BOLETÍN OFICIAL Nº 124 ANEXO – 30/10/19

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0568/19

Ciudad de Palpala, 05 de Agosto de 2.019.-

SECRETARIO DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1º.- Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de ANA VALERIA CARRANZA, D.N.I.18.130.564, ubicado en calle Isla Trinidad N° 499 esquina calle Península Antártica N° 1801, Barrio Antártida Argentina, identificado como Parcela 01, Padrón P-39518, Manzana 120, Sección 6, Circunscripción 1, Ciudad de Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expte.1454-C-13. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTICULO 2º.- Considérese cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS VEINTE MIL CIENTO DIECISEIS, CON 01/100 ($ 20.116,01) según consta en Recibos N°39963 (18FEB19), N°46119 (13MAR19), N°51784 (10ABR19), N°56839 (15MAY19), Nº61034 (13JUN19) y N°64101 (04JUL19).

ARTICULO 3º.- Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTICULO 4º.- En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo su propietario responsable de las mismas.

ARTICULO 5º.- Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0569/19

Ciudad de Palpala, 05 de Agosto de 2.019.-

SECRETARIO DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad del I.V.U.J., ADJUDICATARIO: TINTILAY, ELDA ANGÉLICA D.N.I. 21.322.683, ubicado en Calle Néstor Groppa N° 486, Barrio Martin Raúl Galán de esta ciudad, identificado como Parcela 08, Padrón P-69882, Manzana 42, Sección 03, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 129-T-14. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTICULO 2º.- Dese por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS DIEZ MIL OCHENTA Y NUEVE CON 16/100 ($ 10.089,16), según consta en Recibos N° 45440, 52585, 56502 y 64908, de fecha 11/03/19, 15/04/19, 14/05/19 y 11/07/19, respectivamente.

ARTICULO 3º.- Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTICULO 4º.- En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

ARTICULO 5º.- Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no Implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec.Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0570/19

Ciudad de Palpala, 05 de Agosto de 2.019.-

SECRETARIO DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de GARECA VARGAS, ROSA ELFI, D.N.I. 18.838.248; GARECA VARGAS, MILCA JIMENA D.N.I. 93.038.929 y VARGAS FLORES, GREGORIA D.N.I. 92.212.245, ubicado en Calle Dalmacio Vélez Sarsfield N° 637, Barrio 25 de Mayo de esta ciudad, identificado como Parcela 17, Padrón P-21488, Manzana 17, Sección 01, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 228-G-15. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTICULO 2º.- Dese por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS TRES MIL CON 00/100 ($ 3,000.00) según consta en Boleta de Liquidación N° 0159251 y 00217773, de fecha 07 de Febrero del 2015 y 11 de Noviembre del 2015, respectivamente.

ARTICULO 3º.- Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTICULO 4º.- En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

ARTICULO 5º.- Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec.Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0571/19

Ciudad de Palpala, 05 de Agosto de 2.019.-

SECRETARIO DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de ELIANA AMANDA SORIANO, D.N.I.33.232.578, ubicado en calle Santa Cecilia N° 500 esquina Avda. Amancay N° 598, Barrio La Merced, identificado como Parcela 19, Padrón P-67255, Manzana 199, Sección 8, Circunscripción 1, Ciudad de Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expte.534-S-16. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTICULO 2º.- Considérese cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS, CON 78/100 ($ 15.556,78) según consta en Recibo N°64939 (11JUL99).

ARTICULO 3º.- Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2, II-12 y III-8 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTICULO 4º.- En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo su propietario responsable de las mismas.

ARTICULO 5º.- Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec.Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0572/19

Ciudad de Palpala, 05 de Agosto de 2.019.-

SECRETARIO DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de TOLABA, FACUNDO, D.N.I. M7.379.936, ubicado en Calle Gral. Julio A. Roca N° 44, Barrio Gral. Savio de esta ciudad, identificado como Parcela 19, Padrón P-27701, Manzana 155, Sección 08, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 511-T-18. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTICULO 2º.- Dese por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 13/100 ($9.221,13), según consta en Recibos N° 44922, 54824, 59951 y 63812, de fecha 08/03/19, 03/05/19, 06/06/19 y 03/07/19, respectivamente.

