BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 30/10/19

RESOLUCIÓN Nº 106-SDS/2019.-

REF. EXPTE. Nº 1102-108-A/2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 JUL. 2019.-

VISTO:

El expediente Nº 1102-108-A-2017 – Iniciado por: AGROPECUARIA JUJUY S.A.- Asunto: Presenta Plan de Cambio de uso de Suelo en la Finca Denominada AGROPECUARIA JUJUY Ubicada en el Distrito El Palma Sola Departamento Santa Bárbara – Provincia de Jujuy.-

La Ley Nacional Nº 26.331/07 y su Decreto Reglamentario Nº 091/2009, la Ley Provincial Nº 5063/98 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 modificado por Decreto Nº 9067/07, la Resolución Nº 081-SGA/2009, Ley N° 6097 “Actualización del Ordenamiento Territorial Adaptativo de Bosques Nativos de la Provincia de Jujuy”, la Resolución Nº 01-SGA/2013 modificada por la Resolución N° 14/2019-MA, la Resolución Nº 03-SGA-13, Resolución N° 307/2010-DPPAyRN, Resolución N° 247/2018-SDS y el Decreto Nº 8020-A-2018; y,

CONSIDERANDO:

Que, Agropecuaria Jujuy S.A. a través de su apoderado  Mateo Nicholson y el Consultor Ambiental Ing. Fernando Octavio Noceti, presentó ante la Secretaria de Desarrollo Sustentable un instrumento conteniendo el Proyecto de Plan de Cambio de Uso de Suelo de 240,46  hectáreas para el predio denominado Finca Agropecuaria Jujuy S.A.-Sector Santa Fe II Etapa,  Matrícula F- 4659, Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 933, Padrón F-5372, Distrito Vinalito o Iscallantal, Departamento Santa Bárbara, con Plan de Ordenamiento Predial aprobado por Resolución Nº 307/2010-DPDS de fecha 18 de agosto de 2010.-

Que, por Resolución Nº 247/2018-S.D.S. de fecha 27 de noviembre del 2018, se convocó a Audiencia Pública con el objeto de someter a consulta de la comunidad interesada al Proyecto, publicado en Boletín Oficial N° 136, 139 y 140, constando en Acta de Constatación pasada en Escritura Publica N° 122 de fecha 28 de diciembre de 2018, las vicisitudes del acto de consulta, fs. 288/214.-

Que, se remiten las actuaciones a la Dirección de Bosques de Manejo y Uso de Suelo, cuyo personal técnico realizo una inspección en el predio labrando Acta de Inspección de Bosques N° 00001551/2019 de fecha 15 de abril de 2019 con informe complementario, fs. 317/320.-

Que, de tales instrumentos surge que se trata de un bosque chaqueño muy degradado, con una baja densidad de árboles adultos, destacándose ejemplares como Quebracho y Mistol; calculándose un rendimiento aproximado de 2m3 por hectárea de rollo y trocillo de quebracho y mistol y de 30Me por hectárea de leñas varias.-

Que, asimismo se hace constar que las especie forestales predominantes son duraznillos, además ejemplares de guayacán; existiendo pequeños sectores de selva de transición y la pendiente de los lotes para agricultura y para cultivo permanente corresponde con lo estipulado con la legislación.-

Que, analizando que el PCUS de 240,46 hectáreas en Categoría III del OTBN, se sugiere aprobar el Cambio de Uso de Suelo, de la Finca Santa Fe II propiedad de Agropecuaria Jujuy S.A., que se categoriza en cultivo agrícola con una superficie de 195,71 hectáreas, cultivo perenne con una superficie de 30,8 hectáreas  y un área de conservación legal cortina (CLT) de 43,9 hectáreas; asimismo se solicita que esta categorización se incorpore como actualización del POP y la adopción de recaudos necesarios en las medidas de mitigación sobre todo en la protección de la fauna nativa, como controlar el ingreso  a la propiedad; prohibición de caza dirigida a los contratados para los trabajos y a terceros; la colocación de carteles de prohibición de caza; contralor de los campamentos sobre la tenencia de armas de fuego y perros,  fs. 318/319.-

