BOLETÍN OFICIAL Nº 128 ANEXO – 08/11/19

Gobierno Municipal de Palpalá

Ordenanza Nro. 1276/19

Ciudad de Palpalá,  04 de Septiembre de 2.019.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 1276/19.-

ARTICULO 1º: Establézcase como obligatorio el ingreso de la Empresa de Transporte General Savio S.R.L y la Empresa San José S.A, a la Terminal de Ómnibus de la Ciudad de Palpalá, para realizar viajes que tendrán como destino el Aeropuerto “Dr. Horacio Guzmán”.

ARTICULO 2º: Exímase a las Empresas General Savio S.R.L y San José S.A de las tasas y/o canon y gravamen, para el ingreso a la terminal mencionada en el artículo precedente, únicamente para la prestación del servicio al Aeropuerto “Dr. Horacio Guzmán”.

ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Oficial. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, Archívese.-

 

SALA DE SESIONES “Oscar Maestro Lopez”

 

CESAR O. BALDERRAMA

Secretario Parlamentario

 

GENARO M. VACA  Presidente

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Ordenanza Nro. 1277/19

Ciudad de Palpalá, 18 de Septiembre de 2.019.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 1277/19.-

ARTÍCULO 1º: Desafectase del Dominio Público para Transferencia al Dominio Privado a los 1.037,28 mts2 de superficie que componen la Parcela 8 de la Manzana N° 34 del Barrio Gral. Güemes de la Ciudad de Palpalá, anexa a la capilla “Medalla Milagrosa” asentada en el lugar.

ARTÍCULO 2°: La superficie desafectada en el Artículo precedente corresponde a un área irregular que presenta 25,13 mts de frente sobre Calle Ecuador 39,97 mts, como lateral Oeste hacia Avda. Libertad 26,59 mts de fondo y 40,26 mts de lateral Este dentro de la Manzana N° 34, lugar de asentamiento de la Capilla “Medalla Milagrosa”.

ARTÍCULO 3º: Cámbiese el destino de la superficie desafectada en el Artículo 1° de la presente, de ESPACIO VERDE a EDIFICIO PÚBLICO, comprendida en la Zona establecida como de Uso Urbano por Ordenanza N° 384/92 – Código de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo.

ARTÍCULO 4º: Transfiérase al Obispado de Jujuy la superficie detallada precedentemente y que surge de la aprobación del Plano de Mensura de Fracción N° 18.488 con fecha 16 de Noviembre de 2018 en la Dirección Provincial de Inmuebles.

ARTÍCULO 5º: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese.

 

SALA DE SESIONES “Oscar Maestro Lopez”

 

CESAR O. BALDERRAMA – Secretario Parlamentario

GENARO M. VACA – Presidente

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Ordenanza Nro. 1278/19

Ciudad de Palpalá, 18 de Septiembre de 2.019.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 1278/19.-

ARTÍCULO 1º: Impóngase el nombre de “PLAZOLETA DE LA DEMOCRACIA DR. RAUL ALFONSIN” al espacio verde ubicado entre el acceso de la Estación Ferrocarril, Avda. San Martin colindante con la Cooperativa Telefónica Palpalá.

ARTÍCULO 2°: El Ejecutivo Municipal desarrollara las acciones conducentes para la correcta aplicación de lo dispuesto en el Articulo le, realizando trabajos de urbanización, emplazamiento de un monolito con la imagen del ex Presidente, embellecimiento, reacondicionamiento y puesta en valor del espacio público designado.

ARTÍCULO 3°: Los gastos que genere la concreción de lo previsto en el artículo anterior, serán imputados a las partidas correspondientes del presupuesto en vigencia.

ARTÍCULO 4o: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese.-

 

SALA DE SESIONES “Oscar Maestro Lopez”

 

CESAR O. BALDERRAMA – Secretario Parlamentario

GENARO M. VACA – Presidente

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Ordenanza Nro. 1279/19

Ciudad de Palpalá, 18 de Septiembre de 2.019.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 1279/19.-

ARTÍCULO 1º: Establézcase como “ESPECIE PROTEGIDA EN EL AMBITO DEPARTAMENTAL DE PALPALA” al Ave Ramphastos Toco, conocida popularmente como TUCAN GRANDE.

ARTÍCULO 2o: Declárese de Interés Público la conservación, preservación y protección de la especie Ramphastos Toco, ave conocida popularmente como Tucán Grande.

ARTÍCULO 3o: Establecese que la Secretaria de Gobierno a través del área que corresponda será la autoridad de aplicación de la presente, quien deberá en lo inmediato y con carácter de urgente adoptar medidas de acción, prevención y de concientización adecuadas a estos fines, como así también, denunciar o tramitar denuncias ciudadanas contra malos tratos y todo acto de crueldad en contra de la especie mencionada, ante las autoridades pertinentes.

ARTÍCULO 4o: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese.

 

SALA DE SESIONES “Oscar Maestro Lopez”

 

CESAR O. BALDERRAMA – Secretario Parlamentario

GENARO M. VACA – Presidente

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Ordenanza Nro. 1280/19

Ciudad de Palpalá, 25 de Septiembre de 2.019.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA N° 1280/19 REGLAMENTARIA DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES Y OTRAS EN LA LOCALIDAD DE RIO BLANCO DPTO. DE PALPALA, CON MOTIVO DE LAS FESTIVIDADES PATRONALES DE NUESTRA SEÑORA DE RIO BLANCO Y PAYPAYA, DURANTE EL MES DE OCTUBRE Y NOVIEMBRE DEL AÑO 2019.-

CAPITULO I – OBJETO

ARTICULO 1°.- Las actividades comerciales que se desarrollan en la localidad de Río Blanco, durante las celebraciones religiosas del mes de Octubre y Noviembre del año en curso, el otorgamiento de espacios para la instalación de locales, los servicios de inspección higiénica, sanitaria y/o bromatológica, la circulación y el estacionamiento de vehículos particulares de transporte público de pasajeros y de carga, el servicio de energía eléctrica, la percepción de las tasas respectivas y de multas por infracciones, se regirán conforme a las pautas establecidas en esta Ordenanza y las que eventualmente fije el Departamento Ejecutivo, mediante resolución fundada, si las mismas no estuvieran expresamente contempladas en el presente Instrumento legal.