ARTICULO 3º.- Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTICULO 4º.- En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

ARTICULO 5º.- Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER –

Sec.Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0573/19

Ciudad de Palpala, 05 de Agosto de 2.019.-

SECRETARIO DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de DANTE RUBEN ABAN, D.N.I.17.427.186 y MARCELINA ELSA CULCUY, D.N.I. 17.651.151, ubicado en calle Río Chubut N° 383, Barrio Santa Bárbara, identificado como Parcela 09, Padrón P-64679, Manzana 44, Sección 2, Circunscripción 1, Ciudad de Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expte. 612-A-19. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTICULO 2º.- Considérese cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ, CON 01/100 ($ 2.410,01) según consta en Recibo N°65384 (12JUL19).

ARTICULO 3º.- Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTICULO 4º.- En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo su propietario responsable de las mismas, otorgándosele un plazo de seis (6) meses para demoler la superficie indicada en plano como tal.

ARTICULO 5º.- Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec.Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0574/19

Ciudad de Palpala, 05 de Agosto de 2.019.-

SECRETARIO DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de BERNARDO ANTONIO SAENZ, D.N.I. M3.997.960, ubicado en calle 18 de Noviembre N° 729, Barrio Florida, identificado como Parcela 08, Padrón P-4519, Manzana 10, Sección 4, Circunscripción 1, Ciudad de Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expte.624-S-19. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTICULO 2º.- Considérese cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS TREINTA, CON 58/100 ($ 21.730,58), según consta en Recibos N° 64980 (11JUL19).

ARTICULO 3º.- Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2, II-12 y III-8 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTICULO 4º.- En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo su propietario responsable de las mismas.

ARTICULO 5º.- Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec.Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0575/19

Ciudad de Palpala, 13 de Agosto de 2.019.-

SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°: APLICAR la medida disciplinaria de LLAMADO DE ATENCION al Agente Municipal GARECA NELSON OSCAR, LEGAJO N° 1227, por la SEGUNDA INASISTENCIA INJUSTIFICADA, cometida el día 16 de Julio de 2.019, en contravención a las disposiciones Legales vigentes.

ARTICULO 2°: PREVENIR al causante, que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, le serán aplicadas medidas más severas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec.Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0576/19

Ciudad de Palpala, 14 de Agosto de 2.019.-

SECRETARIO DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de CANDIDO QUISPE HUALAMPA, D.N.I.92.036.330 y CARMEN CONDORI, D.N.I. F5.984.111, ubicado en calle San Mateo N° 550, Barrio La Merced, identificado como Parcela 27, Padrón P-67494, Manzana 206, Sección 8, Circunscripción 1, Departamento Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expte.73-Q-19. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTICULO 2º.- Considérese cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE, CON 96/100 ($ 7.697,96) según consta en Recibos N°51180 (08ABR19), N°56490 (14MAY19) y N°63445 (02JUL19).

ARTICULO 3º.- Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTICULO 4º.- En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo su propietario responsable de las mismas.

ARTICULO 5º.- Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales parar el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec.Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0577/19

Ciudad de Palpala, 14 de Agosto de 2.019.-

SECRETARIO DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de LUIS ALBERTO GUTIERREZ, D.N.I.16.186.329, ubicado en calle Sin Nombre N° S/N°, Barrio Virgen del Valle, identificado como Parcela 01, Padrón P-43957, Manzana PA11, Sección 9, Circunscripción 1, Departamento Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expte. 34-G-19. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTICULO 2º.- Considérese cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO, CON 73/100 ($ 37.884,73) según consta en Recibo N°39307 (15FEB19).

ARTICULO 3º.- Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTICULO 4º.- En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo su propietario responsable de las mismas.

ARTICULO 5º.- Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec.Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0578/19

Ciudad de Palpala, 14 de Agosto de 2.019.-

SECRETARIO DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de MIGUEL ANGEL CORRAL, D.N.I.13.981.310, ubicado en calle Domingo Faustino Sarmiento N° 421, Barrio Florida, identificado como Parcela 12, Padrón P-52080, Manzana 14, Sección 4, Circunscripción 1, Ciudad de Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expte.1333-C-19. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTICULO 2º.- Considérese cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS ONCE MIL QUINIENTOS DIECISEIS, CON 56/100 ($ 11.516,56) según consta en Recibo N°67909 (26JUL19).

ARTICULO 3º.- Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTICULO 4º.- En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo su propietario responsable de las mismas.

