BOLETÍN OFICIAL Nº 128 ANEXO – 08/11/19

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0637/19

Ciudad de Palpalá, 03 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS URBANOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- APLICAR la medida disciplinaria de LLAMADO DE ATENCION, al Agente Municipal CHAVEZ SEBASTIAN EMANUEL, Legajo N° 6149, por incumplimiento a lo solicitado en Nota N° 1366 DP/19 y en razón al Acta de Comprobación elevada por la Jefa del Dpto. de Espacios Verdes, y por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO 2°.- PREVENIR al empleado que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, se aplicarán medidas más severas.

 

CARLOS BERARDINELLI

Sec. Seguridad y Servicios Urbanos

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0638/19

Ciudad de Palpalá, 03 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS URBANOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- APLICAR la medida disciplinaría de LLAMADO DE ATENCION, al Agente Municipal LAMAS ANDRES, Legajo N° 5514, por incumplimiento a lo solicitado en Nota N° 1365 DP/19 y en razón al Acta de Comprobación elevada por la Jefa del Dpto. de Espacios Verdes, y por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO 2°.- PREVENIR al empleado que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, se aplicarán medidas más severas.

 

CARLOS BERARDINELLI

Sec. Seguridad y Servicios Urbanos

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0639/19

Ciudad de Palpalá, 03 de Septiembre de 2.019.-

DIRECTOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DESARROLLO DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: APLICAR la medida disciplinaria de 2 (DOS) DIAS DE SUSPENSION al Agente Municipal TORRES ABEL FRANCISCO, LEGAJO N° 1817, por la OCTAVA INASISTENCIA INJUSTIFICADA, cometida el día 08 de Agosto de 2.019, en contravención a las disposiciones Legales vigentes.

ARTICULO 2°: La sanción que da cuenta el Artículo 1º, se efectivizará el día siguiente de Notificada la presente Resolución.

ARTICULO 3°: PREVENIR al causante, que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, le serán aplicadas medidas más severas.

 

CARLOS BERARDINELLI

Sec. Seguridad y Servicios Urbanos

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0640/19

Ciudad de Palpalá, 03 de Septiembre de 2.019.-

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS URBANOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Acepta la transferencia de Sector a partir del 12 de Agosto de 2019 a la Agente Municipal – Legajo Nro. 1899 – GONZALEZ YAMILA VERONICA, como a continuación se detalla:

DESDE: SECRETARIA DE SEGURIDAD Y SERVICIOS URBANOS -DIRECCIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS –

A: DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS – DIRECCIÓN DE RENTAS -COBRANZAS.

en un todo de acuerdo a disposiciones del Decreto Nº 833/00 relativo a transferencias Internas del Personal de la Municipalidad de Palpalá, cuya solicitud de Transferencia, forma parte del presente instrumento junto a Nota Informativa Nº 1396 D.P./19 de Dirección de Personal.

ARTICULO 2º.- La transferencia de sector que se promueve por aplicación del articulo precedente, se produce a solo efecto de contemplar cuestiones de operatividad planteados entre los sectores intervinientes, no implicando con ello modificaciones en relación laboral o encuadre jerárquico a la que une la nombrado con esta Municipalidad de Palpalá.

 

CARLOS BERARDINELLI

Sec. Seguridad y Servicios Urbanos

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0641/19

Ciudad de Palpalá, 03 de Septiembre de 2.019.-

DIRECTOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DESARROLLO DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: APLICAR la medida disciplinaria de 2 (DOS) DIAS DE SUSPENSION al Agente Municipal TORRES ABEL FRANCISCO, LEGAJO N° 1817, por la NOVENA INASISTENCIA INJUSTIFICADA, cometida el día 09 de Agosto de 2.019, en contravención a las disposiciones Legales vigentes.

ARTICULO 2°: La sanción que da cuenta el Artículo 1°, se efectivizará el día siguiente de Notificada la presente Resolución.

ARTICULO 3°: PREVENIR al causante, que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, le serán aplicadas medidas más severas.

C.P.N. ALEJANDRO TOCONAS

Dir. Instituto Municipal de Desarrollo

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0642/19

Ciudad de Palpalá, 03 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS URBANOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: APLICAR la Sanción Disciplinaria de APERCIBIMIENTO, a la Agente Municipal CACERES PATRICIA ALEJANDRA, Legajo N° 6008, por no haber dado cumplimiento a lo solicitado en Nota N° 1092 DP/19 de fecha 27 de Junio de 2.019, y por lo expuesto en el exordio.

ARTICULO 2°: ADVERTIR a la empleada que ante la reiteración de faltas como las que dan origen a este Acto Resolutivo, le serán aplicadas sanciones más severas.

 

CARLOS BERARDINELLI

Sec. Seguridad y Servicios Urbanos

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0643/19

Ciudad de Palpalá, 03 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIO DE MODERNIZACION, COMUNICACIÓN Y GOBIERNO ABIERTO DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: APLICAR la Sanción Disciplinaria de LLAMADO DE ATENCION, al Agente Municipal TELLEZ SAMUEL AGUSTIN, Legajo N° 6026, por no haber dado cumplimiento a lo solicitado en Nota N° 1090 DP/19 de fecha 27 de Junio de 2.019, y por lo expuesto en el exordio.

ARTICULO 2°: ADVERTIR al empleado que ante la reiteración de faltas como las que dan origen a este Acto Resolutivo, le serán aplicadas sanciones más severas.

 

CARLOS BERARDINELLI

Sec. Seguridad y Servicios Urbanos

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0644/19

Ciudad de Palpalá, 03 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS URBANOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- APLICAR la medida disciplinaria de LLAMADO DE ATENCION al Agente Municipal PARRAGA GUIDO NORMANDO, Legajo N° 1143, por la ausencia en su lugar de trabajo, según Acta de Comprobación de fecha 09 de Agosto de 2.019, y por las consideraciones expuestas en el exordio.

ARTICULO 2°.- PREVENIR al causante, que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, se aplicarán medidas más severas.

 

CARLOS BERARDINELLI

Sec. Seguridad y Servicios Urbanos

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0645/19

Ciudad de Palpalá, 03 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS URBANOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: APLICAR la Sanción Disciplinaria de LLAMADO DE ATENCION, a la Agente Municipal CACERES PATRICIA ALEJANDRA, Legajo N° 6008, por no haber dado cumplimiento a lo solicitado en Nota N° 1479 DP/18 de fecha 02 de Agosto de 2.018, y por lo expuesto en el exordio.

ARTICULO 2°: ADVERTIR a la empleada que ante la reiteración de faltas como las que dan origen a este Acto Resolutivo, le serán aplicadas sanciones más severas.

 

CARLOS BERARDINELLI

Sec. Seguridad y Servicios Urbanos

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0646/19

Ciudad de Palpalá,  03 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS URBANOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: APLICAR la Sanción Disciplinaria de LLAMADO DE ATENCION, al Agente Municipal FLORES GABRIEL NICOLAS, Legajo N° 6201, por no haber dado cumplimiento a lo solicitado en Nota N° 1110 DP/19 de fecha 28 de Junio de 2.019, y por lo expuesto en el exordio.

ARTICULO 2°: ADVERTIR al empleado que ante la reiteración de faltas como las que dan origen a este Acto Resolutivo, le serán aplicadas sanciones más severas.

 

CARLOS BERARDINELLI

Sec. Seguridad y Servicios Urbanos

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0647/19

Ciudad de Palpalá, 06 de Septiembre de 2.019.-

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en el Sector N° 13, de la Parcela N° 07 de la Sección “A” del Cementerio “PARQUE VALLE DE LAS ROSAS” del Departamento Palpalá, la inhumación de los restos de ALANOCA LUCAS MATIAS (Adulto), fallecido el 19 de Junio de 2.019.-

ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación a la Sra. ALANOCA AMALIA LIDIA D.N.I. N° 17.261.168, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00069916 por la suma de Pesos Trescientos Sesenta con 00/100 ($ 360-), con fecha 20 de Junio de 2.019, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 726-A-19.-

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec.Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0648/19

Ciudad de Palpalá, 06 de Septiembre de 2.019.-

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en el Sector N° 10, de la Parcela N° 23 de la Sección “B” del Cementerio “PARQUE VALLE DE LAS ROSAS” del Departamento Palpalá, la inhumación de los restos de ARAMAYO APOLINAR (Adulto), fallecido el 29 de Junio de 2.019.-

ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación a la Sra. ARAMAYO OTILIA D.N.I. N° 4.505.700, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00070116 por la suma de Pesos Ciento Noventa con 00/100 ($ 190-), con fecha 02 de Julio de 2.019, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 751-A-19.-

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0649/19

Ciudad de Palpalá, 06 de Septiembre de 2.019.-

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en el Sector N° 16, de la Parcela N° 02 de la Sección “A” del Cementerio “PARQUE VALLE DE LAS ROSAS” del Departamento Palpalá, la inhumación de los restos de MIRANDA OSCAR ANDRES (Adulto), fallecido el 22 de Junio de 2.019.-

ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación al Sr. MIRANDA JOSE ARIEL D.N.I. N° 21.317.692, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00070011 por la suma de Pesos Trescientos Sesenta con 00/100 ($ 360-), con fecha 27 de Junio de 2.019, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 670-M-19.-

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0650/19

Ciudad de Palpalá, 06 de Septiembre de 2.019.-

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en el Sector N° 10, de la Parcela N° 22 de la Sección “B” del Cementerio “PARQUE VALLE DE LAS ROSAS” del Departamento Palpalá, la inhumación de los restos de OROZCO ALFREDO RENE (Adulto), fallecido el 22 de Junio de 2.019.-

ARTICULO 2°- DECLARAR Responsable de la Inhumación a la Sra. OROZCO IVONNE NATALIA D.N.I. N° 28.402.404, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00069981 por la suma de Pesos Ciento Noventa con 00/100 ($ 190-), con fecha 24 de Junio de 2.019, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 142-O-19.-

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0651/19

Ciudad de Palpalá, 06 de Septiembre de 2.019.-

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en el Sector N° 04, de la Parcela N° 10 de la Sección “A” del Cementerio “PARQUE VALLE DE LAS ROSAS” del Departamento Palpalá, la inhumación de los restos de RIOS SIMON FLAVIANO (Adulto), fallecido el 29 de Junio de 2.019.-

ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación al Sr. RIOS DARIO SALVADOR D.N.I. N° 21.322.688, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00070080 por la suma de Pesos Ciento Noventa con 00/100 ($ 190-), con fecha 29 de Junio de 2.019, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 561-R-19.-

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0652/19

Ciudad de Palpalá, 06 de Septiembre de 2.019.-

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en el Sector N° 04, de la Parcela N° 02 de la Sección “C” del Cementerio “PARQUE VALLE DE LAS ROSAS” del Departamento Palpalá, la inhumación de los restos de SALAS SOFIA DE LOS ANGELES, fallecida el 03 de Junio de 2.019.-

ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación al Sr. SALAS DANIEL D.N.I. N° 24.611.569, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00069609 por la suma de Pesos Trescientos Sesenta con 00/100 ($ 360-), con fecha 05 de Junio de 2.019, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 1293-S-19.-

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0653/19

Ciudad de Palpalá, 06 de Septiembre de 2.019.-

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en el Sector N° 09, de la Parcela N° 27 de la Sección “H” del Cementerio “PARQUE VALLE DE LAS ROSAS” del Departamento Palpalá, la inhumación de los restos de SANCHEZ RUFINO (Adulto), fallecido el 06 de Julio de 2.019.-

ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación al Sr. SANCHEZ LUIS ALBERTO D.N.I. N° 32.726.413, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00070215 por la suma de Pesos Trescientos Sesenta con 00/100 ($ 360-), con fecha 09 de Julio de 2.019, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 1419-S-19.-

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0654/19

Ciudad de Palpalá, 06 de Septiembre de 2.019.-

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en el Sector N° 11, de la Parcela N° 35 de la Sección “A” del Cementerio “PARQUE VALLE DE LAS ROSAS” del Departamento Palpalá, la inhumación de los restos de TARIFA RAUL OSCAR (Adulto), fallecido el 12 de Junio de 2.019.-

ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación al Sr. TARIFA RAUL OSCAR D.N.I. N° 16.099.017, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00069732 por la suma de Pesos Ciento Noventa con 00/100 ($ 190-), con fecha 13 de Junio de 2.019, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 405-T-19.-

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0655/19

Ciudad de Palpalá, 06 de Septiembre de 2.019.-

DIRECTOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DESARROLLO DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- APLICAR la medida disciplinaria de LLAMADO DE ATENCION, a la Agente Municipal SORUCO DALMA YAMILA , Legajo N° 2074, por no haber dado respuesta a la Nota N° 1425 DP, de fecha 21 de Agosto de 2.019, y por las consideraciones expuestas en el exordio.

