LEY Nº 5425

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5425

 

ARTICULO 1.-  Adhiérase la Provincia de Jujuy a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 25.506 “De Firma Digital”.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de agosto de 2.004.-

 

Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

OSCAR AGUSTIN PERASSI

VICE PRESIDENTE 1º

a/c PRESIDENCIA

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCA DE JUJUY

 

EXPTE. Nº 0200-0327/2004.-

CORRESP. A LEY Nº 5425.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, -7 SET. 2004

 

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Bienestar Social para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR

 

 

 

 

Sancionada  19/08/2004

Publicado en BO Nº 106 de fecha 22/09/2004