ARTICULO 5º.- Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec.Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0579/19

Ciudad de Palpala, 14 de Agosto de 2.019.-

SECRETARIO DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de VICTOR ESTRADA, D.N.I.13.657.730, MARIA MERCEDES CONDORI, D.N.I.27.252.770, ROSA MARISOL ESTRADA, D.N.I.42.510.679, MARIA LUISA ESTRADA, D.N.I.43.540.846, CRISTINA HAYDEE ESTRADA, D.N.I.44.877 333, VICTOR HUGO ESTRADA, D.N.I.46.524.599 y LUZ MARIANA ESTRADA, D.N.I.48.909.524, ubicado en calle Combate de Humahuaca N° 150 esquina calle Juanita Moro N° 202 y 212, Barrio 18 de Noviembre, identificado como Parcela 02 y 03, Padrón P-53254 y P-53255, Manzana 62, Sección 1, Circunscripción 1, Ciudad de Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expte.493-E-18. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTICULO 2º.- Considérese cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO, CON 76/100 ($ 23.545,76) según consta en Recibo N°65894 (16JUL19).

ARTICULO 3º.- Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTICULO 4º.- En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existen o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo su propietario responsable de las mismas.

ARTICULO 5º.- Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec.Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0580/18

Ciudad de Palpala, 14 de Agosto de 2.018.-

SECRETARIO DE HACENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de LUCINDA MARIA GUZMAN, D.N.I.6.538.968, ubicado en calle Néstor Groppa N° 368, Barrio Martín Raúl Galán, identificado coma Parcela 08, Padrón P-69846, Manzana 39, Sección 3, Circunscripción 1, Departamento Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expte.241-G-14. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Considérese cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS DOS MIL OCHO, CON 37/100 ($ 2.008,37) según consta en Recibo N°67353 (24JUL19).

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro la construcción existente, siendo su propietario responsable de las mismas.

Artículo 5°. Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec.Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0581/19

Ciudad de Palpala, 14 de Agosto de 2.019.-

SECRETARIO DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de GRACIELA PATRICIA ORIGUELA, D.N.I.21.576.718, ubicado en Avenida Paypaya N° 339, Barrio 7 de Octubre, Río Blanco, identificado como Parcela 6 b, Padrón P-42924, Manzana “C”, Sección 9, Circunscripción 1, Departamento Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expte. 100-O-13. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Considérese cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS SIETE, CON 39/100 ($ 2.807,39) según consta en Recibo N°63726 (03JUL19).

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo su propietario responsable de las mismas.

Artículo 5°. Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec.Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0582/19

Ciudad de Palpala, 14 de Agosto de 2.019.-

SECRETARIO DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de FILEMON CRUZ, D.N.I. M8.203.397 y ANA MARIA MURILLO CARRASCO, D.N.I.11.325.171, ubicado en calle Mina Mejicana N° 257, Barrio Santa Bárbara, identificado como Parcela 15, Padrón P-65693, Manzana 109, Sección 2, Circunscripción 1, Ciudad de Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expte.1087-C-19. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Considérese cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO, CON 78/100 ($ 5.781,78) según consta en Recibo N°60727 (12JUN19).

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo su propietario responsable de las mismas.

Artículo 5°. Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec.Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0583/19

Ciudad de Palpala, 15 de Agosto de 2.019.-

SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°: APLICAR la medida disciplinaria de APERCIBIMIENTO al Agente Municipal GARECA NELSON OSCAR, LEGAJO N° 1227, por la TERCERA INASISTENCIA INJUSTIFICADA, cometida el día 17 de Julio de 2.019, en contravención a las disposiciones Legales vigentes.

ARTICULO 2°: PREVENIR al causante, que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, le serán aplicadas medidas más severas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0584/19

Ciudad de Palpala, 16 de Agosto de 2.019.-

SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- APLICAR la medida disciplinaria de LLAMADO DE ATENCION al Agente Municipal PATZI ALCIDES ISMAEL, Legajo N° 6252, en razón al Acta de Comprobación por la cual se constató el abandono de su lugar de trabajo, el día 19 de Julio de 2.019, siendo horas 09:00.

ARTICULO 2°.- PREVENIR al empleado que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, se aplicarán medidas más severas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec.Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0585/19

Ciudad de Palpala, 16 de Agosto de 2.019.-

SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°: APLICAR la medida disciplinaria de 1 (UNO) DIA DE SUSPENSION al Agente Municipal GARECA NELSON OSCAR, LEGAJO N° 1227, por la CUARTA INASISTENCIA INJUSTIFICADA, cometida el día 18 de Julio de 2.019, en contravención a las disposiciones Legales vigentes.

