BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 04/11/19

RESOLUCION Nº 430-SCA/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 OCT. 2019.-

VISTO:

La Ley Provincial Nº 5063/98 “General del Medio Ambiente” y su Decreto Reglamentario Nº 6002/06 de “Residuos Peligrosos”, la Ley Provincial Nº 5011 de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.051 de Residuos Peligrosos, la Ley Nacional N° 24.051 y su Decreto Reglamentario Nº 831/93, la Ley Nacional N° 25.612 de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios, la Ley 25.675 “General del Medio Ambiente”, la Resolución N° 168/2006 que habilita al Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, la Ley Nº 5.875 Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto N° 8020-A-2018, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto N° 6002/06, que reglamenta las normas del Capítulo I denominado “De las Sustancias, Materiales o Residuos Tóxicos o Peligrosos del Título III de la Ley Provincial N° 5063 General de Medio Ambiente” implementa el sistema administrativo de gestión de residuos peligrosos a nivel provincial, tendiente a establecer un régimen de control de los problemas derivados de la generación, transporte, manipulación, operación y disposición final de los residuos peligrosos.

Que, con tal propósito el Decreto crea un Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, Industriales y de Servicios junto al Registro Provincial de Residuos Patogénicos, habilitados mediante Resolución N°168/2006-DPPAyRN.

Que, advirtiendo la existencia de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas que generan, transportan y operan residuos peligrosos que no se encontraban inscriptos en el Registro aun luego de la entrada en vigor del Decreto, se dicta la Resolución N° 261/DPPAyRN-2007, ordenando su inscripción de oficio además de la aplicación de una sanción pecuniaria por el incumplimiento.

Que, la mencionada normativa tuvo impacto persuasivo para un gran número de generadores, transportistas y operadores de residuos peligrosos, no alcanzando idéntica repercusión sobre los titulares de generadores de la Categoría Y8 (Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinados), Y9 (Mezclas y emulsiones de desechos de aceite y agua o de hidrocarburos y agua), e Y48 (Materiales y/o elementos contaminados con Y8, Y9), los que son gestionados de manera inadecuada y en la mayoría de los casos dispuestos como residuo domiciliario, representando esto un riesgo ambiental, capaces de causar daño directa o indirectamente a todos los seres vivos y contaminando el suelo, el agua y la atmósfera.

Que, por tal motivo y considerando el bajo nivel de captación que hasta ahora tuvo la normativa vigente respecto a la manipulación de Residuos Peligrosos de categoría Y8, Y9 e Y48 con Y8 e Y9, específicamente para Estaciones de Servicio, se impone la necesidad de incorporarlas al mencionado Registro, para hacer efectivos sobre ellos los controles propios de esta Autoridad de Aplicación en pos de reducir los niveles de contaminación producidos por estos generadores de residuos peligrosos, siendo necesaria Ia adopción de medidas operativas que permitan cumplir con los propósitos de Ia Ley General de Medio Ambiente.

Que, de conformidad a las disposiciones de la Ley Nº 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y del Decreto Nº 8020-A-2018, corresponde la intervención de Ia Secretaría de Calidad Ambiental dependiente del Ministerio de Ambiente, a los fines de poner en marcha todos los mecanismos y herramientas que sean necesarias para el cumplimiento de las normas y la preservación del ambiente, coordinando las funciones y procurando la cooperación activa y permanente en los ámbitos regional, nacional e internacional, en todo lo relativo a la protección del ambiente, principio de política ambiental consagrado en la Ley N° 5063/98.

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Dispóngase el inicio de un Plan Operativo destinado a incorporar al Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos a personas físicas y/o jurídicas cuya actividad genere Residuos Peligrosos de Categoría Y8, Y9 e Y48 con Y8 e Y9, específicamente a Estaciones de Servicio de la Provincia, en cumplimiento de las disposiciones vigentes y por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 2º: A los fines de la presente Resolución se consideran Generadores de Residuos Peligrosos Categoría Y8 (Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinados), Y9 (Mezclas y emulsiones de desechos de aceite y agua o de hidrocarburos y agua),  e Y48 (Materiales y/o elementos contaminados con Y8, Y9) en la Provincia de Jujuy a las Estaciones de Servicio, independientemente de su volumen de generación, sean de propiedad de una o varias personas físicas o jurídicas, se encuentren habilitados por la Municipalidad y/o Comisión Municipal y que por su actividad generen residuos peligrosos categorías mencionadas de acuerdo al Anexo I y II de la Ley Nº 24.051.

ARTÍCULO 3º: Establézcase para el presente Plan Operativo tendiente a la inscripción de Estaciones de Servicio en el Registro Provincial de Generadores de Residuos Peligrosos, el siguiente cronograma:

 

PERIODOS ACTIVIDAD
01/11/19 AL 31/12/19 Periodo de inscripción con eximición de arancel de inscripción

ARTICULO 4º: Aprobar, por única vez, un periodo de exención de pago de Tasa Ambiental Provincial para las estaciones de Servicio que inicien los trámites de inscripción hasta el día 31 de diciembre del año 2019.

ARTICULO 5º: Fijar como arancel de inscripción, evaluación y derecho de inspección, para las Estaciones de Servicio, el monto equivalente a doscientos (200) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO, el que será exigible una vez concluido el periodo de exención del Artículo 4° de la presente Resolución.

ARTICULO 6º: Fijar como Tasa Ambiental Provincial para Ia renovación del Certificado Ambiental Provincial Anual, el monto equivalente a cincuenta (50) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO.

ARTICULO 7º: El incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución, serán pasibles de las sanciones previstas en Resolución N° 261/2007-DPPAyRN y Decreto Provincial N° 5606/02 de infracciones y sanciones.

ARTICULO 8º: El transporte y la operación de los residuos peligrosos se efectuarán conforme a los requerimientos estipulados en el D.R. N° 6002/06 de Residuos Peligrosos, mediante empresas debidamente autorizadas por esta Secretaría y utilizando los Manifiestos de Generación, Transporte y Operación de Residuos Peligrosos dispuestos para tal fin.

ARTICULO 9º: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, Notifíquese a la Dirección de Residuos Especiales y Pasivos Ambientales, Dirección de Educación y Comunicación Ambiental, al Área Informática del Ministerio de Ambiente y a la Cámara de Expendedores de Combustible de la Provincia de Jujuy a los fines de su difusión. Publíquese en el Boletín Oficial . Cumplido. Archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese.-

Secretario.-

04 NOV. S/C .-