BOLETÍN OFICIAL Nº 125 – 01/11/19

RESOLUCIÓN Nº 485-SDS/2017.-

REF. EXPTE. Nº 0256-476-A/2015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  28 NOV. 2017.-

VISTO:

El expediente Nº 0256-476-A/2015 – Iniciado por AGROPECUARIA JUJUY S.A. S/ PRESENTA PLAN DE CAMBIO DE USO DE SUELO EN LA FINCA DE SU PROPIEDAD DENOMINADA AGRO JUJUY  UBICADA EN EL DISTRITO VINALITO, DEPARTAMENTO SANTA BARBARÁ.

La Ley Nacional Nº 26331 y su Decreto Reglamentario Nº  91/2009, la Ley Provincial Nº 5063/98 “General de Medio Ambiente” y su Decreto Reglamentario Nº 5980/06, modificado Nº 9067/07, la Resolución Nº 081-SGA/2009, Decreto 2187-PMA-2008, la Resolución Nº 018/2015-DPDS, la Resolución Nº 01-SGA/2013, la Resolución Nº 03-SGA-13, el Decreto Nº 77-A-2015; y,

CONSIDERANDO:

Que, Agropecuaria Jujuy S.A. a través de su representante Pedro Juan Inchauspe y el Consultor Ambiental Diego Borus, presentó ante la ex Dirección Provincial de Desarrollo Sustentable el Proyecto de Plan de Cambio de Uso de Suelo para el predio individualizado Finca Agro Jujuy,  Matrícula F- 4659, Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 933, Padrón F-5372, Distrito Vinalito, Departamento Santa Bárbara, extendiéndose sobre una superficie de 964 hectáreas alcanzadas por el Plan de Ordenamiento Predial aprobado por Resolución Nº 307/2010-DPDS.

Que, por Resolución Nº 144/2013-DPDS de fecha 29 de noviembre del 2013 se dispone la inclusión del Proyecto en el Procedimiento de Evaluación de Estudio de Impacto ambiental y por Resolución Nº 016/2014-DPDS de fecha 10 de marzo del año 2014 se otorga la factibilidad ambiental solicitada,  habilitándose 824,65 hectáreas y confiriéndole una vigencia de dos años, fs. 141/143 y 338/341.

Que, Agropecuaria Jujuy S.A. en el mes de mayo del año 2014, solicita autorización para la ampliación del área oportunamente aprobada extendiéndose sobre 246,31 hectáreas, de tal modo que cumplidas las actuaciones de rigor se emite la Resolución Nº 137/2014-DPDS de fecha 29 de

diciembre del año 2014disponiéndose la inclusión del Proyecto propuesto en el Procedimiento de Evaluación de Impacto ambiental para con posterioridad hacer lugar a la solicitud de ampliación del Plan de Cambio de Uso de Suelo, que resulta autorizada por Resolución Nº 018/2015-DPDS de fecha 26 de febrero del año 2015, habilitándose en esa oportunidad 162,59 hectáreas fs. 487/489 y 514/516.

Que, en el mes de marzo del año 2017 y ante la actual Secretaria de Desarrollo Sustentable, conforme las disposiciones del Decreto Nº 77-A-2015, Agropecuaria Jujuy S.A junto al Consultor Ambiental Ing. Agr. Fernando Noceti solicitan considerar la inclusión en el proceso de evaluación a la superficie restante de 240 hectáreas del Plan de Cambio de Uso de Suelo contempladas en el estudio de Impacto Ambiental presentado y considerado en el marco de la Resolución Nº 137/2014-DPDS de fecha 29 de diciembre del año 2014, fs. 591.

Que, se remiten las actuaciones a la Dirección de Manejo y Uso de Suelo y analizadas y cumplidas las inspecciones que amerita el procedimiento por el área técnica, sugiere incluir en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental a la Ampliación del Proyecto de Plan de Cambio de Uso de Suelo solicitado, emitiéndose la Resolución Nº 340/2017-SDS de fecha 31 de julio del año 2017, fs. 597/599.

Que, realizadas las publicaciones requeridas por la norma y sin existir objeción alguna al proyecto, el área técnica del organismo interviniente, sugiere aprobar la ampliación del Plan de Cambio de Uso de Suelo habilitándose 205,7 hectáreas para uso agrícola, luego de verificar que del desmonte autorizado por Resolución Nº 018/2015-DPDS se han realizado trabajos sobre 136 hectáreas, quedando pendientes de ejecución 31 hectáreas, que se ejecutaran al tiempo de obtener la autorización que se pretende en esta oportunidad. Asimismo se calcula el rendimiento por hectáreas de 4,5 m3 de rollos y trocillos y un volumen de leña de 100Me, detallándose el desmonte, indicando que del Lote 3 comprenderá 34,98  hectáreas; del Lote 4 comprenderá 11,43 hectáreas; del Lote 5 comprenderá 60,94 hectáreas; del Lote 6 comprenderá 78,18 hectáreas y del Lote 7 comprenderá 20,17 hectáreas, fs. 594/595.

