BOLETÍN OFICIAL Nº 123 ANEXO – 28/10/19

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PERICO.-

ORDENANZA Nº 1.333/2.019.-

Ref.: “Crease el “Boletín Oficial Municipal” de la ciudad de Perico con la denominación formal de “Boletín Oficial Municipal” (BOM). Expediente 9495/2019. Inic. Por el Cjal. Edgardo de Jesús Sosa.

VISTO:

El Artículo Nº 79 de la Carta Orgánica Municipal, que dispone aspectos claros que debe seguir la Administración Municipal en especial lo relacionado con la publicidad de normas y actos de gobierno, y

CONSIDERANDO:
Que las reglas jurídicas de alcance general se reputan conocidas a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la organización estatal de que se trate, conforme lo establecido en el artículo 2º del Código Civil de la Nación Argentina, aplicable como principio general del Derecho y por integración analógica al presente;

Que es necesario garantizar la mayor transparencia del accionar del Estado Municipal, concentrando la publicación de ordenanzas, decretos y resoluciones en un único Boletín Oficial Municipal, de difusión local y masiva, que permita establecer tanto la accesibilidad de las disposiciones, convocatorias, contratos, fiscalización, etc. de la gestión municipal; como el momento a partir del cual deberán comenzar a computarse los plazos legales;

Que mediante el Boletín Oficial se podrá difundir información de suma trascendencia para la comunidad, como así también mejorar la eficiencia en la gestión de los fondos públicos y su control social;

Que el Boletín Oficial es la herramienta adecuada para difundir los actos de gobierno y optimizar la participación social en su interactividad con el Estado Municipal;
Que el Concejo Deliberante de Perico debe seguir apostando a la modernidad y el fortalecimiento institucional

Que en consecuencia debe dictarse la norma respectiva;

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO

ORDENA:

Artículo Nº 1: Creación y Denominación: Crease el “Boletín Oficial Municipal” de la ciudad de Perico con la denominación formal de “Boletín Oficial Municipal” (BOM).

Artículo Nº 2: Carácter y contenidos: El Boletín Oficial Municipal de Ciudad de Perico es el periódico oficial en el que se publicarán las ordenanzas, disposiciones, informaciones de carácter general, los actos, edictos, acuerdos, convenios, notificaciones, anuncios, licitaciones públicas y privadas, concursos y demás decisiones de la Administración Pública Municipal que así se disponga reglada o discrecionalmente.

Artículo Nº 3: Periodicidad: El Boletín Oficial Municipal se publicará con una periodicidad mínima de dos veces por mes, debiendo coincidir la fecha del Boletín con la de su efectiva publicación.

Artículo Nº 4: Competencia Orgánica: El Boletín Oficial Municipal es un servicio público de carácter municipal, competencia propia del Ejecutivo Municipal al que corresponde su edición y gestión.

Artículo Nº 5: Dirección y administración: La edición, compaginación, diseño, impresión y administración del Boletín Oficial Municipal estará a cargo del Secretario de Gobierno del Municipio como Director responsable del BOM,  cuya condición de Director no implica dicho rango en la jerarquía administrativa municipal, ni retribución adicional. Será asistido por los agentes que establezca el presupuesto Los pedidos de inserción serán elevados por cada organismo municipal con rango no inferior a Secretaría en el caso de Poder Ejecutivo Municipal y por el Presidente del Concejo Deliberante.

Artículo Nº 6: Originales. Inalterabilidad: Los originales serán transcriptos en la misma forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que por ninguna causa puedan variarse o modificarse sus textos una vez que hayan tenido entrada en el Boletín Oficial Municipal, salvo que el órgano remitente lo autorice de forma fehaciente.

Artículo Nº 7: Prioridad de Publicación: La publicación de los originales serán realizados por orden cronológico de presentación, que sólo podrá ser alterado cuando la publicación sea declarada urgente por el máximo titular del Poder Municipal al que pertenezca el órgano remitente de la orden de inserción, o cuando el volumen del texto a publicar así lo exija.

Artículo Nº 8: Ordenanzas y otras normas: Las ordenanzas y otras normas, como Resoluciones y Declaraciones,  aprobadas por el Concejo Deliberante deberán publicarse en su totalidad. Las ordenanzas de trámite (modificaciones breves) podrán publicarse en su parte resolutiva, al igual que las resoluciones y comunicaciones del cuerpo legislativo, salvo que se trate de una cuestión de evidente interés y trascendencia pública.

Artículo Nº 9: Convenios, acuerdos y anuncios: Los convenios, acuerdos y anuncios podrán publicarse en su parte resolutiva, al igual que las resoluciones, disposiciones y decretos del Ejecutivo Municipal, salvo que se trate de una cuestión de evidente interés y trascendencia pública.

Artículo Nº 10: Licitaciones y convocatorias. Publicación: El Boletín Oficial deberá contar con una sección destinada a publicar licitaciones públicas y privadas, concursos de precios y todo otro tipo de convocatoria que requiera de la concurrencia de postulantes para efectivizar el éxito de la gestión municipal. También deberá publicarse el resultado de dichos actos, con la información de las ofertas recibidas y el listado de las adjudicaciones.

Artículo Nº 11: Certificación de autenticidad de los documentos. Registro de Firmas: Los documentos que se envíen al Boletín Oficial deberán estar firmados por los responsables máximos de cada área. La Dirección del Boletín Oficial Municipal  (a cargo de la Secretaría de Gobierno) llevará un registro de firmas donde cotejará la autenticidad de las rúbricas de cada uno de los documentos ingresados. Los documentos de personas ajenas a la Administración Municipal deberán venir con la firma certificada – a cuyo fin la Dirección del Boletín Oficial Municipal podrá habilitar un registro propio – o bien ser suscriptos en presencia de un funcionario autorizado que deberá verificar la identidad del suscriptor.
La documentación relacionada con el área de Suministros deberá contar con la firma de la Secretaría de Hacienda.

Artículo Nº 12: Inicio de Actividades: El Boletín Oficial deberá publicar su primera edición como máximo 45 días después de aprobada la presente ordenanza.

Artículo Nº 13: Eficacia y Obligatoriedad: Una vez promulgada la presente ordenanza e iniciada la publicación del Boletín Oficial Municipal, se dejarán de publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy si se lo hiciese. Las disposiciones así difundidas serán eficaces obligatorias desde el día que lo dispongan o después de los ocho (8) días siguientes al de su publicación.

Artículo Nº 14: Consulta: La Dirección del Boletín Oficial Municipal (Secretaría de Gobierno Municipal) deberá garantizar a la población la posibilidad de consultar el Boletín Oficial en forma gratuita. Para ello, habilitará espacios para su lectura en el edificio municipal, en las secretarías; en los Centros Vecinales y en las delegaciones que se constituyan en el futuro.

Artículo Nº 15: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, regístrese, Publíquese. Cumplido. ARCHIVESE.-

SALA DE SESIONES, 29 DE AGOSTO  DE 2.019.-

 

Carlos Néstor Caliva

Presidente.-