ARTICULO 2°.-PREVENIR al empleado que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, se aplicarán medidas más severas.

 

C.P.N. ALEJANDRO TOCONAS

Dir. Instituto Municipal de Desarrollo

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0656/19

Ciudad de Palpalá, 06 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- APLICAR la medida disciplinaria de LLAMADO DE ATENCION, al Agente Municipal FARFAN PEDRO ANGEL, Legajo N° 5374, por no haberse dado respuesta a la Nota N° 1361 DP, de fecha 13 de Agosto de 2.019, y por las consideraciones expuestas en el exordio.

ARTICULO 2°.-PREVENIR al empleado que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, se aplicarán medidas más severas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0657/19

Ciudad de Palpalá, 06 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIO DE GOBIERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- APLICAR la medida disciplinaria de LLAMADO DE ATENCION al Agente Municipal CHOROLQUE JOSE MANUEL, Legajo N° 3597, por la ausencia en su lugar de trabajo, según Acta de Comprobación de fecha 08 de Agosto de 2.019, y por las consideraciones expuestas en el exordio.

ARTICULO 2°.- PREVENIR al causante, que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, se aplicarán medidas más severas.

 

MALENA AMERISE

Secretaria de Gobierno

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0658/19

Ciudad de Palpalá, 06 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS URBANOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- APLICAR la medida disciplinaria de LLAMADO DE ATENCION, al Agente Municipal SORUCO FRANCO EFRAIN AUGUSTO, Legajo N° 5813, por incumplimiento a lo solicitado en Nota N° 1395 DP/19 y en razón al Acta de Comprobación elevada por el Director de Obras y Servicios Públicos, y por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO 2°.- PREVENIR al empleado que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, se aplicarán medidas más severas.

 

CARLOS BERARDINELLI

Sec. Seguridad y Servicios Urbanos

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0659/19

Ciudad de Palpalá, 06 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: APLICAR la Sanción Disciplinaria de LLAMADO DE ATENCION, al Agente Municipal SILVA DANIEL ALEJANDRO, Legajo N° 6187, por no haber dado cumplimiento a lo solicitado en Nota N° 1091 DP/19 de fecha 27 de Junio de 2.019, y por lo expuesto en el exordio.

ARTICULO 2°: ADVERTIR al empleado que ante la reiteración de faltas como las que dan origen a este Acto Resolutivo, le serán aplicadas sanciones más severas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0660/19

Ciudad de Palpalá, 06 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS URBANOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- APLICAR la medida disciplinaria de 2 (DOS) DIAS DE SUSPENSION al Agente municipal FARFAN LISANDRO DANIEL – Legajo Nº 6208, por la NOVENA INASISTENCIA INJUSTIFICADA, producida el 12 de Agosto de 2.019, en contravención a las disposiciones Legales vigentes.

ARTICULO 2º.- La sanción que da cuenta en el Artículo 1º, se efectivizará el día siguiente de Notificada la presente Resolución.

ARTICULO 3º.- PREVENIR al causante, que ante nuevas faltas como las que dan origen a esta Resolución, le serán aplicadas medidas más severas.

 

CARLOS BERARDINELLI

Sec. Seguridad y Servicios Urbanos

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0661/19

Ciudad de Palpalá, 06 de Septiembre de 2.019.-

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en el Sector N° 10, de la Parcela N° 24 de la Sección “B” del Cementerio “PARQUE VALLE DE LAS ROSAS” del Departamento Palpalá, la inhumación de los restos de DELGADO FABRICIO AGUSTIN (Adulto), fallecido el 21 de Julio de 2.019.-

ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación al Sr. CHOQUE AZUCENA DEL VALLE D.N.I. N° 14.089.556, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00070569 por la suma de Pesos Trescientos Sesenta con 00/100 ($ 360-), con fecha 24 de Julio de 2.019, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 1502-CH-19.-

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0662/19

Ciudad de Palpalá, 06 de Septiembre de 2.019.-

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1º.- AUTORIZAR en el Sector N° 09, de la Parcela N° 17 de la Sección “B” del Cementerio “PARQUE VALLE DE LAS ROSAS” del Departamento Palpalá, la inhumación de los restos de FLORES ALEJANDRO (Adulto), fallecido el 24 de Julio de 2.019.-

ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación al Sr. CHACON GREGORIO D.N.I. N° 12.718.099, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00070631 por la suma de Pesos Ciento Noventa con 00/100 ($ 190-), con fecha 25 de Julio de 2.019, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 1549-CH-19.-

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0663/19

Ciudad de Palpalá, 06 de Septiembre de 2.019.-

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en el Sector N° 02, de la Parcela N° 28 de la Sección “C” del Cementerio “PARQUE VALLE DE LAS ROSAS” del Departamento Palpalá, la inhumación de los restos de ARIAS FELICIANO (Adulto), fallecido el 21 de Julio de 2.019.-

ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación a la Sra. MICHEL ESTEVEZ MIGUELINA D.N.I. N° 18.560.808, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00070488 por la suma de Pesos Ciento Noventa con 00/100 ($ 190-), con fecha 22 de Julio de 2.019, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 791-M-19.-

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0664/19

Ciudad de Palpalá, 06 de Septiembre de 2.019.-

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en el Sector N° 09, de la Parcela N° 28 de la Sección “H” del Cementerio “PARQUE VALLE DE LAS ROSAS” del Departamento Palpalá, la inhumación de los restos de CHURQUINA FLORES FORTUNATO (Adulto), fallecido el 08 de Julio de 2.019.-

ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación al Sr. CHURQUINA DANIEL D.N.I. N° 27.220.420, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00070216 por la suma de Pesos Trescientos Sesenta con 00/100 ($ 360-), con fecha 09 de Julio de 2.019, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 1384-CH-19.-

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0665/19

Ciudad de Palpalá, 06 de Septiembre de 2.019.-

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR la Exhumación de los restos de ARMELLA CAYETANO (Adulto), fallecido el 12 de Junio de 2.019, para su entrega a la Sra. ARMELLA TIMOTEA -D.N.I. Nro. 25.472.096, quien habiendo presentado las garantías de derivación a la necrópolis de destino y dado cumplimiento a las disposiciones tributarias vigentes mediante Pago de Boleta de Liquidación Nro. 0069733 de fecha 13 de Junio de 2.019, tomará a su cargo la responsabilidad de traslado e Inhumación de los restos en el Cementerio del Dpto. de Cochinoca (Jujuy).-

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0666/19

Ciudad de Palpalá, 06 de Septiembre de 2.019.-

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR la Exhumación de los restos de HERNANDEZ NORMA (Adulta), fallecida el 04 de Julio de 2.019, para su entrega al Sr. BARRANDEGUY MARTIN HORACIO -D.N.I. Nro. 14.924.435, quien habiendo presentado las garantías de derivación a la necrópolis de destino y dado cumplimiento a las disposiciones tributarias vigentes mediante Pago de Boleta de Liquidación Nro. 0070172 de fecha 05 de Julio de 2.019, tomará a su cargo la responsabilidad de traslado e Inhumación de los restos en el Cementerio de Provincia de Salta.-

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0667/19

Ciudad de Palpalá, 06 de Septiembre de 2.019.-

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°- AUTORIZAR la Exhumación de los restos de BURGOS FIGUEROA GUADALUPE (Adulta), fallecida el 22 de Junio de 2.019, para su entrega al Sr. CAYO JOSE -D.N.I. Nro. 14.553.41, quien habiendo presentado las garantías de derivación a la necrópolis de destino y dado cumplimiento a las disposiciones tributarias vigentes mediante Pago de Boleta de Liquidación Nro. 0069961 de fecha 23 de Junio de 2.019, tomará a su cargo la responsabilidad de traslado e Inhumación de los restos en el Cementerio de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0668/19

Ciudad de Palpalá, 06 de Septiembre de 2.019.-

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR la Exhumación de los restos de IGNACIO BARTOLA (Adulta), fallecida el 21 de Junio de 2.019, para su entrega a la Sra. FLORES OLGA BEATRIZ -D.N.I. Nro. 25.448.709, quien habiendo presentado las garantías de derivación a la necrópolis de destino y dado cumplimiento a las disposiciones tributarias vigentes mediante Pago de Boleta de Liquidación Nro. 0069962 de fecha 23 de Junio de 2.019, tomará a su cargo la responsabilidad de traslado e Inhumación de los restos en el Cementerio de la Provincia de Salta.-

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0669/19

Ciudad de Palpalá, 06 de Septiembre de 2.019.-

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en el Nicho N° 16, correspondiente a la Fila 4ta. de la Sección “CARUSO” del Cementerio “Nuestra Señora de Rio Blanco” de la Localidad del mismo nombre en el Departamento Palpalá, la inhumación de los restos de QUISPE EPIFANIA (Adulta), fallecida el 07 de Julio de 2.019 en ésta Ciudad.-

ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación y Locación del Nicho ocupado al Sr. JURADO RAMON -D.N.I. Nro. 22.820.575, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 0070209 por la suma de Pesos Trescientos Cuarenta con 00/100 ($ 340,.-), con fecha 08 de Julio de 2.019, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 643-J-19.-

ARTICULO 3°.- El vencimiento de la locación concedida operará el día 07 de Julio de 2.020, debiendo el titular de la locación o nuevo Responsable, tramitar la continuidad de posesión que se ajustará a las disposiciones vigentes al momento.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec.Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0670/19

Ciudad de Palpalá, 06 de Septiembre de 2.019.-

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR la Exhumación de los restos de CALISAYA MARTINA (Adulta), fallecida el 29 de Junio de 2.019, para su entrega al Sr. LLAMPA RAMON -D.N.I. Nro. 14.930.409, quien habiendo presentado las garantías de derivación a la necrópolis de destino y dado cumplimiento a las disposiciones tributarias vigentes mediante Pago de Boleta de Liquidación Nro. 0070082 de fecha 30 de Junio de 2.019, tomará a su cargo la responsabilidad de traslado e Inhumación de los restos en el Cementerio del Dpto. de Rinconada (Jujuy).-

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0671/19

Ciudad de Palpalá, 06 de Septiembre de 2.019.-

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR la Exhumación de los restos de RIVERA AMADO (Adulto), fallecido el 06 de Junio de 2.019, para su entrega al Sr. MUÑOZ CRISANTO DARIO -D.N.I. Nro. 11.612.247, quien habiendo presentado las garantías de derivación a la necrópolis de destino y dado cumplimiento a las disposiciones tributarias vigentes mediante Pago de Boleta de Liquidación Nro. 0069651 de fecha 07 de Junio de 2.019, tomará a su cargo la responsabilidad de traslado e Inhumación de los restos en el Cementerio de la Ciudad de Perico (Jujuy).-

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0672/19

Ciudad de Palpalá, 06 de Septiembre de 2.019.-

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en la Sepultura N° 14, correspondiente al Cuadro N° 01 de la Sección 1ra. “J” del Cementerio “Virgen de Paypaya” de la Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de CERRUDO ARANCIBIA FELICIDAD (Adulta), fallecida el día 05 de Julio de 2.019.-

ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación y Locación del Nicho ocupado a la Sra. MALDONADO BETTY -D.N.I. Nro. 18.560.551, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00070205 por la suma de Pesos Doscientos Cincuenta con 00/100 ($ 250.-), con fecha 06 de Julio de 2.019, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 736-M-19.-

ARTICULO 3°.- El vencimiento de la locación concedida operará el día 05 de Julio de 2.020, debiendo el titular de la locación o nuevo Responsable, tramitar la continuidad de posesión que se ajustará a las disposiciones vigentes al momento.-

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec.Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0673/19

Ciudad de Palpalá, 06 de Septiembre de 2.019.-

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR la Exhumación de los restos de GUTIERREZ NEDINA (Adulta), fallecida el 20 de Junio de 2.019, para su entrega a la Sra. RODRIGUEZ MARGARITA -D.N.I. Nro. 13.121.379, quien habiendo presentado las garantías de derivación a la necrópolis de destino y dado cumplimiento a las disposiciones tributarias vigentes mediante Pago de Boleta de Liquidación Nro. 0069918 de fecha 21 de Junio de 2.019, tomará a su cargo la responsabilidad de traslado e Inhumación de los restos en el Cementerio del Dpto. de Humahuaca (Jujuy).-

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0674/19

Ciudad de Palpalá, 06 de Septiembre de 2.019.-

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR la Exhumación de los restos de LIQUITAY JUANA (Adulta), fallecida el 28 de Junio de 2.019, para su entrega a la Sra. SAJAMA MARIELA DEL ROSARIO -D.N.I. Nro. 25.410.520, quien habiendo presentado las garantías de derivación a la necrópolis de destino y dado cumplimiento a las disposiciones tributarias vigentes mediante Pago de Boleta de Liquidación Nro. 0070036 de fecha 28 de Junio de 2.019, tomará a su cargo la responsabilidad de traslado e Inhumación de los restos en el Cementerio de la Localidad de Maimara.-

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0675/19

Ciudad de Palpalá, 06 de Septiembre de 2.019.-

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR la Exhumación de los restos de BENAVIDEZ JUANA LIA (Adulta), fallecida el 29 de Junio de 2.019, para su entrega a la Sra. SORIA CRISTINA -D.N.I. Nro. 6.179.375, quien habiendo presentado las garantías de derivación a la necrópolis de destino y dado cumplimiento a las disposiciones tributarias vigentes mediante Pago de Boleta de Liquidación Nro. 0070084 de fecha 30 de Junio de 2.019, tomará a su cargo la responsabilidad de traslado e Inhumación de los restos en el Cementerio de la Provincia de Salta.-

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0676/19

Ciudad de Palpalá, 06 de Septiembre de 2.019.-

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR la Exhumación de los restos de RAUL SANTOS (Adulto), fallecido el 23 de Junio de 2.019, para su entrega al Sr. SANTOS NICANOR RAUL -D.N.I. Nro. 24.437.248, quien habiendo presentado las garantías de derivación a la necrópolis de destino y dado cumplimiento a las disposiciones tributarias vigentes mediante Pago de Boleta de Liquidación Nro. 0069963 de fecha 23 de Junio de 2.019, tomará a su cargo la responsabilidad de traslado e Inhumación de los restos en el Cementerio de la Ciudad de El Carmen (Jujuy).-

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0677/19

Ciudad de Palpalá, 11 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIO DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°:Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de RAUL ALEJANDRO ZAMUDIO, D.N.I. 21.324.673 y ARTEMIA YOLANDA CONDORI, D.N.I. 20.177.643, ubicado en Avenida Congreso N° 528, Barrio Paso de Jama, identificado como Parcela 25, Padrón P-68782, Manzana 532, Sección 2, Circunscripción 1, Ciudad de Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expte. 158-Z-18. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Considérese cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES, CON 31/100 ($ 9.653,31) según conste en Recibos N° 40308 (19FEB19), N°47252 (19MAR19), N°52506 (15ABR19), N°56381 (13MAY19), N°60241 (10JUN19) y N° 67179 (23JUL19).

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0678/19

Ciudad de Palpalá, 11 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIO DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de MAMANI, MARTA SUSANA, D.N.I. 24.395.843, ubicado en Calle 23 de Agosto N° 669, Barrio 23 de Agosto de la ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 29, Padrón P-29195, Manzana 23a, Sección 05, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 135-M-19. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2º: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 53/100 ($ 19.464,53) según consta en Recibo N° 71279, de fecha 15 de Agosto del 2019.

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2, II-12 y III-8 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

Artículo 5°: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0679/19

Ciudad de Palpalá, 11 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIO DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de EVARISTO ALBERTO ROMERO, D.N.I. 11.628.919, HILDA SUSANA ZAPATA, L.C. 6.726.281, MARIA ANGELICA ROMERO, D.N.I. 21.846.823, ANA BEATRIZ ROMERO, D.N.I. 23.430.085, GLORIA ELIZABETH ROMERO, D.N.I. 24.556.149 y SILVIA FERNANDA ROMERO, D.N.I. 29.419.093, ubicado en calle Mina Bélgica N° 850, Barrio Santa Bárbara, identificado como Parcela 06, Padrón P-64843, Manzana 57, Sección 2, Circunscripción 1, Ciudad de Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expte. 103-R-19. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Considérese cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO, CON 46/100 ($ 3.864,46), según consta en Recibo N°73169 (28AG019).

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo su propietario responsable de las mismas.

Artículo 5°. Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0680/19

Ciudad de Palpalá, 11 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIO DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°. Aprobar, con las reservas enunciadas en el Artículo 3º de esta Resolución, los Planos de Construcción e Informe de Obras Existentes en inmueble propiedad de HECTOR ROLANDO VARGAS, D.N.I. 14.753.212, ubicado en calle Río Negro N° 299 esquina calle Río Uruguay N° 36 / 52, Barrio San Ignacio de Loyola, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 06, Padrón P-51533, Manzana 08, Sección 2, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expediente 266-V-19. La presente Aprobación no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°. Dar por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS, CON 42/100 ($ 19.252,42) según consta en Recibo N° 71514 (16AG019).

Artículo 3°. En virtud de lo indicado en el Art. II-23 de la Ordenanza N° 744/02, Código de Edificación, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por fallas técnicas y/o constructivas que surgieren, correspondiendo éstas al Profesional que intervenga como Conductor Técnico de la obra.

Artículo 4°. Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el edificio, su propietario deberá contar con el Permiso municipal correspondiente y, previo a la ocupación del edificio, solicitar el Certificado Final de Obra y Habilitación, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas legisladas para este caso. La Aprobación de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0681/19

Ciudad de Palpalá, 13 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIO DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de DOMINGA DEL VALLE MAMANI, D.N.I.14.550.662, ubicado en calle San Pablo N° 380, Barrio La Merced, identificado como Parcela 17, Padrón P-38640, Manzana 96-d-4, Sección 8, Circunscripción 1, Ciudad de Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expte.681-M-16. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Considérese cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS NUEVE MIL VEINTICINCO, CON 00/100 ($ 9.025,00) según consta en Boletas de Liquidación N°278423 (15SEP17) y N° 308307 (30MAY18).

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0682/19

Ciudad de Palpalá, 13 de Septiembre de 2.019.-

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en la Sepultura N° 20, correspondiente al Cuadro N° 05 de la Sección 1ra. del Cementerio “Virgen de Paypaya” de la Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de SARABIA TORRES MAXIMO (Adulto), fallecido el dia 08 de Julio de 2.019.-

ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación y Locación de la Sepultura ocupado a la Sra. SARABIA LOLA BEATRIZ -D.N.I. Nro. 12.236.710, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00070217 por la suma de Pesos Doscientos Cincuenta con 00/100 ($ 250.-), con fecha 09 de Julio de 2.019, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 1418-S-19.-

ARTICULO 3°.- El vencimiento de la locación concedida operará el día 08 de Julio de 2.020, debiendo el titular de la locación o nuevo Responsable, tramitar la continuidad de posesión que se ajustará a las disposiciones vigentes al momento.-

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0683/19

Ciudad de Palpalá, 13 de Septiembre de 2.019.-

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en la Sepultura N° 59, correspondiente al Cuadro N° 01 de la Sección 1ra. “J” del Cementerio “Virgen de Paypaya” de la Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de TINTILAY BERNARDINO ANASTACIO (Adulto), fallecido el día 30 de Junio de 2.019.-

ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación y Locación de la Sepultura ocupado a la Sra. TINTILAY YANINA LEONELA -D.N.I. Nro. 35.036.317, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00070115 por la suma de Pesos Doscientos Cincuenta con 00/100 ($ 250.-), con fecha 02 de Julio de 2.019, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 420-T-19.-

ARTICULO 3°.- El vencimiento de la locación concedida operará el día 30 de Junio de 2.020, debiendo el titular de la locación o nuevo Responsable, tramitar la continuidad de posesión que se ajustará a las disposiciones vigentes al momento.-

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0684/19

Ciudad de Palpalá, 16 de Septiembre de 2.019.-

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR la Exhumación de los restos de SIÑANEZ ARI ADOLFO (Adulto), fallecido el 02 de Julio de 2.019, para su entrega al Sr. SIÑANEZ FERNANDO -D.N.I. Nro. 13.284.514, quien habiendo presentado las garantías de derivación a la necrópolis de destino y dado cumplimiento a las disposiciones tributarias vigentes mediante Pago de Boleta de Liquidación Nro. 0070120 de fecha 02 de Julio de 2.019, tomará a su cargo la responsabilidad de traslado e Inhumación de los restos en el Cementerio de Provincia de Salta.-

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0685/19

Ciudad de Palpalá, 16 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS URBANOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- APLICAR la medida disciplinaria de LLAMADO DE ATENCION al Agente municipal PEREZ JOSE ANTONIO – Legajo Nº 1452, por la SEGUNDA INASISTENCIA INJUSTIFICADA, producida el 16 de Agosto de 2.019, en contravención a las disposiciones Legales vigentes.

ARTICULO 2º.- PREVENIR al causante, que ante nuevas faltas como las que dan origen a esta Resolución, le serán aplicadas medidas más severas.

 

CARLOS BERARDINELLI

Sec. Seguridad y Servicios Urbanos

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0686/19

Ciudad de Palpalá, 16 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS URBANOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE :

ARTICULO 1°.- APLICAR la medida disciplinaria de LLAMADO DE ATENCION, al Agente Municipal ALTAMIRANO ARIEL EDUARDO, Legajo N° 1225, en razón a las Notas de fecha 20 de Agosto de 2.019, derivadas de la Dirección de Transporte y la Jefatura del Dpto. Transporte y Seguridad Vial, y por las consideraciones expuestas en el exordio.

ARTICULO 2°.- PREVENIR al empleado que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, se aplicarán medidas más severas.

 

CARLOS BERARDINELLI

Sec. Seguridad y Servicios Urbanos

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0687/19

Ciudad de Palpalá, 16 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS URBANOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- APLICAR la medida disciplinaria de LLAMADO DE ATENCION al Agente municipal VACA JOSE ALBERTO – Legajo Nº 1673, por la SEGUNDA INASISTENCIA INJUSTIFICADA, producida el 21 de Agosto de 2.019, en contravención a las disposiciones Legales vigentes.

ARTICULO 2º.- PREVENIR al causante, que ante nuevas faltas como las que dan origen a esta Resolución, le serán aplicadas medidas más severas.

 

CARLOS BERARDINELLI

Sec. Seguridad y Servicios Urbanos

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0688/19

Ciudad de Palpalá, 16 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS URBANOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- APLICAR la medida disciplinaria de 1 (UNO) DIA DE SUSPENSION al Agente municipal PEREZ JOSE ANTONIO – Legajo Nº 1452, por la QUINTA INASISTENCIA INJUSTIFICADA, producida el 28 de Agosto de 2.019, en contravención a las disposiciones Legales vigentes.