CAPITULO II – RESPONSABILIDADES

ARTICULO 2°. – El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas pertinentes, tendrá a su cargo la aplicación de las normas establecidas en la presente, teniendo las siguientes responsabilidades:

SECRETARIA DE HACIENDA: La Dirección General de Rentas Municipal (Sección Comercio) se encargará de recepcionar las solicitudes para la ocupación de espacios destinados a la explotación comercial y extenderá la Ficha de Inscripción correspondiente, previo pago de los tributos establecidos en la presente. Contará, en la Localidad de Río Blanco, con personal asignado para la percepción de las tasas que, por utilización del espacio público, se fijan en esta Ordenanza, como así también personal Control Bromatológico y de Control Comercial para velar por el efectivo cumplimiento por parte de los comerciantes que ocupen un espacio público en la localidad de Rio Blanco. Dicha Dirección tendrá a su exclusivo cargo el cobro de todos los tributos emergentes de este evento.

SECRETARIA DE SEGURIDAD Y SERVICIOS URBANOS: Tendrá a su cargo la delimitación y marcación de los espacios destinados a la explotación comercial, mejoramiento del alumbrado público, colocación e instalación de tableros para la prestación del servicio de energía eléctrica especificando la cantidad y ubicación de cada uno de ellos con personal de guardia a cargo, regado de calles, provisión de agua potable en cantidad y calidad suficiente, instalación de depósitos y/o contenedores de residuos, nivelado y cuneteado de las arterias destinadas al tránsito peatonal, limpieza y desmalezamiento de espacios verdes, camping y lugares de ubicación de los stands comerciales, como así también el traslado e instalación de baños químicos. A través de las dependencias que correspondan, deberá realizar todas las actividades necesarias tendientes a la preservación del medio ambiente, seguridad vial, control de los espacios definidos para cada una de las actividades que se desarrollen, como así también lo concerniente a defensa civil y otros en coordinación con los organismos que considere pertinente.

DIRECCION DE POLITICAS PUBLICAS: Deberá establecer puntos de hidratación indicando ubicación fija y coordinar los servicios sanitarios con el Hospital Wenceslao Gallardo y/u otros organismos públicos o privados, municipales o provinciales, la .atención médica o sanitaria de los peregrinos.

CAPITULO III – SOLICITUDES Y REQUISITOS PARA LA HABILITACION

ARTÍCULO 3°. – Los interesados deberán cumplimentar el formulario correspondiente y cumplir los siguientes requisitos:

  1. a) Sellado por actuación administrativa Individual por cada solicitud de cualquier tipo.
  2. b) Las solicitudes se presentarán en la Sección Comercio de la Municipalidad, expresando claramente en la misma el local en metros cuadrados (m2), rubro a explotar, datos personales, apellidos y nombre, número de documento de identidad, domicilio particular y carnet sanitario actualizado.
  3. c) Las empresas embotelladoras y/o distribuidoras de bebidas gaseosas y/o de alimentos deberán cumplimentar los requisitos exigidos por la Ordenanza Impositiva en vigencia.
  4. d) No registrar deudas en concepto de Tasas y Cánones correspondientes a ejercicios anteriores respecto a las Festividades Patronales u otros eventos, ni de actividades comerciales habituales. Deberán Presentar Certificado de Libre Deuda extendido por la Dirección de rentas municipal y Libre Infracción extendido por Juzgado de Faltas Municipal.

CAPITULO IV – DE LOS LOCALES

ARTICULO 4°.- Los locales destinados a venta de comidas y artículos regionales, bazar, regalos y otros similares, deberán ajustarse a disposiciones legales pertinentes y reunir los siguientes requisitos:

  1. a) Los kioscos para venta de sándwich y bebidas sin alcohol, ya sea de madera o metálicos, deberán mantenerse en perfecto estado de conservación y uso (pintura, higiene, y otras particularidades que hacen al buen funcionamiento).
  2. b) Los denominados carros para ventas de panchos y bebidas gaseosas, serán autorizados a funcionar únicamente si son de aceros inoxidable y/o material similar y que cuenten con los accesorios correspondientes, los que serán previamente revisados por el Departamento de Bromatología e Higiene.
  3. c) Todos los puestos de venta y consumo in situ de comida y bebidas sin alcohol, montados con cualquier material apto para el desarrollo de la actividad, deben encontrarse en buen estado de conservación e higiene durante el transcurso de toda la festividad; así como también las sillas, mesas y artículos de comedor destinado a los peregrinos.
  4. d) Los Locales de venta de comida y bebidas, deberán disponer de recipientes en perfecto estado de conservación e higiene para el almacenamiento de agua potable con capacidad suficiente, a efectos del mantenimiento de la higiene de los alimentos, igualmente, deberán contar con recipientes o bolsas plásticas para el depósito de los residuos con cierre hermético para evitar la propagación de, olores o acumulación de insectos, instalándose en lugares alejados del sector de preparación de los alimentos.
  5. e) Todos los artículos para la venta, especialmente aquellos ingredientes destinados a la preparación de los alimentos, serán colocados en una tarima que deberá estar a una altura de 40 cm. del piso como mínimo, los artículos perecederos deberán mantenerse en artefactos con refrigeración.
  6. f) Deberán proveerse de lavandina concentrada de primera calidad y en cantidad suficiente para el tratamiento sanitario de elementos y productos que se empleen en la elaboración de alimentos.
  7. g) Los alimentos pre-cocidos, cocidos y aquellos de fácil alterabilidad, deberán depositarse en recipientes metálicos (acero inoxidable), bandejas plásticas con tapas y/o envoltura del mismo material, para preservarlo de contaminación ambiental. Así mismo y para mantener sus caracteres organolépticos intrínsecos estables, deberán depositarlos en heladeras y/o refrigeradores.
  8. h) Los precios de los productos destinados a la venta por unidad, deberán ser colocados en forma clara, visible, horizontal y legible. Cuando se realice mediante listas, estas deberán exponerse en los lugares de acceso a la vista del público y los lugares de venta o atención a disposición del mismo.

CAPITULO V –

DE LOS LUGARES PERMITIDOS PARA EL COMERCIO

ARTICULO 5°.-Los Lugares permitidos para la ubicación de locales de comercialización en general, serán determinados según plano elaborado por Sector de Seguridad y Servicios Urbanos que corresponda , de acuerdo a las pautas fijadas por la Dirección General de Rentas Municipal (Sección Comercio). Gírese Copia del Plano a los Encargados del Santuario de la Virgen de Río Blanco.

Los juegos de Recreación y los Puestos de Ventas de Discos Compactos o cualquier otro aparato reproductor de sonido, se ubicarán solamente en Zonas Autorizadas para tal Rubro.

A los fines de preservar la religiosidad de la festividad la reproducción de sonido será en forma moderada, quedando prohibida la misma durante la Celebración de la Santa Misa.