ARTICULO 2°: La sanción que da cuenta el Artículo 1º, se efectivizará el día siguiente de Notificada la presente Resolución.

ARTICULO 3°: PREVENIR al causante, que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, le serán aplicadas medidas más severas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0586/19

Ciudad de Palpala, 16 de Agosto de 2.019.-

SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°: APLICAR la medida disciplinaria de 1 (UNO) DIA DE SUSPENSION al Agente Municipal GARECA NELSON OSCAR, LEGAJO N° 1227, por la QUINTA INASISTENCIA INJUSTIFICADA, cometida el día 19 de Julio de 2.019, en contravención a las disposiciones Legales vigentes.

ARTICULO 2°: La sanción que da cuenta el Artículo 1º, se efectivizará el día siguiente de Notificada la presente Resolución.

ARTICULO 3°: PREVENIR al causante, que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, le serán aplicadas medidas más severas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0587/19

Ciudad de Palpala, 16 de Agosto de 2.019.-

DIRECTOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DESARROLLO DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°: APLICAR la medida disciplinaria de LLAMADO DE ATENCION al Agente Municipal TORRES ABEL FRANCISO, LEGAJO N° 1817, por la SEGUNDA INASISTENCIA INJUSTIFICADA, cometida el día 18 de Julio de 2.019, en contravención a las disposiciones Legales vigentes.

ARTICULO 2°: PREVENIR al causante, que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, le serán aplicadas medidas más severas.

 

C.P.N. ALEJANDRO TOCONAS

a/c Inst. Mcpal. Desarrollo

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0588/19

Ciudad de Palpala, 16 de Agosto de 2.019.-

SECRETARIO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS URBANOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- APLICAR la medida disciplinaria de LLAMADO DE ATENCION al Agente Municipal CHOSCO JAVIER ERNESTO, Legajo N° 4657, por la ausencia en su lugar de trabajo, según Acta de Comprobación de fecha 23 de Julio de 2.019, y por las consideraciones expuestas en el exordio.

ARTICULO 2°.- PREVENIR al causante, que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, se aplicarán medidas más severas.

 

CARLOS BERARDINELLI

Sec. Seguridad y Servicios Urbanos

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0589/19

Ciudad de Palpala, 20 de Agosto de 2.019.-

SECRETARIO DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de FELIX MARCELINO PEREZ, D.N.I.11.906.586 y MIRIAM ELSA ABRACAITE, D.N.I.16.637.587, ubicado en calle Gobernador Pablo Carrillo N° 816, Barrio Constitución, identificado como Parcela 16, Padrón P-68362, Manzana 37, Sección 3, Circunscripción 1, Ciudad de Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expte.537-P-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Considérese cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO, CON 60/100 ($ 12.565,60) según consta en Recibos N°19726 (10DIC18), N°25025 (09ENE19), N°34737 (05FEB19), N°44815 (08MAR19), N°51744 (10ABR19), N°55660 (09MAY19), N°60421 (10JUN19) y N°64445 (05JUL19).

Artículo 3º: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo su propietario responsable de las mismas.

Artículo 5°. Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec.Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0590/19

Ciudad de Palpala, 20 de Agosto de 2.019.-

SECRETARIO DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°. Aprobar, con las reservas enunciadas en el Artículo 3º de esta Resolución, los Planos de Construcción e Informe de Obras Existentes en inmueble propiedad de la Asociación Trabajadores del Estado (A.T.E.), ubicado en Avenida San Martín Nº 177 esquina calle Las Heras Nº 3,9 y 11, Barrio General Manuel Belgrano, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 13, Padrón P-7380, Sección 3, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expediente 465-A-19. La presente Aprobación no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°. Dar por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO, CON 40/100 ($ 18.351,40) según consta en Recibo N°67757 (25JUL19).

Artículo 3º. En virtud de lo indicado en el Art. II-23 de la Ordenanza N° 744/02, Código de Edificación, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por fallas técnicas y/o constructivas que surgieren, correspondiendo éstas al Profesional que intervenga como Conductor Técnico de la obra.