ARTICULO 2º.- La sanción que da cuenta en el Artículo 1º, se efectivizará el día siguiente de Notificada la presente Resolución.

ARTICULO 3º.- PREVENIR al causante, que ante nuevas faltas como las que dan origen a esta Resolución, le serán aplicadas medidas más severas.

 

CARLOS BERARDINELLI

Sec. Seguridad y Servicios Urbanos

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0689/19

Ciudad de Palpalá, 16 de Septiembre de 2.019.-

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1º.- OTORGA a la Srta. REINA ARACELI ACEVAL -D.N.I. Nro. 44.229.977-, alumna de la Escuela Provincial de Comercio Nro. 2 “Doctor Manuel Belgrano”, la Representatividad del Departamento Palpalá en la Instancia Elección REINA PROVINCIAL DE LOS ESTUDIANTES 2.019, todo de conformidad a su designación como Reina Departamental concretado en la noche del Viernes 06 de Septiembre de 2019 en instalaciones del Cine Teatro Altos Hornos Zapla.

 

Dr. PABLO F. PALOMARES

Intendente Municipal

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0690/19

Ciudad de Palpalá, 17 de Septiembre de 2.019.-

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en la Sepultura N° 40, correspondiente al Cuadro N° 08 de la Sección 2da. del Cementerio “Virgen de Paypaya” de la Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de CACERES REGINA ALEJANDRA (Adulta), fallecida el dia 22 de Julio de 2.019.-

ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación y Locación de la Sepultura ocupado al Sr. YAPURA JUAN NESTOR -D.N.I. Nro. 6.956.583, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00070489 por la suma de Pesos Doscientos Cincuenta con 00/100 ($ 250.-), con fecha 23 de Julio de 2.019, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 42-Y-19.-

ARTICULO 3°.- El vencimiento de la locación concedida operará el día 22 de Julio de 2.020, debiendo el titular de la locación o nuevo Responsable, tramitar la continuidad de posesión que se ajustará a las disposiciones vigentes al momento.-

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0691/19

Ciudad de Palpalá, 17 de Septiembre de 2.019.-

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en la Sepultura N° 68, correspondiente al Cuadro N° 01 de la Sección 1ra. “J” del Cementerio “Virgen de Paypaya” de la Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de CORONADO ROBLES VICENTE (Adulto), fallecido el día 22 de Julio de 2.019.-

ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación y Locación de la Sepultura ocupado a la Sra. SARABIA ROSAURA -D.N.I. Nro. 10.998.448, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00070551 por la suma de Pesos Doscientos Cincuenta con 00/100 ($ 250.-), con fecha 23 de Julio de 2.019, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 1506-S-19.-

ARTICULO 3°.- El vencimiento de la locación concedida operará el día 22 de Julio de 2.020, debiendo el titular de la locación o nuevo Responsable, tramitar la continuidad de posesión que se ajustará a las disposiciones vigentes al momento.-

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec .Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0692/19

Ciudad de Palpalá, 17 de Septiembre de 2.019.-

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en la Sepultura N° 48, correspondiente al Cuadro N° 01 de la Sección 1ra. “J” del Cementerio “Virgen de Paypaya” de la Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de MALAGA ELIAS GERONIMO (Adulto), fallecido el día 14 de Julio de 2.019.-

ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación y Locación de la Sepultura ocupado a la Sra. PEREZ NATALIA -D.N.I. Nro. 24.850.654, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00070311 por la suma de Pesos Doscientos Cincuenta con 00/100 ($ 250.-), con fecha 15 de Julio de 2.019, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 690-P-19.-

ARTICULO 3°.- El vencimiento de la locación concedida operará el día 14 de Julio de 2.020, debiendo el titular de la locación o nuevo Responsable, tramitar la continuidad de posesión que se ajustará a las disposiciones vigentes al momento.-

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0693/19

Ciudad de Palpalá, 17 de Septiembre de 2.019.-

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en el Lote Nro. 45 correspondiente al Cuadro Nª 18 de la Sección 3ra. del Cementerio “Virgen de Paypaya” de ésta Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de PUCA TIMOTEO (Adulto), fallecido el 07 de Julio de 2.019 en ésta Ciudad.

ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación a la Sra. PUCA ALICIA -D.N.I. Nro. 17.053.234, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 0070212 por la suma de Pesos Ciento Ochenta con 00/100 ($ 180.-), con fecha 08 de Julio de 2.019, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 659-P-19.-

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0694/19

Ciudad de Palpalá, 17 de Septiembre de 2.019.-

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR la Exhumación de los restos de GUTIERREZ MARIA ROSA (Adulta), fallecida el 26 de Enero de 2.017, del Lote Nro. 13 correspondiente al Cuadro N° 03 de la Sección “A ” del Cementerio “Virgen de Paypaya” de ésta Ciudad de Palpalá. A su vez inhumar a la sugerida extinta al Lote Nro. 45 correspondiente al Cuadro Nª 01 de la Sección 1ra. “D” del Cementerio “Virgen de Paypaya”.-

ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Exhumación al Sr. OCHOA LUIS ALBERTO -D.N.I. Nro. 18.045.057, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00070365 por la suma de Pesos Ciento Noventa con 00/100 ($ 190.-), con fecha 17 de Julio de 2.019, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 159-O-19.-

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0695/19

Ciudad de Palpalá, 17 de Septiembre de 2.019.-

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en la Sepultura N° 47, correspondiente al Cuadro N° 08 de la Sección 2da. del Cementerio “Virgen de Paypaya” de la Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de VILTE PETRONA (Adulta), fallecida el dia 22 de Julio de 2.019.-

ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación y Locación de la Sepultura ocupado a la Sra. MAMANI NORMA GLADIS -D.N.I. Nro. 23.058.354, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00070577 por la suma de Pesos Cuatrocientos Veinte con 00/100 ($ 420.-), con fecha 24 de Julio de 2.019, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 730-M-19.-

ARTICULO 3°.- El vencimiento de la locación concedida operará el día 22 de Julio de 2.020, debiendo el titular de la locación o nuevo Responsable, tramitar la continuidad de posesión que se ajustará a las disposiciones vigentes al momento.-

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec.Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0696/19

Ciudad de Palpalá, 17 de Septiembre de 2.019.-

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en la Sepultura N° 52, correspondiente al Cuadro N° 01 de la Sección 1ra. “J” del Cementerio “Virgen de Paypaya” de la Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de RODRIGUEZ JOSE OSCAR (Adulto), fallecido el día 17 de Julio de 2.019.-

ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación y Locación de la Sepultura ocupado a la Sra. LOPEZ FRANCISCA -D.N.I. Nro. 6.236.668, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00070453 por la suma de Pesos Doscientos Cincuenta con 00/100 ($ 250.-), con fecha 18 de Julio de 2.019, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 263-L-19.-

ARTICULO 3°.- El vencimiento de la locación concedida operará el día 17 de Julio de 2.020, debiendo el titular de la locación o nuevo Responsable, tramitar la continuidad de posesión que se ajustará a las disposiciones vigentes al momento.-

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0697/19

Ciudad de Palpalá, 17 de Septiembre de 2.019.-

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en el Sector N° 13, de la Parcela N° 08 de la Sección “A” del Cementerio “PARQUE VALLE DE LAS ROSAS” del Departamento Palpalá, la inhumación de los restos de BALCEDA RAMONA ANGELICA (Adulta), fallecida el 13 de Junio de 2.019.-

ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación al Sr. LEZCANO JOSE RUBEN D.N.I. N° 11.906.770, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00069777 por la suma de Pesos Ciento Noventa con 00/100 ($ 190-), con fecha 14 de Junio de 2.019, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 239-L-19.-

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec.Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0698/19

Ciudad de Palpalá, 17 de Septiembre de 2.019.-

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en el Lote Nro. 01 correspondiente al Cuadro Nª 13 de la Sección “B” del Cementerio “Virgen de Paypaya” de ésta Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de JEREZ VIDAL (Adulto), fallecido el 13 de Julio de 2.019 en ésta Ciudad.-

ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación a la Sra. JEREZ LIDIA -D.N.I. Nro. 10.449.544, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 0070286 por la suma de Pesos Ciento Ochenta con 00/100 ($ 180.-), con fecha 14 de Julio de 2.019, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 654-J-19.-

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0699/19

Ciudad de Palpalá, 17 de Septiembre de 2.019.-

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR la Exhumación de los restos de QUIROGA ISABEL (Adulta), fallecida el 07 de Marzo de 2.019 del Lote Nro. 456 correspondiente al Cuadro S/N° de la Sección “RIO BLANCO” del Cementerio “NUESTRA SEÑORA DE RIO BLANCO” de la Localidad del mismo nombre en el Departamento Palpalá, se solicita la inhumación de la sugerida extinta al Lote Nro. 119, correspondiente al Cuadro N° 04 de la Sección “RIO BLANCO” del Cementerio “NUESTRA SEÑORA DE RIO BLANCO”.-

ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Exhumación al Sr. GARECA RAUL DAVID -D.N.I. Nro. 8.205.232,-quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00070214 por la suma de Pesos Ciento Cuarenta con 00/100 ($140.-), con fecha 09 de Julio de 2.019, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 520-G-19.-

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0700/19

Ciudad de Palpalá, 17 de Septiembre de 2.019.-

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en la Sepultura N° 11, correspondiente al Cuadro N° 06 de la Sección 1ra. del Cementerio “Virgen de Paypaya” de la Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de OVANDO TOMAS ARIEL (Adulto), fallecido el día 16 de Julio de 2.019.-

ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación y Locación de la Sepultura ocupado a la Sra. FLORES CLAUDIA MARCELA -D.N.I. Nro. 29.092.427, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00070361 por la suma de Pesos Doscientos Cincuenta con 00/100 ($ 250.-), con fecha 17 de Julio de 2.019, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 301-F-19.-

ARTICULO 3°.- El vencimiento de la locación concedida operará el día 16 de Julio de 2.020, debiendo el titular de la locación o nuevo Responsable, tramitar la continuidad de posesión que se ajustará a las disposiciones vigentes al momento.-

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec.Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0701/19

Ciudad de Palpalá, 17 de Septiembre de 2.019.-

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en la Sepultura N° 13, correspondiente al Cuadro N° 01 de la Sección 1ra. “J” del Cementerio “Virgen de Paypaya” de la Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de ESQUIBEL CARLOS ALBERTO (Adulto), fallecido el día 29 de Julio de 2.019.-

ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación y Locación de la Sepultura ocupado al Sr. ESQUIBEL MARCOS -D.N.I. Nro. 34.912.922, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00070681 por la suma de Pesos Doscientos Cincuenta con 00/100 ($ 250.-), con fecha 30 de Julio de 2.019, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 220-E-19.-

ARTICULO 3°.- El vencimiento de la locación concedida operará el día 29 de Julio de 2.020, debiendo el titular de la locación o nuevo Responsable, tramitar la continuidad de posesión que se ajustará a las disposiciones vigentes al momento.-

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0702/19

Ciudad de Palpalá, 17 de Septiembre de 2.019.-

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en el Lote Nro. 47 correspondiente al Cuadro Nº 02 de la Sección “D”del Cementerio “Virgen de Paypaya” de ésta Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de BACA HORACIO MANUEL (Adulto), fallecido el 17 de Julio de 2.019 en San Antonio (Jujuy), .-

ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación a la Sra. CHOQUE EVARISTA -D.N.I. Nro. 4.140.425, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 0070413 por la suma de Pesos Trescientos Sesenta con 00/100 ($ 360.-), con fecha 18 de Julio de 2.019, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente Nº. 1478-CH-19.-

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0703/19

Ciudad de Palpalá, 17 de Septiembre de 2.019.-

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR la Exhumación de los restos de RUEDA JORGE CLEMENTE (Adulto), fallecido el 15 de Julio de 2.019, para su entrega a la Sra. CORIA CELIA ANSELMA -D.N.I. Nro. 17.496.327, quien habiendo presentado las garantías de derivación a la necrópolis de destino y dado cumplimiento a las disposiciones tributarias vigentes mediante Pago de Boleta de Liquidación Nro. 0070293 de fecha 15 de Julio de 2.019, tomará a su cargo la responsabilidad de traslado e Inhumación de los restos en el Cementerio de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0704/19

