LEY Nº 5425
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5425
ARTICULO 1.- Adhiérase la Provincia de Jujuy a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 25.506 “De Firma Digital”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de agosto de 2.004.-
Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
OSCAR AGUSTIN PERASSI
VICE PRESIDENTE 1º
a/c PRESIDENCIA
LEGISLATURA DE JUJUY
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCA DE JUJUY
EXPTE. Nº 0200-0327/2004.-
CORRESP. A LEY Nº 5425.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, -7 SET. 2004
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Bienestar Social para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 19/08/2004
Publicado en BO Nº 106 de fecha 22/09/2004