Artículo 4°. Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el edificio, su propietario deberá contar con el Permiso municipal correspondiente y, previo a la ocupación del edificio, solicitar el Certificado Final de Obra y Habilitación, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas legisladas para este caso. La Aprobación de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0591/19

Ciudad de Palpala, 20 de Agosto de 2.019.-

SECRETARIO DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de JORGE VIRREYRA SANSUSTE, C.I. Policía de Jujuy N°38.164, ubicado en calle El Cardón N° 235, Barrio Alto Palpalá, identificado como Parcela 06, Padrón P-22578, Manzana 16, Sección 8, Circunscripción 1, Ciudad de Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expte.784-V-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Considérese cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO, CON 00/100 ($ 4.605,00) según consta en Boleta de Liquidación N°298137 (21FEB18).

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo su propietario responsable de las mismas.

Artículo 5°. Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0592/19

Ciudad de Palpala, 20 de Agosto de 2.019.-

DIRECTOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DESARROLLO DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°: APLICAR la medida disciplinaria de APERCIBIMIENTO al Agente Municipal TORRES ABEL FRANCISCO, LEGAJO N° 1817, por la TERCERA INASISTENCIA INJUSTIFICADA, cometida el día 24 de Julio de 2.019, en contravención a las disposiciones Legales vigentes.

ARTICULO 2°: PREVENIR al causante, que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, le serán aplicadas medidas más severas.

 

C.P.N. ALEJANDRO TOCONAS

a/c Inst. Mcpal. Desarrollo

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0593/19

Ciudad de Palpala, 20 de Agosto de 2.019.-

DIRECTOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DESARROLLO DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°: APLICAR la medida disciplinaria de 1 (UNO) DIA DE SUSPENSION al Agente Municipal TORRES ABEL FRANCISCO, LEGAJO N° 1817, por la CUARTA INASISTENCIA INJUSTIFICADA, cometida el día 26 de Julio de 2.019, en contravención a las disposiciones Legales vigentes.

ARTICULO 2°: La sanción que da cuenta el Artículo 1º, se efectivizará el día siguiente de Notificada la presente Resolución.

ARTICULO 3°: PREVENIR al causante, que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, le serán aplicadas medidas más severas.

C.P.N. ALEJANDRO TOCONAS

a/c Inst. Mcpal. Desarrollo

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0594/19

Ciudad de Palpala, 20 de Agosto de 2.019.-

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en la Sepultura N° 34, correspondiente al Cuadro N° 07 de la Sección 1ra. del Cementerio “Virgen de Paypaya” de la Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de CASTILLO SERVANDO (Adulto), fallecido el día 01 de Julio de 2.019.-

ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación y Locación de la Sepultura ocupado al Sr. CASTILLO CARLOS ALBERTO -D.N.I. Nro. 13.828.017, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00070151 por la suma de Pesos Doscientos Cincuenta con 00/100 ($ 250.-), con fecha 03 de Julio de 2.019, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 1331-C-19.-

ARTICULO 3°.- El vencimiento de la locación concedida operará el día 01 de Julio de 2.020, debiendo el titular de la locación o nuevo Responsable, tramitar la continuidad de posesión que se ajustará a las disposiciones vigentes al momento.-

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0595/19

Ciudad de Palpala, 20 de Agosto de 2.019.-

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en la Sepultura N° 18, correspondiente al Cuadro N° 06 de la Sección 2da. del Cementerio “Virgen de Paypaya” de la Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de RAMOS INES (Adulta), fallecida el día 26 de Junio de 2.019.-

ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación y Locación de la Sepultura ocupado a la Sra. CASAS BEATRIZ HAYDEE -D.N.I. Nro. 17.651.073, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00070029 por la suma de Pesos Cuatrocientos Veinte con 00/100 ($ 420.-), con fecha 27 de Junio de 2.019, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 1284-C-19.-

ARTICULO 3°.- El vencimiento de la locación concedida operará el día 26 de Junio de 2.020, debiendo el titular de la locación o nuevo Responsable, tramitar la continuidad de posesión que se ajustará a las disposiciones vigentes al momento.-

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec.Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0596/19

Ciudad de Palpala, 21 de Agosto de 2.019.-

SECRETARIO DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de ZAPANA, HORTENCIA AMÉRICA, D.N.I. F6.538.954, ubicado en Calle Puerto Argentino N° 1548, Barrio Antártida Argentina de esta ciudad, identificado como Parcela 29, Padrón P-68198, Manzana Sección 06, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 165-Z-18. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Dese por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON 97/100 ($ 14.561,97), según consta en Recibos N° 69708, de fecha 06 de Agosto del 2019.

