BOLETÍN OFICIAL Nº 123 ANEXO – 28/10/19
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PERICO.-
ORDENANZA Nº 1.329/2.019.-
Ref.: “IMPOSICION DEL NOMBRE DE Bº CULTURAL E IMPOSICION DE NOMBRES A LAS CALLES QUE LO COMPONEN. Expte. Nº 9482/19.-
VISTO:
El pedido iniciado por la Comisión Directiva del Barrio Sector 250 Viviendas del IVUJ, integrado por el Sr. Marcelo Juan Carlo, DNI 23.643.079 y Gabriela Noemí Ruiz DNI 26.374.937, y vecinos del sector barrial Ref. Imposición del nombre de BARRIO CULTURAL e imposición de nombres a las calles que lo componen; y
CONSIDERANDO:
Que, tal requerimiento se encuentra avalado por firma de vecinos, propietarios pertenecientes a dicho sector, quienes elevan para conocimiento del Cuerpo un detalle de los distintos nombres de calles y avenidas para su aprobación, como así también designar al barrio en cuestión.
Que, los mencionados vecinos fundamentan dicho requerimiento en la necesidad de contar con la debida identificación de los domicilios, a los fines de facilitar la recepción y envío de correspondencia epistolar, fijación y declaración de domicilios legales que pudieran corresponder en instrumento público y privados, certificación de residencia y convivencia, como así también todo aquel tramite para la fijación de los servicios públicos y los respectivos Documentos Nacional de Identidad.
Son deberes y atribuciones de los Concejales legislar en cuanto a la imposición de nombres a los Barrios, calles, plazas, etc. y contribuyen al desarrollo, progreso y organización urbanística e institucional de nuestra Ciudad.
Por todo ello y de conformidad a la legislación vigente:
EL CONCEJO DELIBERANTE DECIUDAD PERICO
ORDENA:
ARTICULO 1º: Denominase a partir de la promulgación de la presente norma legal como BARRIO CULTURAL al grupo habitacional ubicado dentro del ejido Municipal de Perico, el mismo abarca 12.5 (doce cuadras y media) y se encuentra dentro de los siguientes limites: a)AL NORTE: 5º Etapa Ex Tupac Amaru de la Nueva Ciudad (Barrio Patria).- b) AL SUR: Bº Virgen del Valle –Massalin Particulares – Canal de Riego Nº 8 – Vías del Ferrocarril.- c) AL ESTE: 4º Etapa Ex Tupac Amaru de la Nueva Ciudad.- d) AL OESTE: Tierras Finca El Pongo.- Como elemento practico se adjunta croquis como Anexo 1 del presente marco legal
ARTICULO 2º: Nominar las calles del Barrio CULTURAL de conformidad a los nombres transcriptos en el ANEXO I de la presente norma legal.-
ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través del área de Transporte y Transito deberá señalizar dichas arterias con los carteles correspondientes y sentidos de las calles según lo establece la Ordenanza.
ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo procederá a cursar las correspondientes copias de la presente a las Entidades prestadoras deservicios públicos y privados (correos, policía, bomberos, Hospitales) y demás instituciones que se consideren necesarias.
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, regístrese, Publíquese. Cumplido. ARCHVIESE.
SALA DE SESIONES, 15 DE AGOSTO DE 2.019.-
Carlos Néstor Caliva
Presidente.-