Ciudad de Palpalá, 17 de Septiembre de 2.019.-

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en la Sepultura N° 01, correspondiente al Cuadro N° 02 de la Sección 1ra. “J” del Cementerio “Virgen de Paypaya” de la Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de ZUBIETA MARIA ALICIA (Adulta), fallecida el día 24 de Julio de 2.019.-

ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación y Locación de la Sepultura ocupado a la Sra. BURGOS MONICA ALEJANDRA -D.N.I. Nro. 34.326.357, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00070548 por la suma de Pesos Cuatrocientos Veinte con 00/100 ($ 420.-), con fecha 25 de Julio de 2.019, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 366-B-19.-

ARTICULO 3°.- El vencimiento de la locación concedida operará el día 24 de Julio de 2.020, debiendo el titular de la locación o nuevo Responsable, tramitar la continuidad de posesión que se ajustará a las disposiciones vigentes al momento.-

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0705/19

Ciudad de Palpalá, 17 de Septiembre de 2.019.-

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en la Sepultura N° 34, correspondiente al Cuadro N° 04 de la Sección 1ra. del Cementerio “Virgen de Paypaya” de la Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de MAMANI EPIFANIO (Adulto), fallecido el día 19 de Julio de 2.019.-

ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación y Locación de la Sepultura ocupado a la Sra. ALARCON NATALIA -D.N.I. Nro. 5.806.119, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00070466 por la suma de Pesos Doscientos Cincuenta con 00/100 ($ 250.-), con fecha 20 de Julio de 2.019, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 835-A-19.-

ARTICULO 3°.- El vencimiento de la locación concedida operará el día 19 de Julio de 2.020, debiendo el titular de la locación o nuevo Responsable, tramitar la continuidad de posesión que se ajustará a las disposiciones vigentes al momento.-

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0706/19

Ciudad de Palpalá, 17 de Septiembre de 2.019.-

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en el Sector N° 03, de la Parcela N° 36 de la Sección “A” del Cementerio “PARQUE VALLE DE LAS ROSAS” del Departamento Palpalá, la inhumación de los restos de NUÑEZ PABLO SEBASTIAN (Adulto), fallecido el 17 de Julio de 2.019.-

ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación a la Sra. ALTAMIRANO NILDA D.N.I. N° 12.236.977, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00070444 por la suma de Pesos Trescientos Sesenta con 00/100 ($ 360-), con fecha 19 de Julio de 2.019, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 825-A-19.-

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0707/19,

Ciudad de Palpalá, 17 Septiembre de 2.019.-

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Acepta la transferencia del Sector a partir del 02 de Septiembre del 2019, de la Agente Municipal – SANCHEZ IRIS JIMENA – Legajo Nº 2100, según lo que se indica a continuación:

DESDE:INSTITUTO MUNICIPAL DE DESARROLLO -AREA EMPLEO – ESCUELA MUNICIPAL.

A: SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS – DIRECCION DE RENTAS – DPTO. CEMENTERIOS.

En un todo de acuerdo a disposiciones del Decreto Nº 833/00 relativo a transferencias Internas del Personal de la Municipalidad de Palpalá, cuyo Formulario en particular forma parte anexa del presente instrumento junto a Nota Informativa Nº 1535-D.P. /19 de la Dirección de Personal Municipal.

ARTICULO 2º.- La transferencia de sector que se promueve por aplicación del artículo precedente, se produce a solo efecto de contemplar cuestiones de operatividad planteados entre sectores intervinientes, no implicando con ello modificatorias en el carácter de relación laboral o encuadre jerárquico al que une a la nombrada con esta Municipalidad de Palpalá.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0708/19

Ciudad de Palpalá, 17 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIO DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°. Aprobar, con las reservas enunciadas en el Artículo 3º de esta Resolución, los Planos de Construcción e Informe de Obras Existentes en inmueble propiedad de ANAHI ANTONELLA LIQUITAY, D.N.I.39.200.815, ubicado en calle Sin Nombre N° 501 esquina calle Laguna de Guayatayoc N° 2959, Barrio Papa Francisco, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 01, Padrón P-71344, Manzana 120, Sección 9, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expediente 340-L-18. La presente Aprobación no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°. Dar por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO, CON 55/100 ($ 14.261,55) según consta en Recibo N° 72217 (22AGO19).

Artículo 3°. En virtud de lo indicado en el Art. II-23 de la Ordenanza N° 744/02, Código de Edificación, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por fallas técnicas y/o constructivas que surgieren, correspondiendo éstas al Profesional que intervenga como Conductor Técnico de la obra.

Artículo 4°. Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el edificio, su propietario deberá contar con el Permiso municipal correspondiente y, previo a la ocupación del edificio, solicitar el Certificado Final de Obra y Habilitación, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas legisladas para este caso. La Aprobación de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec.Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0709/19

Ciudad de Palpalá, 17 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIO DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad del I.V.U.J., Adjudicatarios DOMINGUEZ, MARCELO ALEJANDRO, D.N.I. 25.985.929 y GOMEZ, FABIOLA LUCIANA, D.N.I. 28.310.273, ubicado en Calle Coranzuli N° 415, Barrio San José de esta ciudad, identificado como Parcela 24, Padrón P-69445, Manzana 192, Sección 07, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 913-G-18. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 98/100 ($ 8.288,98), según consta en Recibo N° 64690, de fecha 10 de Julio del 2019.

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

Artículo 5°: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec.Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0710/19

Ciudad de Palpalá 17 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIO DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1º: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de CONDORÍ, MAGDALENA ZULEMA D.N.I. 14.924.281, ubicado en Calle Paypaya N° 57 Barrio 7 de Octubre – Río Blanco, identificado como Parcela 07, Padrón P-10496, Manzana A, Sección 09, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 1238-C-19. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS SEIS MIL CON 48/100 ($ 6.000,48) según consta en Recibo N° 70689, de fecha 12 de Agosto del 2019.

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia, además, otorgándosele un plazo de 6 meses para DEMOLER la superficie indicada en el plano como tal.

Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

Artículo 5°: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0711/19

Ciudad de Palpalá, 17 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIO DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de GOMEZ, ERNESTO RENE D.N.I. M8.302.872, ubicado en Calle Gral. José Rondeau N° 81, Barrio Gral. Savio de la ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 02, Padrón P-27528, Manzana 150, Sección 08, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 135-G-13. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS VEINTIOCHO MIL DIEZ CON 69/100 ($ 28.010,69) según consta en Recibo N° 73631, de fecha 30 de Agosto del 2019.

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2, II-12 y III-8 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

Artículo 5°: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0712/19

Ciudad de Palpalá, 17 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIO DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1º: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de MAMANI, IRMA INÉS, D.N.I. 29.612.775, ubicado en Calle Santa Rita N° 898 Esq. Calle San Pedro N° 1199, Barrio La Merced de esta ciudad, identificado como Parcela 30, Padrón P-38929, Manzana 96d12, Sección 08, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 915-M-16. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS CATORCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 49/100 ($ 14.277,49), según consta en Boleta de Liquidación N° 00253434 y Recibo N° 69708, de fecha 22 de Diciembre del 2016 y 06 de Agosto del 2019, respectivamente.

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°: En virtud de lo estableado en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

Artículo 5°: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec.Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0713/19

Ciudad de Palpalá 17 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIO DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de QUIROGA, ROBERTO, D.N.I. M 8.199.970 y BURGOS, AMERICA ANTONIA, D.N.I. 4.142.021, ubicado en Calle Gral. Antonio Balcarce N° 160, Barrio Gral. Savio de esta ciudad, identificado como Parcela 20, Padrón P-27518, Manzana 149, Sección 08, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 88-Q-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 58/100 ($ 22.958,58), según consta en Recibo N° 74241, de fecha 04 de Septiembre del 2019.

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

Artículo 5°: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0714/19

Ciudad de Palpalá 17 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIO DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de NICOLAS CORIMAYO, D.N.I.22.215.030, AUREA ROSARIA HUMANA, D.N.I.23.920.169, JOSE ANTONIO CORIMAYO, D.N.I.34.200.958, MIRIAN ESTEFANIA AYELEN CORIMAYO, D.N.I.36.591.127 y ALDO MARCELO JAVIER CORIMAYO, D.N.I.36.576.776 ubicado en calle 17 de Agosto N° 01 esquina Avenida 25 de Mayo N° 300, Barrio San Martín, Río Blanco, identificado como Parcela 01 d, Padrón P-42934 Manzana “D”, Sección 9, Circunscripción 1, Departamento Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expte.1126-C-15. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Considérese cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO, CON 42/100 ($ 14.681,42) según consta en Recibos N°9948 (080CT18) y N°65359 (12JUL19).

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo su propietario responsable de las mismas.

Artículo 8°. Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec.Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0715/19

Ciudad de Palpalá, 17 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIO DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de ROBERTO ANTONIO GARCIA NAVARRO, D.N.I.29.992.771, ubicado en calle Península Antártica N° 1475, Barrio Antártida Argentina, identificado como Parcela 13, Padrón P-39230, Manzana 92, Sección 6, Circunscripción 1, Ciudad de Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expte.160-G-18. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Considérese cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCO, CON 00/100 ($ 14.405,00) según consta en Boleta de Liquidación N° 312816 (20JUL18) y Recibos N°1642 (15AGO18), N°6489 (18SEP18) y N°10125 (09OCT18).

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad

queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo su propietario responsable de las mismas.

Artículo 5°. Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec.Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0716/19

Ciudad de Palpalá, 17 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIO DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmuebles propiedad de ALBERDI S.A., ubicados en Ruta Colectora “Salvador Capra” N° 1798 y N° 1898, Río Blanco, Departamento Palpalá, identificados como Parcelas 918 y 919, Padrón P-69980 y P-69992, Sección 9, Circunscripción 1, Ciudad de Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expte. 804-A-19. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Considérese cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA, CON 96/100 ($ 25.550,96) según consta en Recibo N° 71417 (15AGO19).

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo su propietario responsable de las mismas.

Artículo 5°. Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec.Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0717/19

Ciudad de Palpalá, 17 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIO DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de MIGUEL ANGEL TARITOLAY, D.N.I.23.797.553, ubicado en calle Río Uruguay N° 206 / 222 esquina calle Río Lavayén, Barrio San Ignacio de Loyola, identificado como Parcela 05, Padrón P-51508, Manzana 04, Sección 2, Circunscripción 1, Ciudad de Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expte. 193-T-19. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Considérese cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS, CON 19/100 ($ 41.756,19), según consta en Recibo N°72393 (22AGO19).

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad

queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo su propietario responsable de las mismas.

Artículo 5°: Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec.Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0718/19

Ciudad de Palpalá, 17 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIO DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de ARIEL ANGEL VILTE, D.N.I. 21.564.396 y VILMA FABIOLA FLORES, D.N.I. 21.564.400, ubicado en calle Sin Nombre N° 99 esquina calle Sin Nombre N° 98, Barrio 7 de Octubre, Río Blanco, identificado como Parcela 01, Padrón P-70392, Manzana AP1, Sección 9, Circunscripción 1, Ciudad de Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expte.110-V-19. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Considérese cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO, CON 92/100 ($ 8.821,92) según consta en Recibos N° 55581 (8MAY19), N° 61276 (14JUN19) y N° 64738 (10JUL19).

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad

queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo su propietario responsable de las mismas.