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

Artículo 5°: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0597/19

Ciudad de Palpala, 21 de Agosto de 2.019.-

SECRETARIO DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, adjudicada a ESTER FRANCISCA CHAGRA, D.N.I. 14.550.812 y BARTOLOME IBARRA, D.N.I. 12.236.971, ubicada en Avenida Del Congreso N° 502 esquina calle Mina Río Turbio N° 998, Barrio Paso de Jama, identificado como Parcela 20, Padrón P-68777, Manzana 532, Sección 2, Circunscripción 1, Ciudad de Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expte.288-CH-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Considérese cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO, CON 08/100 ($ 9.774,08) según consta en Recibo N° 66898 (22JUL19).

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2, II-12 y III-8 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°:      En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo su propietario responsable de las mismas.

Artículo 5°. Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0598/19

Ciudad de Palpala, 21 de Agosto de 2.019.-

SECRETARIO DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de JULIO ARGENTINO VARGAS, D.N.I. M8.193.111 y CRISANTA GUTIERREZ, D.N.I. F3.808.828, ubicado en Avenida Hipólito Yrigoyen N° 271, Barrio Carolina, identificado como Parcela 65, Padrón P-5247, Manzana 3, Sección 5, Circunscripción 1, Ciudad de Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expte.272-V-13. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Considérese cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de tos valores abonados por la parte interesada de PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS, CON 32/100 ($ 10.246,32) según consta en Recibo N° 68258 (29JUL19).

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°:      En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo su propietario responsable de las mismas.

Artículo 5º. Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec.Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0599/19

Ciudad de Palpala, 21 de Agosto de 2.019.-

SECRETARIO DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE

Artículo 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de JUAN BAUTISTA MENDEZ, D.N.I. 10.488.521, ubicado en calle Gral. Antonio Balcarce N° 231, Barrio General Manuel Nicolás Savio, identificado como Parcela 07, Padrón P-27563, Manzana 151, Sección 8, Circunscripción 1, Ciudad de Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expte. 628-M-19. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2°: Considérese cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE, CON 14/100 ($ 17.559,14) según consta en Recibo N°69962 (08AGO19).

Artículo 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a tos Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo su propietario responsable de las mismas.

Artículo 5°. Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec.Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0600/19

Ciudad de Palpala, 22 de Agosto de 2.019.-

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en el Nicho Nro. 66 correspondiente a la Fila 4ta. de la Sección “BRIONES” del Cementerio “Virgen de Paypaya” de ésta Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de RISSO PATRON SONIA DAMARIS (Adulta), fallecida el 28 de Junio de 2.019 en ésta Ciudad.-

ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación a la Sra. VALDEZ SONIA GRACIELA -D.N.I. Nro. 22.649.749, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 0070077 por la suma de Pesos Trescientos Cuarenta con 00/100 ($ 340.-), con fecha 29 de Junio de 2.019, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 515-V-19.

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0601/19

Ciudad de Palpala, 22 de Agosto de 2.019.-

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR la Exhumación de los restos de CRUZ RAIMUNDA (Adulta), fallecida el 09 de Junio de 2.019, para su entrega al Sr. TEERINA RUBEN ANTONIO -D.N.I. Nro. 12.007.268, quien habiendo presentado las garantías de derivación a la necrópolis de destino y dado cumplimiento a las disposiciones tributarias vigentes mediante Pago de Boleta de Liquidación Nro. 0069701 de fecha 10 de Junio de 2.019, tomará a su cargo la responsabilidad de traslado e Inhumación de los restos en el Cementerio de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0602/19

Ciudad de Palpala, 22 de Agosto de 2.019.-

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en la Sepultura N° 05, correspondiente al Cuadro N° 02 de la Sección 1ra. “H” del Cementerio “Virgen de Paypaya” de la Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de RASJIDO RENE ALFREDO (Adulto), fallecido el día 06 de Junio de 2.019.-

ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación y Locación de la Sepultura ocupado al Sr. RASJIDO ALFREDO -D.N.I. Nro. 11.325.053, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00069721 por la suma de Pesos Cuatrocientos Veinte con 00/100 ($ 420.-), con fecha 12 de Junio de 2.019, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 540-R-19.-

ARTICULO 3°.- El vencimiento de la locación concedida operará el día 06 de Junio de 2.020, debiendo el titular de la locación o nuevo Responsable, tramitar la continuidad de posesión que se ajustará a las disposiciones vigentes al momento.-

 

C.P.N. CLAUDIA E. ALCOSER

Sec. Hac. y Recursos Trib.