BOLETÍN OFICIAL Nº 127 – 06/11/19

RESOLUCIÓN Nº 427-SCA/2019.-

EXPTE. Nº 1101-284-“J”-2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 OCT. 2019.-

VISTO:

El Expediente Nº 1101-284-J-2019 caratulado: solicitud de calificación ambiental por la empresa JUJUY ENERGIA Y MINERIA SOCIEDAD DELE ESTADO (JEMSE)  representada por su Presidente Carlos Alberto Oehler y la empresa JUMI SRL CONSTRUCTORA, en el marco de la Licitación Publica Nacional e Internacional “Construcción, Explotación y Administración de la zona franca de Perico”.-

La ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto ambiental y Normas técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmosfera, de las Aguas y del Suelo” Nº 9067/07, Nº5 606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, la Ley Nº 6114 Impositiva de la provincia de Jujuy, la Ley Nº 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el decreto Nº 8020-A/2018 y;

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución Nº315/19-SCA, de fecha 03 de Septiembre del año 2019, se otorgó Pre-Factibilidad Ambiental al Proyecto presentado JUJUY, ENERGIA Y MINERIA, SOCIEDAD DEL ESTADO (JEMSE) CUIT Nº 30-71223288-5 representada por su Presidente Carlos Alberto Oehler para el proyecto  “Construcción, Explotación y Administración de la zona franca de Perico”, disponiendo la inclusión del mismo en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EsIAD), de conformidad a las disposiciones de los Decretos 5980/06 y 9067/07.

Que en cumplimiento de ello el Presidente Carlos Alberto Oehler presento por medio de nota Nº1077 del 13 de Septiembre del 2019, un Estudio de impacto ambiental detallado (EsIAD) para la obra “Construcción, Explotación y Administración de la zona franca de Perico” a ubicarse sobre la Ruta Nacional Nº66, Localidad de Perico departamento El Carmen, de conformidad a las disposiciones de los Decretos Reglamentarios 5980/06 y 9067/07.

Que con fechas 23,25 y 27 de Septiembre de 2019, se realizaron las publicaciones con una descripción sucinta del proyecto mencionado ut-supra en el Boletín oficial, como así también con fechas 25 y 27 de septiembre en diarios provinciales de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución Nº 315/2019-SCA, y que cumplido el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de la última publicación, no se han recepcionado en esta Secretaria observaciones al proyecto, siendo considerado por parte de esta Autoridad Ambiental suficiente la instancia de participación.

Que el área técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización procedió a evaluar el EsIAD presentado por JUJUY ENERGIA Y MINERIA SOCIEDAD DEL ESTADO (JEMSE) realizando algunas observaciones, las que deberán ser contestadas por el proponente de manera oportuna, pero que no impiden la elaboración del presente acto resolutivo, según lo establecido por el titular de dicha Dirección.

Que la empresa JEMSE informa a posteriori que el proyecto estará a cargo de la Unión Transitoria conformada por JEMSE y JUMI SRL CONSTRUCTORA CUIT Nº 33-70855777-9, para lo cual presenta el documento de inscripción como U.T. correspondiente.

Que, la ley 6114, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental, en los términos del D.R. Nº 5980/06.

Por ello;

LA SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL

RESULEVE

ARTICULO Nº 1.- Otorgar Factibilidad Ambiental al proyecto presentado por JUJUY ENERGIA Y MINERIA SOCIEDAD DEL ESTADO (JEMSE) representada por su Presidente Carlos Alberto Oehler, el que estará a cargo de la U.T. conformada por JEMSE y la empresa JULI SRL CONSTRUCTORA, denominado “Construcción, explotación y administración de la zona franca Perico” a ubicarse sobre la Ruta Nacional Nº 66 en predios de Finca El Pongo, Localidad de Perico departamento El Carmen, que asciende a una superficie de 54 Has (4.428,65 m2) la cual se disgregara del citado inmueble, el cual se encuentra individualizado como: Circ. Nº 2, Sección 1, Matrícula B-8986.

ARTICULO Nº 2.- La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06) Luego deberá remitir copia de la publicación a este Organismo.

ARTICULO Nº 3.- Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 850 (ochocientos cincuenta) LITROS DE  NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 6114  “Impositiva de la Provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente e ingresada como partida diferenciada a la Cuentas Corriente Nº 3-200-0941007656-8 denominada Secretaria de calidad Ambiental, Banco Macro, San Salvador de Jujuy

ARTICULO Nº 4.- La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.

ARTICULO Nº 5.- Las disposiciones de la presente Resolución no eximen al proponente por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades pudieran ocasionar al  medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTICULO Nº 6.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el D. R. Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente”.

ARTICULO Nº 7.- Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a JUJUY ENERGIA Y MINERIA SOCIEDAD DEL ESATDO (JEMSE) a la  Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización de la Secretaria de Calidad Ambiental, a la Dirección General de Administración (DGA) del Ministerio de Ambiente  a sus efectos. Cumplido, archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental

06 NOV. LIQ. Nº 19311 $205,00.-