Artículo 5°. Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0719/19

Ciudad de Palpalá, 17 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIO DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°. Aprobar, con las reservas enunciadas en el Artículo 3º de esta Resolución, los Planos de Construcción e Informe de Obras Existentes en inmueble propiedad de LILI DEL VALLE RUIZ, D.N.I.11.663.027, ubicado en Avenida San Juan N° 749, Barrio Islas Malvinas, Río Blanco, Departamento Palpalá, identificado como Parcela 15, Padrón P-45200, Manzana 04, Sección 9, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expediente 01-R-19. La presente Aprobación no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°. Dar por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS VEINTE MIL SESENTA Y OCHO, CON 35/100 ($ 20.068,35) según consta en Recibos N°59368 (03JUN19), N°63750 (03JUL19) y N°69431 (05AGO19).

Artículo 3°. En virtud de lo indicado en el Art. II-23 de la Ordenanza N° 744/02, Código de Edificación, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por fallas técnicas y/o constructivas que surgieren, correspondiendo éstas al Profesional que intervenga como Conductor Técnico de la obra.

Artículo 4°. Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el edificio, su propietario deberá contar con el Permiso municipal correspondiente y, previo a la ocupación del edificio, solicitar el Certificado Final de Obra y Habilitación, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas legisladas para este caso. La Aprobación de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec.Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0720/19

Ciudad de Palpalá 17 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIO DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°:Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de OFELIA FELIPA TOLABA, D.N.I. 12.182.876, ubicado en Avenida Tulipanes N° 402 / 410 esquina calle Los Nardos N° 898, Barrio Alto Palpalá, identificado como Parcela 12, Padrón P-22943, Manzana 34, Sección 8, Circunscripción 1, Ciudad de Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expte. 127-T-13. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Considérese cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO, CON 49/100 ($77.868,49) según consta en Recibos N° 16969 (22NOV18), N°22638 (26DIC18), N°29295 (21ENE19), N°41240 (20FEB19), N°47909 (22MAR19), N°53240 (22ABR19) y N°57724 (21MAY19).

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo su propietario responsable de las mismas.

Artículo 5°. Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0721/19

Ciudad de Palpalá, 17 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIO DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de VELASCO TAPIA, CLAUDIO, D.N.I. 92.055.767, ubicado en Avda. Libertad N° 169, Barrio San Martín de esta ciudad, identificado como Parcela 06, Padrón P-17493, Manzana 01, Sección 02, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 163-T-15. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS SEIS CON 66/100 ($ 9.706,66), según consta en Recibo N° 72864, de fecha 27 de Agosto del 2019.

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

Artículo 5°: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0722/19

Ciudad de Palpalá, 17 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIO DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de CONDORÍ, CLAUDIA EPIFANIA D.N.I. 11.906.692, CONDORI, ASUNCIONA ESALTACIONA, D.N.I. 14.312.438 y CONDORI, BENITO TEÓFILO, D.N.I. 18.045.002, ubicado en Calle Cristóbal Colón N° 295 y 299 Esq. Calle Sánchez de Bustamante N° 798 Barrio 25 de Mayo, identificado como Parcela 05, Padrón P-21557, Manzana 24, Sección 01, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 635-C-19. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON 71/100 ($ 24.616,71) según consta en Recibo N° 72136, de fecha 21 de Agosto del 2019.

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia, además, otorgándosele un plazo de 6 meses para DEMOLER la superficie indicada en el plano como tal.

Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

Artículo 5°: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec.Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0723/19

Ciudad de Palpalá, 17 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIO DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, adjudicado a OMAR CARLOS CRUZ, D.N.I.21.698.753 y FLAVIA BEATRIZ RODRIGUEZ, D.N.I. 26.130.735, ubicado en calle Puesto Viejo N° 83, Barrio 2 de Abril, identificado como Parcela 02, Manzana AP9, Sección 7, Circunscripción 1, Ciudad de Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expte.1080-C-19. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Considérese cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE, CON 83/100 ($ 6.237,83) según consta en Recibo N° 60569 (11JUN19).

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo su propietario responsable de las mismas.

Artículo 8°. Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no Implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec.Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0724/19

Ciudad de Palpalá, 19 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS URBANOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1º.- APLICAR la medida disciplinaria de APERCIBIMIENTO al Agente municipal PEREZ JOSE ANTONIO-Legajo Nº 1452, por la TERCERA INASISTENCIA INJUSTIFICADA, producida el 20 de Agosto de 2.019, en contravención a las disposiciones Legales vigentes.

ARTICULO 2º.- PREVENIR al causante, que ante nuevas faltas como las que dan origen a esta Resolución, le serán aplicadas medidas más severas.

 

CARLOS BERARDINELLI

Sec. Seguridad y Servicios Urbanos

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0725/19

Ciudad de Palpalá, 19 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIA DE GOBIERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- APLICAR la medida disciplinaria de APERCIBIMIENTO al Agente Municipal CHOROLQUE JOSE MANUEL, Legajo N° 3597, en razón al Acta de Comprobación por la cual se constató el abandono de su lugar de trabajo, CIC del B° Canal de Beagle, el día 20 de Agosto de 2.019, siendo horas 10:25.

ARTICULO 2°.- PREVENIR al empleado que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, se aplicarán medidas más severas.

 

MALENA AMERISE

Secretaria de Gobierno

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0726/19

Ciudad de Palpalá, 19 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- APLICAR la medida disciplinaria de APERCIBIMIENTO al Agente Municipal PATZI ALCIDES ISMAEL, Legajo N° 6252, en razón al Acta de Comprobación por la cual se constató el abandono de su lugar de trabajo, Dpto. Mantenimiento Edilicio, el día 02 de Setiembre de 2.019, siendo horas 11:40.

ARTICULO 2°.- PREVENIR al empleado que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, se aplicarán medidas más severas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0727/19

Ciudad de Palpalá, 19 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS URBANOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1º.- APLICAR la medida disciplinaria de APERCIBIMIENTO al Agente municipal VACA JOSE ALBERTO -Legajo Nº 1673, por la TERCERA INASISTENCIA INJUSTIFICADA, producida el 02 de Septiembre de 2.019, en contravención a las disposiciones Legales vigentes.

ARTICULO 2º.- PREVENIR al causante, que ante nuevas faltas como las que dan origen a esta Resolución, le serán aplicadas medidas más severas.

 

CARLOS BERARDINELLI

Sec. Seguridad y Servicios Urbanos

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0728/19

Ciudad de Palpalá, 19 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- APLICAR la medida disciplinaria de LLAMADO DE ATENCION a la Agente Municipal MENA NATALIA ESTEFANIA, Legajo N° 1869, en razón al Acta de Comprobación por la cual se constató el abandono de su lugar de trabajo, el día 21 de Agosto de 2.019, siendo horas 10:15.

ARTICULO 2°.- PREVENIR a la empleada que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, se aplicarán medidas más severas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec.Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0729/19

Ciudad de Palpalá, 19 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIA DE GOBIERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°: APLICAR la Sanción Disciplinaria de LLAMADO DE ATENCION, al Agente Municipal TORRES ABEL FRANCISCO ALEJANDRO, Legajo N° 1817, por no haber dado cumplimiento a lo solicitado en Nota N° 1116 DP/19 de fecha 02 de Julio de 2.019, y por lo expuesto en el exordio.

ARTICULO 2°: ADVERTIR al empleado que ante la reiteración de faltas como las que dan origen a este Acto Resolutivo, le serán aplicadas sanciones más severas.

 

MALENA AMERISE

Secretaria de Gobierno

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0730/19

Ciudad de Palpalá, 19 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIA DE GOBIERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- APLICAR la medida disciplinaria de LLAMADO DE ATENCION, al Agente Municipal ZINGARIELLO ROLANDO GUSTAVO, Legajo N° 1410, por incumplimiento a lo solicitado en Nota N° 1476 DP/19 (29/08/19), y por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO 2°.- PREVENIR al empleado que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, se aplicarán medidas más severas.

 

MALENA AMERISE

Secretaria de Gobierno

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0731/19

Ciudad de Palpalá, 19 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS URBANOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1º.- APLICAR la medida disciplinaria de 1 (UNO) DIA DE SUSPENSION al Agente municipal PEREZ JOSE ANTONIO – Legajo Nº 1452, por la SEXTA INASISTENCIA INJUSTIFICADA, producida el 30 de Agosto de 2.019, en contravención a las disposiciones Legales vigentes.

ARTICULO 2º.- La sanción que da cuenta en el Artículo 1º, se efectivizará el día siguiente de Notificada la presente Resolución.

ARTICULO 3º.- PREVENIR al causante, que ante nuevas faltas como las que dan origen a esta Resolución, le serán aplicadas medidas más severas.

 

CARLOS BERARDINELLI

Sec. Seguridad y Servicios Urbanos

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0732/19

Ciudad de Palpalá, 19 de Septiembre de 2.019.-

LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Acepta la transferencia de Sector a partir del 24 de Agosto de 2019 al Agente Municipal – Legajo Nro. 1817 – TORRES ABEL FRANCISCO, como a continuación se

detalla:

DESDE: INSTITUTO MUNICIPAL DE DESARROLLO -SECRETARIA

A: SECRETARIA DE GOBIERNO – DIRECCIÓN DE CULTURA Y TURISMO.

en un todo de acuerdo a disposiciones del Decreto Nº 833/00 relativo a transferencias Internas del Personal de la Municipalidad de Palpalá, cuya solicitud de Transferencia, forma parte del presente instrumento junto a Nota Informativa Nº 1486D.P./2019 de Dirección de Personal.

ARTICULO 2º.- La transferencia de sector que se promueve por aplicación del artículo precedente, se produce a solo efecto de contemplar cuestiones de operatividad planteados entre los sectores intervinientes, no implicando con ello modificaciones en relación laboral o encuadre jerárquico al que une al nombrado con esta Municipalidad de Palpalá.

 

MALENA AMERISE

Secretaria de Gobierno

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0733/19

Ciudad de Palpalá,  20 de Septiembre de 2.019.-

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1º.- AUTORIZAR, el DESGLOSE de los folios 07 al 18 que forma parte del Expte. Nro. 649-G-19, conteniendo las Facturas para el desglose de los folios siguiente:

FOLIO – FACTURA N° – FECHA – DESCRIPCION – IMPORTE

07 – 30237119 – 23/05/2019 – MEDICACION – $ 398,00

08 – 0006-000246779 – 23/05/2019 – MEDICACION –

09 –  – 23/05/2019 – RECETA –

10 – 0004-00329625 – 01/06/2019 – MEDICACION – $ 378,00

11 –  – 28/05/2019 – RECETA –

12 – 0001-00031667 – 03/06/2019 – COSEGURO ISJ – $   50,00

13 –  – 28/05/2019 – RECETA –

14 – 30-426610 – 05/07/2019 – FICIOTERAPIA – $ 592,00

15 –  – 05/07/2019 – RECETA –

16 – 30-514942 – 15/08/2019 – COSEGURO ISJ –

17 – 0001-00034167 – 19/07-2019 – COSEGURO ISJ – $   50,00

18 – 00001127 – 29/07/2019 – COSEGURO ISJ – $ 4.122,00

ARTICULO 2º.- Por dispersión de los folios 07 al 18 del Expediente referido, con las anotaciones correspondientes el desglose deberá ser asentado dentro del sistema de ingreso por Mesa de Entrada.

ARTICULO 3º.- El desglose a producir se realizará siguiendo normativas indicadas en el Decreto Provincial Nro. 1716-G-94 que, al respecto hace referencia al Artículo 81 de la “Ley Procesal Administrativa Nro. 1886/48” donde se expresa que, siempre que se desglose una o más fojas del Expediente deberá colocarse en su lugar una nueva foja de papel simple con la indicación de la Resolución que ordenó el desglose.

 

Dr. PABLO F. PALOMARES

Intendente Municipal

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0734/19

Ciudad de Palpalá, 23 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- APLICAR la medida disciplinaria de LLAMADO DE ATENCION al Agente Municipal VILTE HECTOR ANDRES, Legajo N° 2147, en razón al Acta de Comprobación por la cual se constató el abandono de su lugar de trabajo, el día 04 de Setiembre de 2.019, siendo horas 10:50, y por las consideraciones expuestas en el exordio.

ARTICULO 2°.- PREVENIR al empleado que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, se aplicarán medidas más severas.

