BOLETÍN OFICIAL Nº 126 ANEXO – 04/11/19

Gobierno Municipal de Pálpala

Concejo Deliberante, Ordenanza Nro. 1275/19

Ciudad de Pálpala, 14 de Agosto de 2.019.-

EL CONCEJO DELIBERNATE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Prohíbase la circulación con escapes libres, modificados o con dispositivos generadores de ruidos molestos de automóviles, ciclomotores y motocicletas. Los niveles de ruidos deberán ser medidos por la Autoridad de Aplicación, mediante un instrumento (decibelímetro), homologado por la autoridad nacional correspondiente. Los niveles sonoros permisibles serán los correspondientes de la Ordenanza Nº 1034/11, Artículo 5º o aquella que en un futuro la reemplace.

ARTICULO 2º.- La inobservancia de lo dispuesto en el Artículo l2 hará pasible, al infractor, de una multa calculada desde un mínimo de cinco Unidades de Multa y un máximo de 50 Unidades de Multa, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta super. De la misma forma se multará a cualquier taller que comercialice dispositivos para caños de escape y/o que realicen cualquier tipo de alteración a los mismos a los efectos de producir ruidos molestos.

ARTICULO 3º: Facúltese a la autoridad de aplicación a confeccionar las actas de infracción, así como proceder al secuestro de los vehículos y posterior extracción y disposición final de los dispositivos generadores de ruidos molestos.

ARTICULO 4º: La Autoridad de Aplicación deberá ser designada por El Departamento Ejecutivo, en un plazo no mayor a diez días de entrada en vigencia la presente Ordenanza, mediante la correspondiente reglamentación.

ARTICULO 5º: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Oficial. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, Archívese.

 

SALA DE SESIONES “Oscar Maestro Lopez”.-

 

GENARO M. VACA

Presidente

 

Gobierno Municipal de Pálpala

Concejo Deliberante, Acuerdo Nro. 0013/19

Ciudad de Pálpala, 14 de Agosto de 2.019.-

VISTO:

El Expte. Nº 087-D-19 Iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal; Asunto. Mensaje N2 13/19 Ref: Solicita acuerdo de exención de impuestos Expte. N° 087-D-19, al inmueble identificado como Lote N2 1 Manzana 141 – Padrón P- 27283, calle Constitución N° 301, del Barrio Gral. Savio, de la Ciudad de Palpalá, propiedad del Sr. Bejarano José Santos, por el periodo fiscal 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Mensaje realizado por el Departamento Ejecutivo y la documentación que acompaña cumple con lo establecido en la Normativa vigente Municipal, de acuerdo a lo dispuesto art. 50, apartado b) Inciso 9 de la Carta Orgánica Municipal y del Art. 55°, inciso b) de la Ordenanza 923/08 “Código Tributario Municipal”, la misma considera oportuno acompañar el mensaje del Sr. Intendente.

Que la condición socio-económica evaluada es crítica, por la presencia activa de parámetros e indicadores de alta vulnerabilidad.

Por ello y en uso de sus facultades que le son propias, el

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA SANCIONA EL SIGUIENTE ACUERDO

ARTICULO 1º: PRESTESE ACUERDO, al Mensaje Nº 13/19 del Departamento Ejecutivo Municipal respecto a la EXENCION DE PAGOS DE LA TASA DE BARRIDO, LIMPIEZA Y EXTRACCIÓN DE RESIDUOS por el período 2019 del inmueble identificado como Lote Nº 1, Manzana 141 – Padrón P- 27283, calle Constitución N° 301, del Barrio Gral. Savio, de la Ciudad de Palpalá, propiedad del Sr. Bejarano José Santos, DNI 7.274.894.

