BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 30/10/19
RESOLUCION Nº 12872-E/2019.-
EXPTE. Nº 1050-826-17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 JUL. 2019.-
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- INCORPORASE a la Enseñanza Oficial al Instituto Técnico Superior “Fray Mamerto Esquiu” con domicilio en calle San Martín N° 872 Barrio Centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy, de propiedad de la Fundación de Investigación, Estudio, Capacitación y Formación del Tucumán (FIECYT), en virtud de lo expuesto en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- DISPÓNESE que la incorporación a la enseñanza oficial del Instituto Técnico Superior “Fray Mamerto Esquiu” se autoriza en las carreras Tecnicatura Superior en Gestión de Recursos Hídricos y Tecnicatura Superior en Gestión de Agronegocio, con modalidad presencial, cuya aprobación e implementación de dichas ofertas y de futuras carreras estará a cargo de la Dirección de Educación Superior.
ARTÍCULO 3°.-DISPÓNESE que anualmente se realice, por las áreas competentes de este Ministerio, el estricto contralor a la institución educativa que se incorpora a la Enseñanza Oficial por el Artículo 1° del presente acto resolutivo:
Contralor institucional en lo legal, pedagógico, contable y -técnico, debiendo cumplimentar el interesado en tiempo y forma con la presentación de toda la documentación y/o actualización que le sea requerida.
ARTICULO 4°.- QUEDA EXPRÉSAMENTE PROHIBIDA la transmisión, cesión o transferencia por cualquier título de la presente resolución de Incorporación a la Enseñanza Oficial del Instituto Técnico Superior “Fray Mamerto Esquiu” a terceros, la extensión de la misma -a otros establecimientos de propiedad de la Fundación de Investigación, Estudio, Capacitación y Formación del Tucumán (FIECYT); el cambio de denominación de la institución, como el cambio de domicilio sin previa autorización ministerial, bajo apercibimiento de ley.-
ARTÍCULO 5°.- DISPONESE que la presente incorporación a la Enseñanza Oficial no implica el otorgamiento de la subvención establecida por Decreto N° 6000-E-18.-
ARTICULO 6°.- DETERMINASE que todo cambio de domicilio, como así también de nivel, curso y división, carrera y cohorte, deberá ser comunicado y autorizado, previamente, por Resolución Ministerial.
ARTICULO 7°.- ESTABLÉCESE que el incumplimiento a las disposiciones de la presente Resolución por parte del propietario o de la institución, conllevará inmediatamente a la caducidad de su incorporación y reconocimiento de la enseñanza oficial.
ARTICULO 8°.- DISPÓNESE que la incorporación a la Enseñanza Oficial constituye al Instituto técnico Superior “Fray Mamerto Esquiu” en depositario de toda la documentación de la institución educativa, la que deberá ser entregada al Estado para su resguardo y archivo en caso de producirse la caducidad, asegurando, a través de la Dirección de Educación Superior, la titulación de los alumnos.-
ARTICULO 9°.- NOTIFÍQUESE por Jefatura de Despacho al Instituto Técnico Superior “Fray Mamerto Esquiu”, del presente acto resolutivo.-
Isolda Calsina
Ministra de Educación