ARTICULO 6°.- Los comerciantes que se instalen en lugares no autorizados, según lo establecido en el artículo anterior, serán retirados en forma inmediata con el auxilio de la fuerza pública, independientemente dé la intervención y/o secuestro de mercadería, vehículo y todo otro elemento que se encontrare en el lugar.

CAPITULO VI – DE LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS – REQUERIMIENTOS Y PROHIBICIONES

ARTICULO 7°.-Los Locales habilitados para la venta de comestibles, cualquiera sea su categoría o naturaleza, podrán expender solamente artículos aptos para el consumo, que provengan de establecimientos autorizados y que reúnan las condiciones exigidas por el Código Alimentario Argentino, Resoluciones, Decretos y Ordenanza de carácter Municipal y que contengan claramente escrito el lugar de origen del producto, fecha de elaboración, vencimiento y los análisis bromatológicos de la autoridad sanitaria local, R.N.E y R.N.P.A. En caso de detectarse mercadería en mal estado de conservación o que no se ajusten a las condiciones establecidas en el Artículo 4o y demás concordante de este Instrumento, serán intervenidos o decomisados según corresponda.

ARTÍCULO 8° La venta de bebidas sin alcohol en general, cuyo consumo requiera de la utilización de vasos, éstos serán descartables y el vendedor estará obligado a destruirlo en presencia del público.

ARTÍCULO 9°.- La manipulación y elaboración de artículos comestibles deberá hacerse por medio de pinzas, espátulas o guantes de látex o de material similar, para evitar el contacto directo del producto con las manos. Para ello, cada local dispondrá de dichos elementos en cantidades suficientes.

ARTICULO 10°.- Toda persona que intervenga en la elaboración de alimentos y/o atención al público, deberá contar obligatoriamente con el carnet sanitario y el uniforme reglamentario compuesto de chaqueta con manga larga, gorro y guantes.

ARTICULO 11°.- Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas de cualquier tipo y/o graduación, sea al copeo o en envase, durante los días Sábados y Domingos del mes de Octubre y Noviembre, en todos los locales habilitados en el radio de comercialización, extendiéndose esta prohibición al día Jueves y Viernes previos al Cuarto Domingo. En caso de detectarse la contravención se procederá a solicitar la intervención inmediata de la fuerza pública y la consiguiente clausura del local, el titular del local quedará inhabilitado a ejercer la actividad comercial en este evento por el término de (5) cinco años.

ARTICULO 12°.-Queda prohibido en los locales de ventas, el almacenamiento o guarda de cualquier elemento o material extraño a la naturaleza del mismo, principalmente de aquellos de fácil combustión y/o descomposición, así como la colocación de mercadería fuera de los límites del local. Solo se permitirá guardar los elementos de limpieza necesarios.

CAPITULO VII – DE LAS AUTORIZACIONES

ARTÍCULO 13°.- Se establece por la presente, unificar el pago de los servicios de energía eléctrica, inspecciones comerciales y derecho de ocupación de la vía Pública; estableciendo como criterio de percepción, la medida de los puestos y radios, tal y como surge a continuación:

MEDIDAS DE PUESTOS          PRECIOS POR CADA DOMINGO

Vendedores Ambulantes…………..$ 150,00

*1×1 metros ………………… $525,00

*2×2 metros ………………… $ 900,00

*4×5 metros ………………… $ 1.560,00

*10×6 metros………………… $ 2.690,00

a] El Radio uno se cobrará según lo establecido en el presente artículo.

b] El Radio dos tendrá un descuento del 10% en los valores establecidos en el presente artículo.

c] El Radio tres tendrá un descuento del 20% en los valores establecidos en el presente artículo.

d] La unificación del pago establecido en el presente artículo, será al solo efecto de simplificar la operación del contribuyente, quedando obligada, el área municipal competente, a respetar las imputaciones a las correspondientes cuentas presupuestarias de recursos, registrándolas por separado en los partes.

ARTICULO 14°.- Aquellas personas que soliciten la autorización comercial, abonando hasta el día Viernes a hs. 11:30, anterior al inicio de dicho evento religioso y por la totalidad de días en que se realice la festividad y que involucre el pago por actividad comercial será beneficiada con el DESCUENTO del 30% del total del canon a pagar. Las personas que soliciten autorización comercial abonando hasta el día Viernes a hs. 11:30 anterior a cada Domingo de Festividad, serán beneficiadas con el DESCUENTO del 20% del total del canon a pagar. Estos descuentos son no compatibles con los descuentos otorgados en el artículo 13°. No estará permitido subalquilar los locales ni realizar otras ventas diferentes a las tributadas en un mismo local.

ARTÍCULO 15°.-Los locales comerciales que se ubiquen o funcionen en viviendas familiares de la Localidad de Río Blanco por el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, deberán solicitar la autorización para dicho funcionamiento a través de nota ante la Dir. de Rentas Municipal, adjuntando a la misma el Certificado de Residencia y el D.N.I. a nombre del propietario para su constatación. Asimismo, abonaran el cincuenta por ciento (50%) de la obligación tributaria prevista en el art. 13. Este beneficio es compatible con lo establecido en el Artículo 14°. La documentación solicitada precedentemente, deberá ser presentada toda vez que lo requieran las autoridades competentes, de no cumplir con todo lo establecido en el presente artículo, se procederá a la clausura del local, o decomiso del puesto, sin perjuicio de las multas correspondientes.

ARTÍCULO 16°.- No se autorizara el funcionamiento de comercios de ninguna naturaleza en terrenos baldíos y/o pertenecientes al fisco, cuya ubicación viole lo determinado en el Artículo 5º de la presente. Quedan exceptuados de esta disposición los locales comerciales establecidos dentro de este perímetro que desarrollan actividad en forma permanente, con la correspondiente habilitación comercial.

ARTÍCULO 17°.- Las personas Discapacitadas gozarán de un descuento del 50% de la obligación tributaria prevista en el art. 13. Este beneficio no es acumulativo a lo establecido en el Artículo 14°, los puestos serán establecidos por la Dirección de Rentas (Sección Comercio), en relación a la ubicación y el tipo de rubro que soliciten, previa presentación de documentación que acredite su situación.

CAPITULO VIII – DE LOS SELLADOS

ARTÍCULO 18°.- Los Sellados por Actuación Administrativa, deberá abonarse en la Sección Caja de la Dirección de Rentas, previo al comienzo de la Festividad, por anticipado y en su totalidad. Su validez será solamente para la Celebración Religiosa en la Localidad de Río Blanco del presente año.