Que, lo actuado por el área técnica de la Dirección de Manejo y Uso de Suelo, es compartidos por su titular, quien solicita se dicte el acto administrativo, teniendo en cuenta que los lotes a desmontar se destinaran a cultivos intensivos en limpio y que se incorporan como área de Conservación Legal una superficie de 111,32 hectáreas, siendo además procedente concederle al administrado la prórroga de la vigencia de la factibilidad concedida por Resolución Nº 18/2015-DPDS para 31 hectáreas correspondientes al área autorizada y que no fuere desmontada en el período de vigencia de dicho acto administrativo, fs. 619.

Que, de conformidad a las disposiciones del Decreto Nº 77-A-2015 que aprueba la estructura orgánica funcional del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Jujuy, le corresponde intervenir y resolver las presentes actuaciones a la Secretaria de Desarrollo Sustentable.

Por ello;

EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Autorizar la Ampliación de la Factibilidad Ambiental oportunamente otorgada por Resolución Nº 137/2014-DPDS de fecha 29 de diciembre del año 2014, habilitándose por este acto la superficie restante de 205,7 hectáreas para cultivos intensivos en limpio, solicitada en esta oportunidad por Agropecuaria Jujuy S.A.,a través del Sr. Pedro Juan Inchauspe junto al Consultor Ambiental Ing. Agr. Fernando Octavio Noceti, para la finca denominada Agro Jujuy, individualizada como Matrícula F- 4659, Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 933, Padrón F-5372, Distrito Vinalito, Departamento Santa Bárbara, por los motivos expuestos en el considerando y tal, como surge de la imagen que sigue: .

ARTICULO 2º.- Los rendimientos estimados de productos forestales son de 4,5 m3 de rollos y trocillos por hectárea y un volumen de leña de 100 Me por hectárea.

ARTICULO 3º.- Los trabajos de desmonte se ejecutaran de la siguiente manera: Lote 3: 34,98  hectáreas; Lote 4:11,43 hectáreas; Lote 5 60,94 hectáreas; Lote 6: 78,18 hectáreas y Lote 7: 20,17 hectáreas.

ARTICULO 4º.- La factibilidad ambiental para la ampliación del Plan, tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de su formal notificación. Sera prorrogable por un período igual a petición de parte, sin perjuicio de la obligación del titular de presentar anualmente un informe de ejecución conforme a lo establecido en el Anexo VII de la Resolución Nº 081/2009-SGA. Dicha documentación reviste carácter de Declaración Jurada.

ARTICULO 5º.- La Autoridad de Aplicación podrá revocar la Ampliación de la Factibilidad Ambiental para el presente Plan de Cambio de Uso de Suelo, ante la omisión en la presentación de lo informes de ejecución y/ o incumplimientos de las obligaciones asumidas en dicho Plan de acuerdo a los dispuesto por el Articulo 22 de la Resolución Nº 081/2009-SGA.

ARTICULO 6º.- Prorrogar la factibilidad ambiental concedida por Resolución Nº 18/2015-DPDS para 31 hectáreas correspondientes al área autorizada en esa oportunidad que no fueron desmontadas en el período de vigencia de dicho acto administrativo. Dicha prorroga se extenderá por DOS (2) contados a partir de su formal notificación.

ARTICULO 7º.- Autorizar al administrado la propuesta de incorporar como área de Conservación Legal una superficie de 111,32 hectáreas.

ARTICULO 8º.- La presente Resolución que contiene el Dictamen de Factibilidad Ambiental al P.C.U.S. agota la vía administrativa. La Parte resolutiva de este acto deberá ser publicado en forma íntegra, a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia y en el medio en el que realizo la publicación del Articulo 23º.(Artículo 28º del Decreto Nº  5980/06).

ARTICULO 9º.- El administrado deberá hacer efectivo el pago del Derecho de Inspección y la Tasa Retributiva Ambiental. Dicho pago deberá hacerse efectivo en dependencias de la Dirección General de Administración, sita en República de Siria Nº 147 de la ciudad de San Salvador de Jujuy de lunes a viernes de 07 a 12.30 horas

ARTICULO 10º.- Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a la Razón Social Agropecuaria Jujuy S.A, a la Dirección de Manejo y Uso de Suelo, al área de Guías y multas Forestales, a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Antonio Horacio Alejo

Secretario

01 NOV. LIQ. Nº 19292 $205,00.-