Que, la titular de la Dirección de Bosques de Manejo y Uso de Suelo, solicita que se emita la resolución de aprobación del PCUS según informe técnicos del Ing. Zenón, fs. 320vta.-

Que, de conformidad a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 5875/15 y al Decreto N° 8020-A-18 que aprueba la Estructura Orgánico y Funcional del Ministerio de Ambiente, las presentes actuaciones se tramitan y se resuelven por la Secretaria de Desarrollo Sustentable.-

Por ello

EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1º:  Otorgar Factibilidad Ambiental al Plan de Cambio y Uso de Suelo  presentado por Agropecuaria Jujuy S.A. a través de su apoderado Mateo Nicholson y el Consultor Ambiental Ing. Fernando Octavio Noceti, para el predio denominado Finca Agropecuaria Jujuy -Sector Santa Fe II Etapa,  Matrícula F- 4659, Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 933, Padrón F-5372, Distrito Vinalito o Iscallantal, Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy y comprende una superficie de 240,46 hectáreas por los motivos expuestos en el considerando.-

ARTICULO 2º: Conforme a los dispuesto en el Artículo precedente, el área de 240,46 hectáreas se categoriza en cultivo agrícola con una superficie de 195,71 hectáreas, cultivo perenne con una superficie de 30,8 hectáreas y un área de conservación legal cortina (CLT) de 43,9 hectáreas. Esta categorización deberá ser incorporada como actualización del POP.-

ARTICULO 3º: El rendimiento se calcula en aproximadamente 2m3 por hectárea de rollo y trocillo de quebracho y mistol y de 30Me por hectárea de leñas varias.-

ARTICULO 4º: Otorgar las guías forestales en los términos del Artículo 2°, al administrado individualizado en el Artículo 1° o a la persona formalmente por ella designada.-

ARTICULO 5º: El administrado deberá adoptar recaudos necesarios en las medidas de mitigación sobre todo en la protección de la fauna nativa, tales como controlar el ingreso a la propiedad; prohibir la caza a los contratados para los trabajos y a terceros; la colocación de carteles de prohibición de caza; contralor de los campamentos sobre la tenencia de armas de fuego y perros, entre otras.-

ARTICULO 6º: El administrado deberá dar cumplimiento a las observaciones técnicas realizadas por este Organismo.-

ARTICULO 7º: El presente acto administrativo tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir de su formal notificación. Será prorrogable por un período igual a petición de parte, sin perjuicio de la obligación del titular de presentar anualmente un informe de ejecución conforme a lo establecido en el Anexo VII de la Resolución Nº 081/2009-SGA. Dicha documentación reviste carácter de Declaración Jurada.-

ARTICULO 8º: La Autoridad de Aplicación podrá revocar el presente Acto Administrativo que aprueba el Plan de Cambio de Uso de Suelo, ante la omisión en la presentación de los informes de ejecución y/ o incumplimientos de las obligaciones asumidas en dicho Plan de acuerdo a los dispuesto por el Articulo 22 de la Resolución Nº 081/2009-SGA.-

ARTICULO 9º: La presente Resolución que contiene el Dictamen de Factibilidad Ambiental al Plan de Cambio de Uso de Suelo, da por concluido el trámite administrativo y su parte resolutiva deberá ser publicada en forma íntegra por un (1) sola vez en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy, conforme al Art. 28 del D.R. 5980/06.-

ARTÍCULO 10º: El administrado deberá abonar Tasa Retributiva de Servicios Ambientales.-

ARTICULO 11º: Concluidos los trabajos, el administrado deberá presentar ante este organismo el diseño final del desmonte, acompañada con la información.-

ARTICULO 12º: Firmado, regístrese por Despacho de esta Dirección. Notifíquese a Agropecuaria Jujuy S.A. y a la Dirección de Bosques y Manejo y Uso de Suelo y al área Guías Forestales, a sus efectos. Cumplido, pasen las actuaciones a la Dirección de Bosques, Manejo y Uso de Suelo para continuar el trámite. Archívese.-

 

Antonio Horacio Alejo

Secretario de Desarrollo Sustentable

30 OCT. LIQ. Nº 19277 $205,00.-