Los comprobantes de pago serán obligatoriamente exhibidos por los adjudicatarios, toda vez que éstos sean requeridos por parte de los agentes municipales asignados por la Dirección de Rentas a los controles pertinentes.

* E1 Sellado por actuación Administrativa: Se abonara la suma de.$ 60.00

* El Sellado Por Libre Deuda Municipal: Se abonará la suma de…….$ 80.00

*E1 Sellado Por Libre Infracción: Se abonará la suma de………….$ 120.00

ARTICULO 19º.- Todas las personas humanas y/o jurídicas con residencia en la localidad de Río Blanco, Cooperadoras Escolares, Instituciones Benéficas, Religiosas, Mutuales y aquellas que cumplan funciones sociales, culturales y deportivas, deberán solicitar un descuento especial por residentes en la localidad de Río Blanco, mediante Nota al Departamento Ejecutivo, no pudiendo transferir dicha exención a otras personas físicas y/o jurídicas que no estén contempladas en el artículo, ni sub.-alquilar el lugar solicitado. El descuento especial para los residentes de la localidad de Río Blanco, que se ubiquen en el predio establecido para la instalación de puestos de venta, gozará de un descuento del 20% que se podrá acumular a los ya establecidos.

ARTICULO 20º.- A los Centros Vecinales legalmente conformados y con residencia en Rio Blanco, se les otorgara 5 (cinco) puestos de sup. 4×5 m2 cada uno, sin costo alguno. El espacio físico a utilizar con este beneficio, será determinado por la Dirección de Rentas Municipal. Los Centros Vecinales deberán presentar nota al Departamento Ejecutivo, por la cual se solicitará el beneficio establecido en el presente artículo.

CAPITULO IX – ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS PARTICULARES

ARTÍCULO 21°.- Se establecen como zonas de estacionamiento vehicular únicamente las Playas asignadas al efecto, fijándose el pago por día y por vehículo, de acuerdo a los siguientes valores:

* Vehículos Chicos y medianos (automóviles)………………….. $ 75,00

* Vehículos Grandes (Trafic y Camionetas)……………………..$ 100,00

* Camiones y Ómnibus (Particulares)……………………………….$ 160,00

Los propietarios de vehículos con residencia en la Localidad de Río Blanco, podrán estacionar sin cargo. A tal efecto, deberán gestionar ante la División Administrativa correspondiente a Transporte de la Municipalidad de Palpalá, una Autorización Especial.

CAPITULO X – DEL ORDENAMIENTO DE LAS PARADAS DEL TRANSPORTE PUBLICO

ARTICULO 22°.- La Policía Municipal será la responsable de ordenar las paradas del transporte público (taxis radio llamada, colectivos, etc.)

ARTÍCULO 23°.- Establecer como parada Adicional, a la existente en la Noria, para las Empresa que deseen intervenir en el transporte de pasajeros durante las Festividades de Río Blanco.

ARTÍCULO 24°.- El Transporte de Pasajeros Unidad Móvil “Colectivo”, “Traffic” y/o similar con recorrido Ínter jurisdiccional; deberán contar con autorización de la Dirección Provincial de Transporte, incluidas las empresas radicadas en la jurisdicción de esta Municipalidad.

ARTÍCULO 25°.- El Transporte Alternativo Público de Pasajeros deberá contar con las habilitaciones correspondientes conforme la normativa vigente. Además, El Transporte alternativo Unidad Móvil, Remises y Taxis de otras Jurisdicción Municipal que deseen prestar servicio en la Localidad de Río Blanco, también están obligados a contar con la autorización de la Dirección Provincial de Transporte.

ARTÍCULO 26°.- El Precio por paradas de transporte público de cualquier naturaleza (remises, taxis, colectivos, trafic, similares], deberá ser abonado ante La Dirección General de Rentas Municipal y/o los agentes destinados a tal fin, conforme los siguientes parámetros:

1] Empresas de Transporte Público de Pasajeros, (colectivos] por jornada y por unidad:

a] Radicadas en otras jurisdicciones……………………….. $ 370,00

b] Radicadas en la Jurisdicción……………………………..Exento, quedando también exceptuada la presentación del Libre Deuda y Libre Infracción.

2) Agencias de Transporte Alternativo (Taxis – Remises] por jornada y por unidad:

a] Radicadas en otra jurisdicción………………………..$ 280,00

b] Radicadas en el Municipio de Palpalá………………….. $ 140,00

c] Los permisionarios de Taxis Radio Llamada, radicados en la Jurisdicción de Palpalá, gozarán de un DESCUENTO DEL 25% por el pago mensual del canon por parada adicional -Río Blanco 2.019.

La Dirección de Rentas Municipal habilitará, a través de la Sección Plataforma, un registro en forma excepcional para los Transportes de Servicios Públicos y/o Alternativos. Además se le deberá proveer de un permiso visible con la leyenda “HABILITADO PARA EL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS DURANTE LA FESTIVIDAD DE RIO BLANCO – AÑO 2019 – EMPRESA:…………………UNIDAD N°:……..”

Será facultad de la Dirección de Tránsito la elaboración y entrega de PASES LIBRES A LOS HABITANTES RADICADOS EN LA LOCALIDAD DE RIO BLANCO.

El incumplimiento a lo dispuesto hará pasible a 1as sanciones dispuestas en Ordenamientos legales vigentes.

CAPITULO XI – SERVICIO DE SEGURIDAD

ARTICULO 27°.- El Departamento Ejecutivo, por intermedio del área que corresponda, deberá arbitrar los medios necesarios para lograr una eficiente participación de los organismos de seguridad públicos y/o privados, celebrando los Convenios que sean necesarios, a fin de poder contar con el marco de seguridad para la ocasión, en resguardo de la integridad física de la feligresía y del personal municipal afectado a las actividades de la festividad.-

CAPITULO XII INFRACCIONES

ARTICULO 28°.- Fíjense los siguientes valores por las infracciones cometidas durante el transcurso de la Festividad:

  1. a) Falta de Autorización de la Municipalidad de Palpalá: Multa de $ 7.500,00.
  2. b) Falta de Uniforme reglamentario: Multa de $ 935,00.
  3. c) Falta de Carnet Sanitario, falta de Higiene en los Locales y/o falta de un recipiente para el depósito de residuos según Artículo 42 Inciso d): Multa de $ 2.340,00.
  4. d) Venta de Productos comestibles en mal estado, obscenos, no autorizados: Multa de $ 4.000,00; más decomiso.
  5. e) Ruidos Molestos: Multa de $ 6.240,00 la cual podrá incrementarse hasta un cincuenta por ciento (50%), en caso de incumplimiento de lo estipulado en el art. 5 párrafo tercero.
  6. f) Expendio de bebidas alcohólicas: Multa de $11.950,00 con la consiguiente Clausura del Local, más lo establecido conforme Ordenanza Nº 516/09.
  7. g) Comercialización en lugares no autorizados: Multa de $ 10.920,00
  8. h) Incumplimiento respecto de la exhibición de precios: Multa de $ 625,00 por cada determinación de ausencia.
  9. i) Exceso de unidades de consumo de energía eléctrica: Multa de $ 465,00 por cada unidad.
  10. j) Venta de Cds o D.V.D. u otros dispositivos con contenido no originales: Multa de $ 3.900,00; además se procederá al Decomiso total de los mismos.

CAPITULO XIII – DEL INGRESO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE MERCADERIA Y ELEMENTOS VARIOS

ARTICULO 29°.- Estará permitido hasta las 05:00 de la mañana de cada Domingo del mes de Octubre, el ingreso a la localidad de Río Blanco para todos aquellos Vehículos automotores que trasporten mercadería y/o elementos en general que tengan como finalidad la comercialización en la festividad. El ingreso permitido será a los fines de poder instalar y/o proveer al local de venta, quedando prohibida la comercialización a todos los locales mencionados en el Artículo 42 de la presente Ordenanza entre las 23:00 hs. y las 05:00 hs. de la mañana siguiente.

CAPITULO XIV – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 30°.- Derogase toda otra disposición que se oponga a la presente, en relación a las Festividades en Honor a nuestra Señora de Rio Blanco y Paypaya a celebrarse en los meses de Octubre y Noviembre del presente año.-

ARTICULO 31°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá enviar un detalle analítico de gastos e ingresos por la Festividad mencionada en un plazo no mayor a 15 (quince) días hábiles de concluidas las mismas, a este Concejo Deliberante.

ARTICULO 32°.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de promulgación y hasta finalizar la Festividad de Río Blanco 2019.-

ARTICULO 33°.- Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese.-

 

SALA DE SESIONES “Oscar Maestro Lopez”

 

CESAR O. BALDERRAMA

Secretario Parlamentario

 

GENARO M. VACA

Presidente

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución (CD) Nro. 0036/19

Ciudad de Palpalá, 18 de Septiembre de 2.019.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE:

ARTICULO lº.- Ratificar en todos sus términos la Resolución Nº 02/19 del Bloque FRENTE PARA LA VICTORIA, en la cual se da por finalizada la función del Sr. ROSCONI, HECTOR DANIEL D.N.I 30.176.642, como Secretario de Bloque del Frente para la Victoria a partir del 01 de Septiembre del 2.019.

ARTICULO 2º.- Girar copia al Departamento Ejecutivo, a fin de que arbitre los medios necesarios para disponer el pago de sueldo correspondiente, como así también el proporcional de aguinaldo y otros que pudieran corresponder.

 

SALA DE SESIONES “Oscar Maestro Lopez”

 

CESAR O. BALDERRAMA

Secretario Parlamentario

 

GENARO M. VACA

Presidente

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución (CD) Nro. 0037/19

Ciudad de Palpalá,  18 de Septiembre de 2.019.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Ratificar en todos sus términos la Resolución Nº 03/19 Bloque Partido “FRENTE PARA LA VICTORIA”, por la cual se otorga a la Srta. PEREZ, LUCRECIA MARIEL D.N.I 39.231.466, En el cargo de Secretario de Bloque según lo establecido en la Ordenanza Nº 198/91, a partir del día 01 de Septiembre de 2.019.-

ARTICULO 2°: Las erogaciones que demanden el pago de sueldos del personal designado serán atendidas con Rentas Generales y se imputarán a la Partida específica de Gastos del Concejo Deliberante.

ARTICULO 3º.- Dentro de los treinta días subsiguientes, el Personal designado deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el estatuto para el Personal Municipal, respecto a la documentación pertinente para la confección de su legajo Personal.

 

SALA DE SESIONES “Oscar Maestro Lopez”

 

CESAR O. BALDERRAMA

Secretario Parlamentario

GENARO M. VACA

Presidente

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución (CD) Nro. 0038/19

Ciudad de Palpalá, 24 de Septiembre de 2.019.-

PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacerse cargo de la Intendencia Municipal a partir del día 24-09-19 en horas de la noche y mientras dure la ausencia de su titular el Sr. Intendente Municipal de acuerdo a lo expresado en el exordio.

ARTICULO 2º.- Invitar al Vice-Presidente 1º Concejal Leonardo Néstor Umacata, a hacerse cargo de la Presidencia, en virtud de lo expresado en el artículo precedente.

ARTICULO 3º.- Comunicar al Departamento Ejecutivo que el día fijado el Sr. Presidente concurrirá a la Intendencia para hacerse cargo de la misma.

 

SALA DE SESIONES “Oscar Maestro Lopez”

 

CESAR O. BALDERRAMA

Secretario Parlamentario

 

GENARO M. VACA

Presidente

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Acuerdo Nro. 0016/19

Ciudad de Palpalá, 04 de Septiembre de 2.019.-

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

SANCIONA EL SIGUIENTE ACUERDO Nº 016/19.-

ARTICULO 1º: PRESTASE ACUERDO, al Mensaje Nº 15/19 del Departamento Ejecutivo Municipal respecto a la EXENCION DEL PAGO DEL IMPUESTO AUTOMOTOR correspondiente al Vehículo marca FORD, Modelo F-100 – Año 1981, Dominio ROZ-918 (Nro. Motor PA 4157520 Y NRO. Chasis KA1JYT-10912). Y del Moto- vehículo marca ZANELLA, Modelo ZB 110- Año 2013, Dominio Y- 785JVS (Nro. MOTOR 1P52FMHZC065473 Y Nro. Chasis 8A6MBSCACEC850522), propiedad del Sr. RODRIGUEZ EULOGIO DNI 12.236.576, domiciliado en calle Humahuaca N° 886 del Barrio 23 de Agosto de la Ciudad de Palpalá, por el periodo 2019.

