BOLETÍN OFICIAL Nº 123 ANEXO – 28/10/19

EL CONCEJO DELIBERANTE DE PERICO

ORDENANZA  Nº 1.328/2.019.-

Ref.: “Autorización al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Perico a realizar gestiones ante Organismos Jurisdiccionales competentes para la ejecución de la “Obra Red de Gas Natural” a favor del Centro Vecinal Bº Virgen del Valle. Inic. por los Cjales. Walter Cardozo y Mireya Sosa. Expte Nº 9492/19.-

VISTO:

El pedido efectuado por don Armando Gutiérrez en calidad de Presidente del Centro Vecinal Bº Virgen del Valle de Ciudad Perico;  los artículos 53º inc. 10, 71º incs. 3 y 4 de la Carta Orgánica Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que, las precitadas normas legales disponen como deberes y obligaciones del Concejo Deliberante “Proveer y Reglamentar en los aspectos que correspondan o se encuentren a cargo del municipio, los servicios de agua potable, energía eléctrica, gas, teléfono y otros análogos, en cada caso con arreglo a las leyes respectivas” y, asimismo, como deberes y obligaciones del Departamento Ejecutivo disponen “Intervenir obligatoriamente en la realización y/o prestación de las obras y servicios públicos que se hicieran mediante consorcios, cooperativas, entidades comunitarias o demás modalidades de acuerdo a las normas de ésta Carta”.- Además el art. 169º inc. J de la C.O.M. Ref.: Propósitos y Competencias reza que la Municipalidad tiene competencias especialmente para: “promover la previsión de gas, electricidad”… etc.;

Que, sin perjuicio de ello, la Comisión Directiva del Centro Vecinal del Barrio Virgen del Valle, ha realizado gestiones ante la Empresa GASNOR, obteniendo la factibilidad de concreción de la obra “Red de Gas Natural”;

Que, los habitantes del sector, manifiestan hacer grandes esfuerzos económicos, para lograr la concreción de la obra. Ante tal actitud es necesaria la participación del Estado Municipal en colaborar con las gestiones y aportes económicos especialmente en lo que hace al cruce de las vías del ferrocarril existente en el sector, adoptando idéntico criterio al utilizado en el Barrio Santa Rosa;

Que, al contar con el servicio de Gas Natural, los habitantes tienden a mejorar su calidad de vida y además contribuyen a la economía de su hogar, teniendo en cuenta que el gas envasado representa costos altísimos para las familias;

Por todo ello;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE PERICO

ORDENA:

ARTICULO 1º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones necesarias ante los organismos que correspondan, para la Ejecución de la Obra “Red de Gas Natural” a favor del Barrio Virgen del Valle, ubicado en Ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy.

ARTICULO 2º: A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1º de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo deberá gestionar LA SERVIDUMBRE DE PASO, ante las autoridades de Ferrocarriles Argentino “Belgrano Cargas”, teniendo en cuenta que según la factibilidad otorgada por la Empresa distribuidora, el punto de empalme será desde la calle Presidente Cornelio Saavedra esquina Leandro N. Alem del Barrio Centro cruzando  por  las vías del  ferrocarril  hasta  la calle  Francisco  de  Asís  del

barrio Virgen del Valle. Asimismo la Municipalidad deberá hacerse cargo del 100% de los gastos que genere o demande la ejecución de la obra solo en el trayecto del punto de empalme.

ARTICULO 3º: El costo para la ejecución de la obra de la Red de Gas Natural en el interior del Barrio Virgen del Valle, será afrontado por los propietarios interesados que habitan en dicho barrio, quienes serán según las modalidades los encargados de seleccionar a la Empresa u Organismo Ejecutor. Las mismas deberán estar habilitados o ser prestatarias de la empresa distribuidora GASNOR. Se ratifica la vigencia de las Ordenanzas Nº 710/2.010 y 1313/2.019.

ARTICULO 4ºPrevio a darse inicio de obra, la Empresa u Organismo Ejecutor, deberá contar con los permisos de instalación ante los organismos jurisdiccionales competentes (Municipalidad, Secretaria de Medio Ambiente, etc.) y deberá acompañar los planos del proyecto y demás especificaciones técnicas. Asimismo, el proyecto de ingeniería de ser necesario, deberá contemplar el cruce de aguas, arroyos, canales, etc. circundantes.

ARTICULO 5º: Los Gastos que generen la aplicación de la presente Ordenanza serán con los Recursos Ordinarios y/o Extraordinarios del Tesoro Municipal.

ARTICULO 6º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo, a sus efectos. A las Autoridades del Centro Vecinal. Publíquese en el Boletín Oficial. Dese difusión. Cumplido, archívese.-

SALA DE SESIONES, 15 DE AGOSTO DE 2019.-

 

Carlos Néstor Caliva

Presidente.-