BOLETÍN OFICIAL Nº 123 ANEXO – 28/10/19

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PERICO.-

ORDENANZA Nº 1.334/2.019.-

Ref: “Creación de la Oficina Anticorrupción Municipal de Ciudad Perico”. Expte. Nº 9.413/19. Inic. Por los Cjales. Walter Cardozo y Mireya Sosa.-

VISTO:

La Ley Provincial Nº 5885, la Ley Nº 24.759 “Ratificación Convención  Interamericana contra la Corrupción, el Art. 81 de La Carta Orgánica Municipal de Ciudad Perico, y;

CONSIDERANDO:

Que, es necesario dotar a nuestro estado municipal de todos los institutos que hagan del mismo el mejor Gobierno ya que es lo mismo que como ciudadanos exigimos del Estado Nacional y Provincial, con acogida en la Constitución Nacional y los pactos Internacionales, otorgando a nuestro estado Municipal de una herramienta directamente relacionada con la transparencia y el control.

Que, a través de los años los municipios han ido absorbiendo responsabilidades que exceden la mera administración contable de los recursos propios y coparticipables, a lo que debemos adicionar el fuerte crecimiento demográfico de la localidad que a su vez contribuye al crecimiento permanente de la recaudación tributaria municipal;

Que, en consecuencia, es necesaria la creación de un organismo encargado de la prevención de conductas que dentro del ámbito municipal se puedan considerar reñidas con la función pública o puedan considerarse que comprometen al patrimonio municipal y a los caudales públicos integrantes de erario municipal.

Que, de darnos la posibilidad de creación de la Oficina de Anticorrupción Municipal estaremos dotando a nuestro estado de una Política de Estado dedicada a evaluar previamente el riesgo de corrupción e investigar presuntos casos irregulares en la esfera municipal. Así, el Fiscal Anticorrupción podrá poner la lupa entre otros tantos temas en los llamados a licitación que se realicen en adelante en el municipio, el uso de fondos municipales, o las habilitaciones presuntamente mal otorgadas a comercios, o el cumplimiento de las ordenanzas de la ciudad.

Que, la creación de la Oficina Anticorrupción que se propone, tendría una dependencia funcional en el ámbito del Concejo. Promovería investigaciones de oficio o por denuncias que hicieran particulares o agentes públicos, en caso de abusos, desviación de poder u otras irregularidades, contaría entre sus atributos recomendar la suspensión preventiva en la función o en el cargo que ejerciere un funcionario cuestionado, efectuaría la investigación preliminar de los hechos de los funcionarios públicos o de los concesionarios de servicios o de obras públicas municipales. Tendría habilitado el acceso directo a expedientes y archivos municipales, además de elaborar programas de prevención de la corrupción y promoción de la trasparencia en la función pública.

Que,  esta iniciativa se encuentra enderezada a la creación de una Oficina, constituida por un Fiscal Anticorrupción Municipal y dos Fiscales Adjuntos, que será designado por Acuerdo del Concejo Deliberante mediante una Terna que remitirá al Departamento Ejecutivo, representando los dos primeros (Fiscal y 1º adjunto) a las fuerzas opositoras del Concejo Deliberante y el tercero (2º adjunto) al Departamento Ejecutivo. Dichas designaciones deberán ser aprobadas por el Órgano Legislativo, por simple mayoría.

Tanto el Fiscal Anticorrupción, como los fiscales adjuntos trabajarán en forma independiente y autónoma de cualquier dependencia oficial.

Que, la República Argentina es un país de organización federal, las provincias y municipios son autónomos, habiendo delegado en el Gobierno Federal sus relaciones  exteriores. Al ratificar el Estado Argentino la Convención Interamericana mediante la Ley Nº 24.759 en materia de Corrupción tanto para las Provincias como para los Municipios este tratado paso igualmente a obligarlos.

Que, la mencionada Convención, en su Artículo III establece como medida, la creación de órganos de control con el fin de desarrollar mecanismos modernos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas.

Que, resulta apropiado recordar que en el Orden Nacional, la Oficina Anticorrupción fue creada por la Ley Nº 25.233 y que a través de ella se impulsó en programa piloto conocido como “ Plan Provincias”, en consonancia con las recomendaciones efectuadas por el Comité de Expertos de la Organización de Estados Americanos, para implementar políticas públicas tendientes a incrementar la transparencia en la función y políticas anticorrupción en los ámbitos provincial y municipal, sabedores que el Departamento Ejecutivo local no posee en su organigrama ningún organismo que realice las funciones que se propone realice el ente.

Que, la Provincia de Jujuy instituyó por Ley Nº 5885 / 2.015 la Oficina Anticorrupción para la lucha contra la corrupción que lesiona y agravia el orden constitucional provincial imperante, siendo uno de los grandes desafíos que tiene nuestra joven democracia, en defensa principalmente de los más vulnerables ya que son los menos capaces de absorber los costos que genera.

Que, toda conducta contraria a la ética por parte de un funcionario público no solo es un demérito para quien realiza la falta sino que además en su accionar se desprestigia a toda la estructura política y administrativa.

Que, la alta responsabilidad social que conlleva la función pública, trae aparejada la correcta gestión de los bienes y asuntos públicos, así como la necesidad de llevar una conducta pública ejemplar, promoviendo a través del propio ejemplo una cultura de rechazo a la corrupción.

Por todo lo expuesto,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO

ORDENA:

CAPITULO I

OBJETO, DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1°: Objeto

La OFICINA ANTICORRUPCIÓN de Ciudad Perico es un organismo independiente, de carácter administrativo y funcionará como organismo encargado de velar por la prevención e investigación de aquellas conductas que se encuentren encuadradas en la Convención Interamericana en materia de Corrupción aprobada por Ley Nacional Nº 24.759, como así también de las violaciones a los deberes de funcionarios públicos y al Régimen de Ética Pública de la Provincia de Jujuy.

ARTÍCULO 2°: Definiciones

Para los fines de la presente Ordenanza, se entiende por:

“Función pública”, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Municipio, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

“Funcionario público”, cualquier funcionario o empleado del Municipio o de sus reparticiones, en todos sus niveles jerárquicos.

“Actos de corrupción”

1- La presente Ordenanza es aplicable a los siguientes actos de corrupción:

a- El requerimiento, aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas;

b- La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero;

c- El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo; y

d- La participación como autor, co-autor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo, así como también en la comisión de los delitos tipificados en el Código Penal de la Nación en el Capítulo correspondiente a la Administración Pública.

ARTÍCULO 3°: Ámbito de aplicación

Su ámbito de aplicación comprende a los Poderes que conforman la Administración Pública Municipal centralizada y descentralizada, incluyendo toda Repartición, Oficina, Dirección, Secretaría, etc., que dependa directa o indirectamente del Departamento Ejecutivo Municipal o del Honorable Concejo Deliberante, así como toda institución, asociación o empresa que administre o reciba fondos públicos o que tengan origen en el Estado Municipal.

CAPITULO II

DE LA DESIGNACIÓN, COMPETENCIAS Y FUNCIONES.

ARTÍCULO 4º: Cada postulante al cargo de Fiscal Anticorrupción Administrativo Municipal y Adjuntos deberá inscribirse y presentar su Curriculum Vitae ante las autoridades del Concejo Deliberante quien conformará una Terna y la remitirá, con todos los antecedentes al Departamento Ejecutivo, para su consideración y estudio. El Departamento Ejecutivo prestará conformidad a dicha terna o bien, formulará las objeciones que tuviere. Si transcurrieren 10 días hábiles de recibida la Terna, sin pronunciarse, se entenderá que ha prestado su consentimiento para la designación.

El Concejo Deliberante, con el voto de la mayoría simple de sus miembros procederá a otorgar el respectivo acuerdo para cubrir los cargos.

La falta de acuerdo respecto de cualquiera de ellos, no impide la designación de los restantes, sobre los que sí exista conformidad.

ARTÍCULO 5º: La OFICINA ANTICORRUPCION tiene competencia para:

  1. a) Ser autoridad de aplicación de la Ley Provincial Nº 5153 de Ética Pública;
  2. b) Recibir denuncias que hicieran particulares o funcionarios públicos que se relacionen con su objeto;
  3. c) Investigar preliminarmente a los agentes a los que se atribuya la comisión de actos de corrupción o de los hechos relacionados con su objeto. En todos los supuestos, las investigaciones se realizarán por el solo impulso de la OFICINA ANTICORRUPCION y sin necesidad de que otra autoridad municipal lo disponga, o por denuncia que hiciere cualquier ciudadano;
  4. d) Denunciar ante la justicia competente, los hechos que, como consecuencia de las investigaciones practicadas, pudieren constituir delitos;
  5. e) Investigar a las instituciones, asociaciones o empresas que tengan como principal fuente de recursos el patrimonio del Estado Municipal, en caso de sospecha razonable sobre irregularidades en la administración de los recursos mencionados. Quedan incluidas las empresas que se vinculen con el Estado Municipal mediante cualquier forma legal, respecto a las obras o servicios que se obliguen a realizar;
  6. f) Recomendar la suspensión preventiva en la función o en el cargo de los agentes investigados cuando su permanencia pudiere obstaculizar la investigación;
  7. g) Denunciar ante la justicia competente, los hechos que, como consecuencia de las investigaciones practicadas, pudieren constituir delitos. En estos supuestos, la investigación llevada a cabo en sede administrativa tendrá carácter de prevención sumaria;
  8. h) Constituirse en parte querellante en los procesos judiciales en que se encuentre afectado el patrimonio del Municipio, dentro del ámbito de su competencia;
  9. i) Llevar el registro de las declaraciones juradas de los funcionarios públicos de todos los agentes públicos municipales conforme lo establece el régimen de Ética Pública de la Provincia de Jujuy;
  10. j) Evaluar y controlar el contenido de las declaraciones juradas de los agentes públicos y las situaciones que pudieran constituir enriquecimiento ilícito o incompatibilidad en el ejercicio de la función pública;
  11. k) Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime conveniente, a cualquier organismo público, nacional, provincial, municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas;
  12. l) Elaborar programas de prevención de la corrupción y de promoción de la transparencia en la gestión pública;
  13. m) Asesorar a los organismos del Estado Provincial para implementar políticas o programas preventivos sobre hechos de corrupción;
  14. n) Llevar el registro de las sanciones administrativas y judiciales aplicadas por violaciones a la presente Ley y al Régimen de Ética Pública de la Provincia;
  15. o) Proponer modificaciones a la legislación vigente, destinadas a garantizar la transparencia en la actuación de todos los órganos del Estado Municipal, consumación de actos de corrupción, así como -en su caso- propender a su sanción;
  16. p) Ordenar exámenes periciales, a cuyo fin podrá requerir de las reparticiones o funcionarios públicos municipales la colaboración necesaria que éstos estarán obligados a prestar. Cuando la índole de la peritación lo requiera, estará facultada a designar peritos ad-hoc;
  17. q) Recibir declaraciones testimoniales y toda otra prueba que resulte necesaria a los fines de la investigación;
  18. r) Solicitar a la autoridad judicial competente allanamientos cuando la investigación lo exigiere, así corno proceder al secuestro de documentación u otros elementos útiles de investigación;

ARTÍCULO 6º: Las investigaciones preliminares que se realicen tendrán carácter reservado.

ARTÍCULO 7º: Cuando de la investigación practicada resulte la existencia de presuntas transgresiones a normas administrativas, las actuaciones pasarán con dictamen fundado al funcionario de mayor jerarquía administrativa de la repartición de que se trate. Las actuaciones servirán para el sumario que deberá ser instruido por las autoridades correspondientes. En las actuaciones en que el Fiscal de Control Administrativo considere pertinente, la OFICINA ANTICORRUPCION podrá ser tenida como parte acusadora con facultades de ofrecer, producir o incorporar pruebas, así como la de recurrir toda resolución adversa a sus pretensiones. Todo ello, bajo pena de nulidad absoluta e insanable de lo actuado o resuelto según el caso.

ARTÍCULO 8º: Los integrantes de la OFICINA ANTICORRUPCION en el ejercicio de sus funciones podrán:

  1. a) Requerir informes a los organismos nacionales, provinciales, comunales; a los organismos privados y a los particulares cuando corresponda, así como recabar la colaboración de las autoridades policiales para realizar diligencias y citar personas a sus despachos, al solo efecto de prestar declaración testimonial. Los organismos policiales y de seguridad deberán prestar la colaboración que les sea requerida;
  2. b) Requerir dictámenes periciales y la colaboración de expertos para el mejor resultado de la investigación, a cuyo fin podrán solicitar a las reparticiones o funcionarios públicos la colaboración necesaria, que éstos estarán obligados a prestar.

CAPITULO III

DE LA ESTRUCTURA Y DURACIÓN EN EL CARGO

ARTÍCULO 9º: La OFICINA ANTICORRUPCION estará a cargo de un Fiscal Anticorrupción Administrativo Municipal, con rango y jerarquía de Jefe de Gabinete, y Dos Fiscales Adjuntos, con rango y jerarquía de Secretarios. El Fiscal Anticorrupción y el 1º Adjuntos, representarán a las fuerzas opositoras del Concejo Deliberante y el 2º Adjunto al Departamento Ejecutivo. Su duración en el cargo será de cuatro (4) años, no pudiendo ser reelectos sino con un intervalo de receso disponiéndose nuevamente el procedimiento dedesignación establecido en el artículo 4º. En todos los casos podrán ser removidos mediante el procedimiento establecido por la Carta Orgánica Municipal en el Art. (Juicio Político).

ARTÍCULO 10º: Serán requisitos para el desempeño del cargo de Fiscal Anticorrupción  Administrativo Municipal y Adjuntos:

  1. a) Ser ciudadano argentino, nativo o por opción;
  2. b) Poseer título de Abogado;
  3. c) Con 5 años de residencia inmediata en Ciudad Perico como mínimo;
  4. d) Con 6 años como minino en el ejercicio de la profesión o funciones judiciales;
  5. e) Tener no menos de TREINTA (30) años de edad;
  6. f) Tener conducta, antecedentes y moral intachables;

ARTÍCULO 11º: La Oficina estará conformada por: el Fiscal Anticorrupción Administrativo Municipal, quien será asistido por dos Adjuntos (Adjunto Nº 1 y Adjunto Nº 2) quienes deberán acreditar especial conocimiento en derecho, sistemas y gestión administrativa.

CAPÍTULO IV

DE LA REMUNERACIÓN Y PRERROGATIVAS,

ARTÍCULO 12º: El Fiscal Anticorrupción Administrativo Municipal percibirá una remuneración mensual equivalente a la del Jefe de Gabinete Municipal.

ARTÍCULO 13º: El Cargo de Fiscal Anticorrupción es incompatible con cualquier otra función o empleo público o privado, salvo el ejercicio de la profesión liberal con la única limitante que le impide actuar como actor o demandante del Estado Municipal, Provincial o Nacional durante todo el tiempo que dure su función, además podrá ejercer la docencia siempre que no exista superposición horaria.Tampoco podrán postularse para cargos públicos electivos nacionales, provinciales o municipales durante su mandato y en las elecciones inmediatamente posteriores a la finalización del mandato.

ARTÍCULO 14º: El Fiscal Anticorrupción Administrativo Municipal,  gozará de las mismas prerrogativas e inmunidades que el Concejal.

ARTÍCULO 15º: En el ejercicio de sus funciones, el Fiscal Anticorrupción Administrativo Municipal tiene legitimación procesal para actuar en sede judicial, y para ello deberá tramitarse el beneficio de justicia gratuita.

CAPITULO V

FISCALES ADJUNTOS

ARTÍCULO 16º: La Oficina Anticorrupción Administrativa Municipal contará con dos (2) Fiscales Adjuntos que actuarán como auxiliares del Fiscal Administrativo Anticorrupción Municipal, debiendo reemplazarlo en los supuestos de renuncia, ausencia, destitución, excusación, recusación o imposibilidad temporal.

ARTÍCULO 17º: Los Fiscales Adjuntos serán designados y removidos de la misma forma que el Fiscal Anticorrupción Administrativo Municipal con la siguiente salvedad: el 2º Adjunto serán designados por el Intendente Municipal. ello, de conformidad con los establecido en el Art. 4º.

ARTÍCULO 18º: Serán requisitos para el desempeño del cargo de Fiscal Adjunto Anticorrupción  Administrativo Municipal:

  1. a) Ser ciudadano argentino, nativo o por opción;
  2. b) Con 5 años de residencia inmediata en Ciudad Perico como mínimo;
  3. c) Poseer título de Abogado;
  4. d) Con 5 años como minino en el ejercicio de la profesión o funciones judiciales;
  5. e) Tener no menos de TREINTA (30) años de edad;
  6. f) Tener conducta, antecedentes y moral intachables;

ARTÍCULO 19º: Los Fiscales Adjuntos recibirán un salario mensual equivalente al de un Secretario Municipal.

ARTÍCULO 20º: El Cargo de Fiscal Adjunto Anticorrupción Administrativo Municipal es incompatible con cualquier otra función o empleo público o privado, salvo el ejercicio de la profesión liberal con la única limitante que le impide actuar como actor o demandante del Estado Municipal, Provincial o Nacional durante todo el tiempo que dure su función, además podrá ejercer la docencia siempre que no exista superposición horaria.

Tampoco podrán postularse para cargos públicos electivos nacionales, provinciales o municipales durante su mandato y en las elecciones inmediatamente posteriores a la finalización del mandato.

ARTÍCULO 21º: Los Fiscales  Adjuntos Anticorrupción Administrativos Municipales,  gozará de las mismas prerrogativas e inmunidades que el Fiscal Anticorrupción Administrativo Municipal.

CAPITULO VI

INDEPENDENCIA FUNCIONAL

ARTÍCULO 22º: El Fiscal Anticorrupción Administrativo Municipal y sus Adjuntos ejercerán sus funciones sin recibir instrucciones de ninguna autoridad y con independencia funcional e institucional de todo Poder del Estado Municipal.

CAPITULO VII

PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO  23º: La Oficina Anticorrupción Administrativa Municipal procederá de oficio o por denuncia. La denuncia será efectuada en forma escrita o verbal, y deberá contener: nombre completo, domicilio y demás datos personales del denunciante, la relación precisa y circunstanciada de los hechos, y en lo posible la indicación clara de los autores y las pruebas de que disponga, Cuando la denuncia sea verbal, el actuario levantará un acta que firmará el denunciante. El denunciante podrá solicitar la reserva de su identidad, la que le será concedida, cuando se esgriman razones debidamente fundadas y, en especial, cuando tenga relación de dependencia jerárquica con el funcionario cuya conducta denuncia.

ARTÍCULO  24º: Cuando el Titular de la Oficina Anticorrupción Administrativa Municipal tome conocimiento por cualquier medio de un hecho que prima facie pudiera tipificar alguna de las conductas comprendidas en las leyes mencionada en el  Artículo 1ro, dará inicio a la investigación y labrará un acta circunstanciada en la que conste la fuente de información, la relación de los hechos, la indicación del presunto autor, las pruebas que posea y la norma específica presuntamente violada. En caso de no poder avanzar con la investigación por la razón que fuere, ordenará el archivo de las actuaciones, debiendo dar razones fundadas de ello.

ARTÍCULO 25º: Existiendo elementos suficientes o indicios de que se cometido alguna infracción a la leyes mencionadas en el Artículo 1 y hubiere motivo suficiente para sospechar que determinadas personas han participado en su comisión, se citará a dichas personas y se las emplazará para que en el término de quince (15) días hábiles comparezcan, realicen su descargo y ofrezcan toda la prueba pertinente que estime conveniente y útil para su defensa.

ARTÍCULO 26º: De producirse los descargos correspondientes, o vencido el plazo otorgado sin que las personas citadas hubieren comparecido, el Fiscal Anticorrupción Administrativo Municipal, emitirá dictamen en la que dará por finalizada la investigación y determinará si se ha cometido un hecho de corrupción o que vulnere el Régimen de Ética Pública. El dictamen deberá ser enviado al Concejo Deliberante, al Titular del Departamento Ejecutivo, y deberá ser remitido al fuero competente en la materia para impulsar la investigación. En caso de que el dictamen establezca la Comisión de un delito, el Fiscal Anticorrupción Administrativo Municipal deberá presentar la denuncia pertinente a la Justicia, pudiendo presentarse como querellante, conforme lo dispuesto en el Artículo 2 Incs. e) y f).

ARTÍCULO 27º: El Fiscal Anticorrupción Administrativo Municipal solo podrá ser recusado por las causas establecidas en el Código Procesal Penal de la Provincia de Jujuy.

CAPITULO VIII

DE LOS INFORMES

ARTÍCULO 28º: La OFICINA ANTICORRUPCION deberá elevar al Presidente del Concejo Deliberante y al Intendente un informe final de cada investigación que realice, los que podrán ser brindados en forma verbal o escrita. Asimismo, deberá elevar a las autoridades mencionadas un resumen semestral y una memoria anual sobre su gestión.

ARTÍCULO 29º: Los informes previstos en el artículo anterior serán públicos y podrán ser consultados personalmente o por Internet. El Presidente del Concejo y/o el Intendente dispondrán además, su publicidad por los medios de comunicación social que considere necesarios.

ARTÍCULO 30º: La OFICINA ANTICORRUPCION podrá proponer especialmente reformas administrativas o e gestión que eviten que se reiteren ilícitos o irregularidades administrativas.

ARTÍCULO 31º: La estructura orgánico-funcional y administrativa de la Oficina Anticorrupción deberá ser establecida por sus titulares (debiendo dictar su propio reglamento orgánico-funcional).

ARTÍCULO 32º: El Fiscal Anticorrupción Administrativo Municipal ajustará su proceder a la Ley Nº 5153 “DE ÉTICA PÚBLICA”.

ARTÍCULO 33º: Los gastos que se demanden para el cumplimiento de la presente Ordenanza, serán soportados con Recursos ordinarios y/o Extraordinarios que conforman el Tesoro Municipal.

ARTÍCULO 34º: El Departamento Ejecutivo deberá proveer el espacio físico y el equipamiento necesario para el funcionamiento de la Oficina Anticorrupción.

ARTICULO 35º:Deróguese toda disposición o norma que se oponga a la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 36º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese en el Boletín Oficial. Dese amplia difusión. Cumplido, archívese.

SALA DE SESIONES, 29 DE AGOSTO DE 2019.-

 

Carlos Néstor Caliva

Presidente.-