BOLETÍN OFICIAL Nº 125 – 01/11/19

RESOLUCIÓN Nº 406-SCA/2019.-

EXPTE 1101-115-M-2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DE OCT. 2019.-                                       

VISTO:

El Expte 1101-115-M-2019, caratulado: “S/ Prefactibilidad Ambiental del proyecto de provisión eléctrica de la planta – LMT 33 kV y provisión eléctrica de consumos internos (pozas y pozos en proyecto Cauchari-Olaroz) – LMT 13,2 kV de Minera EXAR S.A. en el departamento de Suques, provincia de Jujuy”, iniciado por Minera EXAR S.A.

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y normas técnicas de calidad ambiental para la protección de la atmósfera, las aguas y del suelo”, su modificatorio Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, la Resolución Nº 212/2007-S.M.A.yR.N., la Ley Nº 6114 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley N°5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 8020-A-2018; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 161/2019-SCA, la Secretaría de Calidad Ambiental otorgó Pre-factibilidad Ambiental al proyecto “provisión eléctrica de la planta-LMT 33 kV y provisión eléctrica de consumos internos (pozas y pozos en proyecto Cauchari-Olaroz) – LMT 13,2 kV de Minera EXAR S.A. en el departamento de Suques, provincia de Jujuy”, disponiendo la inclusión de dicho proyecto en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado (EsIAS), de conformidad a las disposiciones de los Decretos Reglamentarios Nº 5890/06 y 9067/07.

Que, mediante la Nota N° 891/19-SCA, Minera EXAR S.A. presentó un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado cumplimentando de manera adecuada con los ítems establecidos por el Decreto Reglamentario N°5980/06 y habiendo sido evaluado por el área técnica de esta Secretaría no se encontraron observaciones al mismo.

Que, Minera EXAR S.A ha publicado en el Boletín Oficial los días 14, 16 y 21 de agosto de 2019 una descripción sucinta con las principales características del proyecto mencionado, dando cumplimiento de esta forma a lo dispuesto por artículo Nº 3 de la Resolución antes citada y que, cumplido el plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de la última publicación, no se han recibido observaciones para ser consideradas en el dictamen de la presente Factibilidad Ambiental.

Que, la Resolución N° 212/07 – SMAyRN, en concordancia con la Ley Nº6114 Impositiva de la Provincia de Jujuy, establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de estudio de impacto ambiental en los términos del D.R. N° 5980/06.

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Otorgar Factibilidad Ambiental al Proyecto “Provisión eléctrica de la planta – LMT 33 kV y provisión eléctrica de consumos internos (pozas y pozos en proyecto Cauchari – Olaroz) – LMT 13,2 kV de Minera EXAR S.A. en el departamento de Suques, provincia de Jujuy”, a emplazarse en el Salar de Cauchari, desde la ET del Parque Solar Cauchari, siguiendo la margen oeste de la RP 70B sobre la zona de servicios determinada por la DPV, hasta planta Minera EXAR S.A., por los motivos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 28 Dec. 5980/06) en el plazo de 5 días hábiles a partir de la recepción de la misma, remitiendo el comprobante de dicha publicación a esta Secretaría.

ARTÍCULO 3°.- Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente 825 (ochocientos veinticinco) litros de nafta especial sin plomo de conformidad a lo dispuesto por la Ley N°6114 “Impositiva de la Provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3200-09410076568, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, Banco Macro SA, San Salvador de Jujuy.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a Minera EXAR S.A. de la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por   cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTÍCULO 5°.- La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes, así como de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio del poder de policía ambiental.

ARTÍCULO 6°.- El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a la aplicación del procedimiento previsto en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, en el marco de la Ley Provincial Nº 5063.

ARTÍCULO 7°.- Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a Minera EXAR S.A., a la Comisión Municipal de Susques, a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización y a la Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente, a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese.-

Secretario.-

01 NOV. LIQ. Nº 19306 $ 205,00.-