ARTICULO 2º: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, Archívese. –

 

SALA DE SESIONES “Oscar Maestro López”.-

 

GENARO M. VACA

Presidente

 

Gobierno Municipal de Pálpala

Concejo Deliberante, Acuerdo Nro. 0014/19

Ciudad de Pálpala, 14 de Agosto de 2.019.-

VISTO:

El Expíe. Nº 097-D-19 Inic. por el Departamento Ejecutivo Municipal; Asunto; Nota N° 397/19, Remite Mensaje Ne 18/19 Ref: Solicitan acuerdo de exención de impuestos del inmueble identificado como Lote 1-Padrón P-68041 y Lote 8 padrón P-68048 del Barrio Canal de Beagle Período Fiscal 2019 de la “Asamblea Cristiana del Noa.”, y

CONSIDERANDO:

Que el Mensaje realizado por el Departamento Ejecutivo y que la documentación que acompaña cumple con lo establecido en la Normativa vigente Municipal, de acuerdo a lo dispuesto por el apartado b) del inc.9) del art. 50 de la Carta Orgánica Municipal y su encuadre dentro de la Ordenanza 923/08 “Código Tributario Municipal”, y que la Comisión respectiva de este Concejo considera oportuno acompañar el Mensaje del Ejecutivo Municipal.

Que la “Asamblea Cristiana Del Noa” es una entidad que desarrolla actividades y acciones que tienden a mejorar la calidad de la vida Cristiana.

Por ello y en uso de sus facultades que le son propias, el

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA SANCIONA EL SIGUIENTE ACUERDO

ARTICULO 1º: PRESTESE ACUERDO, al Mensaje Nº 18/19 del Departamento Ejecutivo Municipal respecto a la EXENCION DE PAGOS DE LA TASA DE BARRIDO, LIMPIEZA Y EXTRACCIÓN DE RESIDUOS por el período 2019 del inmueble identificado como Lote 1-Padrón P-68041 y Lote 8, Padrón P-68048 del Barrio Canal de Beagle de la “Asamblea Cristiana Del Noa”.

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, Archívese. –

 

SALA DE SESIONES “Oscar Maestro López”.-

 

GENARO M. VACA

Presidente

 

Gobierno Municipal de Pálpala

Concejo Deliberante, Acuerdo Nro. 0015/19

Ciudad de Pálpala, 28 de Agosto de 2.019.-

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA SANCIONA EL SIGUIENTE ACUERDO

ARTICULO 1º.- PRESTASE ACUERDO, al Mensaje Nº 11/19 del Departamento Ejecutivo Municipal respecto a la EXENCION DE PAGO DEL IMPUESTO AUTOMOTOR que solicita el Sr. Eufracio Anze DNI 7.288.589, respecto del vehículo automotor marca Volkswagen, modelo Gol GL, año 1994, dominio SZG459, por el Periodo Fiscal 2019.

ARTICULO 2º.- Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, Archívese. –

 

SALA DE SESIONES “Oscar Maestro López”.-

 

GENARO M. VACA

Presidente

 

Gobierno Municipal de Pálpala

Concejo Deliberante, Solicitud de Informes  Nro. 001/19

Ciudad de Pálpala, 28 de Agosto de 2.019.-

VISTO:

La situación actual de “falta de espacios disponibles” que atraviesan los Cementerio Municipales “Virgen de Paypaya” y “Virgen de Rio Blanco” del Departamento de Palpalá; y

CONSIDERANDO:

Que, es conocida la situación apremiante de los Cementerio Municipales “Virgen de Paypaya” y “Virgen de Rio Blanco”, en cuanto a la falta de nichos y espacios disponibles en condiciones para responder a la constante demanda de lugares para la inhumación de fallecidos.

Que, el crecimiento poblacional producido en nuestra ciudad en las últimas décadas, lo que acarrea un incremento de las defunciones que a diario se producen y que demandan cada vez mayores espacios para la inhumación correspondiente, encontrándose dificultosa la disponibilidad en los cementerios municipales.

Que, a dicha problemática se suma el hecho de que hasta el día de la fecha no se han concretado acciones contundentes al respecto por parte del Departamento Ejecutivo del mantenimiento adecuado.

Que, en este Concejo Deliberante se han recibido numerosas denuncias al respecto, agregando también la falta de respuestas del personal y los funcionarios municipales a cargo.