 

Lic. FACUNDO E. IRIARTE

Sec. Mod., Com. y Gob. Abierto

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0735/19

Ciudad de Palpalá, 23 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- APLICAR la medida disciplinaria de LLAMADO DE ATENCION al Agente Municipal JEREZ AUGUSTO MAXIMILIANO, Legajo N° 2153, en razón al Acta de Comprobación por la cual se constató el abandono de su lugar de trabajo, el día 5 de Setiembre de 2.019, siendo horas 08:00, y por las consideraciones expuestas en el exordio.

ARTICULO 2°.- PREVENIR al empleado que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, se aplicarán medidas más severas.

 

Lic. FACUNDO E. IRIARTE

Sec. Mod., Com. y Gob. Abierto

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0736/19

Ciudad de Palpalá, 23 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS URBANOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- APLICAR la medida disciplinaria de LLAMADO DE ATENCION, al Agente Municipal TEJERINA MARCOS ANTONIO, Legajo N° 1244, por negarse a Notificarse de la Nota N° 1536 DP/19, en razón al informe del Jefe del Dpto. Seguridad y Prevención Ciudadana, y por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO 2°.- PREVENIR al empleado que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, se aplicarán medidas más severas.

 

CARLOS BERARDINELLI

Sec. Seguridad y Servicios Urbanos

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0737/19

Ciudad de Palpalá,  23 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS URBANOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- APLICAR la medida disciplinaria de APERCIBIMIENTO, al Agente Municipal CHAVEZ SEBASTIAN EMANUEL, Legajo N° 6149, en razón al Acta de Comprobación elevada por el Director de Obras y Servicios Públicos, confeccionada por la Jefa del Dpto. de Espacios Verdes, en fecha 21 de Agosto de 2.019, y por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO 2°.- PREVENIR al empleado que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, se aplicarán medidas más severas.

 

CARLOS BERARDINELLI

Sec. Seguridad y Servicios Urbanos

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0738/19

Ciudad de Palpalá, 23 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS URBANOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- APLICAR la medida disciplinaria de 1 (UNO) DIA DE SUSPENSION, al Agente Municipal CHAVEZ SEBASTIAN EMANUEL, Legajo N° 6149, en razón al Acta de Comprobación elevada por el Director de Obras y Servicios Públicos, confeccionada por la Jefa del Dpto. de Espacios Verdes, en fecha 26 de Agosto de 2.019, y por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO 2°.- La sanción que da cuenta el Artículo 1º, se efectivizará el día siguiente de Notificada la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- PREVENIR al empleado que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, se aplicarán medidas más severas.

 

CARLOS BERARDINELLI

Sec. Seguridad y Servicios Urbanos

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0739/19

Ciudad de Palpalá,  23 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS URBANOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- APLICAR la medida disciplinaria de 1 (UNO) DIA DE SUSPENSION, al Agente Municipal CHAVEZ SEBASTIAN EMANUEL, Legajo N° 6149, en razón al Acta de Comprobación elevada por el Director de Obras y Servicios Públicos, confeccionada por la Jefa del Dpto. de Espacios Verdes, en fecha 28 de Agosto de 2.019, y por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO 2°.- La sanción que da cuenta el Artículo 1°, se efectivizará el día siguiente de Notificada la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- PREVENIR al empleado que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, se aplicarán medidas más severas.

 

CARLOS BERARDINELLI

Sec. Seguridad y Servicios Urbanos

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0740/19

Ciudad de Palpalá,   23 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS URBANOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1º.- APLICAR la medida disciplinaria de 1 (UNO) DIA DE SUSPENSION al Agente municipal PEREZ JOSE ANTONIO – Legajo Nº 1452, por la CUARTA INASISTENCIA INJUSTIFICADA, producida el 22 de Agosto de 2.019, en contravención a las disposiciones Legales vigentes.

ARTICULO 2º.- La sanción que da cuenta en el Artículo 1º, se efectivizará el día siguiente de Notificada la presente Resolución.

ARTICULO 3º.- PREVENIR al causante, que ante nuevas faltas como las que dan origen a esta Resolución, le serán aplicadas medidas más severas.

 

CARLOS BERARDINELLI

Sec. Seguridad y Servicios Urbanos

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0741/19

Ciudad de Palpalá,   23 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°: APLICAR la medida disciplinaria de 1 (UNO) DIA DE SUSPENSION a la Agente Municipal ACOSTA MARIA ISABEL, LEGAJO N° 1705, por la CUARTA INASISTENCIA INJUSTIFICADA, cometida el día 29 de Agosto de 2.019, en contravención a las disposiciones Legales vigentes.

ARTICULO 2°: La sanción que da cuenta el Artículo 1º, se efectivizará el día siguiente de Notificada la presente Resolución.

ARTICULO 3°: PREVENIR a la causante, que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, le serán aplicadas medidas más severas.

 

Lic. FACUNDO E. IRIARTE

Sec. Mod., Com. y Gob. Abierto

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0742/19

Ciudad de Palpalá,   23 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°: APLICAR la medida disciplinaria de 1 (uno) DIA DE SUSPENSION la Agente Municipal ACOSTA MARIA ISABEL, LEGAJO N° 1705, por la QUINTA INASISTENCIA INJUSTIFICADA, cometida el día 30 de Agosto de 2.019, en contravención a las disposiciones Legales vigentes.

ARTICULO 2°: La sanción que da cuenta el Artículo 1º, se efectivizará el día siguiente de Notificada la presente Resolución.

ARTICULO 3°: PREVENIR a la causante, que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, le serán aplicadas medidas más severas.

 

Lic. FACUNDO E. IRIARTE

Sec. Mod., Com. y Gob. Abierto

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0743/19

Ciudad de Palpalá,  23 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- APLICAR la medida disciplinaria de 1 (uno) DIA DE SUSPENSION, al Agente Municipal PUCA GASTON ULISES, Legajo N° 2137, por incumplimiento a lo solicitado en Nota N° 1548 DP/19 y en razón al Acta de Comprobación de fecha 04 de Setiembre de 2.019, siendo hs. 10:50, se constató la ausencia en su lugar de trabajo, y por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO 2°.- La sanción que da cuenta el Artículo 1º, se efectivizará el día siguiente de Notificada la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- PREVENIR al empleado que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, se aplicarán medidas más severas.

 

Lic. FACUNDO E. IRIARTE

Sec. Mod., Com. y Gob. Abierto

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0744/19

Ciudad de Palpalá, 23 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°: APLICAR la medida disciplinaria de 1 (uno) DIA DE SUSPENSION la Agente Municipal ACOSTA MARIA ISABEL, LEGAJO N° 1705, por la SEXTA INASISTENCIA INJUSTIFICADA, cometida el día 11 de Setiembre de 2.019, en contravención a las disposiciones Legales vigentes.

ARTICULO 2°: La sanción que da cuenta el Artículo 1º, se efectivizará el día siguiente de Notificada la presente Resolución.

ARTICULO 3°: PREVENIR a la causante, que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, le serán aplicadas medidas más severas.

 

Lic. FACUNDO E. IRIARTE

Sec. Mod., Com. y Gob. Abierto

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0745/19

Ciudad de Palpalá,  23 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- APLICAR la medida disciplinaria de 1 (UNO) DIA DE SUSPENSION al Agente Municipal SOLIS JORGE DANIEL, Legajo N° 5803, en razón al Acta de Comprobación por la cual se constató el abandono de su lugar de trabajo, el día 04 de Setiembre de 2.019, siendo horas 10:50, y por las consideraciones expuestas en el exordio.

ARTICULO 2°.- La sanción que da cuenta el Artículo 1º, se efectivizará el día siguiente de Notificada la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- PREVENIR al empleado que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, se aplicarán medidas más severas.

 

Lic. FACUNDO E. IRIARTE

Sec. Mod., Com. y Gob. Abierto

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0746/19

Ciudad de Palpalá,  27 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIO DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de ADRIAN CRUZ, D.N.I. 10.577.729, ubicado en calle San Joaquín N° 880, Barrio La Merced, identificado como Parcela 27, Padrón P-38550, Manzana 96-d-1, Sección 8, Circunscripción 1, Ciudad de Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expte. 1254-C-19. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Considérese cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO, CON 69/100 ($ 13.155,69), según consta en Recibo N°75662 (13SEP19).

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo su propietario responsable de las mismas.

Artículo 5°. Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Lic. FACUNDO E. IRIARTE

Sec. Mod., Com. y Gob. Abierto

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0747/19

Ciudad de Palpalá, 27 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIO DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de FRANCISCO ARMELLA, D.N.I.M 8.204.392, NIEVES CRUZ, D.N.I.10.853.449, MARCELO GUILLERMO ARMELLA, D.N.I.23.755.276, DIEGO EDUARDO ARMELLA, D.N.I.24.790.809, ANGEL RAFAEL ARMELLA, D.N.I.26.285.338, CLAUDIO MARTIN ARMELLA, D.N.I.27.650.393, PAULO DANIEL ARMELLA, D.N.I.28.646.869, DELIA ELSA ARMELLA, D.N.I.30.726.710 y FRANCISCO ESTEBAN ARMELLA, D.N.I.35.824.255, ubicado en calle Catamarca N° 181, Barrio Islas Malvinas, Río Blanco, identificado como Parcela 18, Padrón P-45203, Manzana 04, Sección 9, Circunscripción 1, Departamento Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expte. 1081-A-18. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Articulo 2°: Considérese cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO, CON 39/100 ($ 29.944,39), según consta en Recibos N°37014 (11FEB19), N°46391 (14MAR19), N°52776 (16ABR19), N°57253 (17MAY19), N°62406 (25JUN19) y N°64818 (10JUL19).

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo su propietario responsable de las mismas.

Artículo 5°. Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Lic. FACUNDO E. IRIARTE

Sec. Mod., Com. y Gob. Abierto

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0748/19

Ciudad de Palpalá, 27 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS URBANOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- APLICAR la medida disciplinaria de LLAMADO DE ATENCION, a la Agente Municipal LAZARTE MONICA ELIZABETH, Legajo N° 5771, por incumplimiento a lo solicitado en Nota N° 1553 DP/19 y en razón al Acta de Comprobación elevada por el Jefe del Dpto. de Seguridad y Prevención Ciudadana, y por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO 2°.- PREVENIR a la empleada que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, se aplicarán medidas más severas.

 

CARLOS BERARDINELLI

Sec. Seguridad y Servicios Urbanos

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0749/19

Ciudad de Palpalá, 27 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS URBANOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1º.- APLICAR la medida disciplinaria de LLAMADO DE ATENCION al Agente municipal MARTINEZ ROBERTO GUSTAVO – Legajo Nº 2005, por la SEGUNDA INASISTENCIA INJUSTIFICADA, producida el 28 de Agosto de 2.019, en contravención a las disposiciones Legales vigentes.

ARTICULO 2º.- PREVENIR al causante, que ante nuevas faltas como las que dan origen a esta Resolución, le serán aplicadas medidas más severas.

 

CARLOS BERARDINELLI

Sec. Seguridad y Servicios Urbanos

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0750/19

Ciudad de Palpalá, 27 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS URBANOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- APLICAR la medida disciplinaria de 1 (UNO) DIA DE SUSPENSION al Agente Municipal RAMOS EMERVENCIANO, Legajo N° 295, en razón al Acta de Comprobación confeccionada en fecha 26 de Agosto de 2.019, por la ausencia en su lugar de trabajo, y lo expuesto en el considerando.

ARTICULO 2°: La sanción que da cuenta el Artículo 1º, se efectivizará el día siguiente de Notificada la presente Resolución.

ARTICULO 3°.-PREVENIR al causante que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, se aplicarán medidas más severas.