ARTICULO 2º: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, Archívese. –

 

SALA DE SESIONES “Oscar Maestro Lopez”

 

CESAR O. BALDERRAMA

Secretario Parlamentario

 

GENARO M. VACA

Presidente

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Acuerdo Nro. 0017/19

Ciudad de Palpalá, 04 de Septiembre de 2.019.-

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

SANCIONA EL SIGUIENTE ACUERDO Nº 017/19.-

ARTICULO 1º: PRESTASE ACUERDO, al Mensaje Nº 16/19 del Departamento Ejecutivo Municipal respecto a la EXENCION DEL PAGO DEL IMPUESTO AUTOMOTOR correspondiente al Vehículo marca CHEVROLET, Modelo SONIC 1.6 LT M/T, Dominio PFH–742- año 2015, propiedad del Sr. RODRIGUEZ PABLO VICTOR DNI 31.320.739, domiciliado en calle Alberdi N° 833 del Barrio 23 de Agosto de la Ciudad de Palpalá, por el periodo 2019.

ARTICULO 2º: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, Archívese. –

 

SALA DE SESIONES “Oscar Maestro Lopez”

 

CESAR O. BALDERRAMA

Secretario Parlamentario

 

GENARO M. VACA

Presidente

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Acuerdo Nro. 0018/19

Ciudad de Palpalá 04 de Septiembre de 2.019.-

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

SANCIONA EL SIGUIENTE ACUERDO Nº 018/19.-

ARTICULO 1º: PRESTASE ACUERDO, a la solicitud de Escrituración del Lote 40, Manzana 97. Padrón P-66.911 del Barrio Antártida Argentina, a nombre del Sr. WALTER RICARDO BARRIOS DNI 17.822.788.

ARTICULO 2º: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, Archívese. –

 

SALA DE SESIONES “Oscar Maestro Lopez”

 

CESAR O. BALDERRAMA

Secretario Parlamentario

 

GENARO M. VACA

Presidente

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Acuerdo Nro. 0019/19

Ciudad de Palpalá, 18 de Septiembre de 2.019.-

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

SANCIONA EL SIGUIENTE ACUERDO Nº 019/19.-

ARTICULO 1º: PRESTASE ACUERDO, al Mensaje Nº 17/18 del Departamento Ejecutivo Municipal respecto a la EXENCION DEL PAGO DEL IMPUESTO AUTOMOTOR correspondiente al Vehículo marca VOLKSWAGEN, Modelo SURAN 1.6 16V 5D CROSS 772, Dominio P1M206, Año 2015 785 JVS (Nro. Motor CWS 013624 y NRO. Chasis 8AWPB45Z4GA509027) de propiedad del Sr. CHOROLQUE ANTONIO DNI 14.312.555, domiciliado en calle Fabo Zamar NQ 751 del Barrio Paso de Jama de la Ciudad de Palpalá por el periodo 2019.

ARTICULO 2º: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, Archívese. –

 

SALA DE SESIONES “Oscar Maestro Lopez”

 

CESAR O. BALDERRAMA

Secretario Parlamentario

 

GENARO M. VACA

Presidente

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Acuerdo Nro. 0020/19

Ciudad de Palpalá 25 de Septiembre de 2.019.-

VISTO:

El Expte. Nº 092-D-19 Iniciado por el Departamento ejecutivo Municipal; Asunto. Nota N° 385/19, Mensaje Ne 014/19, Ref.: Solicita acuerdo de exención de impuestos Municipales, Expte. N° 099-L-18 Y Expte. N° 066-L-19, Iniciado por la Liga De Madres De Familia, y

CONSIDERANDO

Que el pedido lo realiza la Comisión de la Liga de Madres de Familia Sección Palpalá, Persona Jurídica Nro. 2459/62 Dec. Pcial. Ne 5293/70, quienes solicitan la exención del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Extracción de Residuos para los siguientes inmuebles de su propiedad;

  • Lotes Nros. 14, 15, 16, 17, 18,19 y 20 de la Manzana 41- Padrón P-29631, P-29632, P-29633, P-29634, P-29635, P-29636 y P-29637 respect. con ubicación en el Barrio 25 de Mayo de esta Ciudad.
  • Lotes Nros. 01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12 y 13 de la Manzana 138 Padrones P-39.732, P-39.733, P-39.734, P-39.735, P-39.736, P-39.737, P-39.738, P-39.739, P-39740, P- 39741, P-39.742, P-39.743 Y P-39.744 respect. con ubicación en el Barrio Antártida Argentina de esta Ciudad.

Que según el mensaje enviado por el Ejecutivo Municipal se adeudan las Tasas de Barrido, Limpieza y Extracción de Residuos desde el Periodo Fiscal 2018 y 2019.

Que el mensaje enviado por el Departamento Ejecutivo cumple con la documentación requerida en la normativa vigente establecida en la Carta Orgánica Municipal en su Art. 50, apartado b) Inc. 9) y de la Ordenanza 923/08 del Código Tributario Municipal, dictadas en cuanto a Exenciones Generales (Art. 50 Inc. 4) por los Periodos Fiscales 2018 y 2019.

Por ello y en uso de sus facultades que le son propias, el

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ SANCIONA EL SIGUIENTE ACUERDO N° 020/19.-

ARTICULO 1º: PRESTESE ACUERDO, al Mensaje NQ 14/19 del Departamento Ejecutivo Municipal respecto a la EXENCION DE PAGOS DE LA TASA DE BARRIDO, LIMPIEZA Y EXTRACCIÓN DE RESIDUOS, Iniciado por la Liga De Madres De Familia- Sección Palpalá, Persona Jurídica Nro. 2459/62 DEC. Pcial. Nro. 5293/70, de los inmuebles identificados como:

  1. A) Lotes Nros. 14,15,16,17,18,19 y 20 de la Manzana 41- Padrón P-29631, P-29632, P-29633, P-29634, P-29635, P-29636 Y P-29637 respect. Con ubicación en el Barrio 25 de Mayo de esta Ciudad.
  2. B) Lotes Nros. 01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12 y 13 de la Manzana 138 Padrones P-39.732, P-39.733, P-39.734, P-39.735, P-39.736, P-39.737, P-39.738, P-39.739, P-39740, P- 39741, P-39.742, P-39.743 Y P-39.744 respect. Con ubicación en el Barrio Antártida Argentina de esta Ciudad; por los Periodos Fiscales 2018 y 2019.

ARTICULO 2Q: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Publíquese en el Boletín Oficial. Tome Conocimiento quien corresponda. Cumplido, Archívese. –

 

SALA DE SESIONES “Oscar Maestro Lopez”

 

CESAR O. BALDERRAMA

Secretario Parlamentario

 

Prof. Leonardo N. Umacata

Vicepresidente 1º Concejo Deliberante

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Declaración Nro. 0003/19

Ciudad de Palpalá,  04 de Septiembre de 2.019.-

VISTO:

El 50° Aniversario de la Fundación de la Escuela Provincial de Comercio N° 2 “Dr. Manuel Belgrano” de nuestra Ciudad, a celebrarse el día 04 de noviembre del corriente año; y

CONSIDERANDO:

Que, la Escuela Provincial de Comercio N° 2 “Dr. Manuel Belgrano” se encamina a celebrar sus Bodas de Oro como Institución al servicio de la educación y la instrucción de varias generaciones de palpaleños.

