BOLETÍN OFICIAL Nº 123 ANEXO – 28/10/19

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PERICO.-

ORDENANZA Nº 1.331/19.-

Ref.: “DECLARAR LA EMERGENCIA DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS EN TODO EL EJIDO MUNICIPAL DE CIUDAD DE PERICO”. Expte. Nº 9.421/19. Inic. por el Cjal. Edgardo de Jesús Sosa.

VISTO:

La situación  del transporte Urbano de pasajeros en el País, la Provincia y  nuestra ciudad, que se agrava ante la falta de subsidios destinados al Transporte Urbano de Pasajeros en Ciudad Perico que ocasiono un deterioro importante del servicio prestado, la Nota Nº 052 / 2.019 remitida por el Departamento Ejecutivo; y,

CONSIDERANDO:

Que, ante la eliminación de los subsidios nacionales al transporte público, situación que diera lugar a la Declaración de Emergencia de la prestación del Servicio de Transporte Urbano de pasajeros en diferentes ciudades del país.

Que, el Transporte Urbano de pasajeros de Ciudad de Perico, jamás logro acceder a los subsidios que se implementaron desde el año 2.003 aproximadamente, en el país, tanto el denominado SISTAU (Sistema de subsidios al transporte automotor de pasajeros), el de combustible diferenciado y otros de compensación provincial.

Que, la variación de costos de insumos (combustible, lubricantes, repuestos, cubiertas) ha superado el 400% en promedio en los últimos 3 años, y hace que el sistema entre en profunda crisis.

Que, se anuncia por diferentes medios de Jujuy y de la propia Municipalidad de San Salvador de Jujuy el acceso a nuevos subsidios que estaría impulsando el Gobierno Central Argentino para paliar la crisis de este servicio. Autoridades del Municipio Capitalino declararon lo siguiente:

“Con la firma de un convenio entre la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y el Ministerio de Transporte de la Nación, se consiguió una ayuda financiera destinada al sector del transporte urbano de colectivos que, sumada al subsidio del gobierno de la provincia, llegaría a cubrir un 70% aproximadamente de los costos”.

En este sentido el Intendente de San Salvador de Jujuy explico, “hay un aporte extraordinario por parte del gobierno de la provincia de un 50%. Quedaba otro tanto para conseguir. Por lo cual con la firma de este convenio sumaremos entre un 20% y un 25% más”.

Hasta tanto se verifique una situación similar a la planteada sería importante modificar la tarifa del boleto urbano de pasajeros a $20,00, ya que se encuentra dentro de nuestras facultades hacerlo como Concejo Deliberante a fin de  poder paliar las diferencias negativas que tienen las empresas.

Que, en la Provincia de Jujuy solo tres ciudades (San Salvador, Pálpala y Perico) poseen actualmente servicios de Transporte Urbano de Pasajeros, y solo una jamás  recibió subsidios o compensaciones para el servicio que aquí tratamos, Perico. Aclarando que la Empresa Santa Rosa SRL, recibe en su corredor interjurisdiccional.

Que, antes tales anuncios el Poder Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante deberán hacer las presentaciones que correspondan para lograr acceder a estos nuevos subsidios para lograr estabilizar y sustentar, este importante servicio público, utilizado por el trabajador, los niños en periodo escolar y jubilados. Lo que evidencia que el impacto será mayúsculo si el servicio desaparece.

Por todo lo precedentemente expuesto se dicta la siguiente norma de emergencia.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO

ORDENA:

ARTICULO 1º: Declárese la Emergencia en el Servicio de Transporte Público de Pasajeros en todo el Ejido de Ciudad Perico, durante el plazo de 6 (SEIS) meses, con el fin de lograr un servicio prestado con regularidad, continuidad y adecuado a las necesidades de los usuarios, además de fijar pautas destinadas a realizar las gestiones ante el Gobierno Provincial y Nacional para una adecuada distribución de los recursos que se asignaran como subsidios para el sostenimiento del servicio urbano de pasajeros.

ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo dictara todos los actos administrativos, con el fin de cumplir con los objetivos enunciados en el marco del respeto y del cumplimiento a las normas de la Constitución de la Nación, la Provincia de Jujuy, la Carta Orgánica del Municipio de Ciudad Perico y normas concordantes.

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo informara al Honorable Concejo Deliberante respecto de recursos de cualquier naturaleza y de cualquier jurisdicción que se atribuyan al sistema a cumplimentarse durante el Periodo de Emergencia, en especial a las asignaciones de subsidios (tanto del ex SISTAU y de su compensación de combustible) que se anuncian con asignaciones de fondos desde el Gobierno Nacional y Provincial, para el servicio de transporte urbano de pasajeros en San Salvador de Jujuy.

ARTICULO 4º: Fíjese en el periodo de emergencia, de 6 (seis) meses, el valor del boleto de transporte urbano de pasajeros en la suma de $ 20,00.

ARTÍCULO 5º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a extender durante el tiempo  que dure la emergencia las autorizaciones precarias otorgadas a las empresas prestatarias del Transporte Urbano de Pasajeros, dejándose sin efecto la Ordenanza Nº 1.323 / 2.019 e intensificándose los controles a dichas empresas, respecto del recorrido, los horarios, estado de las unidades.

ARTICULO 6º: Solicítese al Departamento Ejecutivo intensificar los controles a las Empresas prestararias del servicio público de pasajeros, especialmente en lo relativo a los recorridos, horarios y estado y mantenimiento de las unidades móviles, dando estricto cumplimiento con las disposiciones vigentes en la materia.

ARTICULO Nº 7: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos. Regístrese. Dese amplia difusión. Cumplido, archívese.-

SALA DE SESIONES, 22 DE AGOSTO DE 2.019.

 

Carlos Néstor Caliva

Presidente.-