BOLETÍN OFICIAL Nº 123 ANEXO – 28/10/19
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PERICO.-
ORDENANZA Nº 1.330/2019.-
Ref.: “Día del dirigente Vecinal o Comunitario”. Expte. Nº 9414. Iniciado por los Cjales. Cardozo, Walter y Sosa, Mireya.-
VISTO:
La necesidad de homenajear el “Día del dirigente Vecinal o Comunitario”. Y el pedido efectuado por el Presidente del Centro Vecinal del Bario Virgen del Valle de Ciudad Perico, Sr. Armando Antonio Gutiérrez y Dirigentes de otros sectores barriales, y;
CONSIDERANDO:
Que, es justo y digno homenajear la incansable tarea solidaria de los Centros Vecinales, que accionan por el bien común de los habitantes de cada radio urbano, siendo los Dirigentes Vecinales o Comunitarios los forjadores de acciones sociales dentro de un marco democrático buscando el bienestar de la población.
Que, el Trabajo de mujeres y hombres que realizan diariamente de manera voluntaria, desinteresada y con espíritu de servicio público, son razones por las que el Poder Ejecutivo y Legislativo, deben conmemorar el “Día del Dirigente Vecinal o Comunitario” estableciendo para ello fecha y su respectiva asignación, todo ello debido a que los Dirigentes Vecinales de esta Ciudad no tienen una fecha para conmemorar su día.
Que, se propone conmemorar el “Día del Dirigente Vecinal o Comunitario” para el 22 de Agosto de cada año, en virtud de producirse el fallecimiento en su heredad familiar del Dr. Plinio Zabala a la edad de 89 años. Así,
De la población conformándose de este modo los diferentes Centros Vecinales y por ende la heredad familiar paso a ser Propiedad del Estado Provincial. Hoy a pesar de los años transcurridos, la figura de los hermanos Zabala no está instalada en el imaginario histórico colectivo, salvo raras excepciones, esto es en la memoria de los “más viejos del Pueblo”. En la ocasión de su muerte, en los discursos en su memoria entre otros aspectos, se lo recordó como la última persona de “la familia fundadora del Pueblo”, se rescató la nobleza de su origen y se lo recordó por las contribuciones al desarrollo del Pueblo, plasmadas en las donaciones de tierras que su madre y él realizaran, para la construcción de obras públicas y para la expansión del Pueblo de Perico.
Que, rememorando esta reseña precedente no dudamos que a partir de la expansión en la urbanización se produce el crecimiento de la población conformándose de éste modo los diferentes Centros Vecinales y por ende la generación de Dirigentes Vecinales, son los que acompañan la lucha por defender los Derechos, el Legado y el Patrimonio de los Periqueños.-
Que, toda vez que se rinda homenaje en el día del Dirigente Vecinal, es oportuno hacer entrega de distinciones, o menciones a los Dirigentes y a vecinos caratulados como buen vecino por su amplia trayectoria y compromiso diario con la comunidad Periqueña.
Que, es loable fijar la fecha del 22 de Agosto de cada año como el “Día del Dirigente Vecinal o Comunitario” y darle su importancia y valorarla en honor a Don Plinio Zabala por ser el benefactor y donar tierras para la expansión de la Comunidad, y en Honor a los dirigentes que fueron y son protagonistas y trabajaron por el bien de su comunidad y Pueblo.
Por todo ello y de acuerdo a las facultades establecidas por la Carta Orgánica Municipal y demás Legislación vigente:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
ARTÍCULO 1º: ESTABLÉZCASE y CONMEMÓRESE el “Día del Dirigente Vecinal y/o Comunitario”, el 22 de Agosto de cada año.
ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo a través de las áreas que corresponda deberá destacar a los Dirigentes Vecinales de la Ciudad, haciendo entrega de distinciones por su amplia trayectoria y compromiso diario con la comunidad Periqueña. Dichas distinciones consistían en diplomas o presentes haciendo extensivas para la Institución que representa en reconocimiento a su labor.
ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo, deberá hacer entrega de distinciones previstas en el artículo 2º, con las siguientes frases “Acción Vecinal Destacada” y “Buen Vecino de la Ciudad”, etc.
ARTICULO 4º: Los gastos que demanden para la aplicación de la presente Ordenanza serán de los Recursos Ordinarios y/o Extraordinarios del Tesoro Municipal.
ARTÍCULO 5º: Todo otro aspecto no contemplado en la presente Ordenanza, podrá ser reglamentado por el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 6º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo para su fiel cumplimiento. A los Centros Vecinales. Publíquese en Boletín Oficial, dese amplia difusión. Cumplido. Archívese.-
SALA DE SESIONES, 15 DE AGOSTO DE 2.019.
Carlos Néstor Caliva
Presidente.-