BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 04/11/19

DECRETO Nº 9070-G/2019.-

EXPTE Nº 253-51/17.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 ABR. 2019.-

VISTO:

La Ley Provincial N° 5.425 de adhesión a la Ley Nacional N° 25.506 de “Firma Digital”; el Decreto N° 4.493-G-2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nacional N° 25.506 reconoce el empleo y eficacia jurídica de la firma digital y electrónica,

Que, la Provincia de Jujuy mediante Ley N° 5.425 adhirió a la citada ley nacional, representando un significativo avance para la inserción en la informática y digitalización, posibilitando el trámite de expedientes por vías simultáneas, seguimiento, control, y búsqueda automática de información, propendiendo a la progresiva despapelización, siendo imperativo establecer el régimen normativo reglamentario otorgue operatividad al sistema.

Que, la creación de la Secretaría de Modernización del Estado mediante Decreto N° 1454-G-2016, se enmarca en las políticas del gobierno provincial tendientes a impulsar la jerarquización del empleo público, su vínculo con las nuevas formas de gestión que requiere un estado moderno, y desarrollo de tecnologías aplicadas que acerquen a los ciudadanos a la gestión de la administración pública provincial centralizada y descentralizada.

Que, el fortalecimiento institucional del sector público provincial demanda la implementación de sistemas electrónicos de gestión documental, con el objeto de acelerar trámites, aumentar la transparencia, facilitar el acceso a la información, posibilitar la integración e interoperabilidad de les sistemas de información, dotando a los organismos de herramientas modernas que eleven la calidad de gestión.

Que, en el marco de la política de modernización de la administración pública que impulsa el gobierno provincial, resulta necesaria la paulatina y progresiva incorporación de tecnología en los trámites de actuaciones y procedimientos, concediendo mayores niveles de eficiencia, eficacia, economía, legalidad, transparencia y accesibilidad.

Que, el Decreto Provincial N° 4493-G-2017 aprobó el Acuerdo Marco de Cooperación y el Convenio Específico de Cooperación y Asistencia Técnica N° 1, suscripto entre el Ministerio de Modernización de la Nación y la Provincia de Jujuy, para la implementación del Sistema Informático de Gestión Documental – GDE‑

Que, se encuentran en desarrollo proyectos encaminados a la digitalización, como el sistema de gestión integral de recursos humanos y de gestión documental, que requieren ineludiblemente el desarrollo de una plataforma horizontal, que permita la creación, registro y archivo de documentos electrónicos.

Que, es preciso disponer de un sistema de gestión de expedientes y administración electrónica, que incluya la compatibilidad y optimización de los procedimientos internos, reemplazando los expedientes en papel por expedientes electrónicos integrados en su totalidad por documentos digitales.

Por ello, en ejercicio de facultades que son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébase el cuerpo de disposiciones que constituye el reglamento de la Ley Provincial N° 5.425 por la cual la Provincia de Jujuy adhiere a la Ley Nacional N° 25.506 de “Firma Digital”.-

ARTICULO 2°.- Dispónese el uso de la firma electrónica; firma digital basada en certificados digitales emitidos por certificadores licenciados; firma digital basada en Mark certificados digitales emitidos por certificadores extranjeros que hayan sido reconocidos por acuerdos de reciprocidad entre la República Argentina y el país de origen del certificador, y por un certificador licenciado en el país validado por la autoridad competente.-

ARTICULO 3°.- El presente ordenamiento será de aplicación en todos los organismos de la administración pública provincial centralizada, descentralizada y autárquica, sociedades del estado, empresas del estado, entes reguladores y demás formas societarias en las que el Estado Provincial tenga participación.-

ARTICULO 4°.- Designase a la Secretaría de Modernización del Estado, autoridad de aplicación, con las siguientes funciones:

  1. Ejercer la autoridad de registro, en los términos del presente decreto.
  2. Elaborar y suscribir convenios con entes públicos nacionales, provinciales, municipales, e instituciones privadas, para intercambio de documentación certificada mediante firma digital y electrónica.
  3. Asesorar los procedimientos técnicos para la generación, comunicación, archivo y conservación de documentos digitales y/o electrónicos.
  4. Interpretar las normas, reglamentaciones y disposiciones técnicas que surjan en el marco normativo de firma digital y electrónica.
  5. Realizar auditorías y dictar pautas correctivas para asegurar el cumplimiento de la presente reglamentación.
  6. Requerir el apoyo técnico que considere necesario en el ámbito estatal, universitario o privado.
  7. Determinar los procedimientos de admisión y recepción de documentos digitales.

ARTICULO 5°.- Para todo lo no previsto y siempre que no se contradiga con lo dispuesto en este ordenamiento, se aplicarán las disposiciones de la Ley Nacional N° 25.506 de “Firma Digital”.-

CAPITULO I

De la Firma Digital y Electrónica

ARTICULO 6°.- El Certificado digital contemplado en el artículo 13° de la Ley N° 25.506, es aquel cuya utilización permite disponer de una firma digital amparada por las presunciones de autoría e integridad establecida en los artículos 7° y 8° de la ley citada.-

ARTICULO 7°.- Los certificados digitales emitidos por certificadores no licenciados serán válidos para producir los efectos jurídicos que la ley otorga a la firma electrónica.-

ARTÍCULO 8°.- Conservación: Los documentos, registros o datos electrónicos utilizados al momento del otorgamiento de la firma digital, serán almacenados por los intervinientes, durante los plazos que establezcan las disposiciones legales pertinentes.-

ARTICULO 9°.- En las aplicaciones en las que la administración pública provincial interactúe con la comunidad, se admitirán la recepción de documentos firmados digitalmente, utilizando certificados emitidos por certificadores licenciados, privados o públicos, de acuerdo a los procedimientos que determine la Secretaria de Modernización.-

CAPITULO II

G.D.E. Gestión Documental Electrónica

ARTICULO 10°.- Apruébase la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE -, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de actuaciones y expedientes del sector público provincial. El sistema, actuará como plataforma de gestión de expedientes electrónicos.-

ARTICULO 11°.- Los organismos del sector público provincial, utilizarán el sistema – GDE- para el trámite y gestión de la totalidad de actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije la Secretaría de Modernización del Estado, reemplazando otros sistemas de gestión documental en uso.-

ARTICULO 12°.- La Secretaría de Modernización del Estado, será administradora integral del sistema – GDE – con funciones de habilitar los administradores locales, actualizar el nomenclador de actuaciones y tablas referenciales, asignar usuarios y permisos, realizar auditorias y controles, fiscalizar el ingreso de datos al sistema, capacitar, prestar asistencia a los administradores locales, y cualquier otra actividad o gestión para la correcta implementación del sistema.-

ARTICULO 13°.- Los organismos del sector público provincial, designarán administradores locales, con las facultades y responsabilidades que establezca la Secretaría de Modernización del Estado.-

ARTICULO 14°.- Compete al administrador local:

  1. Habilitar usuarios internos y asignarles los niveles de autorización operativa.
  2. Actualizar las tablas de sectores internos de la repartición.
  3. Capacitar y prestar asistencia a usuarios internos de la repartición.

ARTICULO 15°.- La Secretaria de Modernización del Estado queda facultada para dictar las normas complementarias, operativas, aclaratorias e interpretativas para la implementación del sistema.-

ARTICULO 16°.- Invítase a los demás poderes del estado, municipios, organizaciones no gubernamentales, e instituciones privadas a adherir y suscribir convenios de colaboración para la implementación del presente.

ARTICULO 17°.- Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en forma integral en el Boletín Oficial y, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga a la Secretaría de Modernización del Estado, a los Ministerios de Gobierno y Justicia, Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Salud, Desarrollo Humano, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad, para conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR