BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 30/10/19
RESOLUCIÓN Nº 126-SDS/2019.-
REF. EXPTE. Nº 1102-71-A/2017.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 JUL. 2019.-
VISTO:
El expediente Nº 1102-71-A-2017- Iniciado por: AGROPECUARIA JUJUY S.A.– Asunto: Presenta Plan de Cambio de uso de Suelo en la Finca Denominada LAPACHAL Ubicada en el Distrito El Vinalito- Departamento Santa Bárbara- Provincia de Jujuy.-
La Ley Nacional Nº 26.331/07 y su Decreto Reglamentario Nº 091/2009, la Ley Provincial Nº 5063/98 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 modificado por Decreto Nº 9067/07, la Resolución Nº 081-SGA/2009, Ley N° 6097 “Actualización del Ordenamiento Territorial Adaptativo de Bosques Nativos de la Provincia de Jujuy”, la Resolución Nº 01-SGA/2013 modificada por la Resolución N° 14/2019-MA, la Resolución Nº 03-SGA-13, Resolución N° 307/2010-DPPAyRN, Resolución N° 247/2018-SDS y el Decreto Nº 8020-A-2018; y,
CONSIDERANDO:
Que, Agropecuaria Jujuy S.A. a través de su Apoderado Mateo Nicholson y el Consultor Ambiental Ing. Fernando Octavio Noceti, presenta ante la Secretaria de Desarrollo Sustentable un instrumento técnico conteniendo el Proyecto de Plan de Cambio de Uso de Suelo para el predio denominado Finca Lapachal, individualizado como Matrícula F- 4659, Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 933, Padrón F-5372, Distrito Vinalito o Iscallantal, Departamento Santa Bárbara con Plan de Ordenamiento Predial aprobado por Resolución Nº Resolución N° 307/2010-DPPAyRN.-
Que, analizadas las actuaciones por la Dirección de Asuntos Jurídicos, concluye que el administrado ha dado cumplimiento con los requerimientos realizados oportunamente, correspondiendo dar continuidad al trámite, fs. 188/189 y 338.-
Que, por Resolución Nº 247/2018-S.D.S. de fecha 27 de noviembre del 2018, se convocó a Audiencia Pública con el objeto de someter a consulta de la comunidad interesada al Proyecto, acto publicado en los términos establecidos por la legislación vigente, constando lo actuado en Acta pasada en Escritura Publica N° 122 de fecha 28 de diciembre de 2018, fs. 328/337.-
Que, se remiten las actuaciones a la Dirección de Bosques y Manejo y Uso de Suelo, realizando una inspección al predio labrando el Acta de Inspección de Bosques N° 00001559/2019 de fecha 17 de mayo de 2019 con informe complementario, fs. 340/245.-
Que, de tales instrumentos surge que in situ se verifica, el relieve y la pendiente del predio; se constata la existencia de las calicatas donde se obtuvieron las muestras de suelo, el estado de los horizontes y que la vegetación en su mayoría se trata de bosque chaqueño con sectores de vegetación pedemontana, calculándose un rendimiento aproximado de 3m3 de rollo y trocillo por hectárea de Quebracho y en menor proporción de algarrobo, palo amarillo, palo blanco, mistol, mora y cebil y de 40 Me por hectárea de leña fajina; destacándose un área transformada de 17 hectáreas que corresponde a una vieja plantación de eucaliptus con presencia de rebrote y sotoboque de especies nativas en la cual se estima un rendimiento de 20Me por hectárea de leña fajina, fs. 343.-
Que, se verifica la presencia de una laguna, en el límite del área solicitada para desmonte que por sus dimensiones exige un área de conservación colindante al margen de ésta; asimismo, un cause hídrico que recorre varios lotes de desmonte, por el cual se deberá dejar una cortina forestal a ambas márgenes del cauce para su protección y evitar problemas de erosión hídrica; finalmente y advirtiéndose la presencia de fauna nativa y de cazadores, se sugiere la realización de controles por parte de la Secretaria de Biodiversidad.-
Que, analizadas las actuaciones por el área técnica, se concluye que la solicitud para el PCUS se localiza en categoría III (Verde) del OTBN, sugiriéndose la aprobación del Plan que comprende una superficie de 337,87 hectáreas para categoría agrícola; 51,17 hectáreas para área de Conservación Legal Cortina (CLT); 104,32 hectáreas para área de Conservación Legal Cauces Hídricos (CLW) , debiendo el diseño y el área de conservación incorporarse como actualización del Plan de Ordenamiento Predial , fs. 340, 342/345.-
Que, la titular de la Dirección de Bosques de Manejo y Uso de Suelo, solicita que se emita la resolución de aprobación del PCUS, fs. 345 vta.-
Que, de conformidad a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 5875/15 y al Decreto N° 8020-A-18 que aprueba la Estructura Orgánico y Funcional del Ministerio de Ambiente, las presentes actuaciones se tramitan y se resuelven por la Secretaria de Desarrollo Sustentable.-
Por ello
EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aprobar el Plan de Cambio y Uso de Suelo presentado por Agropecuaria Jujuy S.A. a través de su Apoderado Mateo Nicholson y el Consultor Ambiental Ing. Fernando Octavio Noceti, para el para el predio denominado Finca Lapachal, individualizado como Matrícula F- 4659, Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 933, Padrón F-5372, Distrito Vinalito o Iscallantal, Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy, de un total de 493,36 hectáreas, distribuidas en 337,87 hectáreas para categoría agrícola; 51,17 hectáreas para área de Conservación Legal Cortina (CLT) y 104,32 hectáreas para área de Conservación Legal Cauces Hídricos (CLW), por los motivos expuestos en el considerando.-
ARTICULO 2º: El rendimiento promedio estimado es de 3m3 de rollo y trocillo por hectárea de Quebracho y en menor proporción de algarrobo, palo amarillo, palo blanco, mistol, mora y cebil y 40 Me/ha de leña fajina. En tanto que, del área transformada de 17 hectáreas correspondiente a una vieja plantación de eucaliptus, se estima un rendimiento de 20Me por hectárea de leña fajina.-
ARTICULO 3º: Otorgar guías forestales en los términos del Artículo 2° de este Acto a favor de Agropecuaria Jujuy S.A. en la persona autorizada para su retiro.-
ARTICULO 4º: El Administrado deberá dejar un área de conservación colindante al margen de la laguna y una cortina forestal ambas márgenes del cauce para su protección y para evitar problema de erosión hídrica.-
ARTÍCULO 5º: El administrado deberá abonar Tasa Retributiva de Servicios Ambientales.-
ARTICULO 6º: El administrado deberá gestionar la intervención de la Secretaria de Biodiversidad para la fiscalización de la fauna nativa presente en el predio.-
ARTICULO 7º: El presente acto administrativo tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir de su formal notificación. Será prorrogable por un período igual a petición de parte, sin perjuicio de la obligación del titular de presentar anualmente un informe de ejecución conforme a lo establecido en el Anexo VII de la Resolución Nº 081/2009-SGA. Dicha documentación reviste carácter de Declaración Jurada.-
ARTICULO 8º: La Autoridad de Aplicación podrá revocar el presente Acto Administrativo que aprueba el Plan de Cambio de Uso de Suelo, ante la omisión en la presentación de los informes de ejecución y/ o incumplimientos de las obligaciones asumidas en dicho Plan de acuerdo a los dispuesto por el Articulo 22 de la Resolución Nº 081/2009-SGA.-
ARTÍCULO 9º: La presente Resolución que contiene el Dictamen de Factibilidad Ambiental al Plan de Cambio de Uso de Suelo, da por concluido el trámite administrativo y su parte resolutiva deberá ser publicada en forma íntegra por un (1) sola vez en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy, conforme al Art. 28 del D.R. 5980/06.-
ARTICULO 10º: Concluidos los trabajos, el administrado deberá presentar ante este Organismo el diseño final del desmonte, acompañada con la información.-
ARTICULO 11º: Firmado, regístrese por Despacho de esta Dirección. Notifíquese a Agropecuaria Jujuy S.A. y a la Dirección de Bosques de Manejo y Uso de Suelo y al área Guías Forestales, a sus efectos. Cumplido, pasen las actuaciones a la Dirección de Bosques, Manejo y Uso de Suelo para continuar el trámite. Archívese.-
Antonio Horacio Alejo
Secretario de Desarrollo Sustentable
30 OCT. LIQ. Nº 19275 $205,00.-