BOLETÍN OFICIAL Nº 125 – 01/11/19

RESOLUCIÓN N° 421-SCA/2019.-

REF. EXPTE. 1101-Nº261-M-2019-SCA.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de OCT. 2019.-

VISTO:

El Expediente Administrativo N° 1101-261-M-2019 caratulado “Plan de Cierre­Caracterización Ambiental y Plan de Remediación”, iniciado por la empresa Mina Aguilar SA.-

La Ley Provincial N° 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios N° 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio N° 9067/07, N° 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, la Resolución N° 304/19-SCA, la Resolución N° 212/2007- S.M.A y R.N, la Ley N° 6114  Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley N°5875  Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Nº 8020A- 2018 y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 304/19-SCA, la Secretaría de Calidad Ambiental otorgó Pre-factibilidad Ambiental al proyecto “Plan de Cierre y Remediación de Fundición Aguilar” presentado por Mina Aguilar SA, disponiendo la inclusión de la etapa constructiva y operativa de dicho proyecto en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (ElA) y la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EsIAD), de conformidad a las  disposiciones  de los Decretos  Reglamentarios Nº 5980/06  y 9067/07.

Que, en cumplimiento de ello, la empresa Mina Aguilar S.A. presentó el Estudio de Impacto Ambiental Detallado para el proyecto en cuestión mediante Nota N° 1045/19.

Que, el proyecto de cierre de Fundición Aguilar S.A. comprende tareas de diagnóstico previo para  determinar zonas impactadas y materiales peligrosos a generarse, el relevamiento de existencias de materiales de procesos, de productos finales y residuos, la identificación de equipos, instalaciones y edificaciones afectados al cierre, las tareas de limpieza, desmantelamiento de plantas y demoliciones de edificaciones civiles, así como las tareas de remediación a realizarse en el predio impactado y por eventuales hallazgos.

Que, el EsIA comprende un estudio general de lo anteriormente  detallado, y anexos correspondientes al cierre de cada planta, a saber: Informe Ambiental I: planta lavadora de gases; Informe Ambiental II: planta de refinación de plata; Informe Ambiental III: planta de refinación de plomo; Plan de Adecuación de Pasivos y Remediación Ambiental. De ellos, fueron presentados el Informe Ambiental I sobre el plan de cierre de la planta lavadora de gases y el Plan ambiental II de la planta de refinación de plata, adeudándose la restante documentación.

Que, el área técnica de esta Secretaría evaluó el Estudio de Impacto Ambiental Detallado y los anexos correspondientes a los planes de cierre de la planta de lavado de gases y de la planta de refinación de plata, cuyos contenidos cumplen con los requisitos del Decreto N° 5980/06, no encontrándose objeciones al mismo ni requerimientos adicionales de información.

Que, la Administrada realizó las publicaciones en el Boletín Oficial los días 18 20 y 23 de setiembre del 2019, y en diarios El Tribuno y Pregón de Jujuy, en las mismas fechas, acorde lo establecido por el Decreto N°9067/07 en su artículo 3°, y no se han recibido observaciones al proyecto por parte de la comunidad.

Que, dado que se ha previsto presentar la documentación general correspondiente al Plan de Cierre Fundición Aguilar y además, informes más detallados para los planes de cierre de las plantas de lavado de gases, de refinación de plata y de refinación de plomo, así como el Plan de Readecuación de Pasivos y Remediación Ambiental, resulta pertinente otorgar la Factibilidad Ambiental a cada uno de dichos planes  de  cierre  por  separado,  así  como  al  plan  de  readecuación  de  pasivos  y remediación ambiental.

Que, por todo lo expuesto y en el cumplimiento de la normativa vigente, corresponde otorgar la Factibilidad Ambiental solicitada para el Plan de Cierre de la Planta Lavadora de Gases.

Que, además, la Ley N° 6114, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental.

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESULVE:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar Factibilidad Ambiental al proyecto “PLAN DE CIERRE DE LA PLANTA LAVADORA DE GASES DE FUNDICIÓN AGUILAR S.A” presentado por MINA AGUILAR S.A, por los motivos expuestos en el exordio,

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 28 Dec. 5980/06) en el plazo de 5 días hábiles a partir de la recepción de la misma, remitiendo el comprobante de dicha publicación a esta Secretaría.-

ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2° dejará sin efecto lo establecido en el Artículo 1°.-

ARTÍCULO 4°.- La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monítoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra.-

ARTÍCULO 5°.- Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación  de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 300 (TRESCIENTOS) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 6114 “Impositiva de la Provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente N° 3200-09410076568, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, Banco Macro SA, San Salvador de Jujuy.-

ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada, por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTÍCULO 7°.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario N° 5606/02 “De las infracciones y sanciones” de la Ley Provincial N° 5063.-

ARTÍCULO 8°.- Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a MINA AGUILAR SA, a la Municipalidad de Palpala, a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización de la Secretaría de Calidad Ambiental, y a la Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente. Cumplido, archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario

01 NOV. LIQ. Nº 19306 $ 205,00.-