Que es imperioso para este Concejo contar con la información oficial respecto de la disponibilidad de lugares en los cementerios municipales, lo que permitiría brindar una respuesta a los ciudadanos en relación a la problemática mencionada.

Que, es necesario conocer el número de los espacios ocupados que se encuentren en morosidad respecto del pago del Canon por Utilización de Cementerios, juntamente con el nombre de los titulares de los mismos y la información correspondiente de los que sean susceptibles a la iniciación del proceso dé intimación al pago y posterior exhumación.

Que, es una facultad de este Concejo Deliberante presentar “en forma de Proyecto de Solicitud de Informe toda proposición que tenga por objeto requerir al Departamento Ejecutivo los informes que el Concejo estime convenientes, respecto de cuestiones de su competencia” (art. 127° del Reglamento Interno).

Por ello y en uso de sus facultades, el

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA SANCIONA LA SIGUIENTE SOLICITUD DE INFORME

ARTICULO 1°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá informar a este Concejo Deliberante, en un plazo no mayor de cinco (5) días, a través del área que corresponda, lo siguiente:

a) La cantidad de espacio físico disponible para inhumaciones en los Cementerios Municipales “Virgen de Paypaya” y “Virgen de Rio Blanco” del Departamento de Palpalá.

b) El número de los espacios ocupados en los Cementerios Municipales que se encuentren en morosidad respecto del pago del Canon por Utilización de Cementerios, juntamente con el nombre de los titulares de los mismos.

c) De la nómina requerida en el punto anterior, la cantidad de espacios y titulares que sean susceptibles de la iniciación del proceso de intimación al pago y posterior exhumación para la recuperación del lugar.

ARTICULO 2°.- Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, Archívese. –

 

SALA DE SESIONES “Oscar Maestro López”.-

 

GENARO M. VACA

Presidente

 

Gobierno Municipal de Pálpala

Concejo Deliberante, Minuta de Comunic. Nro. 0009/19……………..

Ciudad de Pálpala 14 de Agosto de 2.019.-

VISTO:

Los potenciales problemas del tránsito y sus consecuencias más serias de lesiones y muertes, y

CONSIDERANDO:

Que, los mismos constituyen una preocupación mundial, ya que resultan una de las principales causas de muerte en todo el mundo, que las cifras superan el número de 1.200.000 víctimas fatales anuales, afectando en gran medida a los niños y jóvenes en nuestro país, quienes conforman un 30% de las muertes por siniestros viales, como así también es de gran relevancia los accidentes sufridos por peatones en especial en las áreas urbanas.

Que, Palpalá no es ajena a esta realidad, sobre todo en los puntos de intersección de las vías públicas, como ser el de las calles Las Palmeras del BQ Alto Palpalá esquina Avda. Congreso y Pedro Aramburu del Bs Canal de Beagle y el de la Avenida Libertad esquina calle Colon del Bs 25 de Mayo de nuestra ciudad, ambos lugares registran de manera periódica accidentes protagonizados principalmente por motocicletas, siniestros que se agravan por la falta de conciencia en el uso del casco por parte de sus conductores.

Que, si bien todos los peatones deben tomar recaudos para evitar ser atropellados, las franjas etarias más vulnerables en estos siniestros son los niños pequeños y adultos mayores.

Que, los niños menores de ocho (8) años, se encuentran en el sistema del tránsito en inferioridad de condiciones ya que:

– Tienen una estatura pequeña que les dificulta en algunas situaciones la visión del lugar. A su vez, se ven menos. [Se puede ver con facilidad a un adulto esperando para cruzar detrás de un auto estacionado, no es así con un niño pequeño).

– La amplitud del campo visual de los niños está reducido casi un tercio en comparación con el de los adultos.

– Tienen dificultades para calcular distancias y velocidades de los vehículos que se mueven en la vía pública.

– Se distraen con facilidad ante cualquier estímulo, por ej. la llamada de un amigo, una pelota que se les escapa, un perro que cruza, un libro que se les cae, etc.