En ese marco, es dable reconocer la labor que viene realizando la Institución, en su carácter de formadora de jóvenes y adultos de nuestra ciudad, destacando así la importancia que reviste para toda la comunidad de Palpalá.

La historia de la “Escuela Comercial” comienza allá por el año 1965, cuando personas comprometidas con su comunidad vieron la necesidad de la creación de una Escuela de Comercio para que funcionara en la entonces pequeña ciudad de Palpalá. Con ese fin se reunieron en el “Cine Palpalá” y constituyeron una Comisión de Procreación de la Escuela Comercial para Palpalá. Cabe destacar a los integrantes de esta Comisión, la que estuvo presidida por Ventura Plaza, secundado por Elsa Anduenza, Delia Torres, Abel Figueroa, Angélica Vega, Rafael Congiu, Maria Entrocasi, Demetrio Cau y Eduardo Nuñes.

Sin más dilaciones, e impulsados por un espíritu entusiasta, en el año 1967 se puso en funcionamiento la Escuela, que en un primer momento contó con tres divisiones del Primer Año y realizaba el dictado de clases con personal totalmente ad honorem y en un predio prestado por la fábrica Altos Hornos Zapla. Los alumnos cursaban hasta 3er año y continuaban sus estudios en la Escuela Comercial N° de San Salvador de Jujuy.

Meses después la “Escuela Comercial” comenzó a funcionar como una Escuela Municipal, en las instalaciones de la Escuela Primaria N° 119 “General Savio” y bajo la dirección de Abel Figueroa.

Es así que llegamos al día 4 de noviembre de 1969, cuando gracias a la labor incansable de todos los que formaron parte de la creación de la Escuela Comercial, se logró el reconocimiento de la Institución mediante Decreto Provincial N° 4649-G-1969, normativa que la reconoce como Institución Oficial de Enseñanza Media.

Posteriormente, ya en el año 1972, se logró obtener el tan ansiado edificio propio, el que se inauguró en septiembre de 1979 con el nombre de “Conquista del Desierto”, pasando a funcionar desde entonces con tres turnos.

Nuestra querida Escuela Comercial se convirtió así en el primer establecimiento secundario provincial del Departamento Palpalá, y segundo en la materia “comercial” en la provincia, llenando así una gran necesidad educativa de este pujante centro siderúrgico como lo fue nuestra ciudad de Palpalá.

Por todo ello, siendo un deber y una potestad de este Concejo Deliberante “establecer el aporte del Municipio para la mejor conservación y desenvolvimiento de los establecimientos educacionales” (artículo 50 APARTADO e- DE EDUCACIÓN Y CULTURA, inciso 1, de la Carta Orgánica Municipal), proponemos declarar de Interés Municipal y Cultural al ° Aniversario de la Fundación de la Escuela Provincial de Comercio N° 2 “Dr. Manuel Belgrano” de nuestra Ciudad. –

Por ello y en uso de sus facultades, el

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA SANCIONA LA SIGUIENTE DECLARACION N° 003/19.-

ARTICULO 1º: El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Palpalá DECLARA DE INTERÉS MUNICIPAL Y CULTURAL las celebraciones organizadas en torno al 50° Aniversario de la Fundación de la Escuela Provincial de Comercio N° 2 “Dr. Manuel .Belgrano” de nuestra Ciudad, a celebrarse el día 04 de noviembre del corriente año. –

ARTICULO 2º: Facúltese a Presidencia a colocar una placa conmemorativa del 50° Aniversario de su Fundación en el edificio de la Escuela Provincial de Comercio N° 2 “Dr. Manuel Belgrano” de nuestra Ciudad. –

ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Gírese copia a las autoridades de la Escuela Provincial de Comercio N° 2 “Dr. Manuel Belgrano”. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese. –

 

SALA DE SESIONES “Oscar Maestro López”. –

 

CESAR O. BALDERRAMA

Secretario Parlamentario

 

GENARO M. VACA

Presidente

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Declaración Nro. 0004/19

Ciudad de Palpalá,  04 de Septiembre de 2.019.-

VISTO:

La celebración del Día Mundial de la Concientización sobre la Distrofia Muscular de Duchenne, y

CONSIDERANDO:

Que la Distrofia Muscular de Duchenne es la más común diagnosticada durante la infancia y limita significativamente los años de vida de los afectados, ya que afecta a 1 de cada 5.000 niños en el mundo (alrededor de 20.000 casos nuevos cada año).

Que es un desorden progresivo del músculo que causa la pérdida de su función y terminan afectando totalmente su autonomía, al ser una enfermedad causada por una mutación en el gen que codifica la distrofina, su ausencia hace que las células musculares se dañen fácilmente.

Por todo ello, en nuestra Ciudad el día 07 de Setiembre se realizará desde las 19:00 hs. una suelta de globos y movida de zumba Gold a cargo de la Prof, Debi Risso.

Por ello, y en uso de sus atribuciones, el

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA SANCIONA LA SIGUIENTE DECLARACIÓN N° 004 /19.-

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Municipal la realización de actividades en conmemoración del “DÍA MUNDIAL DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE LA DISTROFIA MUSCULAR DE DUCHENNE”, a llevarse a cabo el día 07 de Setiembre del corriente año en la Ciudad de Palpalá, por las razones expuestas en el exordio.

ARTÍCULO 2º.-Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Oficial. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, Archívese.

 

SALA DE SESIONES “Oscar Maestro López”. –

 

CESAR O. BALDERRAMA

Secretario Parlamentario

 

GENARO M. VACA

Presidente

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Solicitud de Informe Nro. 0002/19

Ciudad de Palpalá,  04 de Septiembre de 2.019.-

VISTO:

El resultado de las Elecciones Generales realizadas el pasado 09 de Junio, y

CONSIDERANDO:

Que según surge del mismo, el próximo 10 de Diciembre se llevará a cabo el recambio de autoridades en la Intendencia y, por ende, en el Departamento Ejecutivo Municipal a su cargo.

Que, en este sentido, en este Cuerpo no obra documentación oficial alguna que permita conocer a ciencia cierta la nómina de funcionarios del Ejecutivo Municipal ni de los cargos que ellos detentan, habida cuenta de que el Organigrama Municipal aprobado a través de la Ordenanza N° 1182/16 fue modificado (aparentemente por Decreto) y no responde a la realidad.

