horario de 08:00 a 13:00 hs., o mediante la pagina web ww.ambientejujuy.gob.ar. Todos los antecedentes y la documentación que dieren origen a la AUDIENCIA PUBLICA convocada se encuentran agregados en El Expediente N° 1102-124-L-2019 Asunto: Plan de Cambio de Uso de Suelo en finca “El Galpón-, ubicada. Dpto. Santa Bárbara, en Sede del Ministerio de Ambiente, de Lunes a Viernes en el horario de 08:00 a 13:00 hs.‑

ARTÍCULO 7º.- Solicitar al Sr. Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Ambiente, que tenga a bien autorizar, personal de la misma a fin de que realice función de Taquígrafo para que en virtud de lo establecido por el Art. 17 de la Ley 5317, labre versión taquigráfica de lo acontecido en la Audiencia Pública.-

Así también solicitar a Escribanía del Gobierno de la Provincia de Jujuy a fin de que se sirva afectar personal del cuerpo de escribanía a fin de labrar acta de lo acontecido.

ARTICULO 8º.- Publicar en el Boletín Oficial, y demás medios de comunicación Cumplido agréguese en autos a fin de proseguir con el presente proceso.-

 

ANEXO I

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 1º.- Habilitar el REGISTRO DE PARTICIPANTES de la AUDIENCIA PUBLICA CONVOCADA para poner a consulta de la Opinión Pública. EL PEDIDO DE AUTORIZACIÓN DE DESMONTE, formulado por la empresa La Arbolada S.R.L., y el Sr. José Carlos Ficoseco, en carácter de copropietarios de la tinca denominada “El Galpón”; desde el día 11/11/2019 al 28/11/2019 inclusive.‑

ARTÍCULO 2º.- Sin perjuicio de las publicaciones ordenadas en cumplimiento de lo establecido por el articulo 9° de la ley Nº 5317, la presente Convocatoria a Audiencia Pública se difundirá por todos los medios que contribuyan a su mayor conocimiento por parte de la población. En particular a los medios de comunicación del lugar más utilizados por la comunidad involucrada.-

ARTICULO 3º.- Los participantes de la Audiencia Pública deberán realizar su inscripción en el Registro habilitado al efecto y presentar sus opiniones, por escrito, sobre el tema a debatir. Acompañando la pruebas o documentaciones con que cuenten, solicitando la producción de pruebas respectivas, hasta el día 27 de Noviembre de 2019 inclusive, o primer día hábil siguiente, si este fuera declarado inhábil, en la oficina Administrativa Habilitada en Sede del Ministerio de Ambiente, sita en calle Republica de Siria N° 147 del Barrio Gorriti de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, de Lunes a Viernes en el horario de 08:00 a 13:00 hs., de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 hs.‑

ARTICULO 4º.- Los participantes deberán constituir domicilio legal en un radio de tres (3) Kilómetros del asiento de la Secretaria de Desarrollo Sustentable, donde serán válidas todas las notificaciones.‑

ARTICULO 5º.- Podrán ser participantes toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas participarán por medio de sus representantes legales, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado.-

 

Antonio Horacio Alejo

Secretario de Desarrollo Sustentable

13/15/20 NOV. S/C.-