– Los más pequeños no tienen conciencia del peligro e imitan a los mayores, sin conciencia de los riesgos que éstos asumen.

Que, por eso los más chicos deben caminar por la vía pública acompañados por sus mayores, quienes deben enseñarles desde el ejemplo a respetar las normas de tránsito.

Que, los adultos mayores muchas veces tienen problemas para movilizarse, para oír o en su visión, dificultando a la hora de cruzar a tiempo la calle o no detectar vehículos que se acercan a gran velocidad. Por esta razón, es bueno ofrecer ayuda a los ancianos para cruzar si se los ve andar con bastones o caminar muy lentamente.

Que, la existencia del semáforo en estos casos es primordial, para permitir ordenar el paso y el tránsito especialmente de automóviles y otros vehículos a motor en los puntos estratégicos en los que puedan generarse conflictos entre el paso de vehículos o peatones, es clara la función que el semáforo cumple en este sentido, por lo cual también es manifiesta su importancia y necesidad.

Que, hablar del semáforo es referirse al más importante elemento de control de tránsito, pues este aparato regula la circulación en las vías con mayor flujo de vehículos. El Código Nacional de Tránsito define al semáforo como un dispositivo electrónico para regular el tránsito de peatones y vehículos mediante el uso de señales luminosas.

Que, en Palpalá ya existe conciencia colectiva en cuanto al uso del semáforo, razón por la cual se torna imperiosa su instalación en los puntos mencionados.

Por ello y en uso de sus facultades, el

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ SANCIONA LA SIGUIENTE MINUTA DE COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 1º: El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Palpalá vería con agrado que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, gestione la provisión e instalación de semáforos en la intersección de las calles Las Palmeras-Avda. Congreso y la calle Pedro Aramburu, como así también en la Avda. Libertad en su intersección con la Calle Colón en el Barrio 25 de Mayo de nuestra Ciudad.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Oficial. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, Archívese.

 

SALA DE SESIONES “Oscar Maestro López”.-

 

GENARO M. VACA

Presidente

 

Gobierno Municipal de Pálpala

Concejo Deliberante, Minuta de Comunic. Nro. 010/19……………….

Ciudad de Pálpala, 28 de Agosto de 2.019.-

VISTO:

Que el Centro de Día Oscar “Maestro” López actualmente se encuentra funcionando sin un profesor/a de Educación Física; y

CONSIDERANDO:

Que, según lo manifiestan los padres de los alumnos del Centro de Día Oscar ‘Maestro’ López a través de las notas remitidas a los distintos Bloques de este Cuerpo, donde comunican que el Centro Educativo se encuentra funcionando actualmente sin un Profesor de Educación Física que brinde esa disciplina a los asistentes.

Que, que la única Profesora que se desempeñaba en la Institución, la Prof. Claudia Alejandra Acosta, fue dada de baja del cargo que detentaba en carácter de “Personal Jornalizado”, lo que acreditan con copia de la Nota N° 1208/19 de la Dirección de Personal donde se comunica la Baja mencionada.

Que, según informan los padres, la profesora aludida se venía desempañando con un “subsidio” desde el año 2016, luego en enero de 2019 se la pasó al régimen de “personal jornalizado”, no obstante, ello, en el mes de julio del corriente se le comunica la Baja del cargo y desde ese momento el Centro de Día “Oscar ‘Maestro’ López” se encuentra funcionando sin profesor de educación física.

Que, los padres de alumnos manifiestan su disconformidad con la situación relatada, puesto que, según informan, la labor de la Profesora Acosta venía siendo muy satisfactoria, habiendo logrado importantes avances con los alumnos a su cargo.

Que, por tal motivo se solicita al Concejo Deliberante que tome intervención en la situación relatada, intermediando ante el Intendente Municipal a efectos de que logre una solución satisfactoria para las partes.

Que, se estima pertinente la intervención del Concejo Deliberante en la situación relatada, haciendo uso de las facultades propias que le establece la Carta Orgánica Municipal.

