BOLETÍN OFICIAL Nº 123 – 28/10/19

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº: 1545/2019

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 OCT. 2.019.-

VISTO:

El artículo 10 inciso 4 del Código Fiscal y la Resolución General Nº 1.433/2.016 y,

CONSIDERANDO:

Que, resulta necesario adecuar los requisitos de la reglamentación dictada por el organismo tributario provincial, a las modalidades de comercialización que más proliferaron durante los últimos períodos y que mayor informalidad presentan.

Que, en este sentido se considera conveniente reformular los artículos 2º, 5º y 6º de la reglamentación, posibilitando la incorporación de contribuyentes no inscriptos detectados por distintas circunstancias y a través de la información obtenida de quienes intervienen en los hechos imponibles detectados, e incorporándolos a los registros del organismo.

Que, por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 10 del Código Fiscal;

LA SUB- DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: MODIFICAR el artículo 2º de la Resolución General Nº 1.433/2.016, por el que se incorpora a continuación:

“ARTICULO 2º: A los fines previstos en el artículo precedente, servirán como elementos para acreditar la falta de inscripción, salvo prueba en contrario, los siguientes datos:

Los que surjan del ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización por parte de las áreas correspondientes de la Dirección Provincial de Rentas.

Los que surjan de los regímenes de información vigentes.

Los que provengan del intercambio de información con otras administraciones tributarias, municipios, organismos públicos o de una persona pública no estatal.

Los que provengan de los agentes de retención, percepción, recaudación, información y/o terceros.

Cualquier otro dato o información que, fundado en hechos reales y acreditados, genere la convicción del Fisco Provincial, sobre el ejercicio de actividades gravadas con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos”.

ARTÍCULO 2º: MODIFICAR el artículo 5º de la Resolución General Nº 1.433/2.016, por el que se incorpora a continuación:

ARTICULO 5º: Vencido el plazo indicado en el Artículo precedente, sin que el sujeto formalice la inscripción, o habiendo presentado el descargo, éste fuese rechazado, la Dirección procederá al dictado del acto administrativo disponiendo la inscripción de oficio como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, declarando la constitución del domicilio fiscal en el indicado en la Intimación prevista en el artículo 4º, de acuerdo a lo previsto por el artículo 22, último párrafo del Código Fiscal.

El acto administrativo se notificará al contribuyente, en el domicilio fiscal constituido, o a falta de éste en el que surja del procedimiento”.

ARTÍCULO 3º: MODIFICAR el artículo 6º de la Resolución General Nº 1.433/2.016, por el que se incorpora a continuación:

ARTÍCULO 6º: A los efectos de la inscripción de oficio de aquellos contribuyentes con domicilio fiscal en extraña jurisdicción, alcanzados por las normas de Convenio Multilateral, el procedimiento se completará conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 05/2014 de la Comisión Arbitral o la norma que la sustituya”.

ARTÍCULO 4º: La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ARTICULO 5º: Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías Fiscales. Cumplido archívese.

 

Dra. Analía Correa

Sub-Directora.-