BOLETÍN OFICIAL Nº 49 – 02/05/07
EXPTE. N° 600-113/00.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 FEB. 2007.
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION
RESUELVE
ARTICULO 1° De conformidad con lo previsto en el Artículo 200°, inc. 2) de la Constitución de la Provincia y Artículo 46° de la Ley N° 4376 y su modificatoria N° 4915, formúlase insistencia legal ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia a tenor de lo establecido mediante Decreto N° 7146-PI/03, y en virtud de lo expresado en el exordio.-
ING. LUIS H. COSENTINI
Ministro de Infraestructura y Planificación