BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 04/11/19

RESOLUCIÓN Nº 380-SCA/19.-

EXPEDIENTE Nº 1101-113-M-2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 OCT. 2019.-

VISTO:

El Expediente Nº 1101-113-M-2018 caratulado: Solicitud de Factibilidad Ambiental obra Loteo Paypaya, Río Blanco, Palpalá, Andolini Desarrollos Inmobiliarios.

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normal Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmosfera, de las Aguas y del Suelo”, Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las infracciones y Sanciones”, la Ley Nº6114 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Resolución Nª 08/19-SCA, la Ley Nº5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Nº 8020-A/2018 y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº068/19-SCA, de fecha 28 de febrero del año 2019, se otorgo Pre-Factibilidad Ambiental al Proyecto presentado por Andolini Desarrollos Inmobiliarios para el proyecto “Loteo PAYPAYA” disponiendo la inclusión del mismo en el procedimiento de Evalucion de Impacto Ambiental y la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado (EsIAS), de conformidad a las disposiciones de los Decretos 5980/06 y 9067/07.

Que, en cumplimiento de ello el apoderado Abog. Nicolás Módena con domicilio en Belgrano 1060, 4ºpiso oficina 404 y 405 Bº centro de San Salvador de Jujuy presento por medio de Nota Nº 221 del 20 de marzo de 2018, un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado (EsIAS) para la obra “Loteo PAYPAYA” de Andolini Desarrollos Inmobiliarios, a ubicarse en la interseccion entre las Rutas Provinciales Nº 66 y Nº 1, Rio Blanco, departamento Palpalá, de conformidad a las disposiciones de los Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 y 9067/07.

Que, con fecha 20, 22 y 25 de marzo de 2019, la empresa Andolini Desarrollos Inmobiliarios realizó la publicación de una descripción sucinta del proyecto mencionado ut-supra en el Boletín Oficial, y con fecha 4, 6 y 9 de septiembre del cte. en diarios provinciales, dando cumplimiento al Articulo 4º de la Resolución Nª 068/2019-SCA, y que cumplido el plazo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de la última publicación, no se han recepcionado en esta Secretaría observaciones al proyecto.

Que, el área técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización procedió a evaluar el EsIAS presentado por Andolini Desarrollos Inmobiliarios, surgiendo observaciones que fueron cursadas mediante Nota Nº 459 a las cuales el proponente deberá dar respuesta.

Que, la Ley Nº 6114, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental, en los términos del D.R Nº 5980/06.

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESULVE:

ARTICULO 1º: Otorgar Factibilidad Ambiental al proyecto denominado “Loteo PAYPAYA” de Andolini Desarrollos Inmobiliarios, datos catastrales Padrón P-69515, Matricula p-15068, Parcela 886, Circunscripción 1, Sección 9, Localidad de Río Blanco, departamento Palpalá, para la etapa constructiva, sujeto a las condiciones establecidas mediante la presente Resolución.

ARTICULO 2º: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 225 (doscientos veinticinco) LITOS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº6114 “Impositiva de la provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería de este Ministerio e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3-200-0941007656-8, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, Banco Macro S.A., San Salvador de Jujuy.

ARTICULO 3º: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06). Luego, deberá remitir copia de la publicación a este Organismo.

ARTICULO 4º: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambienta.

ARTICULO 5º: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen al Abog. Nicolás Módena y Andolini Desarrollos Inmobiliarios por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.

 ARTÍCULO 6º: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución dará lugar a que esta Secretaria aplique las sanciones establecidas por el D.R. Nº 5606/02.

ARTICULO 7º: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaria. Notifíquese a Andolini Desarrollos Inmobiliarios, al Municipio de Palpalá, a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización de esta Secretaria, a la Dirección General de Administración (DGA), a sus efectos. Cumplido, archívese.

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario

04 NOV. S/C .-