Que, por esta razón, resulta atinente solicitar dicha información oficial al Sr. Intendente Municipal en ejercicio.

Por ello, y en uso de sus atribuciones, el

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA SANCIONA LA SIGUIENTE SOLICITUD DE INFORME Nº 002/19.-

ARTICULO 1º: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal que, ert el plazo de diez (10) días contados a partir de la recepción de la presente, informe a este Cuerpo:

a.- Nómina de funcionarios de Departamento Ejecutivo Municipal;

b.- cargo que detenta cada uno de ellos;

c.- Organigrama Municipal al que responde su función, y que fuera aprobado mediante Decreto N° 0928/18 de fecha 06 de Agosto de 2018;

d.- Razones por las que se habría decidido modificar por Decreto un Organigrama aprobado por Ordenanza;

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Comuníquese. Gírese copia al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Oficina Anticorrupción de la Provincia de Jujuy. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese.

 

SALA DE SESIONES “Oscar Maestro López”. –

 

CESAR O. BALDERRAMA

Secretario Parlamentario

GENARO M. VACA

Presidente

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Solicitud de Informe Nro. 0003/19

Ciudad de Palpalá,  04 de Septiembre de 2.019.-

VISTO:

El Centro de Investigación Local -C.I.Lo.-, repartición que funcionaba en la Planta Alta de la Estación de Transferencia de Pasajeros de Palpalá, y

CONSIDERANDO:

Que, al inicio de la actual gestión municipal, este sector fue desarticulado y, por último, totalmente disuelto.

Que el mismo estaba integrado por un equipo de jóvenes profesionales altamente calificados en el área de desarrollo de software.

Que, para el desarrollo de sus tareas, ellos contaban con un equipamiento tecnológico e informático de última generación, cuyo destino se ignora oficialmente.

Que, en consecuencia, corresponde solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal remita a este Cuerpo un informe detallado de este equipamiento y su actual destino.

ARTICULO 1°: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área que corresponda y en el plazo de diez (10) días contados a partir de la recepción de la ‘presente, remita a este Cuerpo un informe detallado del equipamiento tecnológico e informático que perteneció al Centro de Investigación Local -C.I.Lo..-, repartición que funcionaba en la Planta Alta de la Estación de Transferencia de Pasajeros de Palpalá y su actual destino.

ARTICULO 2°: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, Archívese. –

 

SALA DE SESIONES “Oscar Maestro López”. –

 

CESAR O. BALDERRAMA

Secretario Parlamentario

 

GENARO M. VACA

Presidente

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Solicitud de Informe Nro. 0004/19

Ciudad de Palpalá,  04 de Septiembre de 2.019.-

VISTO:

El Expediente N° 164-D-19, y

CONSIDERANDO:

Que el mismo contiene un Contrato de Comodato que oportunamente suscribieran el Municipio con el Centro Vecinal del Barrio 23 de Agosto por la cesión de uso gratuito del predio identificado catastralmente como Circunscripción 1, Sección 5, Parcela 118-A-l, Padrón P-13.243, conocido como Centro Recreativo ubicado en Avda. Evaristo Carriego en su intersección con el Arroyo Las Martas en dicho Barrio.

Que este Cuerpo desconoce oficialmente la situación dominial del inmueble donde se encuentran asentadas las instalaciones del Centro Recreativo, y la situación de las propias instalaciones, en lo referido a la operatividad de las mismas.

Que corresponde, en consecuencia, solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal remita a este Concejo copia certificada de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble referido a nombre de la Municipalidad, y de la Ficha Catastral expedida por la Dirección Provincial de Inmuebles, así como información acerca del nivel de operatividad del Centro. En caso de que no se encuentre operativo, deberá informar qué obras y/o equipamiento falta y monto estimado de inversión para su total operatividad.

Por ello, y en uso de sus atribuciones, el

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA SANCIONA LA SIGUIENTE SOLICITUD DE INFORME Nº 004/19.-

ARTICULO 1°: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal que, en el plazo de diez (10) días contados a partir de la recepción de la presente, remita a este Cuerpo la siguiente documentación referida al predio identificado catastralmente como Circunscripción 1, Sección 5, Parcela 118-A-l, Padrón P-13.243, conocido como Centro Recreativo del Barrio 23 de Agosto ubicado en Avda. Evaristo Carriego en su intersección con el Arroyo Las Martas:

  1. Copia certificada de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble referido a nombre de la Municipalidad, y de la Ficha Catastral expedida por la Dirección Provincial de Inmuebles.
  2. Información acerca del nivel de operatividad del Centro Recreativo.
  3. En caso de que no se encuentre operativo, deberá informar qué obras y/o equipamiento falta y monto estimado de inversión para su total operatividad.

ARTICULO 2°: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, Archívese. –

 

SALA DE SESIONES “Oscar Maestro López”. –

 

CESAR O. BALDERRAMA

Secretario Parlamentario

 

GENARO M. VACA

Presidente

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Solicitud de Informe Nro. 0005/19

Ciudad de Palpalá,  04 de Septiembre de 2.019.-

VISTO:

El Expediente N° 165-D-19, y

CONSIDERANDO:

Que el mismo contiene un Contrato de Comodato que oportunamente suscribieran el Municipio con el Centro Vecinal del Barrio 23 de Agosto por la cesión de uso gratuito del predio conocido como Ex-Matadero Municipal, ubicado en Avda. Juan XXIII y Avda. Belgrano del Barrio 23 de Agosto.

Que este Cuerpo desconoce oficialmente la situación dominial del inmueble referido, por lo que corresponde, en consecuencia, solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal remita a este Concejo copia certificada de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble referido a nombre de la Municipalidad, y de la Ficha Catastral expedida por la Dirección Provincial de Inmuebles.

Por ello, y en uso de sus atribuciones, el

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA SANCIONA LA SIGUIENTE SOLICITUD DE INFORME Nº 005/19.-

ARTICULO 1°: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal que, en el plazo de diez (10) días contado a partir de la recepción de la presente, remita a este Cuerpo Copia certificada de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble ubicado entre Avda. Belgrano y Avda. Juan XXIII del Barrio 23 de Agosto, a nombre de la Municipalidad, y de la Ficha Catastral expedida por la Dirección Provincial de Inmuebles.

ARTICULO 2°: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, Archívese. –

 

SALA DE SESIONES “Oscar Maestro López”. –

 

CESAR O. BALDERRAMA

Secretario Parlamentario

 

GENARO M. VACA

Presidente