 

CARLOS BERARDINELLI

Sec. Seguridad y Servicios Urbanos

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0751/19

Ciudad de Palpalá,  27 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS URBANOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- APLICAR la medida disciplinaria de 2 (DOS) DIAS DE SUSPENSION al Agente Municipal RAMOS EMERVENCIANO , Legajo N° 295, en razón al Acta de Comprobación confeccionada en fecha 27 de Agosto de 2.019, por la ausencia en su lugar de trabajo, y lo expuesto en el considerando.

ARTICULO 2°.- La sanción que da cuenta el Artículo 1º, se efectivizará el día siguiente de Notificada la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- PREVENIR al causante que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, se aplicarán medidas más severas.

 

CARLOS BERARDINELLI

Sec. Seguridad y Servicios Urbanos

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0752/19

Ciudad de Palpalá, 27 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS URBANOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- APLICAR la medida disciplinaria de 2 (DOS) DIAS DE SUSPENSION al Agente Municipal RAMOS EMERVENCIANO, Legajo N° 295, en razón al Acta de Comprobación confeccionada en fecha 28 de Agosto de 2.019, por la ausencia en su lugar de trabajo, y lo expuesto en el considerando.

ARTICULO 2°.- La sanción que da cuenta el Artículo 1º, se efectivizará el día siguiente de Notificada la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- PREVENIR al causante que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, se aplicarán medidas más severas.

 

CARLOS BERARDINELLI

Sec. Seguridad y Servicios Urbanos

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0753/19

Ciudad de Palpalá,  27 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIO DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad del I.V.U.J. Adjudicatario: ADARO, CLAUDIA MARINA, D.N.I. 23.581.736, ubicado en Calle Río Chubut N° 500 Esq. Calle Río Luján N° 498, Barrio San Ignacio de Loyola de esta ciudad, identificado como Parcela 05, Padrón P-51637 Manzana 25, Sección 02, Circunscripción 01, conforme las actuaciones que obran en Expte. 1152-A-18. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS ONCE CON 04/100 ($ 10.811,04), según consta en Recibo N° 75673, de fecha 13 de Septiembre del 2019.

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

Artículo 5°: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Lic. FACUNDO E. IRIARTE

Sec. Mod., Com. y Gob. Abierto

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0754/19

Ciudad de Palpalá,  27 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIO DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de RENE LOPEZ, D.N.I. M8.200.476 y MARIA MAGDALENA TARIFA, D.N.I. 10.502.884, ubicado en calle República de Siria N° 151, Barrio General San Martín, identificado como Parcela 07, Padrón P-53670, Manzana 136, Sección 2, Circunscripción 1, Ciudad de Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expte.316-L-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Considérese cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS OCHO MIL SESENTA Y CINCO, CON 22/100 ($ 8.065,22) según consta en Recibos N° 41590 (21FEB19), N°47560 (20MAR19), N°52638 (15ABR19), N°61719 (19JUN19) y N°66673 (19JUL19).

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo su propietario responsable de las mismas.

Artículo 5°. Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Lic. FACUNDO E. IRIARTE

Sec. Mod., Com. y Gob. Abierto

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0755/19

Ciudad de Palpalá, 27 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIO DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de CALIZAYA, JULIANA, D.N.I. 11.906.714, ubicado en Calle Mina Mejicana N° 265, Barrio Santa Bárbara de esta ciudad, identificado como Parcela 14, Padrón P-65692, Manzana 109, Sección 02, Circunscripción 01, conforme las actuaciones que obran en Expe. 935-C-19. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS TRECE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 94/100 ($ 13.996,94), según consta en Recibo N° 61680, de fecha 19 de Junio del 2019.

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

Artículo 5°: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Lic. FACUNDO E. IRIARTE

Sec. Mod., Com. y Gob. Abierto

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0756/19

Ciudad de Palpalá,  27 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIO DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°. Aprobar, con las reservas enunciadas en el Artículo 3º de esta Resolución, los Planos de Construcción e Informe de Obras Existentes en inmueble propiedad de JULIA VARGAS, D.N.I.12.236.987 e IGNACIO SICLERA GUEVARA, D.N.I.92.203.631, ubicado en Avenida José María Fascio N° 779 esquina calle Felipe Royo N° 99, Barrio 18 de Noviembre, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 13, Manzana “I”, Sección 1, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expediente 360-V-19. La presente Aprobación no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°. Dar por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO, CON 25/100 ($ 19.494,25) según consta en Recibo N°59044 (31MAY19).

Artículo 3°. En virtud de lo indicado en el Art. II-23 de la Ordenanza N° 744/02, Código de Edificación, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por fallas técnicas y/o constructivas que surgieren, correspondiendo éstas al Profesional que intervenga como Conductor Técnico de la obra.

Artículo 4°. Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el edificio, su propietario deberá contar con el Permiso municipal correspondiente y, previo a la ocupación del edificio, solicitar el Certificado Final de Obra y Habilitación, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas legisladas para este caso. La Aprobación de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Lic. FACUNDO E. IRIARTE

Sec. Mod., Com. y Gob. Abierto

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0757/19

Ciudad de Palpalá, 30 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS URBANOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- APLICAR la medida disciplinaria de APERCIBIMIENTO al Agente municipal MARTINEZ ROBERTO GUSTAVO- Legajo Nº 2005, por la TERCERA INASISTENCIA INJUSTIFICADA, producida el 02 de Septiembre de 2.019, en contravención a las disposiciones Legales vigentes.

ARTICULO 2º.- PREVENIR al causante, que ante nuevas faltas como las que dan origen a esta Resolución, le serán aplicadas medidas más severas.

 

CARLOS BERARDINELLI

Sec. Seguridad y Servicios Urbanos

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0758/19

Ciudad de Palpalá, 30 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- APLICAR la medida disciplinaria de 1 (UNO) DIA DE SUSPENSION al Agente Municipal PATZI ALCIDES ISMAEL, Legajo N° 6252, en razón al Acta de Comprobación por la cual se constató el abandono de su lugar de trabajo, el día 05 de Setiembre de 2.019, siendo horas 08:00, y por las consideraciones expuestas en el exordio.

ARTICULO 2°: La sanción que da cuenta el Artículo 1º, se efectivizará el día siguiente de Notificada la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- PREVENIR al empleado que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, se aplicarán medidas más severas.

 

Lic. FACUNDO E. IRIARTE

Sec. Mod., Com. y Gob. Abierto

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0759/19

Ciudad de Palpalá, 30 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- APLICAR la medida disciplinaria de 2 (DOS) DIAS DE SUSPENSION al Agente Municipal SOLIS JORGE DANIEL, Legajo N° 5803, en razón al Acta de Comprobación por la cual se constató el abandono de su lugar de trabajo, el día 05 de Setiembre de 2.019, siendo horas 08:00, y por las consideraciones expuestas en el exordio.

ARTICULO 2°: La sanción que da cuenta el Artículo 1º, se efectivizará el día siguiente de Notificada la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- PREVENIR al empleado que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, se aplicarán medidas más severas.

 

Lic. FACUNDO E. IRIARTE

Sec. Mod., Com. y Gob. Abierto

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0760/19

Ciudad de Palpalá, 30 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- APLICAR la medida disciplinaria de APERCIBIMIENTO al Agente Municipal VILTE HECTOR ANDRES, Legajo N° 2147, en razón al Acta de Comprobación por la cual se constató el abandono de su lugar de trabajo, el día 05 de Setiembre de 2.019, siendo horas 08:00, y por las consideraciones expuestas en el exordio.

ARTICULO 2°.- PREVENIR al empleado que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, se aplicarán medidas más severas.

 

Lic. FACUNDO E. IRIARTE –

Sec. Mod., Com. y Gob Abierto

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0761/19

Ciudad de Palpalá, 30 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS URBANOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1º.- APLICAR la medida disciplinaria de 1 (UNO) DIA DE SUSPENSION al Agente municipal MARTINEZ ROBERTO GUSTAVO – Legajo Nº 2005, por la CUARTA INASISTENCIA INJUSTIFICADA, producida el 06 de Septiembre de 2.019, en contravención a las disposiciones Legales vigentes.

ARTICULO 2º.- La sanción que da cuenta en el Artículo 1º, se efectivizará el día siguiente de Notificada la presente Resolución.

ARTICULO 3º.- PREVENIR al causante, que ante nuevas faltas como las que dan origen a esta Resolución, le serán aplicadas medidas más severas.

 

CARLOS BERARDINELLI

Sec. Seguridad y Servicios Urbanos

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0762/19

Ciudad de Palpalá,  30 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- APLICAR la medida disciplinaria de LLAMADO DE ATENCION, al Agente Municipal CORIMAYO SERGIO MARTIN. Legajo N° 2143, en razón del Acta de Comprobación de fecha 06 de Setiembre de 2.019, mediante la cual se constata su ausencia en el lugar de trabajo, siendo hs. 07:00, y por las consideraciones expuestas en el exordio.

ARTICULO 2°.- PREVENIR al empleado que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, se aplicarán medidas más severas.

 

Lic. FACUNDO E. IRIARTE

Sec. Mod., Com. y Gob. Abierto

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0763/19

Ciudad de Palpalá, 30 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS URBANOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°: APLICAR la medida disciplinaria de 2 (DOS) DIAS DE SUSPENSION al Agente Municipal FARFAN LISANDRO DANIEL, LEGAJO N° 6208, por la DECIMA INASISTENCIA INJUSTIFICADA, cometida el día 11 de Setiembre de 2.019, en contravención a las disposiciones Legales vigentes.

ARTICULO 2°: La sanción que da cuenta el Artículo 1º, se efectivizará el día siguiente de la notificación de la presente Resolución.

ARTICULO 3°: PREVENIR al causante, que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, le serán aplicadas medidas más severas.

 

CARLOS BERARDINELLI

Sec. Seguridad y Servicios Urbanos

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0764/19

Ciudad de Palpalá, 30 de Septiembre de 2.019.-

SECRETARIO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS URBANOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°: APLICAR la medida disciplinaria de 2 (DOS) DIAS DE SUSPENSION al Agente Municipal FARFAN LISANDRO DANIEL, LEGAJO N° 6208, por la DECIMA PRIMERA INASISTENCIA INJUSTIFICADA, cometida el día 13 de Setiembre de 2.019, en contravención a las disposiciones Legales vigentes.

ARTICULO 2°: La sanción que da cuenta el Artículo 1º, se efectivizará el día siguiente de la notificación de la presente Resolución.

ARTICULO 3°: PREVENIR al causante, que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, le serán aplicadas medidas más severas.

 

CARLOS BERARDINELLI

Sec. Seguridad y Servicios Urbanos

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0765/19

Ciudad de Palpalá, 30 de Septiembre de 2.019.-

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1º.- AUTORIZAR el DESGLOSE del folio 01 al 19 – Expte N° 226-L-19 – que diera inicio a instancias de la Secretaria de Gobierno para la rendición de cuenta de los proyectos “Encuentro en tu Barrio”, “La Casa Invita” y “Semana de los Jardines”-por la suma de pesos DIEZ MIL con 00/100 ($ 10.000,00)-EI desglose a producirse se realizara según las normativas indicadas en el Decreto Provincial N° 1716-G-94 que, al respecto hace referencia al articulo 81° de la “Ley Procesal Administrativa N° 1886/48 donde expresa que, siempre que se desglose una o mas fojas del expediente deberá colocarse en su lugar una nueva foja de papel simple con la indicación de la Resolución que ordeno el desglose.

ARTICULO 2º.- Por dispersión del folio del expediente, con las anotaciones correspondientes el desglose deberá ser asentado dentro del sistema de ingreso por Mesa de Entradas.

ARTICULO 3º.- AUTORIZA la entrega de lo desglosado y Expte. a la Secretaria de Gobierno para ordenamiento y registro pertinente. ANULAR en su totalidad el Expte. Nº 226-L-19, iniciado el 27 de Junio del 2.019, que forman parte de las actuaciones dejadas sin efecto.

ARTICULO 4º.- La emisión del presente instrumento corresponde a la necesidad de regularizar los procedimientos administrativos y contables pendientes de realización.

 

Dr. PABLO F. PALOMARES

Intendente Municipal