BOLETÍN OFICIAL Nº 121 – 23/10/19

RESOLUCIÓN Nº 313-ISJ-D/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 AGO. 2019.-

VISTO:

El Expediente Nº 497-F-2019,   y;

CONSIDERANDO:

Que, en el mismo, la Gerencia de Seguros eleva solicitud de aprobación para que inicie la operatoria del Seguro Colectivo de Sepelio;

Que, el Seguro Colectivo de Sepelio es Obligatorio, en el marco de lo establecido en la Ley  4282 y con carácter de irrenunciable, alcanzando a los Funcionarios, Magistrados y Agentes de los Poderes del Estado, de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, Entidades Autárquicas, Empresas o Sociedades del Estado y de los Municipios, y jubilados o beneficiarios del régimen provincial de previsión social;

Que, las condiciones contractuales del Seguro Colectivo de Sepelio, autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación al ISJ por Resolución SSN N° 37072, prevén la posibilidad de incorporación a dicho seguro del grupo familiar primario y secundario del asegurado titular;

Que, el tema fue tratado en Reunión Ordinaria N° 3 de ISJ – Seguros – de fecha 19 de junio de 2019, entre lo que se aprueba el lanzamiento a nivel provincial programado para el 01 de agosto del corriente año y será destinado a todos aquellos asegurados tanto activos como pasivos, con posibilidad de ampliación al grupo familiar primario y secundario de manera optativa, pudiendo implementarse además mediante convenios; asimismo se destaca que se harán efectivos por intermedio de cualquiera de las empresas funerarias que presten servicios en la provincia; con traslado en el ejido provincial sin costo;

Que, a efectos del cálculo de las primas correspondientes, se tomará el establecido en el inciso b) punto IV del Artículo 10.2 de la Resolución SSN N° 37072, para lo cual se adjuntan informes técnicos referidos a los cuadros tarifarios;

Que, asimismo, resulta pertinente tener presente que el Instituto de Seguros de Jujuy se encuentra alcanzado por la normativa de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que mediante Resolución N° 37149 (12/10/2012) autoriza a esta Institución a operar en todo el territorio de la República Argentina, en el ramo de Sepelio;

Que, dicha normativa y demás ítems mencionados se adjuntan a modo de antecedente a fojas 7/24;

Que, para iniciar y ejecutar la presente operatoria (plazo establecido de seis (6) meses desde su entrada en vigencia), resulta necesaria la contratación de distintos servicios (trabajos, traslados, publicidad, bienes, etc.);

Que, en autos obra dictamen legal de competencia;

Que, el Directorio en uso de las facultades que le son propias y en virtud de haberse resuelto en Reunión Ordinaria, dispone la emisión de presente acto;

POR ELLO:

En virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 4282/87;

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY

En Reunión Ordinaria N° 6 ISJ-Seguros de fecha 08/08/2019

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- IMPLEMENTAR a nivel provincial a través de la Gerencia de Seguros del Instituto de Seguros de Jujuy, la operatoria del SEGURO COLECTIVO DE SEPELIO en carácter de Obligatorio e Irrenunciable para los Funcionarios, Magistrados y Agentes de los Poderes del Estado, de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, Entidades Autárquicas, Empresas o Sociedades del Estado y de los Municipios, y jubilados o beneficiarios del régimen provincial de previsión social; por los motivos expuestos en el exordio de la presente.-

ARTICULO 2º.- DISPONER la posibilidad de incorporación al SEGURO COLECTIVO DE SEPELIO, en carácter optativo, del grupo familiar primario y secundario del asegurado titular.-

ARTICULO 3º.- ESTABLECER el valor del premio mensual en la suma de Pesos Noventa y Cuatro con 53/100 ($94,53.-) por asegurado titular. El mismo valor será aplicado para cada integrante del grupo familiar que se incorpore.-

ARTÍCULO 4º.- AUTORIZAR a la Gerencia de Seguros a suscribir los convenios, realizar las contrataciones y efectuar los pagos de los servicios, trabajos, traslados, publicidad, bienes, etc., que fueran necesarios para ejecutar la presente operatoria, por el plazo de seis (6) meses prorrogables por igual término, con el fin de cumplir de manera eficiente con el objetivo propuesto en el Artículo 1°.-

ARTICULO 5º.- DISPONER que el plazo establecido en el artículo precedente comenzará a regir en fecha 01 de julio 2019 y los gastos que demande su cumplimiento serán atendidos con la Partida Presupuestaria correspondiente – Ejercicio 2019.-

ARTICULO 6º.- DEJAR SIN EFECTO toda normativa anterior que se oponga a la presente.-

ARTICULO 7º.- TOMAR CONOCIMIENTO por parte de Sindicatura del Organismo, notificar, comunicar,  cumplido, archivar.-

 

Lic. Pablo Andrés Giachino

Presidente