Por ello y en uso de sus facultades, el

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA SANCIONA LA SIGUIENTE MINUTA DE COMUNICACIÓN

ARTICULO 1°: El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Palpalá vería con agrado que el Departamento Ejecutivo Municipal a través del área que corresponda, designe en la nómina de agentes municipales a un Profesor de Educación Física para que preste servicios en el Centro de Día “Oscar Maestro’ López”, debiendo otorgar prioridad a la reincorporación de la agente municipal Prof. Claudia Alejandra Acosta, quien se desempeñara con el Legajo N° 6298.-

ARTICULO 2°: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, Archívese. –

 

SALA DE SESIONES “Oscar Maestro López”.-

 

GENARO M. VACA

Presidente

 

Gobierno Municipal de Pálpala

Concejo Deliberante, Minuta de Comunic. Nro. 011/19……………….

Ciudad de Pálpala, 28 de Agosto de 2.019.-

VISTO:

La falta de iluminación en la vía pública y el mal estado del sector comprendido por la intersección de la Avenida Juella y la calle Caspalá en el Barrio San José de nuestra ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que, la intersección de la Avenida Juella y la calle Caspalá del Barrio San José, en el límite norte de nuestra ciudad con el Departamento Dr. Manuel Belgrano, constituye una zona de gran afluencia de personas y vehículos en el mencionado Barrio, por ser una de las esquinas principales al sector.

Que, son constantes los reclamos por el mal estado en que se encuentra la zona mencionada, la que carece de iluminación en la vía pública. Así también manifiestan los vecinos que son numerosas las Notas presentadas y los pedidos realizados al área encargada del Alumbrado Público de la Municipalidad sin haber recibido una respuesta satisfactoria hasta la fecha.

Que, la falta de luminosidad es aprovechada por los vecinos y ocasionales transeúntes para utilizar la esquina como un depósito de basura y escombros, constituyendo actualmente un “micro basural”, con el consiguiente riesgo para la salud de las familias que habitan el sector.

Que es sabido, por testimonios tanto de vecinos como de ocasionales transeúntes, que muchas personas han sufrido arrebatos y otros hechos delictivos en los que los malhechores se dan a la fuga o se ocultan aprovechando la oscuridad reinante en la zona, lo que constituye un riesgo actual y concreto para las personas que residen y transitan por el sector.

Que, es necesario brindar una solución en este caso a los vecinos y transeúntes, buscando brindar seguridad y evitando así que se sigan generando hechos delictivos contra los ciudadanos, siendo una responsabilidad de este Concejo velar por la seguridad de los ciudadanos en general, según lo establece nuestra Carta Orgánica Municipal.

Que por todo lo expuesto se considera oportuno requerir al Departamento Ejecutivo Municipal la realización de la limpieza íntegra y el recambio de luminarias del Alumbrado Público existente en la zona mencionada, dada la importancia que reviste para los vecinos del barrio y para los ocasionales transeúntes.

Que es facultad de este Concejo Deliberante presentar en forma de Proyecto de Minuta de Comunicación, toda proposición que tenga por objeto recomendar, requerir o exponer algo al Departamento Ejecutivo Municipal (artículo 127° del Reglamento Interno del Concejo).

Por ello y en uso de sus facultades, el

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA SANCIONA LA SIGUIENTE MINUTA DE COMUNICACIÓN

ARTICULO 1°: El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Palpalá vería con agrado que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda realice los siguientes trabajos:

a) La limpieza íntegra de la zona comprendida por la intersección de la Avenida Juella y la calle Caspalá en el Barrio San José de nuestra ciudad.

b) El recambio de luminarias y/o la reparación íntegra del Alumbrado Público existente en la intersección mencionada.

c) El mantenimiento adecuado de la iluminación pública del sector, a fin de corroborar su buen estado, dada la importancia que reviste para los vecinos del Barrio San José y para el tránsito de vehículos particulares y colectivos. –

ARTICULO 2º: Gírese copia de la presente al Centro Vecinal del Barrio San José de nuestra ciudad.

 

SALA DE SESIONES “Oscar Maestro López”.-

 

GENARO M. VACA

Presidente